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Circular 2973
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Estas instrucciones, se aplican a los estados financieros, que se emitan al 31 de diciembre de 2013.
Destinatario
Mutualidades de Empeladores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2013-06593
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 2973
SANTIAGO, 07 ENE 2014
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N°16.744 PARA EL RECONOCIMIENTO DE CAPITALES
REPRESENTATIVOS DE PENSIONES
Sin perjuicio de lo señalado en el D.S N°97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta
Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y la Ley
N°16.744, ha estimado pertinente impartir lassiguientesinstrucciones a las Mutualidades de
Empleadores, referidas a la constitución de capitales representativos:
En atención a que las Mutualidades de Empleadores utilizan desde el 1 de enero de 2013 en la
confección y presentación de sus Estados Financieros las Normas de Información Financiera de
Chile (NIFCH), y con el objeto de reconocer hoy las obligaciones que tienen a futuro con sus
pensionados, dichas Mutualidades podrán constituir los capitales representativos por las
pensiones actualmente vigentes, aplicando en su recálculo los factores de capitales
representativos que resulten de utilizar las Tablas de Mortalidad del año 2006 (MI-2006 y B2006) y
conmutarlas a una tasa de interés técnico al 4%.
La cuota anual resultante podrá aplicarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del
Patrimonio.
Las presentes instrucciones deberán aplicarse a los estados financieros que se emitan al 31 de
diciembre del año2013.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
FFA/RSL/ETS
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 2973
SANTIAGO, 07 ENE 2014
IMPARTE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N°16.744 PARA EL RECONOCIMIENTO DE CAPITALES
REPRESENTATIVOS DE PENSIONES
Sin perjuicio de lo señalado en el D.S N°97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta
Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y la Ley
N°16.744, ha estimado pertinente impartir lassiguientesinstrucciones a las Mutualidades de
Empleadores, referidas a la constitución de capitales representativos:
En atención a que las Mutualidades de Empleadores utilizan desde el 1 de enero de 2013 en la
confección y presentación de sus Estados Financieros las Normas de Información Financiera de
Chile (NIFCH), y con el objeto de reconocer hoy las obligaciones que tienen a futuro con sus
pensionados, dichas Mutualidades podrán constituir los capitales representativos por las
pensiones actualmente vigentes, aplicando en su recálculo los factores de capitales
representativos que resulten de utilizar las Tablas de Mortalidad del año 2006 (MI-2006 y B2006) y
conmutarlas a una tasa de interés técnico al 4%.
La cuota anual resultante podrá aplicarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del
Patrimonio.
Las presentes instrucciones deberán aplicarse a los estados financieros que se emitan al 31 de
diciembre del año2013.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
FFA/RSL/ETS
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central