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SUSESOCircular10 de septiembre de 2012

Circular 2868

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular Conjunta N° 3258, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2213 de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 182, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 26 de octubre de 2016; b) Modificada por Circular N° 3197, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2196, de la Superintendencia de Valores y Seguros, Norma de Carácter General N° 168, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 20 de enero de 2016; c) Modificada por la Circular Conjunta N° 3165, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2189 de la Superintendencia de Valores y Seguros, Norma de Carácter General N° 159, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 20 de octubre de 2015; d) Esta es la Circular Conjunta N° 2868, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2084, de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 61, de la Superintendencia de Pensiones.

Destinatario

A.F.P; Compañías de Seguros de Vida; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 Instituto de Seguridad Laboral; Instituto de Previsión Social.

Normas citadas

  • D.S. N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 20531

Texto

fot 0364
Superintendencia O. DE PARTES
de Seguridad SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Social
13SEP 2012CR
SP
RECIBIDO
Superintendencia de Pensiones SUPERINTENDENCIA JESSICA MUÑOZ P.
Gobiemo de Chile VALORES Y SLGUROS
10.SET.2012 61
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 2868 OSET.2012
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 2084
VISTOS: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N°20.531, en el D.S N°
10 de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las facultades que
las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de
Seguridad Social, se imparten las siguientes instruccionesde cumplimiento
obligatorio para el Instituto de Previsión Social, las Administradoras de Fondos
de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF: Establece regulaciones comunes relativas a las obligaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida,
Mutualidadesde Empleadoresde la Ley N°16.744, Instituto de Seguridad
Laboral e Instituto de Previsión Social, respecto de la determinación y pago de
los beneficios relativos a la rebaja a 5% de la cotización legal de salud.
Modifícase el Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ..3
II. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA PENSIONADOS ..3
1. BENEFICIARIOS. ..3
INFORMACIÓN DESDE ELIPS A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN. ..4
3. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS A LOS PENSIONADOS. ..5
4. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN AL IPS. ...5
5. LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN. ..5
6. DEVENGAMIENTO DEL BENEFICIO. ...6
7. OTRAS DISPOSICIONES. ..6
III. MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR N° 2775 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, A LA CIRCULAR N° 2045 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS Y AL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. .7
IV. MODIFICACIÓN AL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. ...8
V. VIGENCIA. ..8

I. INTRODUCCIÓN
La Ley N°20.531, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 2011,
estableció que a partir del día 1 de diciembre de 2012, la cotización legal para salud
establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, será de 5% para los
pensionados del sistema de pensiones establecido en el referido decreto ley, de
cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión
Social, de la Ley N°16.744 y de la Ley N°19.234, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en las letras a) y c) del artículo 3° de la Ley N°20.255 y que integren un
grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población chilena
conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32 de la Ley
N°20.255.
Al respecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de
Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad
Laboral, que paguen pensiones, deberán proveer al IPS de la información necesaria
para que aquél transfiera a las entidades pagadoras de la pensión, los recursos de la
bonificación fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.531, por el monto de la
rebaja de la cotización legal de salud a 5%.
II. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA PENSIONADOS
1. Beneficiarios
Son beneficiarios de la rebaja a 5% de la cotización legal para salud establecida en el
artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los pensionados del sistema de
pensiones de D.L. N° 3.500, de cualquiera de los regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Previsión Social, de la Ley N°16.744 y de la Ley
N°19.234, siempre que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias y
que cumplan con los requisitos de edad, residencia y focalización, establecidos en
las letrasa) y c)del artículo 3° de la Ley N°20.255 y en el artículo 2° y segundo
transitorio, de la Ley N°20.531, según se indica a continuación:
a) Edad: tener 65 o más años de edad.
b) Residencia: se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la
Ley N°20.255, a quienes acrediten residencia en el territorio de la República de
Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados
desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso,
por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de devengamiento del beneficio de
bonificación de salud. Con el objeto de acreditar este requisito, el Instituto de
Previsión Social requerirá a la Policía de Investigaciones de Chile la información
que ésta registre de los eventuales beneficiarios, sobre entradas y salidas del

territorio de la República de Chile, y en el evento de no registrarlas, se entenderá
cumplido este requisito.
También se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la Ley
N°20.255, respecto de los pensionados que registren veinte años o más de
cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones de Chile. Para tal efecto,
las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán mensualmente al IPS la
información correspondiente a los períodos cotizados por sus afiliados
pensionados.
En todo caso, el IPS podrá utilizar la declaración a que se refiere el artículo
séptimo transitorio del D.S. N°23 de 2008, en aquellos casos en los que no se
pueda validar la información por los procedimientos señalados en los párrafos
anteriores.
c) Focalización: integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros
quintiles de la población de Chile; esto es, tener un Puntaje de Focalización
Previsional igual o inferior a 1.871 puntos, o el que se establezca en el respectivo
decreto supremo.
Para la determinación de los beneficiarios, el IPS deberá efectuar mensualmente el
proceso de verificación de los requisitos antes citados, respecto de todos los
pensionados para los cuales disponga de información en el Sistema de Información
de Datos Previsionales, siempre y cuando éstos no sean beneficiarios de la exención
establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.531, al ser beneficiarios del Sistema de
Pensiones Solidarias.
2. Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión
Efectuado el proceso de verificación de los requisitos de edad, residencia y
focalización, el IPS deberá informar a la entidad pagadora el último día hábil de cada
mes, los beneficiarios que cumplan con los citados requisitos para que proceda a
aplicar la rebaja de cotización a contar del mes siguiente. En dicho archivo el IPS
deberá incluir además, los beneficiarios respecto de los cuales ya fue verificado en
períodos anteriores, el cumplimiento de los citados requisitos, y por los cuales
corresponda la rebaja de cotización.
A su vez, determinará mensualmente los potenciales beneficiarios respecto de los
cuales no se haya podido verificar el cumplimiento de los requisitos de focalización
y/o residencia, informando a la entidad pagadora en el mismo plazo antes señalado,
la identidad de éstos y el o los requisitos que no hayan podido ser verificados. En
caso que el potencial beneficiario perciba pensiones pagadas por más de una
entidad, el IPS deberá informar al respecto, a cada una de estas entidades.

Si de la revisión del beneficio de la rebaja de la cotización de salud que debe
practicar el IPS, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°10, de fecha 27 de abril de
2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se concluye que el beneficiario ha
dejado de cumplir con el requisito de focalización, dicho Instituto informará aquello
a las entidades pagadoras de pensión a más tardar el último día hábil del mes en que
se efectúe la citada revisión. Dicha información incluirá el nombre y RUN del
pensionado y la fecha a partir de la cual se extingue el beneficio de rebaja de la
cotización de salud, la que corresponderá al primer día del mes siguiente de
determinado el incumplimiento del requisito.
3. Información desde las entidades pagadoras a los pensionados
La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina
de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado
individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la rebaja a 5% de la cotización
legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los
requisitos para obtenerla, y de estimar que cumple con ellos, deberá según
corresponda, concurrir a la Municipalidad perteneciente a su domicilio a requerir la
aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización,
y/o al IPS a presentar una declaración para acreditar el requisito de residencia, cuyo
formulario estará a disposición de los interesados en el IPS. La comunicación antes
referida podrá efectuarse en formato libre y a través de cualquier medio que
permita dejar constancia de su recepción.
4. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS
La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél
correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina
de los beneficiarios que cumplen con los requisitos de edad, residencia y
focalización, es decir, que tengan derecho a la rebaja de la cotización legal de salud
establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, deberán remitir al
IPS, la información del monto en pesos al cual asciende la rebaja de la cotización
legal de salud, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que
se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas
a las cuales tenga derecho el pensionado.
5. Liquidación de Pensión
Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o
comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la rebaja de la cotización
de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal
de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que
asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud,

ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal
salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización
adicional de salud por sobre el porcentaje legal.
También deberán informar cuando corresponda la extinción de la rebaja de la
cotización de salud, utilizando la glosa: “"Extinción rebaja cotización salud, ley
20.531", la que será incluida en el área de mensajes de la Liquidación de Pago de
Pensión, del mes siguiente de recibida la notificación por parte del IPS.
En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en
forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se
informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses
anteriores".
6. Devengamiento del Beneficio
La cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de
1980, para los beneficiarios de la rebaja de la cotización, por las pensiones que se
devenguen en el mes de diciembre de 2012 y en meses futuros, será de un 5%.
El beneficio antes citado se pagará al mes siguiente al de la verificación del
cumplimiento de los requisitos señalados en el número 1anterior, incluyendo los
pagos retroactivos que correspondan.
En elcaso de los beneficiarios que presenten una declaración para acreditar el
requisito de residencia y/o para aquéllos que fue necesaria la aplicación de la Ficha
de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, se entenderá que el
beneficio se devengará a partir del día 1 del mes siguiente al de acreditado por parte
del IPS, el cumplimiento de todos los requisitos.
En caso de existir disconformidad en relación con el devengamiento del beneficio,
los beneficiarios de la rebaja de la cotización podrán presentar el reclamo
directamente en el IPS o en la entidad pagadora de la pensión, la que deberá
remitirlo al IPS en un plazo máximo de 5 díashábiles, contados a partir de la
recepción de éste .
7. Otras Disposiciones
Para la transferencia de recursos correspondiente a la bonificación de cargo fiscal y
la conciliación de la citada transferencia, se aplicarán los procedimientos
establecidos para la exención de la cotización legal de salud.
Las especificaciones técnicas para la transmisión de archivos relativos a la rebaja a
5% de la cotización legal para salud, se encuentran disponibles en el sitio web de la

Superintendencia de Pensiones en la siguiente referencia
http://www.spensiones.cl/descripArchivos.
III. MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR N°2775 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, A LA CIRCULAR N° 2045 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Y
AL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES
1. Remplázase el segundo párrafo del N° 1 del Capítulo Il de las Circulares N° 2775 de la
Superintendencia de Seguridad Social y N° 2045 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, así como el segundo párrafo del Capítulo I del Título XVI del Libro III del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, por los siguientes:
"Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de
una entidad pagadora de pensión,el IPS deberá remitir a todas estas entidades la
siguiente información:
a) Los archivos de transferencia que emite los días 2 y 15 de cada mes, o hábil
siguiente si éstos fueran sábado, domingo o festivo, de acuerdo a lo establecido
en la segunda oración del tercer párrafo del Capítulo I, de la Letra H del Titulo V
del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.
Respecto al archivo del día 15, éste deberá considerar la información de las
personas cuyos beneficios solidarios fueron extinguidos, por los cuales no
corresponde pagar la bonificación de salud de la Ley N° 20.531, y
b) La nómina de los pensionados de las entidades pagadoras de pensión, a los cuales
para ese mes se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el
respectivo beneficio solidario. Esta nómina incluirá el Rut y nombre del
beneficiario, el tipo de resolución (concesión, actualización, reactivación,
suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la resolución.
Lo anterior con el objeto que dichas entidades pagadoras de pensión se informen
del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N°
20.531, respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no
contemplan APS en ese pagador."
2. Agrégase en el cuarto párrafo del N°1 del Capítulo Il de las Circulares N° 2775 de la
Superintendencia de SeguridadSocial y N° 2045 de la Superintendencia de Valores y
Seguros y en el cuarto párrafo del Capítulo I del Título XVI del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones acontinuación del punto aparte que pasa aser punto
seguido, lo siguiente:
"En el caso que el beneficio sobre el cual se aplica no se otorgue por mes completo,
la bonificación deberá pagarse en forma proporcional a éste."

IV. MODIFICACIÓN AL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES
1. Intercálase en el Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones una nueva Letra A denominada “Exención de la cotización de salud para
pensionados, Ley N°20.531", cuyo contenido corresponderá a los Capítulos I al V ya
existentes en el citado Título XVI.
2. Incorpórase en el Título XVI del Libro IIl del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones una nueva Letra B denominada “Rebaja de la cotización de salud para
pensionados, Ley N°20.531", cuyo contenido corresponderá al Capítulo Il de esta
norma.
V.VIGENCIA
La presente norma regirá para las pensiones devengadas a contar del 1 de diciembre de
2012, con excepción de lo establecido en el número IIIque regirá a contar de esta
fecha.
t
LUIS FIGUEROADE LA BARRA DE HERNÁN LÓPEZ BÖHNER SUPERINTENDENTE
SUBROGANTE
Superintendente (S) de PensionesERINTENDENTE Superintendente (S) de Valores y Seguros
SUBROGANTE CHILE
DE
ILI CIAL MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN
SUP Superintendenta de Seguridad Social
"SUPERINTENDENTE"

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