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Circular · SUSESO

N° 3018 de 2014

27 may 2014

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Imparte instrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud sobre la aplicación del presupuesto 2014 del seguro, fijando porcentajes máximos de gastos de administración y la reserva de eventualidades.

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Destinatario

SEREMI de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

Texto completo

AU08-2013-04439

Superintendencia de Seguridad

Social

Gobierno de Chile

CIRCULAR N° 3018

SANTIAGO, 27 MAY 2014

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE

INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES

MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N° 21, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 19de mayo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2014. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 21, ya citado, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 21 en el Diario Oficial, esto es, antes del 19 de junio de 2014, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.

En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá distribuir entre éstas el aporte de $251.272.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecidoen el primer párrafo del número 5 del D.S. N° 21, ya citado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del número 10 del citado D.S. N° 21, todas lassumas que corresponda percibir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda. Asimismo, los gastos también deben ser contabilizados en forma separada.

2. El número6 del citado D.S. N° 21, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales (incisosegundo del artículo 21dela LeyN°16.744).

3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 21 fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año2013, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2014 todoslos organismos administradores del Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos totales del Seguro del año 2013, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del Seguro de la Ley N°16.744.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2014, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del número 10 del decreto N° 21, corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública consolidar y remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera correspondiente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud., lu/alo

LU MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

SUP SUPERINTENDENTA

"SUPERINTENDENTE"

MEGA/ATL

DISTRIBUCIÓN

- SEREMI de Salud - Subsecretaría de Salud Pública

Copia informativa:

- Departamentode Supervisión y Control - Departamento de Contencioso Administrativo - Departamento de Regulación y Estudios

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