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SUSESOCircular6 de mayo de 2013

Circular 2927

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica Circular N° 1681.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA CIRCULAR N°
1.681, MODIFICADA POR CIRCULARES N °s 1.686 Y 2.235

2

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395, 16.744 y 19.578, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N° 16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indican, lo
instruido en la Circular N° 1.681 respecto del Fondo de Contingencia:
1.

Reemplázase el numeral 3.3 por el siguiente:
"3.3. Límite a la obligación de las Mutualidades de Empleadores de destinar recursos al
Fondo de Contingencia
La obligación de las Mutualidades de destinar los recursos indicados al Fondo de
Contingencia, subsistirá hasta que completen la suma equivalente al monto que
resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el
valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que
se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.
Para los efectos anteriores, en los meses de enero y febrero de cada año y en tanto la
respectiva Mutualidad no haya determinado el valor del GAP del año anterior y éste
haya sido aprobado por esta Superintendencia, se deberá considerar el GAP del año
anteprecedente.
Para determinar si se ha alcanzado el límite señalado en el párrafo anteprecedente, se
considerará la información sobre el Fondo de Contingencia que registren los estados
financieros individuales mensuales de la respectiva Mutual.
A su vez, el citado límite deberá actualizarse previamente conforme a la variación del
IPC entre el 30 de noviembre del año anterior o del anteprecedente, según
corresponda, y el último día del mes anterior al del respectivo estado financiero.
Por otra parte, en cada oportunidad en que el Fondo de Contingencia alcance el límite
máximo señalado, la Mutualidad respectiva deberá destinar directamente los recursos
indicados en las letras a), b) y c) del numeral 3.1 de esta Circular a la adquisición de
los activos representativos del Fondo de Reserva de Pensiones, hasta que alcance el
límite definido en el párrafo final del número 1 de la letra B del artículo 21 de la Ley
N° 19.578, esto es, el 40% de la reserva de pensiones constituida al 31 de diciembre
del año anterior.
No obstante lo anterior, dado que el Fondo de Contingencia tiene gastos periódicos
comprometidos, alcanzados los dos límites ya señalados, deberá mensualmente
destinarse al Fondo de Contingencia aquella parte de la cotización extraordinaria que
se requiera para solventar los gastos del mes del citado Fondo, pasando el resto de la
cotización extraordinaria a formar parte de los recursos del Seguro.
En caso de no ser suficientes los ingresos señalados precedentemente, deberá
destinarse al Fondo de Contingencia aquella parte que se requiera del 0,25% del
Ingreso por Cotizaciones mensual.
Asimismo, de no ser suficientes los otros recursos indicados, deberá utilizarse los
provenientes de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP que mensualmente deba
provisional- la Mutualidad respectiva.".
El mismo orden de prelación señalado deberá aplicarse para la adquisición de los
activos representativos que respaldan el Fondo de Reserva de Pensiones, cuando se
requiera sólo de una parte de los recursos establecidos en el número 1 de la letra A del
artículo 21 de la Ley N° 19.578.

2. Vigencia
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de emisión de
presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,

- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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