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Circular 2981
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Salud Laboral (I.S.L.)
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
SUSESO
y Previsión Social Ministerio del Trabajo
AU08-2013-06129
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2981
SANTIAGO, 30 ENE 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CALIDAD Y DISPOSICIÓN DE
INFORMACIÓN QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO
Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales emanadas de las Leyes N°s 16.395y
16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones referidas a la calidad y
disposición de información que deben cumplir el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
A. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Institutode Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deben entregar
información que posibilite a los usuarios conocer a la institución y su gestión, para que de
esta forma, puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas dentro del
contexto del sistema de la Ley N° 16.744.
La entrega de información debe ocurrir no sólo en el momento de la adhesión, afiliación o
contratación de un servicio, sino también en forma periódica durante todo el tiempo que
exista una relación con la respectiva Mutualidad de Empleadores o Instituto de Seguridad
Laboral, sea ésta activa o pasiva.
B. INFORMACIÓN QUE DEBEN ENTREGAR AL PUBLICO
El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores, según corresponda,
deberán disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto
acceso de trabajadores, beneficiarios, empresas adherentes y público en general a la
información que a continuación se detalla:
Materia Periodicidad Plazo para actualizar
la información
1 Estadísticas respecto del número de reclamaciones
mensuales efectuadas por los adherentes, afiliados
y beneficiarios a la institución, identificando los 1 mes, respecto al mes
principales motivos por tipo de reclamante, número Mensual de referencia.
de casos, número de respuestas y el porcentaje de
reclamaciones acogidas.
2 Oferta vigente de los centros de atención al público
que dispone la institución, describiendo el tipo de 5días hábiles siguientes
prestación que se otorga en cada centro y el horario Permanentemente a la existenciade algún
de atención, precisando cuando éste sea cambio en la
diferenciado según tipo de prestación. información.
3 5 días hábiles siguientes
Estatutos actualizados. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
4 Plan anual de Prevención de Accidentes del 5días hábiles siguientes
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a la existenciade algún
a las instrucciones emitidas por esta Anual cambio en la
Superintendencia al respecto. información.
5 Procedimiento de denuncia de accidentes del 5 días hábiles siguientes
trabajo, accidentesde trayectoy de enfermedades Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
profesionales. información.
6 Procedimientos de reclamo ante la propia
institución,la SUSESO, COMPIN yCOMERE 5días hábiles siguientes
precisando en qué casos recurrir a cada instancia, el Permanentemente a la existencia de algún
medio por el que debe efectuar el reclamo, los cambio en la
antecedentes necesarios para la presentación y los información.
plazos asociados.
7 5 días hábiles siguientes
Estados Financieros, según lo dispuesto en Circular Anual y de haber remitido dicha
N° 2891, de 2012, de esta Superintendencia. trimestral, según información a esta
corresponda. Superintendencia
8 Memoria anual, según lo dispuesto en Circular N° 5 días hábiles siguientes
2891, de 2012, de esta Superintendencia. Anual a la existencia del
documento oficial
9 Información estadística general que, a lo menos,
se refiera a los siguientes temas:
Caracterización general de los afiliados y
adherentes:
Número de entidades empleadoras cotizantes.
Número de trabajadores protegidos por el
seguro de la Ley N° 16.744, según sexo.
Caracterización de los eventos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Número de i) accidentes del trabajo; ii)
accidentes de trayecto y iii) enfermedades
profesionales, por sexo.
Número de días perdidos por i) accidentes del 5días hábiles siguientes
trabajo; ii) accidentes de trayecto y iii) Mensual de haber remitido dicha
enfermedades profesionales, por sexo. informacióna esta
Caracterización de los Subsidios. Superintendencia
Número y monto de subsidios pagados por i)
accidentes deltrabajo; ii) accidentes de
trayecto y iii) enfermedades profesionales.
Caracterización de las pensiones.
Número y monto de las pensiones vigentes
por i) accidentes del trabajo; ii) accidentes de
trayecto y iii) enfermedades profesionales.
Caracterización de las indemnizaciones
Número y monto de las indemnizaciones
otorgadas por i) accidentes del trabajo; ii)
accidentesde trayecto y iii)enfermedades
profesionales.
10 Conformación de la Administración Superior, que
incluye a lo menos, a los directores y ejecutivos
principales de la Mutualidad, tales como gerente 5días hábiles siguientes
general y gerentes jerárquicamente con un grado Permanentemente a la existencia de algún
inferioral recién citado, incluyendo al Contralor. cambio en la
Se debe especificar los nombres, apellidos, información.
profesión y cargo que desempeña. En el caso de los
directores incluir la duración en el cargo.
11 Información sobre el procedimientode elección de 5 días hábiles siguientes
Directores de la Mutualidad. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
12 Comités de Directores existentes, incluyendo los 5días hábiles siguientes
objetivos de ellos. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
13 Información sobre la participación en otras
sociedades o corporaciones según lo establecido en 5días hábiles siguientes
Circular N° 2.891, de 2013, de esta Permanentemente a la existencia de algún
Superintendencia. cambio en la
información.
14 Políticasde Inversióny Financiamiento según lo 5 días hábiles siguientes
establecido en Circular N° 2.891, de 2012, de esta Permanentemente a la existencia de algún
Superintendencia. cambio en la
información.
15 Factores de Riesgos, según lo dispuesto en Circular 5 días hábiles siguientes
N°2891, de 2012, de esta Superintendencia. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
16 Asimismo, el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidadesde Empleadores deberán disponer en
sus sitios web de un link a la página web de esta
Superintendencia, con una descripción sobre el 5 días hábiles siguientes
ámbito de acción del organismo fiscalizador, Permanentemente a la existencia de algún
informando a sus adherentes, afiliados y cambio en la
beneficiarios que pueden dirigir sus consultasy información.
reclamos en caso de tener alguna inconformidad
con la respectiva Institución.
En el caso que en algún punto de la tabla anterior no se cuente con información completa
y existan razones fundadas para esta imposibilidad, será necesario agregar una nota que
indique las limitaciones de la información presentada.
Lo anterior aplicará en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por esta
Superintendencia que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información
en relación a la respectiva materia.
C. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia el 1 de Abril de 2014.
Saluda Atentamente a Usted,
luati galdv
MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTA
CSM/NMM/ETS
DISTRIBUCIÓN
MUTUALIDADES DE LA LEY N°16.744
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
y Previsión Social Ministerio del Trabajo
AU08-2013-06129
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2981
SANTIAGO, 30 ENE 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CALIDAD Y DISPOSICIÓN DE
INFORMACIÓN QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO
Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales emanadas de las Leyes N°s 16.395y
16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones referidas a la calidad y
disposición de información que deben cumplir el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
A. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Institutode Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deben entregar
información que posibilite a los usuarios conocer a la institución y su gestión, para que de
esta forma, puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas dentro del
contexto del sistema de la Ley N° 16.744.
La entrega de información debe ocurrir no sólo en el momento de la adhesión, afiliación o
contratación de un servicio, sino también en forma periódica durante todo el tiempo que
exista una relación con la respectiva Mutualidad de Empleadores o Instituto de Seguridad
Laboral, sea ésta activa o pasiva.
B. INFORMACIÓN QUE DEBEN ENTREGAR AL PUBLICO
El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores, según corresponda,
deberán disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto
acceso de trabajadores, beneficiarios, empresas adherentes y público en general a la
información que a continuación se detalla:
Materia Periodicidad Plazo para actualizar
la información
1 Estadísticas respecto del número de reclamaciones
mensuales efectuadas por los adherentes, afiliados
y beneficiarios a la institución, identificando los 1 mes, respecto al mes
principales motivos por tipo de reclamante, número Mensual de referencia.
de casos, número de respuestas y el porcentaje de
reclamaciones acogidas.
2 Oferta vigente de los centros de atención al público
que dispone la institución, describiendo el tipo de 5días hábiles siguientes
prestación que se otorga en cada centro y el horario Permanentemente a la existenciade algún
de atención, precisando cuando éste sea cambio en la
diferenciado según tipo de prestación. información.
3 5 días hábiles siguientes
Estatutos actualizados. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
4 Plan anual de Prevención de Accidentes del 5días hábiles siguientes
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a la existenciade algún
a las instrucciones emitidas por esta Anual cambio en la
Superintendencia al respecto. información.
5 Procedimiento de denuncia de accidentes del 5 días hábiles siguientes
trabajo, accidentesde trayectoy de enfermedades Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
profesionales. información.
6 Procedimientos de reclamo ante la propia
institución,la SUSESO, COMPIN yCOMERE 5días hábiles siguientes
precisando en qué casos recurrir a cada instancia, el Permanentemente a la existencia de algún
medio por el que debe efectuar el reclamo, los cambio en la
antecedentes necesarios para la presentación y los información.
plazos asociados.
7 5 días hábiles siguientes
Estados Financieros, según lo dispuesto en Circular Anual y de haber remitido dicha
N° 2891, de 2012, de esta Superintendencia. trimestral, según información a esta
corresponda. Superintendencia
8 Memoria anual, según lo dispuesto en Circular N° 5 días hábiles siguientes
2891, de 2012, de esta Superintendencia. Anual a la existencia del
documento oficial
9 Información estadística general que, a lo menos,
se refiera a los siguientes temas:
Caracterización general de los afiliados y
adherentes:
Número de entidades empleadoras cotizantes.
Número de trabajadores protegidos por el
seguro de la Ley N° 16.744, según sexo.
Caracterización de los eventos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Número de i) accidentes del trabajo; ii)
accidentes de trayecto y iii) enfermedades
profesionales, por sexo.
Número de días perdidos por i) accidentes del 5días hábiles siguientes
trabajo; ii) accidentes de trayecto y iii) Mensual de haber remitido dicha
enfermedades profesionales, por sexo. informacióna esta
Caracterización de los Subsidios. Superintendencia
Número y monto de subsidios pagados por i)
accidentes deltrabajo; ii) accidentes de
trayecto y iii) enfermedades profesionales.
Caracterización de las pensiones.
Número y monto de las pensiones vigentes
por i) accidentes del trabajo; ii) accidentes de
trayecto y iii) enfermedades profesionales.
Caracterización de las indemnizaciones
Número y monto de las indemnizaciones
otorgadas por i) accidentes del trabajo; ii)
accidentesde trayecto y iii)enfermedades
profesionales.
10 Conformación de la Administración Superior, que
incluye a lo menos, a los directores y ejecutivos
principales de la Mutualidad, tales como gerente 5días hábiles siguientes
general y gerentes jerárquicamente con un grado Permanentemente a la existencia de algún
inferioral recién citado, incluyendo al Contralor. cambio en la
Se debe especificar los nombres, apellidos, información.
profesión y cargo que desempeña. En el caso de los
directores incluir la duración en el cargo.
11 Información sobre el procedimientode elección de 5 días hábiles siguientes
Directores de la Mutualidad. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
12 Comités de Directores existentes, incluyendo los 5días hábiles siguientes
objetivos de ellos. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
13 Información sobre la participación en otras
sociedades o corporaciones según lo establecido en 5días hábiles siguientes
Circular N° 2.891, de 2013, de esta Permanentemente a la existencia de algún
Superintendencia. cambio en la
información.
14 Políticasde Inversióny Financiamiento según lo 5 días hábiles siguientes
establecido en Circular N° 2.891, de 2012, de esta Permanentemente a la existencia de algún
Superintendencia. cambio en la
información.
15 Factores de Riesgos, según lo dispuesto en Circular 5 días hábiles siguientes
N°2891, de 2012, de esta Superintendencia. Permanentemente a la existencia de algún
cambio en la
información.
16 Asimismo, el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidadesde Empleadores deberán disponer en
sus sitios web de un link a la página web de esta
Superintendencia, con una descripción sobre el 5 días hábiles siguientes
ámbito de acción del organismo fiscalizador, Permanentemente a la existencia de algún
informando a sus adherentes, afiliados y cambio en la
beneficiarios que pueden dirigir sus consultasy información.
reclamos en caso de tener alguna inconformidad
con la respectiva Institución.
En el caso que en algún punto de la tabla anterior no se cuente con información completa
y existan razones fundadas para esta imposibilidad, será necesario agregar una nota que
indique las limitaciones de la información presentada.
Lo anterior aplicará en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por esta
Superintendencia que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información
en relación a la respectiva materia.
C. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia el 1 de Abril de 2014.
Saluda Atentamente a Usted,
luati galdv
MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTA
CSM/NMM/ETS
DISTRIBUCIÓN
MUTUALIDADES DE LA LEY N°16.744
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
OFICINA DE PARTES
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