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SUSESOCircular31 de enero de 2014

Circular 2985

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modificada por Circular N° 3261

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20691

Texto

Superintendencia
Social de Seguridad AU08-2013-06095
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2985
SANTIAGO, 3 1 ENE 2014
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE LOS
HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A
ESTA SUPERINTENDENCIA

I. GENERAL
En el Diario Oficial, de 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley N° 20.691que crea
la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la
Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. Dicha
leyintrodujo modificaciones a la Ley N°16.395, de Organización y Atribuciones de
la Superintendencia de Seguridad Social.
En ejercicio de sus atribuciones que le confieren las leyes N°s.16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha resuelto instruir a las Mutualidades de Empleadores de ese
último cuerpo legal, en adelante, "Las Mutualidades", respecto al artículo 47 de la
LeyN°16.395, reemplazado por el N°25 del artículo 1° de la Ley N°20.691, que
establece el deber de las entidades fiscalizadas de informar a esta Superintendencia,
en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su ocurrencia, los hechos relevantes
que puedan afectar su gestión o el oportuno otorgamiento de los beneficios
correspondientes.
HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN INFORMARSE A ESTA
SUPERINTENDENCIA
Las Mutualidades deberán informar todo acontecimiento, circunstancia o antecedente,
de ocurrencia no frecuente o periódica, que tenga o pueda tener una influencia
significativa en su gestión administrativa, operacional o económica financiera o en
términos de la oportunidad de las prestaciones de seguridad social que otorgan a los
pensionados, trabajadores dependientes de sus adherentes y a los trabajadores
independientes adheridos.
Por lo tanto, las Mutualidades deberán informar a esta Superintendencia, dentrodel
plazo de 24 horas desde la ocurrencia o bien desde que tomó conocimiento, los
hechos relevantes que puedan ser o nocuantificados en monto, por desconocimiento
del impacto, o por ser un hecho de magnitudes incalculables al momento de ocurrido.
A continuación se presentan ejemplos de hechos relevantes que las Mutualidades
deben reportar:
i. La ocurrencia de cualquier siniestro susceptible de generar pérdidas de un
monto igualo superior a diez mil unidades de fomento o equivalentes a un 5%
o más del patrimonio de la Mutualidad.
ii. Cambios de estructura organizacional y de administración superior (Directores,
Gerente General, Fiscal, Auditor Interno y Gerente de Divisiones o Áreas).
iii. Suscripción de contratos y otro tipo de convenios con asesores, directores,
empresas y otras personas naturales o jurídicas relacionadas con la
administración superior de la Mutualidad (Directores, Gerente General, Fiscal,
Auditor Interno y Gerente de Divisiones o Áreas). Se entenderá por
"relacionado" hasta el segundo grado de consanguinidadyhasta el primer
grado de afinidad.
iv. Eventuales dificultades para el cumplimiento de los niveles de reservas o
inversiones financieras que respalden dichas reservas o bien, rebajas
importantes en sus niveles.
V. Compra, venta, constitución, fusión o término de giro de una sociedad u
organismo filial.
vi. Apertura y cierre de oficinas y establecimientos de atención para otorgar
prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

vii. Apertura y cierrede procesos judiciales en contra de la Mutualidad, como
también, efectuados por ésta, por sumas superiores a diez mil unidades de
fomento.
III. POLÍTICA Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El Directorio de la Mutualidad deberá establecer una política de divulgación de
hechos relevantes. Dicha política y sus modificaciones, deberá ser enviada para
conocimiento de esta Superintendencia, dentro del plazo máximo de tres días hábiles
contado desde su aprobación en la sesión de Directorio más próxima.
Adicionalmente será responsabilidad del Gerente General de cada Mutualidad definir
y aplicar un manual de procedimientos que asegure la detección, divulgación y
comunicación a esta Superintendencia de los hechos relevantes señalados en la
presente normativa.
El Gerente General de la respectiva Mutualidad, deberá informar a esta
Superintendencia cualquier hecho relevante, mediante una carta suscrita, que
contenga la siguiente información:
Identificación de la Mutualidad informante;
0 Indicación expresa y destacada, de que se refiere a un hecho relevante;
e La descripción pormenorizada de la situación que lo configura, así como del o
los efectos que genera o pudiere generar para la Mutualidad, para sus adherentes
y trabajadores afiliados.
Descripción de las medidas que tomó la Mutualidad.
0 Periodo en el que ocurre el hecho relevante.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá solicitar antecedentes adicionales
en caso que lo amerite. Adicionalmente, todo hecho relevante deberá informarse a esta
Superintendenciamediante un correo electrónico dirigido a la casilla
fupefmutuales@suseso.cl.
IV. VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014,
quedando a contar de entonces sin efecto el último párrafo del punto 13. Información
sobre hechos relevantes o esenciales del título II. MEMORIA ANUAL, de la Circular
N°2.891, de esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.
My Jati aldwa
SUP SUPERINTENDENTA
DENTE
MCM/BSA/ETS
DISTRIBUCION
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central

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