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Circular 2993
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Plazo para la información requerida: 5 de marzo de 2014
Destinatario
Instituto de Seguridad (I.S.L.); Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 20657
Texto
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06330-2014
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR No 2993
SANTIAGO,27 FEB 2014
SOLICITA INFORMACIÓN AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Y A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha requerido a esta Superintendencia que provea
a la Subsecretaría de Pescay Acuicultura de la información que le permita verificar si los ex
trabajadores de la Industria Pesquera Extractiva o de Procesamiento, que postulan para
acceder al Programa de Apoyo Social contenido en la letra g) del artículo 173 de la Ley
N°20.657, cumplen con el requisito de no ser beneficiarios de pensión.
Para tales efectos, se requiere que ese Organismo informe si las personas incluidas en la
nómina adjunta son, a la fecha de la presente Circular, beneficiarias de pensión en esa entidad
o se encuentra en trámite dicho beneficio.
Si la persona es pensionada se requiere que se informe la fecha de inicio del beneficio y su
monto actual.
Si la pensión se encuentra en trámite, se deberá informar si ese estado implica tramitación para
pago o se está evaluando si corresponde o no asignar el beneficio a la persona de que se trate.
La información requerida deberá ingresar a esta Superintendencia a más tardar el 5 de marzo
de 2014.
Saluda atentamente a Ud.,
LUCYMARABOLÍVERGARA
SUPERINTENDENTE (S)
MEGA/VNC/RGC "SUPERINTENDENTE"
DISTRIBUCIÓN
I.S.L (Adjunta Nómina de 123 personas)
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744 (Adjunta Nómina de 123 personas).
06330-2014
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR No 2993
SANTIAGO,27 FEB 2014
SOLICITA INFORMACIÓN AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Y A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha requerido a esta Superintendencia que provea
a la Subsecretaría de Pescay Acuicultura de la información que le permita verificar si los ex
trabajadores de la Industria Pesquera Extractiva o de Procesamiento, que postulan para
acceder al Programa de Apoyo Social contenido en la letra g) del artículo 173 de la Ley
N°20.657, cumplen con el requisito de no ser beneficiarios de pensión.
Para tales efectos, se requiere que ese Organismo informe si las personas incluidas en la
nómina adjunta son, a la fecha de la presente Circular, beneficiarias de pensión en esa entidad
o se encuentra en trámite dicho beneficio.
Si la persona es pensionada se requiere que se informe la fecha de inicio del beneficio y su
monto actual.
Si la pensión se encuentra en trámite, se deberá informar si ese estado implica tramitación para
pago o se está evaluando si corresponde o no asignar el beneficio a la persona de que se trate.
La información requerida deberá ingresar a esta Superintendencia a más tardar el 5 de marzo
de 2014.
Saluda atentamente a Ud.,
LUCYMARABOLÍVERGARA
SUPERINTENDENTE (S)
MEGA/VNC/RGC "SUPERINTENDENTE"
DISTRIBUCIÓN
I.S.L (Adjunta Nómina de 123 personas)
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744 (Adjunta Nómina de 123 personas).