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Circular 2984
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo.
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 20691
Texto
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile AUO8-2013-06066
CIRCULAR N° 2984
SANTIAGO, de 30 ENE 2014 de 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA
CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U
ORGANISMOS FILIALES
En el Diario Oficial, de 14 de octubre de 2013, se publicó la LeyN°20.691 que crea la
Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de
Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. Dicha ley introdujo
modificaciones a la Ley N°16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social.
En ejercicio de sus atribuciones que le confieren las leyes N°s.16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha resuelto instruir a las Mutualidades de Empleadores del Seguro de la
Ley N°16.744, en adelante las Mutualidades, respecto del artículo 32 de la Ley N°16.395,
reemplazado por el N°15 del artículo 1° de la Ley N°20.691, sobre la constitución,
fiscalización y supervigilancia de sociedades u organismos filiales relacionados con las
entidades fiscalizadas por este Organismo.
A. CONSTITUCIÓN YMODIFICACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS
FILIALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las Mutualidades, en su
calidadde instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la
Superintendencia de Seguridad Social, deberán solicitar autorización a este Organismo
para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplicará de igual
manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales
nuevos o ya existentes.
Se entenderá por organismo filial cualquier tipo de entidad en que participen las
Mutualidades en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y
otras.
B. ACUERDOS DE DIRECTORIO
La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las
Mutualidades, requiere ser aprobada por un acuerdo de Directorio.
Para la adopción de dicho acuerdo el Directorio deberá considerar, previamente, los
siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de las sociedades u organismos
filiales, en que se analice la justificación, desde el punto de vista legal y económico, de
la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los
beneficios para la Mutualidad, los trabajadores dependientes de sus adherentes y los
trabajadores independientes cotizantes y los eventuales riesgos asociados a su
viabilidad técnica y económica.
Asimismo, deberá analizar la forma como el objeto de la sociedad u organismo filial
que se constituye se relaciona con el objeto de las Mutualidades, consistente en la
administración del Seguro de la Ley N°16.744.
En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial,
el Directorio deberá considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha
modificación.
Aprobado por el Directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u
organismos filiales, el correspondiente acuerdo, con sus deliberaciones, acompañado
por todos los documentos de respaldo indicados, deberá ser enviado para la
autorización de esta Superintendencia, con los respectivos borradores de las escrituras
públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.
Una vez que esta Superintendencia autorice la constitución o modificación, la
Mutualidad podrá suscribir las correspondientes escrituras públicasde constitucióno
modificación de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a esta
Superintendencia.
En la constitución de sociedades u organismos filiales deberá dejarse constancia de las
facultades de fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia, de acuerdo con
las atribuciones que le otorga la Ley N°16.395 y demás normas pertinentes.
C. ESTADOS FINANCIEROS
Las Mutualidades deberán enviar a esta Superintendencia los Estados Financieros y
Memoria Anual de las sociedades u organismos filiales existentes, en la misma fecha
de envío de los Estados Financieros de las Mutualidades.
D. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Esta Superintendencia instruye a las Mutualidades para que comuniquen las presentes
instrucciones a sus sociedades u organismos filiales.
Saluda atentamente a Ud.,
LL LuLatiZalolvar
SUP MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
FFA/BVSA/ETS
DISTRIBUCIÓN
- ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
- INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
- OFICINA DE PARTES
- ARCHIVO CENTRAL
Social
Gobierno de Chile AUO8-2013-06066
CIRCULAR N° 2984
SANTIAGO, de 30 ENE 2014 de 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA
CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U
ORGANISMOS FILIALES
En el Diario Oficial, de 14 de octubre de 2013, se publicó la LeyN°20.691 que crea la
Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de
Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. Dicha ley introdujo
modificaciones a la Ley N°16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia
de Seguridad Social.
En ejercicio de sus atribuciones que le confieren las leyes N°s.16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha resuelto instruir a las Mutualidades de Empleadores del Seguro de la
Ley N°16.744, en adelante las Mutualidades, respecto del artículo 32 de la Ley N°16.395,
reemplazado por el N°15 del artículo 1° de la Ley N°20.691, sobre la constitución,
fiscalización y supervigilancia de sociedades u organismos filiales relacionados con las
entidades fiscalizadas por este Organismo.
A. CONSTITUCIÓN YMODIFICACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS
FILIALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las Mutualidades, en su
calidadde instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la
Superintendencia de Seguridad Social, deberán solicitar autorización a este Organismo
para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplicará de igual
manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales
nuevos o ya existentes.
Se entenderá por organismo filial cualquier tipo de entidad en que participen las
Mutualidades en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y
otras.
B. ACUERDOS DE DIRECTORIO
La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las
Mutualidades, requiere ser aprobada por un acuerdo de Directorio.
Para la adopción de dicho acuerdo el Directorio deberá considerar, previamente, los
siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de las sociedades u organismos
filiales, en que se analice la justificación, desde el punto de vista legal y económico, de
la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los
beneficios para la Mutualidad, los trabajadores dependientes de sus adherentes y los
trabajadores independientes cotizantes y los eventuales riesgos asociados a su
viabilidad técnica y económica.
Asimismo, deberá analizar la forma como el objeto de la sociedad u organismo filial
que se constituye se relaciona con el objeto de las Mutualidades, consistente en la
administración del Seguro de la Ley N°16.744.
En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial,
el Directorio deberá considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha
modificación.
Aprobado por el Directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u
organismos filiales, el correspondiente acuerdo, con sus deliberaciones, acompañado
por todos los documentos de respaldo indicados, deberá ser enviado para la
autorización de esta Superintendencia, con los respectivos borradores de las escrituras
públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.
Una vez que esta Superintendencia autorice la constitución o modificación, la
Mutualidad podrá suscribir las correspondientes escrituras públicasde constitucióno
modificación de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a esta
Superintendencia.
En la constitución de sociedades u organismos filiales deberá dejarse constancia de las
facultades de fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia, de acuerdo con
las atribuciones que le otorga la Ley N°16.395 y demás normas pertinentes.
C. ESTADOS FINANCIEROS
Las Mutualidades deberán enviar a esta Superintendencia los Estados Financieros y
Memoria Anual de las sociedades u organismos filiales existentes, en la misma fecha
de envío de los Estados Financieros de las Mutualidades.
D. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta
Circular.
Esta Superintendencia instruye a las Mutualidades para que comuniquen las presentes
instrucciones a sus sociedades u organismos filiales.
Saluda atentamente a Ud.,
LL LuLatiZalolvar
SUP MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
FFA/BVSA/ETS
DISTRIBUCIÓN
- ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
- INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
- OFICINA DE PARTES
- ARCHIVO CENTRAL