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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2837 de 2012

26 jun 2012

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La Superintendencia solicita a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral remitir información estadística mensual sobre trabajadores independientes incorporados, mediante nuevos formatos, incluyendo datos desde enero de 2012 en adelante de forma retroactiva.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

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Destinatario

Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Texto completo

AU08-2012-00732

Superintendencia de Seguridad

Social

Gobierno de Chile

CIRCULAR N° 2837

SANTIAGO, 26 JUN. 2012

MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744

E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES 1. Mediante Circulares N°s 2.483 y 2.808, de 3 de octubre de 2008 y 30 de enero de 2012, respectivamente, esta Superintendencia impartió instrucciones en relación con la incorporación de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255.

Con el objeto de disponer de información estadística mensual sobre dichos trabajadores, este Organismo viene en solicitar se remita la información detallada en los formatos que se acompañan a la presente circular.

Los datos mensuales se adjuntarán a los cuadros que las Mutualidades de Empleadores envían según las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.560, de 1997, asignándoles los números XXII y XXIII, mientras que el Instituto de Seguridad Laboral los incorporará a la información que remite de acuerdo con los formatos enviados por Oficio N° 19.506, de 2010, de este Organismo, dándoles la numeración 13 y 14, respectivamente.

Para los efectos de contar con información completa del año en curso, en la siguiente remisión que se efectúe, se debe adjuntar la información estadística de estos trabajadores de enero de 2012 en adelante, separada por mes, para posteriormente seguir con el envío de rutina mensual. 2.- Se solicita a Ud., dar la mayor difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud., MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

SUPERINTENDENTA

SUS MAB/MEGA

DISTRIBUCIÓN:

- Mutualidades de Empleadores, Ley N°16.744(adj. 2 fojas) - Instituto de Seguridad Laboral (adj. 2 fojas)

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Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.