← Buscar en los dictámenes
Circular 3015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado; Copia informativa a: Subsecretaría de Salud Pública; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- D.S. N° 21, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2013-04439
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3015
SANTIAGO, 27 MAY 2014
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTEINSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER
EXPERIMENTAL, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°21, DE 2013, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el DiarioOficial del 19 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N°21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año2014. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°21 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 19 de junio próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2014, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública, los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo23de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10delcitado D.S. N° 21, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N°21, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo21de la Ley N°16.744, esdecir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar
de Accidentes.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijóen un2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2013, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2014 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2013 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2014, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Servicio de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información
financiera relativa al Seguro de la Ley N°16.744y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser
ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al
que corresponda, tanto impresa como mediante correo electrónico enviado al e-mail
actrabajo@suseso.gov.cl,en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°21, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé
cumplimiento con la citada obligación.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial, entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
RINT My lafi Jalidiva
LLI MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
auEd
MEGA/ATL
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
Copia informativa:
- Subsecretaría de Salud Pública
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2014
SERVICIO DE SALUD
MES:
(en miles de $)
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21(rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos(especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
Nota: Gasto tales como medicamentos, controles, protesis, pasajes deben incluirse en Prestaciones Médicas y Hospitalarias
Seguro Ley N°16,744, si corresponden a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y en gasto en prestaciones
médicas y hospitalarias seguro escolar si están relacionadas con accidentes escolares
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3015
SANTIAGO, 27 MAY 2014
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTEINSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER
EXPERIMENTAL, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°21, DE 2013, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el DiarioOficial del 19 de mayo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N°21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año2014. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°21 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 19 de junio próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2014, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública, los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo23de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10delcitado D.S. N° 21, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N°21, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo21de la Ley N°16.744, esdecir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar
de Accidentes.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijóen un2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2013, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2014 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2013 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2014, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Servicio de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información
financiera relativa al Seguro de la Ley N°16.744y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser
ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al
que corresponda, tanto impresa como mediante correo electrónico enviado al e-mail
actrabajo@suseso.gov.cl,en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°21, ante
el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está
facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes
correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé
cumplimiento con la citada obligación.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial, entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
RINT My lafi Jalidiva
LLI MARÍA JOSE ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
auEd
MEGA/ATL
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
Copia informativa:
- Subsecretaría de Salud Pública
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2014
SERVICIO DE SALUD
MES:
(en miles de $)
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21(rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos(especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
Nota: Gasto tales como medicamentos, controles, protesis, pasajes deben incluirse en Prestaciones Médicas y Hospitalarias
Seguro Ley N°16,744, si corresponden a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y en gasto en prestaciones
médicas y hospitalarias seguro escolar si están relacionadas con accidentes escolares