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SUSESOCircular9 de enero de 2013

Circular 2899

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración delegada del Seguro de la Ley N° 16.744; Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744. Con copia informativa a: Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Secretarías Regionales; Ministeriales de Salud; Ministerio de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

33584-2012

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE A
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE
LA LEY N°16.744 REMITIR LOS ANTECEDENTES QUE LES
REQUIERA LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE
INDICAN

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N° 16.395 y 12 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a
los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, en cuanto a los plazos dentro de
los que deben remitir a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales -COMERE- los antecedentes que ésta les requiera a fin de
pronunciarse sobre los reclamos se formulan conforme a los artículos 77 de la Ley N° 16.744, 79,
80 y 81 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el evento que dicha Comisión les requiera antecedentes médicos que ese Organismo haya
realizado al trabajador, deberá remitirlos dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la
recepción del Ordinario de la COMERE.
Por el contrario, si el requerimiento versa sobre antecedentes que aún no le ha efectuado al
trabajador, el plazo será de 30 días hábiles.
Si no puede localizar al trabajador o éste se niega a realizarse el examen requerido, deberá dejar
constancia de ello y comunicárselo a la COMERE dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior.
Por último, la Superintendenta Subrogante infrascrita solicita a Ud. dar la mayor difusión a las
presentes instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

DISTRIBUCIÓN
■ Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
■ Instituto de Seguridad Laboral
■ Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N°l6.744
■ Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744
Con copia informativa a:
■ Ministerio del Trabajo y Previsión Social
■ Subsecretaría de Previsión Social
■ Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
■ Ministerio de Salud

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