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Circular 3005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Normas citadas
- Ley N° 15386
- Ley N° 16744
- Ley N° 20255
- Ley N° 20717
- Ley N° 20743
Texto
de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2014-01680
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3005
SANTIAGO,
16 ABR 2014
BONO INVIERNO 2014.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.717
En el Diario Oficial del día 26 de marzo de 2014 se publicó la Ley N° 20.743, que modificó
la Ley N° 20.717, la que entre otras materias,dispuso en su artículo 20 la concesión de un
bono de invierno para el año 2014, por $ 51.975, de cargo fiscal, a pagar en el mes de mayo
de este año para los beneficiarios que reúnen los siguientes requisitos:
a) Ser pensionados, entre otras entidades, del Instituto de Seguridad Laboral o de alguna de
las Mutualidades de Empleadores constituidas como organismos administradores del
Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la LeyN°16.744.
b) Que, a la fecha de pago del beneficio, la pensión que perciban sea de un monto inferior o
igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la Ley N° 15.386, para
pensionados de 75 años o más; esto es, $136.433,69.
c) Que, al 1° de mayo de 2014, tengan 65 o más años.
d) Que no sean titulares de más de una pensión, de cualquier tipo, incluidas las del Seguro
Social de la Ley N° 16.744, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, el valor
indicado en la letra b) precedente.
Cabe destacar que la Ley N° 20.743sustituyó el inciso final del citado artículo 20 por el
siguiente texto: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará
como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de
aporte previsional solidario de vejez.", modificando el criterio anterior en esta materia que
disponía que el referido aporte previsional debía ser considerado como parte de la
respectiva pensión, antecedente que resulta de importancia para determinar quiénes pueden
acceder al beneficio por cuanto, en el inciso tercero del artículo 9°, del Párrafo Tercero, de
la Ley N° 20.255, Reforma Previsional, se establece que serán beneficiarias delaporte
previsional solidario de vejez, “...las personas que tengan derecho a una pensión de
sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°16.744.".
Atendido lo anteriormente señalado, se instruye a las Mutualidades de Empleadores y al
Instituto de Seguridad Laboral tener en cuenta lo señalado en la presente Circular, al
momento del otorgamiento del bono en referencia.
Saluda atentamente,
lu /ati Zalolva
UI MARIA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
UENTE
DÍSTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Social
AU08-2014-01680
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3005
SANTIAGO,
16 ABR 2014
BONO INVIERNO 2014.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.717
En el Diario Oficial del día 26 de marzo de 2014 se publicó la Ley N° 20.743, que modificó
la Ley N° 20.717, la que entre otras materias,dispuso en su artículo 20 la concesión de un
bono de invierno para el año 2014, por $ 51.975, de cargo fiscal, a pagar en el mes de mayo
de este año para los beneficiarios que reúnen los siguientes requisitos:
a) Ser pensionados, entre otras entidades, del Instituto de Seguridad Laboral o de alguna de
las Mutualidades de Empleadores constituidas como organismos administradores del
Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la LeyN°16.744.
b) Que, a la fecha de pago del beneficio, la pensión que perciban sea de un monto inferior o
igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la Ley N° 15.386, para
pensionados de 75 años o más; esto es, $136.433,69.
c) Que, al 1° de mayo de 2014, tengan 65 o más años.
d) Que no sean titulares de más de una pensión, de cualquier tipo, incluidas las del Seguro
Social de la Ley N° 16.744, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, el valor
indicado en la letra b) precedente.
Cabe destacar que la Ley N° 20.743sustituyó el inciso final del citado artículo 20 por el
siguiente texto: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará
como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de
aporte previsional solidario de vejez.", modificando el criterio anterior en esta materia que
disponía que el referido aporte previsional debía ser considerado como parte de la
respectiva pensión, antecedente que resulta de importancia para determinar quiénes pueden
acceder al beneficio por cuanto, en el inciso tercero del artículo 9°, del Párrafo Tercero, de
la Ley N° 20.255, Reforma Previsional, se establece que serán beneficiarias delaporte
previsional solidario de vejez, “...las personas que tengan derecho a una pensión de
sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°16.744.".
Atendido lo anteriormente señalado, se instruye a las Mutualidades de Empleadores y al
Instituto de Seguridad Laboral tener en cuenta lo señalado en la presente Circular, al
momento del otorgamiento del bono en referencia.
Saluda atentamente,
lu /ati Zalolva
UI MARIA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
UENTE
DÍSTRIBUCIÓN
- Instituto de Seguridad Laboral
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción