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SUSESOCircular24 de agosto de 2012

Circular 2859

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores.

Normas citadas

  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953

Texto

AU08-2012-04356
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2859
SANTIAGO, 24 AG0. 2012
SOLICITA DISTRIBUCIONES DE LAS PENSIONES DE LA
LEY N° 16.744 VIGENTES AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2012,
POR EDAD Y POR TRAMO DE RENTA

1. Para los estudios que debe realizar esta Superintendencia, se requiere que el Instituto
de Seguridad Laboral y las Mutualidades de la Ley N° 16.744 remitan la información
que se señala a continuación:
a) Distribución de las pensiones de la Ley N° 16.744vigentes al 31de julio del
año 2012, según año de nacimiento del beneficiario, separadas según sexo y los
siguientes tipos de pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez,
invalidez artículo1°transitorio de la LeyN°16.744, viudez, viudez artículo1°
transitorio de la Ley N°16.744, madre de hijos de filiación no matrimonial del
causante, orfandad y otras pensiones de sobrevivencia.
Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, deberá enviar además en forma
separada la información de las pensiones del Seguro Escolar de la Ley N°
16.744.
b) Distribución según tramos de renta de las pensiones vigentes de la Ley N°
16.744 al 31 de julio de 2012, separadas según sexo y los siguientes tipos de
pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, invalidez artículo 1°
transitorio de la Ley N° 16.744, viudez, viudez artículo 1° transitorio de la Ley
N°16.744, madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, orfandad y
otras pensiones de sobrevivencia.
Para efectos de determinar el tramo en el que debe ser ubicada cada pensión,
deberá considerarse el valor bruto de las pensiones. Tratándose de viudas y
madres de hijos de filiación no matrimonial, no deberá incluirse en el valor de
la pensión las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403, 19.539 y
19.953, ni el aporte previsional solidario en los casos en que éste exista.
c) Número de pensiones mínimas vigentes al 31 de julio de 2012, desglosado por
tipo de pensión mínima, conforme a los montos establecidos en el Oficio N°
28.534, de 7 de diciembre de 2011, de la Superintendencia de Pensiones, el que
fuera remitido a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad
Laboral mediante Circular N° 2.793, de 12 de diciembre de 2011, de este
Organismo.
Cabe señalar, que al informar las pensiones mínimas de acuerdo con el detalle
antes indicado, deberá incluirse el dato correspondiente al número de aquellas
pensiones que tienen carácter de mínimas del artículo 26 de la Ley N° 15.386,
pero sus valores son diferentes a los indicados en el referido Oficio N° 28.534,
de la Superintendencia de Pensiones, desglosado de acuerdo con los diferentes
tipos de pensión y según si se trata de pensiones para menores de 70 años de
edad, para pensionados de 70 años o más de edad pero menores de 75 años, o
para pensionados de 75 o más años de edad.
d) Número de bonificaciones de la Ley N°19.403, vigentes al 31de julio de 2012,
desglosadas conforme a los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el antes mencionado Oficio N° 28.534.
Además, para cada tipo de pensión deberá indicarse el número de
bonificaciones de la Ley N° 19.403, de montos inferiores a los indicados en el
recién citado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
e) Número de bonificaciones establecidas en la Ley N°19.539, vigentes al31 de
julio de 2012, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el señalado Oficio N° 28.534.
Para cada tipo de pensión deberá registrarse además el número de
bonificaciones de la Ley N°19.539, de montos inferiores a los indicados en el
mencionado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.

f) Número de bonificaciones establecidas en la Ley N°19.953, vigentesal 31 de
julio de2012, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el Oficio N° 28.534, antes citado.
En cada tipo de pensión deberá indicarse también el número de bonificaciones
de la Ley N° 19.953, de montos inferiores a los señalados en el mencionado
Oficio N° 28.534, para el respectivo tipo de pensión.
g) Distribución según tramos de renta de las pensiones de viudez y de las
pensiones de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, vigentes
al 31 de julio de2012, considerando para ello nosólo la pensión bruta, sino
también las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403 y 19.539 y
19.953 y el aporte previsionalsolidario, percibidos durante dicho mes.
h) Número de pensiones de viudez y de madres de hijos de filiación no
matrimonial vigentes al 31 de julio de 2012, beneficiadas con aporte previsional
solidario, distribuido según tramos de aporte previsional solidario.
Para un mayor ordenamiento, se adjuntan los formatos de los cuadros en los que
deberá remitirse la información requerida en esta Circular, solicitando conservar el
orden de las filas y columnas, aún cuando en alguna de éstas no se registre
información. En el caso del Instituto deSeguridad Laboral la información deberá
enviarse en forma separada según ex Caja (ex Empart y Otras, ex S.S.S y ex
Canaempu).
2. Agradeceré a Ud. arbitrar las medidas necesarias para que la información solicitada se
remita a esta Superintendencia a más tardar el 7 de septiembre del año en curso.
Además, para una mayor rapidez en su tabulación, la información deberá ser enviada
por correo electrónico a la dirección mbarrios@suseso.cl en formato de planilla excel,
sin que esto signifique quedar exento del despacho de la misma por conducto regular.
Saluda atentamente a Ud.,
bufaxilod
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
Anlud
MAB/MEGA/ETS
DISTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral (se adjuntan formatos)
- Mutualidades de Empleadores (se adjuntan formatos)

Mujer
TOTAL PENSIONES Hombre
Mujer
TOTAL SOBREVIV. Hombre
OTRAS SOBREV. ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. Mujer
ORFANDAD Mujer
Hombre
VIUDEZ ART. 1° TRANS. HombreMujer
NÚMERO DE PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO, TIPO DE PENSIÓN Y SEXO SEGURO LEY N°16.744 Julio 2012 VIUDEZ Mujer Hombre
Mujer
TOTAL INVALIDEZ Hombre
INVALIDEZ ART. TS. Muier
Hobre
RAN NVALIDEZI Muier
Hobre
Muier
NVAIDEZ OTAL Hobre
INVALIDEZ PARCIAL Muier
Hombre
AÑO NACIMIENTO 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 : : ... TOTAL

a) NÚMERO PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO Y SEXO
SEGURO ESCOLAR LEY N°16.744
Julio 2012
AÑO DE NACIMIENTO Hombre Mujer TOTAL
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
TOTAL

Mujer
TOTAL PENSIONES
Hombre
TOTAL SOBREVIV. Mujer
Hombre
OTRAS SOBREV. Mujer
Hombre
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. Mujer
ORFANDAD Mujer
Hombre
VIUDEZ ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
VIUDEZ Mujer
Hombre
b) NÚMERO DE PENSIONES POR TRAMO DE RENTA, TIPO DE PENSIÓN Y SEXO SEGURO LEY N°16.744 Julio 2012 TOTAL INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ ART. 1°TRANS. Mujer
Hombre
GRAN INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ TOTAL Mujer
Hombre
INVALIDEZ PARCIAL Mujer
Hombre
HASTA 20.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 112.000 123.000 131.000 140.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 500.000 600.000 700.000 800.000 900.000 1.000.000 1.044.326 1.044.327 1.100.000 y más TOTAL
TRAMOS DE RENTA ($)
DESDE 1 20.001 40.001 50.001 60.001 70.001 80.001 90.001 100.001 112.001 123.001 131.001 140.001 150.001 200.001 250.001 300.001 350.001 400.001 450.001 500.001 600.001 700.001 800.001 900.001 1.000.001 1.044.327 1.044.328 1.100.001

TOTAL PENSIONES
SUBTOTAL SOBREVIV.
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. CON HIJOS
SIN HIJOS
NÚMERO DE PENSIONES MÍNIMAS Julio 2012 ORFANDAD CON HIJOS
VIUDEZ SORIH NIS
C ZNVALIDEZ
EAD ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL E TE TS ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL DE 75 AÑOS Y MÁS ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL SUBTOTALES ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 INEES TOTAL MÍNIMAS

TOTAL Con hijos
Sin hijos
MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACION NO MATRIMONIAL Con hijos
Sin hijos
d), e) y f) NÚMERO DE BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N°s 19.403, 19.539, Y 19.953, POR TIPO DE PENSIÓN Julio 2012 Con hijos
VIUDAS Sin hijos
TIPO DE BONIFICACIÓN A.- LEY N° 19.403 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES B.- LEY N° 19.539 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES C.- LEY N° 19.953 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES TOTAL BONIFICACIONES (A+B+C)

g) NÚMERO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL,
SEGÚN TRAMOS DE RENTA, INCLUIDAS LAS BONIFICACIONES Y APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
Julio2012
MADRE DE LOS HIJOS DE
TRAMOS DE RENTA ($) VIUDEZ FILIACION NO MATRIMONIAL TOTAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
1 20.000
20.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 112.000
112.001 123.000
123.001 131.000
131.001 140.000
140.001 150.000
150.001 200.000
200.001 250.000
250.001 300.000
300.001 350.000
350.001 400.000
400.001 450.000
450.001 500.000
500.001 600.000
600.001 700.000
700.001 800.000
800.001 900.000
900.001 1.000.000
1.000.001 1.044.326
1.044.327 1.044.327
1.044.328 1.100.000
1.100.001 y más
TOTAL

h) NÚMERO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL,
SEGÚN TRAMOS DE APORTE PREVISIONALSOLIDARIO
Julio 2012
TRAMOS DE APORTE PREVISIONAL VIUDEZ MADRE DE LOS HIJOS DE TOTAL
(en $) FILIACION NO MATRIMONIAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
1 10.000
10.001 20.000
20.001 30.000
30.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 y más
TOTAL

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