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Circular 2979
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
CCAF
Destinatario
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo.
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 18833
Texto
de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2013-05650
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2979
SANTIAGO, 30ENE 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ACUERDOS DE
DIRECTORIO DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEYN°16.744
Y
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s
16.395, 16.744y18.833ha estimado necesarioimpartir las siguientes instrucciones acerca de los
Acuerdos de Directorio de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y de las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar.
I.OBSERVACIÓN DE ACUERDOS
Esta Superintendencia deberá observar todo acuerdo de Directorio de dichas instituciones
que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.
II. PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD Y/O
CONVENIENCIA DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIOSSOMETIDOS EN
CONSULTA
Conforme al artículo 46 de la Ley N°16.395 este Organismo Fiscalizador deberá
pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de Directorio, por escrito y
dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que conste su recepción
en esta Superintendencia.
Lo anterior, salvo que se requieran mayores antecedentes para emitir el correspondiente
pronunciamiento, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión del acuerdo sometidoen
consulta.
Una vez que este Organismo cuente con la totalidad de los antecedentes que hubieren
motivado la suspensión, este Servicio deberá pronunciarse sobre la conveniencia y/o
legalidad del acuerdo de Directorio, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la
fecha en que conste la recepción de tales antecedentes.
III. FACULTAD DE LOS DIRECTORIOS DE INSISTIR EN ACUERDOS
OBSERVADOS POR RAZONES DE INCONVENIENCIA
Los Directorios sólo podrán insistir en los acuerdos que hubieren sido observados por este
Organismo en razón del interés de la respectiva institución.
Para insistir en los acuerdos observados, los Directorios deberán adoptar, con los votos de
dos tercios de sus integrantes, un acuerdo en este sentido, el que deberá ser comunicado a
esta Superintendencia, dejado constancia de la forma en que votó cada director.
La Institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado
cumplimiento del acuerdo insistido y registrar sus resultados.
Una vez ejecutado el acuerdo insistido, la Institución deberá informar a esta
Superintendencia de sus resultados, dentro de los treinta días corridos siguientes a su
cumplimiento y con la periodicidad que este Organismo determine en cada caso.
Si como consecuencia del cumplimiento de un acuerdo insistido, se siguiere perjuicio para
la Institución, esta Superintendencia deberá instruir el procedimiento sancionatorio que
corresponda, de conformidad conlo establecido en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N°
16.395.
En el evento que de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la
responsabilidad de directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de la
institución, éstos responderán solidariamente por los perjuicios que haya irrogado a la
entidad o a los beneficiarios de los regímenes de previsión que administren. En el mismo
supuesto, esta Superintendencia podrá aplicarles las sanciones previstas en el artículo57
de la Ley N°16.395, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan.
IV. VIGENCIA
Las presentesinstrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Saluda atentamente a Ud.
afi. Jalola
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUU SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
vsti
BVSA/FFA/JAS/ETS
DISTRIBUCIÓN :
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes
Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes
Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana
Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral
Caja de Compensación de Asignación18 De Septiembre
Oficina de Partes
Archivo Central
Social
AU08-2013-05650
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2979
SANTIAGO, 30ENE 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ACUERDOS DE
DIRECTORIO DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEYN°16.744
Y
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s
16.395, 16.744y18.833ha estimado necesarioimpartir las siguientes instrucciones acerca de los
Acuerdos de Directorio de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y de las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar.
I.OBSERVACIÓN DE ACUERDOS
Esta Superintendencia deberá observar todo acuerdo de Directorio de dichas instituciones
que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.
II. PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD Y/O
CONVENIENCIA DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIOSSOMETIDOS EN
CONSULTA
Conforme al artículo 46 de la Ley N°16.395 este Organismo Fiscalizador deberá
pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de Directorio, por escrito y
dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que conste su recepción
en esta Superintendencia.
Lo anterior, salvo que se requieran mayores antecedentes para emitir el correspondiente
pronunciamiento, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión del acuerdo sometidoen
consulta.
Una vez que este Organismo cuente con la totalidad de los antecedentes que hubieren
motivado la suspensión, este Servicio deberá pronunciarse sobre la conveniencia y/o
legalidad del acuerdo de Directorio, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la
fecha en que conste la recepción de tales antecedentes.
III. FACULTAD DE LOS DIRECTORIOS DE INSISTIR EN ACUERDOS
OBSERVADOS POR RAZONES DE INCONVENIENCIA
Los Directorios sólo podrán insistir en los acuerdos que hubieren sido observados por este
Organismo en razón del interés de la respectiva institución.
Para insistir en los acuerdos observados, los Directorios deberán adoptar, con los votos de
dos tercios de sus integrantes, un acuerdo en este sentido, el que deberá ser comunicado a
esta Superintendencia, dejado constancia de la forma en que votó cada director.
La Institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado
cumplimiento del acuerdo insistido y registrar sus resultados.
Una vez ejecutado el acuerdo insistido, la Institución deberá informar a esta
Superintendencia de sus resultados, dentro de los treinta días corridos siguientes a su
cumplimiento y con la periodicidad que este Organismo determine en cada caso.
Si como consecuencia del cumplimiento de un acuerdo insistido, se siguiere perjuicio para
la Institución, esta Superintendencia deberá instruir el procedimiento sancionatorio que
corresponda, de conformidad conlo establecido en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N°
16.395.
En el evento que de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la
responsabilidad de directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de la
institución, éstos responderán solidariamente por los perjuicios que haya irrogado a la
entidad o a los beneficiarios de los regímenes de previsión que administren. En el mismo
supuesto, esta Superintendencia podrá aplicarles las sanciones previstas en el artículo57
de la Ley N°16.395, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan.
IV. VIGENCIA
Las presentesinstrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Saluda atentamente a Ud.
afi. Jalola
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUU SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
vsti
BVSA/FFA/JAS/ETS
DISTRIBUCIÓN :
Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo
Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes
Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes
Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana
Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral
Caja de Compensación de Asignación18 De Septiembre
Oficina de Partes
Archivo Central