Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular1 de febrero de 1971

Circular 303

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

BE

IRINTENDENOÍA

BOOIAL

iĩDAD

MATEEIA:

Accidentes del Trabaoo,

CIRCULAR

N.û

505»-

/

SANTĨAGO, 12 de FEBRERO de 1971»

;
■■>■_■

En. atenciôn a
están

la

formulando

de interés

reiacionadas

consultas

Léy N2 16« 7*V^ y

Reglamentos y

bus

general

se

continuamente

la

con

de

aplicaciÔn

tratarse de materiaf,

p*r

los Organisinos

para

que

del

JLdministradores

"

transcribo

Seguro,

a

2773 y 3011 de 11

los Oficios N2&.

Ud..

de Noviembre y 10 de Diciembre del

afio

1970*

respectivamen-

te,
"Se ha
"■_é de

Su£erintendencia

estå

"calcularse

subsidio

el

"te del trabajo

"túan los
"para

lo

divide

se

"192. Consultan

además

"naciôn de Casa

que

forma en

en

de

acerca

la

base

firma,

que

coinp

efec

hora,
por

afectado

de la

asimismo

la

en

se

sueldo

imponibilidad

la

acciden

por

vez

al

del

mensual

sueldo

cancela

toda

debe

que

Mohrfoll S.A.

Maquinarias

el

la

profesional,

correspondientes

cálculos

cual

de

pronunciamien

incapacidad temporal

por

ía Eábrlca de

de

"Empresa

acerca

enfermedad

o

el

solicitado

Asig

de las

^Comisiones.
"Sobre

"con lo informado
"Superintendente

por

al

infrascrito

accidentado

particular,

la Asociaciôn Chilena de

I.-

"otorga

el

o

con

cumple

EÍArt.

enfermo

con

30S

y de

Seguridad,
lo

senalar

de

la

acuerdo

siguiente:

Ley N2

incapacidad

el

16.744-

temporal un
-

""gubsidio

"o
A

reatas

diario"

equivalente

det^rminadas. en

el

al

mismo

85% de las
articulo.

remuneraciones

Vale

decir,

el

2

tøiîøtf i«r« iLÔ* *íeétAi». dél
LéSíådo el câlculo en réláciôn

subsidiô

con

informé Ha

en

,côn-

dia de trabajo y

el

ttg^ la %btk åê ti.Jbaîjb, situacíôn ésta últimá qUe ila v'efcido
*j4|j^*Mô lk åti.#ré*iá de la fôbrica Mohr%>,IÍ S^ft.. Lo
ante-

tti>Íô«''i|||ftÍJ.Í6â 4uê■-.M

$ÍØ''-IØi f
Hîiíktí
L^*&_._.

$$-

yøft ás£ ObténiiÍo el valor del sueido-díá,

utta

tô-titc. dél'suíisMio en

débe

-átibêidio

.^(PJlåíí^

sujetaws

'fe^t&s-

&■.



êsté percibiendc

"_é_*Ô3?fflô

un

:'iĩ,-

'.£-'•'*;

"Íjtlffiiâ 6

div£éirse

mehsual debe

_*emuíiéraciôii

85& de dicha

cantidad.
30fi

Al ténor del Art.

:alcularse

qué

_otizaciôn

las

sobre

cal

antes

reffiutíera-

el accidentado

0 haya percibido

en

úítimo

el

o
pe-

*jfidáô de págô.
"Ahôrâ

;-

*ttess ©ôme
%*_.

las domisiones

|___|.enibiéé,

révisten

la

determina

que

râisôn

tantû la Asignaciôn de

bien,

calidad

de

remuneraôio

hectio de

el

deben

qUé

*íj&áiêârée én las dênuncias dé âccidentes del trabajo

*fîj&i_tteáa&és profesionales,
'w&___s§tânciâ áé

*fee

al

d^souentos de

sin

"En

*fel Aginté

eîí

de-

Osornq

*Xi î±m& ĨÉâ&rfôll

*__§ ôíSå^

fe*0 no

siendo

ôbiûe para ello

la firmã empleadoí?$ las

que

ãfectáde

no

clåse_

conformiáad ; a

en

indica

la Ca_a

wses

pté

__

Siendo

Øigaifĩcâria

*'___► mt-l 2â

su

ésta

*»j»ôr uo âetsidehte

o

qm

^Mifei Íe%ê

débe

Sêr

variable

oåiculos

todos*

en

la

déberi

consideírarla

'«T «_.

pøS*

sfecteîd^
/

anteriox

subsanada,

incluîda

lú$ JĨjg.

más; 'compldjos,

rep^seiit>â

toda vez

qpe

côrrespondiente

^ô^iiguiente, 1$ Empresa de la Fábrica de
*£ô__l S.A_

SegtÉ*iåá&t

enfermedadr

sor

pflo.

las AságnaCioneÉÍ,

sobre

reffluneráciôn

''Zo

'*^WiMMå

,

én førma totãl directamente. a Xxié

pagã

cir-

las denuncias de accidettte^^

en

inclusiôn

la

lo ii_f oræãdo

'

"debido

en-

directamen'-

pague

la Asociaciôn Chilena de

»otiza

lás

ningufts-

o

en

fiîrmulârio

el

uaâ

diôha
denuncla*r

Maquinariás

momento

\

de

de denuncia de

ííntW-

colocar

los

accideifte

6

3

-

DICTAMEN

de 12 de Diciembre de 1970,-

3011

-NQ

-

"La Corporaciôn de Seguridad
Prey
•venciôn de Accidentes del Trabajo ha solicitado el pronun"ciamiento de

calcular

el

.^procede

"cidentan
"que

Superintendencia

esta

cuando

trabajan,

de

subsidio

los trabajadores

turnos

existen

de la forma

acei-ca

rotativos

y estos turnos tienen

que

ac-

se

la Empresa

en

diferente

una

que

en

remunera-

*ci6n.
"E.l

*cido

la Empresa Sumar

en

"suales

para

^■que

se

cambian

«elío

entre

nen

el 'II

las tr._s

la

y III

dependientes,

sus

turnos,

reciben

respectivamente,

"del subsidio,

accidentado

"otras,

el

á

men

.turnos,

los

cada

Por

mes.

aquéllos

conve-

laboran

que

bonificaciôn de 8 y 27

una

"horas semanales,

produ-

trabajadores,

sus

de

.lunes

ha

se

tres

existen

de

partes

primeros

Pirma.y

planteado

donde

S.A.,

cuartas

los

e:_

problema

lo cual,

por

veces

en

el

cálculo

beneficiado y

resulta

perjudicado.
■i

"La Empresa

"se*calcule
"hubiere

en

base

al

"'re accidentado,
ndo

el

Bno

percibidas

salario

más

en

percibir

bien

o

el

que

consúltante

"ecuánime

la

que

tres meses,

Lêy N^ 16.744 como

"1969,



"håce

en

"que-el
"timo

referirse

relaciôn

afilĩado

"de

aquél

"ãnterior
"blecido

a

lae

"las

rentas

esté

procede

en

lo

y

al

el

cual

tanto

o

periodo

en

subsidio

haya

las

considerár

lo

los

los

el

en

ûl-

emolu-

debeh

que

econômicás

La

conclusiôn

siniestro.

en

el

sistema

S.A,,

de

posibilidades

el

la Empresa Sumar

101,

imponibles

son

mencionado

302

estudio,

percibido

que

art.

N2

deben

que

ocurriô

ampliamente

el

rémuneraciones

o

de

Superinten

el

del Decreto

significa

que

presclndiendo

durante

del

percibiendo

de pago",

que

x:r nneraciones

oélculo

correspondientes

"considerarse,

que

derecho

a

particular,

522

art_

el

del

efectos

pêríodo

"mentos

a

el

sefialar

con

cumple

"de la

los

ésta

soluciôn

tur- '

primera,

"dente infrascrito

para

hubie

se

consideran

calcule

ajustada

más

estima

"Sobre

"se

se

no

le

que

las bonificaciones de

promedip de

*el Ørganismo

subsidio

el

trabajador si

al

subsidio

el

los últimos

que

y demás bonificaciones

salario

correspondido

propone

toda vez

de turnos
que

no

esta-

s6lo

se

4

kpresenta
•Vea

en

tál

perjudicado

"favorecido

"sos

son

si

caso

con
se

la

-

posibiiidad
sino

ella,

accidenta

inferiores

a

que

en

un

aquêllos

de

que

igualmente
turno

en

percibidos

trabajador

el

puede

el
en

resultar
sus

cual
el

se

período

ingre

últi

nmo de pago,

nde determinar

el

monto

"De

consiguiente ,

del

subsidio

"en la Empresa Sumar

S.A.,



por

rentas

percibidas

el

debe

en

estarse

afectado

en

para

los

el„sistema
a

las

el

efectos

de turnos

remuneraciones

ûltimo

período

npago.'

Saiuda

atentamente

a

Ud. ,

CARLOS BRIONES OLIVOS
SUPERINOTDENTE

de

Ver el documento en el sitio del organismo →