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SUSESOCircular19 de agosto de 2014

Circular 3036

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Esta es la Circular Conjunta N° 3036, de la Superintendencia de Seguridad Social y Norma de Carácter general N° 124, de de la Superintendencia de Pensiones, ambas de 19 de agosto de 2012; b) Modifica la letra N del Título V, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la Circular N° 2679, de la Superintendencia de Seguridad Social (Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, respecto de potenciales beneficiarios de APS); c)Entrada en vigencia 1 de septiembre de 2014.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.)

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20255

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
SP
Superintendencia de
Gobierno de Chile Pensiones
124>2016-08-19
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 3036 19 AGO 2014
Vistos : Lo establecido en la Ley N°20.255 respecto del Aporte Previsional Solidario de
Vejez, y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Pensiones y
a la Superintendencia de Seguridad Social, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Instituto de Previsión Social y
todas las entidades pagadoras de las pensiones de la Ley N° 16.744
(Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 e Institutode Seguridad
Laboral).
Ref. : Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones y la Circular N° 2679, de la Superintendencia de Seguridad Social.

I. Modifícase la Letra N. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
DE LA LEY N°16.744 Y DELINSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL
SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS, del Título V del Libro III del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones, de acuerdo a lo siguiente:
1. Modifícase el Capítulo I. INTRODUCCIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión "Sistema de Pensiones Básicas Solidarias",
contenida en el primer párrafo, por "Sistema de Pensiones Solidarias".
b) Reemplázase el segundo párrafo por los tres párrafos nuevos siguientes:
2P-00-J10S1S1
"LasMutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744y el Instituto de
Seguridad Laboral que pagan pensiones conforme a lo dispuesto en la
citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de información
de todos sus beneficiarios de pensiones.
Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso al aporte
previsional solidario de vejez de los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia y calcule el Puntaje de Focalización Previsional.
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de
Seguridad Laboral deberán pagar los aportes solidarios de vejez de acuerdo
a las instrucciones de la presente Letra N."
2. Modifícase el Capítulo III. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Y DELIPS RESPECTO DEL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DEVEJEZ, de
a) Reemplázanse las letras b) a la e) por la siguiente letra b) nueva:
"b) Las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán
informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de
suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los
requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá
indicarles además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la
correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá
efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la
información de los potenciales beneficiarios desde el IPS. No obstante, en el
proceso mensual de notificación deberán excluir a quienes las
Mutualidades y el ISL hayan notificado en los últimos doce meses.

Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que
permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se
entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona
de 65o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una
solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que
sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada
pensión sea inferior a la PMAS.
El IPS deberá remitir a las Mutualidades y al ISL la información de los
potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes,
utilizandolosarchivosdefinidos enel AnexoIX“Potenciales beneficiarios
de APS", del presente Título.
El nombre del archivo deberá corresponder al definido en el citado Anexo
IX, indicando como extensiónel Rut de la respectiva Mutualidado ISL, sin
ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador."
b) Reemplázase el segundo párrafo del número 2. Información a entregar al
IPS, por el siguiente:
"Dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, las Mutualidades y
el ISL deberán remitir al IPSla información de todoslos beneficiarios de
pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho
mes, según se detalla en el Anexo N° 1"Pensionados Ley N°16.744" de la
presente Letra N."
c) Modifícase el número 4. Resoluciones de APS, de acuerdo a lo siguiente:
i. Reemplázase en la letra a) la expresión “"Anexo N°3 “Descripción de
Archivos"", las dos veces que aparece en el primer párrafo, por "Anexo
III.Pagos y Modificaciones".
ii. Reemplázase la expresión "presente Título" contenida en el segundo
párrafo de la letra a), por “citado Anexo III".
3. Modifícase el CapÍtulo IV. PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS
DE VEJEZ, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión "Anexo N° 3 "Descripción de Archivos""
contenida en el primer y cuarto párrafo del número 2. Traspaso de fondos
desde el IPS, por "Anexo III. Pagos y Modificaciones".
b) Modifícase el número 3. Control de los fondos recibidos desde el IPS, de

i. Reemplázase la expresión “los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo N° 2 de
la Letra N del presente Título por concepto de APS de Vejez" contenida
en el cuarto párrafo, por “los numerales2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y2.8
del Anexo N° 2 de la presente Letra N".
ii. Reemplázase la expresión “los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N°2 de la
Letra N del presente Título" contenida en el último párrafo, por "los
numerales 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del Anexo N° 2 de la presente Letra
N".
c) Reemplázase la expresión "Anexo N° 2 de la Letra N del presente Título",
contenida en el primer párrafodel número 4. Pagos no cobrados, por
"Anexo N° 2 de la presente Letra N".
4. Elimínase el Capítulo VI. VIGENCIA.
5. Modifícase la sección “Anexos de Obligaciones de las Mutualidades de
Empleadores", de la siguiente forma:
a)Modifícase el Anexo N°1, de acuerdo a lo siguiente:
i. Reemplázase su nombre por "Anexo N° 1 Pensionados Ley N° 16.744".
ii. En "Formato o contenido" del campo "Tipo de beneficiario", agrégase lo
siguiente"2: Invalidez".
iii. Elimínase la expresión "de sobrevivencia" del nombre del campo ubicado
en la posición 13.
b)Modifícase el Anexo N° 2, de acuerdo a lo siguiente:
i. Reemplázase su nombre por "Anexo N° 2 Pagos de APS".
ii. Agréganse los archivos 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, nuevos, que se adjuntan a la
presente norma.
II Introdúcense las siguientes modificaciones a la Circular N° 2679 de la
Superintendencia de Seguridad Social.
1. Modifícase el Capítulo I. INTRODUCCIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión "Sistema de Pensiones Básicas Solidarias",
contenida en el primer párrafo, por "Sistema de Pensiones Solidarias".

b) Reemplázase el segundo párrafo por los tres párrafos nuevos siguientes:
"Las Mutualidades de Empleadores dela Ley N°16.744y el Instituto de
Seguridad Laboral que pagan pensiones conforme a lo dispuesto en la
citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de información
de todos sus beneficiarios de pensiones.
Lo anterior, con lafinalidad que el IPS determine el acceso al aporte
previsional solidario de vejez de los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia y calcule el Puntaje de Focalización Previsional.
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 yel Instituto de
Seguridad Laboral deberán pagar los aportes solidarios de vejez de acuerdo
a las instrucciones de la presente Circular."
2. Modifícase el Capítulo III. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
YDEL IPS RESPECTODEL APORTE PREVISIONALSOLIDARIODEVEJEZ, de
a)Reemplázanse las letras b) a la e) por la siguiente letra b) nueva:
"b) Las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral deberán informar a
cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de suscribir una
solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos
establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá indicarles
además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente
solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el
último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los
potenciales beneficiarios desde el IPS. No obstante, en el proceso mensual
de notificación deberán excluir a quienes las Mutualidades y el ISL hayan
notificado en los últimos doce meses.
Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que
permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se
entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona
de 65 o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una
solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que
sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada
pensión sea inferior a la PMAS.
El IPSdeberá remitir a las Mutualidades y al ISL la información de los
potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes,
utilizandolos archivos definidos en el Anexo IX"Potenciales beneficiarios
de APS", contenidos en el informe “Sistema de Pensiones Solidarias:

Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio
web de la Superintendencia de Pensiones en la siguiente referencia
http:/www.spensiones.cl/descripArchivos.
El nombre del archivo deberá corresponder al definidoen el citado Anexo
IX, indicando como extensión el Rut de la respectiva Mutualidad o ISL, sin
ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador."
b) Reemplázase el segundo párrafo del número 2. Información a entregaral
IPS, por el siguiente:
"Dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, las Mutualidades y
el ISL deberán remitir al IPSla información de todos los beneficiarios de
pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho
mes, según se detalla en el Anexo N° 1 "Pensionados Ley N°16.744" de la
presente Circular."
c)Modifícase el número 4. Resoluciones de APS, de acuerdo a lo siguiente:
i. Reemplázase en la letra a) la expresión “Anexo IIl de la Circular N° 1.510,
de la Superintendencia de Pensiones, o la que la modifique o reemplace"
las dos veces que aparece en el primer párrafo, por "Anexo III. Pagos y
Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias:
Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible enel
sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la siguiente referencia
http:/www.spensiones.cl/descripArchivos".
ii. Reemplázase la expresión“la citada Circular N°1.510"contenida en el
segundo párrafo de la letra a), por "el citado Anexo III".
3. Modifícase el Capítulo IV. PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS
DE VEJEZ, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión "Anexo III, de la Circular N° 1.510 de la
Superintendencia de Pensiones, o aquella que la modifique o reemplace"y
la expresión "Anexo III de la Circular N° 1510", contenidas en el primer y
cuarto párrafo, respectivamente, del número 2. Traspaso de fondos desde
el IPS, por "AnexoIII. Pagos y Modificaciones delinforme "Sistema de
Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV",
disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la
siguiente referencia http:/www.spensiones.cl/descripArchivos".
b) Modifícase el número 3. Control de los fondos recibidos desde el IPS, de

i. Reemplázasela expresión “los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo de la
presente Circular por concepto de APS de Vejez" contenida en el cuarto
párrafo, por “los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del Anexo N°
2 de la presente Circular".
ii. Reemplázase la expresión “los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo de la
presente Circular" contenida en el último párrafo, por "los numerales
2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del Anexo N° 2 de la presente Circular".
c) Reemplázase la expresión “Anexo de la presente Circular", contenida en el
primer párrafo del número4. Pagos no cobrados, por “Anexo N°2 de la
presente Circular".
4. Modifícase la sección"Anexos", de la siguiente forma:
a) Modifícase el número 1. Descripción de Archivos de Mutualidadese ISL-
Beneficiarios, de acuerdo a lo siguiente:
i. Reemplázase su nombre por"Anexo N°1 Pensionados Ley N° 16.744".
ii. En "Formato o contenido" del campo "Tipo de beneficiario", agrégase lo
siguiente "2: Invalidez".
iii. Elimínase la expresión "de sobrevivencia" del nombre del campo
ubicado en la posición 13.
b) Modifícase el número 2. Descripción de Archivos - Pagos de APS, de
i. Reemplázase su nombre por "Anexo N° 2 Pagos de APS".
ii. Agréganse los archivos 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, nuevos, que se adjuntan a la
presente norma.
III.VIGENCIA
La presente Norma de Carácter General entrará en vigencia a contar del
septiembre de 2014.
SP
DE SEGURIDAD
CHILE
LL
US CLAUDIO IBAÑEZ GONZÁLEZ TAMARA AGNICMARTÍNEZ
Superintendentade Pensiones

ANEXOS

“2.5Detalle pagos APS
Archivo: dpapsaaaamm.rut
contenido
Período 9(06) aaaamm 1
Identificación Entidad de Pago
Rut 9(08) 2
Dígito Verificador X(01) 3
Período de la transferencia 9(06) aaaamm 4
Período de pago 9(06) aaaamm 5
Número de la Resolución 9(08) 6
Fecha de emisión de la 9(08) 7
Resolución
Identificación Receptor del Beneficio (1)
Run 9(08) 8
Dígito Verificador X(01) 9
Identificación Beneficiario APS
Run 9(08) 10
Dígito Verificador X(01) 11
Apellido Paterno X(20) 12
Apellido Materno X(20) 13
Nombres X(30) 14
Tipo de Beneficio 9(02) (2) 15
Monto del APS pagado por la 9(08) 16
Mutualidad o ISL, en $
Modalidad de Pago 9(02) (3) 17
Fecha disponibilidad del pago 9(08) aaaammdd (4) 18
Fecha de cobro del beneficio 9(08) aaaammdd (5) 19
Código de la transferencia X(10) (6) 20
desde el IPS
Total X(169)
Nota:
(1) Identificación Receptor del Beneficio
Sólo informar este campo cuando el beneficio es cobrado por un tercero distinto
del beneficiario.

(2) Tipo de Beneficio
01: APS Vejez
(3) Modalidad de Pago
01: Pago en efectivo
02: Depósito en cuenta bancaria
03: Otros
(4)Corresponde a la fecha en que se puso el pago a disposición del beneficiario.
(5)Corresponde a la fecha en que el beneficiario realizó el cobro del beneficio.
(6)Corresponde al código de la transferencia de APS.

2.6Detalle pagos Retroactivos APS
Cuando existan pagos retroactivos, se deben repetir tantos registros para el
beneficiario, como períodos de pensiones retroactivas se paguen. En el evento de que
no existan pagos retroactivos, el archivo se debe enviar vacío.
Archivo: dprapsaaaamm.rut
contenido
Período 9(06) aaaamm 1
Identificación Beneficiario APS
Run 9(08) 2
Dígito Verificador X(01) 3
Período transferencia 9(06) aaaamm (1) 4
Período beneficio pagado 9(06) aaaamm (2) 5
Fecha de inicio período de 9(08) aaaammdd 6
pago
Fecha de término período de 9(08) aaaammdd 7
pago
Número de días 9(02) (3) 8
Monto del APS transferido por 9(15) 9
el IPS, en $
Monto del APS pagado por la 9(15) 10
Mutualidad o ISL, en $
Diferencia entre Transferencia y 9(15) Campo 9 menos 11
Pago Campo 10
Signo Diferencia entre X(01) “+” ó “-“ 12
Transferencia y Pago
Fecha disponibilidad del pago 9(08) aaaammdd (4) 13
Fecha de cobro del beneficio 9(08) aaaammdd (5) 14
Total X(107)
Nota:
(1)Se debe indicar el año y mes en el cual se realizó la transferencia desde el IPS.
(2) Se debe indicar el año y mes al que corresponde el beneficio pagado por la
entidad.
(3) Número de días del mes que corresponde pagar (nn). Este número siempre será
equivalente altotal del número de días del mes(28, 29, 30ó31) pudiendo ser

(4) Se debe indicar la fecha en que se puso el pago a disposición del afiliado, rentista
o beneficiario.
(5) Se debe indicar la fecha en que el afiliado, rentista o beneficiario realizó el cobro
del beneficio.

2.7 Detalle pagos Retroactivos en exceso APS
Para los pagos retroactivos, se deben repetir tantos registros para el beneficiario,
como períodos de pensiones retroactivas reciba. En el evento de que no existan pagos
en exceso, el archivo se debe enviar vacío.
Archivo: dpreapsaaaamm.rut
contenido
Identificación del Beneficiario del APS
Run 9(08) 1
Dígito Verificador X(01) 2
Fecha de inicio período de 9(08) aaaammdd 3
pago
Fecha de término período de 9(08) aaaammdd 4
pago
Número de días 9(02) (1) 5
Monto del beneficio pagado por 9(15) 6
la Entidad, en Pesos
Monto del beneficio pagado 9(15) 7
por el IPS, en Pesos
Diferencia a favor del IPS, en 9(15) Campo 7 - 8
Pesos Campo 6
Causal del pago en exceso 9(02) (2) 9
Total X(74)
Nota:
(1) Número de días del mes que corresponde pagar (nn). Este número siempre será
equivalente al total del número de días del mes (28, 29, 30ó 31)pudiendo ser
(2)Causal del pago en exceso
01: Fallecido
02: Garantía Estatal aprobada de monto mayor
03: Garantía Estatal en trámite
04: Pago suspendido por cheques prescritos
05: Desistimiento APS
06: Diferencia Valor UF considerado
07: Otro

08: Término de período garantizado RV
09: Recalculo anualidad RP (*)
(*) No aplica para las Compañías de Seguros de Vida

2.8Detalle pagos Retroactivos de menos APS
Archivo: dprmapsaaaamm.rut
contenido
Identificación del Beneficiario del APS
Run 9(08) 1
Dígito Verificador X(01) 2
Fecha de inicio período de 9(08) aaaammdd 3
pago
Fecha de término período de 9(08) aaaammdd 4
pago
Número de días 9(02) (1) 5
Monto del beneficio pagado por 9(15) 6
la Entidad, en Pesos
Monto del beneficio pagado 9(15) 7
por el IPS, en Pesos
Diferencia a favor de la Entidad, 9(15) Campo 7 - (2) 8
en Pesos Campo 6
Causal de la diferencia a favor X(02) (3) 9
de la Entidad
Total X(74)
Nota:
(1) Número de días del mes que corresponde pagar (nn). Este número siempre será
equivalente al total del número de días del mes(28, 29, 30ó31) pudiendo ser
(2) Diferencia en valor absoluto
(3) Causal de la diferencia a favor de la Entidad
07: Otro
08: Término de período garantizado RV (*)
09: Recalculo anualidad RP
(*) No aplica para la AFP"

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