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Circular 303
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
BE
IRINTENDENOÍA
BOOIAL
iĩDAD
MATEEIA:
Accidentes del Trabaoo,
CIRCULAR
N.û
505»-
/
SANTĨAGO, 12 de FEBRERO de 1971»
;
■■>■_■
En. atenciôn a
están
la
formulando
de interés
reiacionadas
consultas
Léy N2 16« 7*V^ y
Reglamentos y
bus
general
se
continuamente
la
con
de
aplicaciÔn
tratarse de materiaf,
p*r
los Organisinos
para
que
del
JLdministradores
"
transcribo
Seguro,
a
2773 y 3011 de 11
los Oficios N2&.
Ud..
de Noviembre y 10 de Diciembre del
afio
1970*
respectivamen-
te,
"Se ha
"■_é de
Su£erintendencia
estå
"calcularse
subsidio
el
"te del trabajo
"túan los
"para
lo
divide
se
"192. Consultan
además
"naciôn de Casa
que
forma en
en
de
acerca
la
base
firma,
que
coinp
efec
hora,
por
afectado
de la
asimismo
la
en
se
sueldo
imponibilidad
la
acciden
por
vez
al
del
mensual
sueldo
cancela
toda
debe
que
Mohrfoll S.A.
Maquinarias
el
la
profesional,
correspondientes
cálculos
cual
de
pronunciamien
incapacidad temporal
por
ía Eábrlca de
de
"Empresa
acerca
enfermedad
o
el
solicitado
Asig
de las
^Comisiones.
"Sobre
"con lo informado
"Superintendente
por
al
infrascrito
accidentado
particular,
la Asociaciôn Chilena de
I.-
"otorga
el
o
con
cumple
EÍArt.
enfermo
con
30S
y de
Seguridad,
lo
senalar
de
la
acuerdo
siguiente:
Ley N2
incapacidad
el
16.744-
temporal un
-
""gubsidio
"o
A
reatas
diario"
equivalente
det^rminadas. en
el
al
mismo
85% de las
articulo.
remuneraciones
Vale
decir,
el
2
tøiîøtf i«r« iLÔ* *íeétAi». dél
LéSíådo el câlculo en réláciôn
subsidiô
con
informé Ha
en
,côn-
dia de trabajo y
el
ttg^ la %btk åê ti.Jbaîjb, situacíôn ésta últimá qUe ila v'efcido
*j4|j^*Mô lk åti.#ré*iá de la fôbrica Mohr%>,IÍ S^ft.. Lo
ante-
tti>Íô«''i|||ftÍJ.Í6â 4uê■-.M
$ÍØ''-IØi f
Hîiíktí
L^*&_._.
$$-
yøft ás£ ObténiiÍo el valor del sueido-díá,
utta
tô-titc. dél'suíisMio en
débe
-átibêidio
.^(PJlåíí^
sujetaws
'fe^t&s-
&■.
■
êsté percibiendc
"_é_*Ô3?fflô
un
:'iĩ,-
'.£-'•'*;
"Íjtlffiiâ 6
div£éirse
mehsual debe
_*emuíiéraciôii
85& de dicha
cantidad.
30fi
Al ténor del Art.
:alcularse
qué
_otizaciôn
las
sobre
cal
antes
reffiutíera-
el accidentado
0 haya percibido
en
úítimo
el
o
pe-
*jfidáô de págô.
"Ahôrâ
;-
*ttess ©ôme
%*_.
las domisiones
|___|.enibiéé,
révisten
la
determina
que
râisôn
tantû la Asignaciôn de
bien,
calidad
de
remuneraôio
hectio de
el
deben
qUé
*íj&áiêârée én las dênuncias dé âccidentes del trabajo
*fîj&i_tteáa&és profesionales,
'w&___s§tânciâ áé
*fee
al
d^souentos de
sin
"En
*fel Aginté
eîí
de-
Osornq
*Xi î±m& ĨÉâ&rfôll
*__§ ôíSå^
fe*0 no
siendo
ôbiûe para ello
la firmã empleadoí?$ las
que
ãfectáde
no
clåse_
conformiáad ; a
en
indica
la Ca_a
wses
pté
__
Siendo
Øigaifĩcâria
*'___► mt-l 2â
su
ésta
*»j»ôr uo âetsidehte
o
qm
^Mifei Íe%ê
débe
Sêr
variable
oåiculos
todos*
en
la
déberi
consideírarla
'«T «_.
pøS*
sfecteîd^
/
anteriox
subsanada,
incluîda
lú$ JĨjg.
más; 'compldjos,
rep^seiit>â
toda vez
qpe
côrrespondiente
^ô^iiguiente, 1$ Empresa de la Fábrica de
*£ô__l S.A_
SegtÉ*iåá&t
enfermedadr
sor
pflo.
las AságnaCioneÉÍ,
sobre
reffluneráciôn
''Zo
'*^WiMMå
,
én førma totãl directamente. a Xxié
pagã
cir-
las denuncias de accidettte^^
en
inclusiôn
la
lo ii_f oræãdo
'
"debido
en-
directamen'-
pague
la Asociaciôn Chilena de
»otiza
lás
ningufts-
o
en
fiîrmulârio
el
uaâ
diôha
denuncla*r
Maquinariás
momento
\
de
de denuncia de
ííntW-
colocar
los
accideifte
6
3
-
DICTAMEN
de 12 de Diciembre de 1970,-
3011
-NQ
-
"La Corporaciôn de Seguridad
Prey
•venciôn de Accidentes del Trabajo ha solicitado el pronun"ciamiento de
calcular
el
.^procede
"cidentan
"que
Superintendencia
esta
cuando
trabajan,
de
subsidio
los trabajadores
turnos
existen
de la forma
acei-ca
rotativos
y estos turnos tienen
que
ac-
se
la Empresa
en
diferente
una
que
en
remunera-
*ci6n.
"E.l
*cido
la Empresa Sumar
en
"suales
para
^■que
se
cambian
«elío
entre
nen
el 'II
las tr._s
la
y III
dependientes,
sus
turnos,
reciben
respectivamente,
"del subsidio,
accidentado
"otras,
el
á
men
.turnos,
los
cada
Por
mes.
aquéllos
conve-
laboran
que
bonificaciôn de 8 y 27
una
"horas semanales,
produ-
trabajadores,
sus
de
.lunes
ha
se
tres
existen
de
partes
primeros
Pirma.y
planteado
donde
S.A.,
cuartas
los
e:_
problema
lo cual,
por
veces
en
el
cálculo
beneficiado y
resulta
perjudicado.
■i
"La Empresa
"se*calcule
"hubiere
en
base
al
"'re accidentado,
ndo
el
Bno
percibidas
salario
más
en
percibir
bien
o
el
que
consúltante
"ecuánime
la
que
tres meses,
Lêy N^ 16.744 como
"1969,
aĩ
"håce
en
"que-el
"timo
referirse
relaciôn
afilĩado
"de
aquél
"ãnterior
"blecido
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lae
"las
rentas
esté
procede
en
lo
y
al
el
cual
tanto
o
periodo
en
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haya
las
considerár
lo
los
los
el
en
ûl-
emolu-
debeh
que
econômicás
La
conclusiôn
siniestro.
en
el
sistema
S.A,,
de
posibilidades
el
la Empresa Sumar
101,
imponibles
son
mencionado
302
estudio,
percibido
que
art.
N2
deben
que
ocurriô
ampliamente
el
rémuneraciones
o
de
Superinten
el
del Decreto
significa
que
presclndiendo
durante
del
percibiendo
de pago",
que
x:r nneraciones
oélculo
correspondientes
"considerarse,
que
derecho
a
particular,
522
art_
el
del
efectos
pêríodo
"mentos
a
el
sefialar
con
cumple
"de la
los
ésta
soluciôn
tur- '
primera,
"dente infrascrito
para
hubie
se
consideran
calcule
ajustada
más
estima
"Sobre
"se
se
no
le
que
las bonificaciones de
promedip de
*el Ørganismo
subsidio
el
trabajador si
al
subsidio
el
los últimos
que
y demás bonificaciones
salario
correspondido
propone
toda vez
de turnos
que
no
esta-
s6lo
se
4
kpresenta
•Vea
en
tál
perjudicado
"favorecido
"sos
son
si
caso
con
se
la
-
posibiiidad
sino
ella,
accidenta
inferiores
a
que
en
un
aquêllos
de
que
igualmente
turno
en
percibidos
trabajador
el
puede
el
en
resultar
sus
cual
el
se
período
ingre
últi
nmo de pago,
nde determinar
el
monto
"De
consiguiente ,
del
subsidio
"en la Empresa Sumar
S.A.,
"ô
por
rentas
percibidas
el
debe
en
estarse
afectado
en
para
los
el„sistema
a
las
el
efectos
de turnos
remuneraciones
ûltimo
período
npago.'
Saiuda
atentamente
a
Ud. ,
CARLOS BRIONES OLIVOS
SUPERINOTDENTE
de
IRINTENDENOÍA
BOOIAL
iĩDAD
MATEEIA:
Accidentes del Trabaoo,
CIRCULAR
N.û
505»-
/
SANTĨAGO, 12 de FEBRERO de 1971»
;
■■>■_■
En. atenciôn a
están
la
formulando
de interés
reiacionadas
consultas
Léy N2 16« 7*V^ y
Reglamentos y
bus
general
se
continuamente
la
con
de
aplicaciÔn
tratarse de materiaf,
p*r
los Organisinos
para
que
del
JLdministradores
"
transcribo
Seguro,
a
2773 y 3011 de 11
los Oficios N2&.
Ud..
de Noviembre y 10 de Diciembre del
afio
1970*
respectivamen-
te,
"Se ha
"■_é de
Su£erintendencia
estå
"calcularse
subsidio
el
"te del trabajo
"túan los
"para
lo
divide
se
"192. Consultan
además
"naciôn de Casa
que
forma en
en
de
acerca
la
base
firma,
que
coinp
efec
hora,
por
afectado
de la
asimismo
la
en
se
sueldo
imponibilidad
la
acciden
por
vez
al
del
mensual
sueldo
cancela
toda
debe
que
Mohrfoll S.A.
Maquinarias
el
la
profesional,
correspondientes
cálculos
cual
de
pronunciamien
incapacidad temporal
por
ía Eábrlca de
de
"Empresa
acerca
enfermedad
o
el
solicitado
Asig
de las
^Comisiones.
"Sobre
"con lo informado
"Superintendente
por
al
infrascrito
accidentado
particular,
la Asociaciôn Chilena de
I.-
"otorga
el
o
con
cumple
EÍArt.
enfermo
con
30S
y de
Seguridad,
lo
senalar
de
la
acuerdo
siguiente:
Ley N2
incapacidad
el
16.744-
temporal un
-
""gubsidio
"o
A
reatas
diario"
equivalente
det^rminadas. en
el
al
mismo
85% de las
articulo.
remuneraciones
Vale
decir,
el
2
tøiîøtf i«r« iLÔ* *íeétAi». dél
LéSíådo el câlculo en réláciôn
subsidiô
con
informé Ha
en
,côn-
dia de trabajo y
el
ttg^ la %btk åê ti.Jbaîjb, situacíôn ésta últimá qUe ila v'efcido
*j4|j^*Mô lk åti.#ré*iá de la fôbrica Mohr%>,IÍ S^ft.. Lo
ante-
tti>Íô«''i|||ftÍJ.Í6â 4uê■-.M
$ÍØ''-IØi f
Hîiíktí
L^*&_._.
$$-
yøft ás£ ObténiiÍo el valor del sueido-díá,
utta
tô-titc. dél'suíisMio en
débe
-átibêidio
.^(PJlåíí^
sujetaws
'fe^t&s-
&■.
■
êsté percibiendc
"_é_*Ô3?fflô
un
:'iĩ,-
'.£-'•'*;
"Íjtlffiiâ 6
div£éirse
mehsual debe
_*emuíiéraciôii
85& de dicha
cantidad.
30fi
Al ténor del Art.
:alcularse
qué
_otizaciôn
las
sobre
cal
antes
reffiutíera-
el accidentado
0 haya percibido
en
úítimo
el
o
pe-
*jfidáô de págô.
"Ahôrâ
;-
*ttess ©ôme
%*_.
las domisiones
|___|.enibiéé,
révisten
la
determina
que
râisôn
tantû la Asignaciôn de
bien,
calidad
de
remuneraôio
hectio de
el
deben
qUé
*íj&áiêârée én las dênuncias dé âccidentes del trabajo
*fîj&i_tteáa&és profesionales,
'w&___s§tânciâ áé
*fee
al
d^souentos de
sin
"En
*fel Aginté
eîí
de-
Osornq
*Xi î±m& ĨÉâ&rfôll
*__§ ôíSå^
fe*0 no
siendo
ôbiûe para ello
la firmã empleadoí?$ las
que
ãfectáde
no
clåse_
conformiáad ; a
en
indica
la Ca_a
wses
pté
__
Siendo
Øigaifĩcâria
*'___► mt-l 2â
su
ésta
*»j»ôr uo âetsidehte
o
qm
^Mifei Íe%ê
débe
Sêr
variable
oåiculos
todos*
en
la
déberi
consideírarla
'«T «_.
pøS*
sfecteîd^
/
anteriox
subsanada,
incluîda
lú$ JĨjg.
más; 'compldjos,
rep^seiit>â
toda vez
qpe
côrrespondiente
^ô^iiguiente, 1$ Empresa de la Fábrica de
*£ô__l S.A_
SegtÉ*iåá&t
enfermedadr
sor
pflo.
las AságnaCioneÉÍ,
sobre
reffluneráciôn
''Zo
'*^WiMMå
,
én førma totãl directamente. a Xxié
pagã
cir-
las denuncias de accidettte^^
en
inclusiôn
la
lo ii_f oræãdo
'
"debido
en-
directamen'-
pague
la Asociaciôn Chilena de
»otiza
lás
ningufts-
o
en
fiîrmulârio
el
uaâ
diôha
denuncla*r
Maquinariás
momento
\
de
de denuncia de
ííntW-
colocar
los
accideifte
6
3
-
DICTAMEN
de 12 de Diciembre de 1970,-
3011
-NQ
-
"La Corporaciôn de Seguridad
Prey
•venciôn de Accidentes del Trabajo ha solicitado el pronun"ciamiento de
calcular
el
.^procede
"cidentan
"que
Superintendencia
esta
cuando
trabajan,
de
subsidio
los trabajadores
turnos
existen
de la forma
acei-ca
rotativos
y estos turnos tienen
que
ac-
se
la Empresa
en
diferente
una
que
en
remunera-
*ci6n.
"E.l
*cido
la Empresa Sumar
en
"suales
para
^■que
se
cambian
«elío
entre
nen
el 'II
las tr._s
la
y III
dependientes,
sus
turnos,
reciben
respectivamente,
"del subsidio,
accidentado
"otras,
el
á
men
.turnos,
los
cada
Por
mes.
aquéllos
conve-
laboran
que
bonificaciôn de 8 y 27
una
"horas semanales,
produ-
trabajadores,
sus
de
.lunes
ha
se
tres
existen
de
partes
primeros
Pirma.y
planteado
donde
S.A.,
cuartas
los
e:_
problema
lo cual,
por
veces
en
el
cálculo
beneficiado y
resulta
perjudicado.
■i
"La Empresa
"se*calcule
"hubiere
en
base
al
"'re accidentado,
ndo
el
Bno
percibidas
salario
más
en
percibir
bien
o
el
que
consúltante
"ecuánime
la
que
tres meses,
Lêy N^ 16.744 como
"1969,
aĩ
"håce
en
"que-el
"timo
referirse
relaciôn
afilĩado
"de
aquél
"ãnterior
"blecido
a
lae
"las
rentas
esté
procede
en
lo
y
al
el
cual
tanto
o
periodo
en
subsidio
haya
las
considerár
lo
los
los
el
en
ûl-
emolu-
debeh
que
econômicás
La
conclusiôn
siniestro.
en
el
sistema
S.A,,
de
posibilidades
el
la Empresa Sumar
101,
imponibles
son
mencionado
302
estudio,
percibido
que
art.
N2
deben
que
ocurriô
ampliamente
el
rémuneraciones
o
de
Superinten
el
del Decreto
significa
que
presclndiendo
durante
del
percibiendo
de pago",
que
x:r nneraciones
oélculo
correspondientes
"considerarse,
que
derecho
a
particular,
522
art_
el
del
efectos
pêríodo
"mentos
a
el
sefialar
con
cumple
"de la
los
ésta
soluciôn
tur- '
primera,
"dente infrascrito
para
hubie
se
consideran
calcule
ajustada
más
estima
"Sobre
"se
se
no
le
que
las bonificaciones de
promedip de
*el Ørganismo
subsidio
el
trabajador si
al
subsidio
el
los últimos
que
y demás bonificaciones
salario
correspondido
propone
toda vez
de turnos
que
no
esta-
s6lo
se
4
kpresenta
•Vea
en
tál
perjudicado
"favorecido
"sos
son
si
caso
con
se
la
-
posibiiidad
sino
ella,
accidenta
inferiores
a
que
en
un
aquêllos
de
que
igualmente
turno
en
percibidos
trabajador
el
puede
el
en
resultar
sus
cual
el
se
período
ingre
últi
nmo de pago,
nde determinar
el
monto
"De
consiguiente ,
del
subsidio
"en la Empresa Sumar
S.A.,
"ô
por
rentas
percibidas
el
debe
en
estarse
afectado
en
para
los
el„sistema
a
las
el
efectos
de turnos
remuneraciones
ûltimo
período
npago.'
Saiuda
atentamente
a
Ud. ,
CARLOS BRIONES OLIVOS
SUPERINOTDENTE
de