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SUSESOCircular9 de septiembre de 2013

Circular 2948

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • Ley N° 15386
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953

Texto

AU08-2013-04437
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2948
SANTIAGO, -9 SEP 2013
SOLICITA DISTRIBUCIONES DE LAS PENSIONES DE LA
LEY N° 16.744 VIGENTES AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO
2013, POR EDAD Y POR TRAMO DE RENTA

1. Para los estudios que debe realizar esta Superintendencia, se requiere que las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad
Laboralremitan la información que se señala a continuación:
a) Distribución de las pensiones de la Ley N°16.744 vigentes al 31 de agosto del
año 2013, según año de nacimiento del beneficiario, separadas según sexo y los
siguientes tipos de pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez,
invalidez artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744, viudez, viudez artículo1°
transitorio de la Ley N° 16.744, madre de hijos de filiación no matrimonial del
causante, orfandad y otras pensiones de sobrevivencia.
Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, deberá enviar además en forma
separada la información de las pensiones del Seguro Escolar de la Ley N°
16.744.
b) Distribución según tramos de renta de las pensiones vigentes de la Ley N°
16.744al31de agosto de 2013, separadas según sexo y los siguientes tipos de
pensión: invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, invalidez artículo1°
transitorio de la Ley N° 16.744, viudez, viudez artículo 1° transitorio de la Ley
N°16.744, madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, orfandad y
otras pensiones de sobrevivencia.
Para efectos de determinar el tramo en el que debe ser ubicada cada pensión,
deberá considerarse el valor bruto de las pensiones. Tratándose de viudas y
madres de hijos de filiación no matrimonial, no deberá incluirse en el valor de
la pensión las bonificaciones otorgadas por las leyes números 19.403, 19.539y
19.953, ni el aporte previsionalsolidario en los casos en que éste exista.
c) Número de pensiones mínimas vigentes al31 de agostode 2013, desglosado
por tipo de pensión mínima, conforme a los montos establecidosenel Oficio
N° 29.118, de7 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Pensiones, el
que fuera remitido a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de
Seguridad Laboral mediante Circular N° 2.887, de 12 de diciembre de 2012, de
este Organismo.
Cabe señalar, que al informar las pensiones mínimas de acuerdo con el detalle
antes indicado, deberá incluirse el dato correspondiente al número de aquellas
pensiones que tienen carácter de mínimas del artículo 26 de la Ley N°15.386,
pero sus valores son diferentes a los indicados en el referido OficioN° 29.118,
de la Superintendencia de Pensiones, desglosado de acuerdo con los diferentes
tipos de pensión y según si se trata de pensiones para menores de 70 años de
edad, para pensionados de 70 años o más de edad pero menores de 75 años, o
para pensionados de 75 o más años de edad.
d) Número de bonificaciones de la Ley N° 19.403, vigentes al 31 de agosto de
2013, desglosadas conforme a los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el antes mencionado Oficio N° 29.118.
Además, para cada tipo de pensión deberá indicarse el número de
bonificaciones de la Ley N°19.403, de montos inferiores a los indicados en el
recién citado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.
e) Número de bonificaciones establecidas en la Ley N°19.539, vigentes al 31 de
agosto de 2013, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el señalado Oficio N°29.118.
Para cada tipo de pensión deberá registrarse además el número de
bonificaciones de la LeyN°19.539, de montos inferiores a los indicados en el
mencionado Oficio, para el respectivo tipo de pensión.

f) Número de bonificaciones establecidas en la Ley N°19.953, vigentes al 31de
agosto de2013, desglosado según los tipos de pensión y los montos de dichas
bonificaciones, fijados en el Oficio N°29.118, antes citado.
En cada tipo de pensión deberá indicarse también el número de bonificaciones
de la Ley N° 19.953, de montos inferiores a los señalados enel mencionado
Oficio N° 29.118, para el respectivo tipo de pensión.
g) Distribución según tramos de renta de las pensiones de viudez y de las
pensiones de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, vigentes
al31de agosto de 2013, considerando para ello no sólo la pensión bruta, sino
también las bonificaciones otorgadas por las leyes números19.403y19.539y
19.953 y el aporte previsional solidario, percibidos durante dicho mes.
h) Número de pensiones de viudez y de madres de hijos de filiación no
matrimonial vigentes al 31 de agosto de 2013, beneficiadas con aporte
previsional solidario, distribuido según tramos de aporte previsional solidario.
Para un mayor ordenamiento, se adjuntan los formatos de los cuadros en los que
deberá remitirse la información requerida en esta Circular, solicitando conservar
estrictamente el orden de las filas y columnas, aún cuando en alguna de éstas no se
registre información. En el caso de los datos por año de nacimiento, la lista de años
deberá ser correlativa hasta la última fila en que se registra información.
2. Agradeceré a Ud. arbitrar las medidas necesarias para que la información solicitada se
remita a estaSuperintendencia a más tardar el 27 de septiembre del año en curso.
Además, para una mayor rapidez en su tabulación, la informacióndeberá ser enviada
por correo electrónico a la dirección mbarrios@suseso.cl en formato de planilla excel,
sin que esto signifique quedar exento del despacho de la misma por conducto regular.
Saluda atentamente a Ud.,
bu Lati Zaldee
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
MAB/MEGA/ETS
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores (se adjuntan formatos)
- Instituto de Seguridad Laboral (se adjuntan formatos)

Mujer
TOTAL PENSIONES Hombre
Mujer
TOTAL SOBREVIV. Hombre
OTRAS SOBREV. Mujer
Hombre
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. Mujer
ORFANDAD Mujer
VIUDEZ ART. 1° TRANS. HombreMujerHombre
NÚMERO DE PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO, TIPO DE PENSIÓN Y SEXO SEGURO LEY N°16.744 Agosto 2013 VIUDEZ Mujer Hombre
Mujer
TOTAL INVALIDEZ Hombre
INVALIDEZ ART. 1°TRANS. Mujer
Hombre
GRAN INVALIDEZ Mujer
(a) Mujer Hombre
INVALIDEZ TOTAL
Mujer Hombre
INVALIDEZ PARCIAL Hombre
AÑO NACIMIENTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 : : . TOTAL

a) NÚMERO PENSIONES POR AÑO DE NACIMIENTO Y SEXO
SEGURO ESCOLAR LEY N°16.744
Agosto 2013
AÑO DE NACIMIENTO Hombre Mujer TOTAL
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
TOTAL

Mujer
TOTAL PENSIONES
Hombre
TOTAL SOBREVIV. Mujer
Hombre
OTRAS SOBREV. Mujer
Hombre
MADRE HIJ. FILIAC. NO ATIM Mujer
RAD Mujer
Hombre
VIUDEZ ART. 1° TRANS. Muier
Hombre
VIUDEZ Mujer
Hombre
b) NÚMERO DE PENSIONES POR TRAMO DE RENTA, TIPO DE PENSIÓN Y SEXO SEGURO LEY N°16.744 Agosto 2013 TOTAL INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ ART. 1° TRANS. Mujer
Hombre
GRAN INVALIDEZ Mujer
Hombre
INVALIDEZ TOTAL Mujer
Hombre
INVALIDEZ PARCIAL Mujer
Hombre
HASTA 20.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 115.000 125.000 134.000 140.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 500.000 600.000 700.000 800.000 900.000 1.000.000 1.066.570 1.066.571 1.100.000 y más TOTAL
TRAMOS DE RENTA (S)
DESDE 1 20.001 40.001 50.001 60.001 70.001 80.001 90.001 100.001 115.001 125.001 134.001 140.001 150.001 200.001 250.001 300.001 350.001 400.001 450.001 500.001 600.001 700.001 800.001 900.001 1.000.001 1.066.571 1.066.572 1.100.001

TOTAL PENSIONES
SUBTOTAL SOBREVIV.
MADRE HIJ. FILIAC. NO MATRIM. CON HIJOS
SONIH NIS
SEA go213 RAD CON HIJOS
VIUDEZ SIN HIJOS
C INVALIDEZ
MENORES DE 70 AÑOS DE EDAD ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL DE 70 AÑOS Y MÁS Y MENORES DE 75 ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL DE 75 AÑOS Y MÁS ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 SUBTOTAL SUBTOTALES ARTÍCULO 24 LEY N° 15.386 ARTÍCULO 26 LEY N° 15.386 MÍNIMAS VALORES DIFERENTES TOTAL MÍNIMAS

TOTAL Con hijos
Sin hijos
MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACION NO MATRIMONIAL Con hijos
Sin hijos
d), e) y f) NÚMERO DE BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N°s 19.403, 19.539 Y 19.953, POR TIPO DE PENSIÓN Agosto 2013 Con hijos
VIUDAS Sin hijos
TIPO DE BONIFICACIÓN A.- LEY N° 19.403 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES B.- LEY N° 19.539 MENORES DE 70 DE 70 Y MÁS MONTOS INFERIORES C.- LEY N° 19.953 DE 75 Y MÁS MONTOS INFERIORES TOTAL BONIFICACIONES (A+B+C)

g) NÚMERO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y MADRE DE LOS HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL,
SEGÚN TRAMOS DE RENTA, INCLUIDAS LAS BONIFICACIONES Y APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
Agosto2013
MADRE DE LOS HIJOS DE
TRAMOS DE RENTA ($) VIUDEZ FILIACION NO MATRIMONIAL TOTAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
1 20.000
20.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 115.000
115.001 125.000
125.001 134.000
134.001 140.000
140.001 150.000
150.001 200.000
200.001 250.000
250.001 300.000
300.001 350.000
350.001 400.000
400.001 450.000
450.001 500.000
500.001 600.000
600.001 700.000
700.001 800.000
800.001 900.000
900.001 1.000.000
1.000.001 1.066.570
1.066.571 1.066.571
1.066.572 1.100.000
1.100.001 y más
TOTAL

I IAL
E RIO
g 213
RAL VIUDEZ MADE TOTAL
(en $) FILIACION NO MATRIMONIAL
DESDE HASTA Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos Sin hijos Con hijos
Sin aporte
1 10.000
10.001 20.000
20.001 30.000
30.001 40.000
40.001 50.000
50.001 60.000
60.001 70.000
70.001 80.000
80.001 90.000
90.001 100.000
100.001 y más
TOTAL

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