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Circular 3075
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
La remisión de la información solicitada tiene como plazo, a más tardar, el día 13 de febrero de 2015.
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo.
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08 - 2014 - 02090
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3075
SANTIAGO, 19 ENE 2015
SOLICITA NÓMINA DE PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
1.- Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro archivos planos con
extensión TXT referidos a la nómina de los pensionados vigentes, las concurrencias por pagar, las
concurrencias por cobrar y las pensiones en trámite, todos éstos al 31 de diciembre de 2014. Estos archivos
deberán contener para cada pensionado la información que se señala en los campos de las siguientes tablas,
los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
A) Tabla de pensionados vigentes
Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les pagó una pensión
en el mes de diciembre de 2014 y marzo de 2015, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas a pago
aún cuando no hayan sido cobradas por el beneficiario.
RUT del beneficiario Sin dígito verificador y sin puntos.
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Fecha de inicio de la pensión DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma
que la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la
pensión no necesariamente debe ser la misma.
Tipo de pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes
2: Invalidez total corresponden a aquéllos señalados en el artículo 48 de la
3: Gran invalidez Ley N° 16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
2: No Inválido supervivencia. En el caso de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual
forma la condición número 1 de inválido.
Calidad del causante de la 1: Activo Se deberá señalar para todas las pensiones de
pensión 2: Pensionado supervivencia, la calidad del causante de la pensión al
3: Ambos momento de fallecer.
Tipo de invalidez del causante 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
de la pensión 2: Invalidez total pensionado, se deberá señalar el grado de invalidez que
tenía al momento de fallecer.
3: Gran invalidez
Previo tipo de invalidez del 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
causante de la pensión 2: Invalidez total pensionado inválido total o pensionado gran inválido,
indicar el tipo de invalidez que éste tenía al inicio del pago
de la pensión.
N° de hijos causantes de 0,1,2,3,4 Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez,
Asignación Familiar. de viudez y de madre de hijo no matrimonial. En el caso
que no existiesen hijos causantes de Asignación Familiar,
se deberá señalar con un 0.
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales truncados.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes,
incrementos, aumento del artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias de otros Organismos Administradores y
bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539y 19.953. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Incremento Ley N°19.578 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Incremento Ley N° 19.953 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Incremento Ley N° 20.102 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N°19.403 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N° 19.539 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N° 19.953 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Aumento por Artículo 41 de la Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
Ley N° 16.744 decimales.
Porcentaje que le corresponde a Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran otros
la Mutual del pago de la Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1
pensión. para definir que es un 100%, en tanto que si concurren otros
Organismos Administradores, se deberá registrar el
porcentaje de cargo de la Mutual, informándolo como
factor numérico. En ambos casos se deberá utilizar 4
decimales. Ej. 0,6050 (60,5%) y 1,0000 (100%).
Monto de la concurrencia por Corresponde a la suma de las concurrencias de los otros
cobrar Organismos Administradores que concurren al pago de la
pensión, expresado sin decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
constituir capital representativo constituir los capitales representativos del pensionado,
expresado sin decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido
normalmente más la proporción que es de cargo del fondo
de contingencia. No se incluye capital representativo por
concurrencias por cobrar, por cuanto no corresponde su
constitución.
Capital representativo Corresponde al capital representativo calculado sin
constituido por pensión normal considerar bonificaciones, concurrencias por cobrar ni
incrementos extraordinarios.
Capital representativo por Corresponde al capital representativo calculado por
proporción de la pensión de incrementos extraordinarios.
cargo fondo de contingencia.
RUT del causante Deberá señalarse el RUT del accidentado o fallecido que
originó la o las pensiones de supervivencia, por lo tanto,
este campo deberá ser presentado para todas las pensiones
de supervivencia, sin puntos y sin dígito verificador.
Dígito verificador del Rut del
causante
Otra pensión percibida. Sí Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
No pensión, además de la establecida por la Ley N°16.744.
Régimen legal de la segunda 1: D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la segunda
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión y deberá
pensión. expresarse sin decimales.
Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde proviene el
2: M70 factor utilizado en el cálculo de la reserva.
3: MI2006 M
4: MI2006 F Donde M: masculino y F: femenino.
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar los
factores de la tabla de mortalidad.
B) Tabla de concurrencias por pagar
La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los cuales esa
Mutualidad concurre al pago de la pensión.
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Fecha inicio pensión DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que
se señala en la resolución que la otorga, de tal forma que
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la
pensión no necesariamente debe ser la misma.
Organismo que paga la pensión 1: ACHS Se deberá informar el Organismo Administrador que
2: Mutual de Seguridad de paga la pensión del beneficiario.
la CCHC
3: IST
4: ISL
5: Otro Organismo.
Tipo pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes
2: Invalidez total corresponden a aquéllos señalados en el artículo 48 de la
3: Gran invalidez Ley N°16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
2: No Inválido supervivencia. En el caso de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual
forma la condición número1 de inválido.
Calidad del causante de la 1: Activo Se deberá señalar, para todas las pensiones de
pensión 2: Pensionado supervivencia, la calidad del causante de la pensión al
3: Ambos momento de fallecer.
Grado de invalidez del causante 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
de la pensión 2: Invalidez total pensionado, se deberá señalar el grado de invalidez que
3: Gran invalidez tenía al momento de fallecer.
Previo tipo de invalidez del 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
causante de la pensión 2: Invalidez total pensionado inválido total o pensionado gran inválido,
3: Gran Invalidez indicar el tipo de invalidez que éste tenía al inicio del
pago de la pensión.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes,
incrementos, aumento artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias propias y de otros Organismos
Administradores y bonificaciones otorgadas a las viudas
por las Leyes N°s 19.403, 19.539y 19.953. El monto
deberá expresarse sin decimales.
Porcentaje de concurrencia por Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
pagar. corresponde financiar a esa Institución, expresándolo
como factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej.
0,1550.(15,5%).
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales
truncados.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
constituir capital representativo constituir los capitales representativos del pensionado,
expresado sin decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido por
pensiones normales más la proporción que es de cargo del
fondo de contingencia. No se incluye capital
representativo por concurrencias por cobrar, por cuanto
no corresponde su constitución.
Otra pensión percibida. Sí Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
No pensión, además de la establecida por la Ley N° 16.744.
Régimen legal de la segunda 1: D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 segunda pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión. El
pensión. monto deberá expresarse sin decimales.
Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde proviene
2: M70 el factor utilizado del cálculo de la reserva.
3: MI2006 M Donde M: masculino y F: femenino.
4: MI2006 F
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar los
factores de la tabla de mortalidad.
C) Tabla de concurrencias por cobrar
La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales la Mutualidad cobra una concurrencia a otro
Organismo Administrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser considerados en la "Tabla de
pensionados vigentes”. Se debe tener presente que en esta tabla se deberán llenar todos los campos de las
demás Instituciones que concurren al pago de la pensión, así como también el porcentaje que es de
responsabilidad de la Mutual que informa, de tal forma que se complete el 100% de las concurrencias de dicha
pensión.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes, incrementos,
aumento artículo 41 Ley N° 16.744, concurrencias de otros
Organismos Administradores y bonificaciones otorgadas a las
viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539y19.953. El monto
deberá expresarse sin decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad
constituir capital representativo para constituir los capitales representativos del pensionado, que
es de su cargo. El monto deberá expresarse sin decimales.
Porcentaje de concurrencia Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
ACHS concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%)..
Porcentaje de concurrencia Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
MUSEG concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia IST Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia ISL Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia Otra Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
Institución. concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
como factor numérico con 4 decimales. Ej. 0,1550. (15,5%).
D) Tabla de pensiones en trámite
La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad, entendiendo
que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber tomado conocimiento del
inicio del trámite.
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Tipo pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes serán
2: Invalidez total aquellos que son definidos en el artículo 48 de la Ley
3: Gran invalidez N° 16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones
2: No Inválido de supervivencia. En el caso de que se trate de una
invalidez parcial, total o gran invalidez, deberá
señalarse de igual forma la condición número 1 de
inválido.
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales
truncados.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión calculada o
estimada, con sus reajustes, incrementos, aumento
artículo 41 Ley N° 16.744, concurrencias de otros
Organismos Administradores y bonificaciones
otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953. Elmonto deberá expresarse sin
decimales.
Porcentaje que le corresponde a Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran
la Mutual del pago de la otros Organismos Administradores, se deberá señalar
pensión. con un 1 para definir que es un 100%, en tanto que si
concurren otros Organismos Administradores, se
deberá registrar el porcentaje de cargo de la Mutual,
informándolo como factor numérico. En ambos casos
se deberá utilizar 4 decimales. Ej. 0,6050 (60,5%) y
1,0000 (100%).
Monto de la concurrencia por Corresponde a la suma de la concurrencia de los
cobrar distintos Organismos Administradores que concurren
al pago de la pensión. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó
constituir capital representativo para constituir los capitales representativos del
pensionado. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido por
pensiones normales más la proporción que es de cargo
del fondo de contingencia. No se incluye capital
representativo por concurrencias por cobrar, por
cuanto no corresponde su constitución.
Otra pensión percibida. Sí; No Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
pensión, además de la establecida por la Ley N°
16.744.
Régimen legal de la segunda 1:D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 segunda pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión. El
pensión. monto deberá expresarse sin decimales.
Factor Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde
2: M70 proviene el factor utilizado del cálculo de la reserva.
3: MI2006 M Donde M: masculino y F: femenino.
4: MI2006 F
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa de Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar
los factores de la tabla de mortalidad.
2.- La información solicitada deberá ser remitida por medio magnético, con oficio conductor, así como también
por correo electrónico a la dirección reservapensiones@suseso.cl y, a más tardar, el día 13 de febrero de 2015.
Saluda atentamente a Ud.
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIOREYESBARRIENTOS
SUPERINTENDENTEDESEGURIDAD SOCIAL
MJGC/ETS/PCC
DISTRIBUCIÓN:
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3075
SANTIAGO, 19 ENE 2015
SOLICITA NÓMINA DE PENSIONADOS DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
1.- Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744,
instruye a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para que remitan cuatro archivos planos con
extensión TXT referidos a la nómina de los pensionados vigentes, las concurrencias por pagar, las
concurrencias por cobrar y las pensiones en trámite, todos éstos al 31 de diciembre de 2014. Estos archivos
deberán contener para cada pensionado la información que se señala en los campos de las siguientes tablas,
los cuales deberán ser separados por un punto y coma:
A) Tabla de pensionados vigentes
Esta tabla debe contener la nómina de todos los pensionados a los cuales la Mutualidad les pagó una pensión
en el mes de diciembre de 2014 y marzo de 2015, entendiéndose por ello todas las pensiones emitidas a pago
aún cuando no hayan sido cobradas por el beneficiario.
RUT del beneficiario Sin dígito verificador y sin puntos.
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Fecha de inicio de la pensión DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que se
señala en la resolución que otorga la pensión, de tal forma
que la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la
pensión no necesariamente debe ser la misma.
Tipo de pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes
2: Invalidez total corresponden a aquéllos señalados en el artículo 48 de la
3: Gran invalidez Ley N° 16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
2: No Inválido supervivencia. En el caso de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual
forma la condición número 1 de inválido.
Calidad del causante de la 1: Activo Se deberá señalar para todas las pensiones de
pensión 2: Pensionado supervivencia, la calidad del causante de la pensión al
3: Ambos momento de fallecer.
Tipo de invalidez del causante 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
de la pensión 2: Invalidez total pensionado, se deberá señalar el grado de invalidez que
tenía al momento de fallecer.
3: Gran invalidez
Previo tipo de invalidez del 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
causante de la pensión 2: Invalidez total pensionado inválido total o pensionado gran inválido,
indicar el tipo de invalidez que éste tenía al inicio del pago
de la pensión.
N° de hijos causantes de 0,1,2,3,4 Se deberá señalar para las distintas pensiones de invalidez,
Asignación Familiar. de viudez y de madre de hijo no matrimonial. En el caso
que no existiesen hijos causantes de Asignación Familiar,
se deberá señalar con un 0.
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales truncados.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes,
incrementos, aumento del artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias de otros Organismos Administradores y
bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s
19.403, 19.539y 19.953. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Incremento Ley N°19.578 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Incremento Ley N° 19.953 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Incremento Ley N° 20.102 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N°19.403 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N° 19.539 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Bonificación Ley N° 19.953 Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
decimales.
Aumento por Artículo 41 de la Se deberá señalar el monto que corresponde, expresado sin
Ley N° 16.744 decimales.
Porcentaje que le corresponde a Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran otros
la Mutual del pago de la Organismos Administradores, se deberá señalar con un 1
pensión. para definir que es un 100%, en tanto que si concurren otros
Organismos Administradores, se deberá registrar el
porcentaje de cargo de la Mutual, informándolo como
factor numérico. En ambos casos se deberá utilizar 4
decimales. Ej. 0,6050 (60,5%) y 1,0000 (100%).
Monto de la concurrencia por Corresponde a la suma de las concurrencias de los otros
cobrar Organismos Administradores que concurren al pago de la
pensión, expresado sin decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
constituir capital representativo constituir los capitales representativos del pensionado,
expresado sin decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido
normalmente más la proporción que es de cargo del fondo
de contingencia. No se incluye capital representativo por
concurrencias por cobrar, por cuanto no corresponde su
constitución.
Capital representativo Corresponde al capital representativo calculado sin
constituido por pensión normal considerar bonificaciones, concurrencias por cobrar ni
incrementos extraordinarios.
Capital representativo por Corresponde al capital representativo calculado por
proporción de la pensión de incrementos extraordinarios.
cargo fondo de contingencia.
RUT del causante Deberá señalarse el RUT del accidentado o fallecido que
originó la o las pensiones de supervivencia, por lo tanto,
este campo deberá ser presentado para todas las pensiones
de supervivencia, sin puntos y sin dígito verificador.
Dígito verificador del Rut del
causante
Otra pensión percibida. Sí Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
No pensión, además de la establecida por la Ley N°16.744.
Régimen legal de la segunda 1: D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la segunda
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión y deberá
pensión. expresarse sin decimales.
Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde proviene el
2: M70 factor utilizado en el cálculo de la reserva.
3: MI2006 M
4: MI2006 F Donde M: masculino y F: femenino.
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar los
factores de la tabla de mortalidad.
B) Tabla de concurrencias por pagar
La siguiente tabla deberá contener los pensionados de otros Organismos Administradores por los cuales esa
Mutualidad concurre al pago de la pensión.
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Fecha inicio pensión DD/MM/AAAA Se deberá considerar la fecha de inicio de la pensión que
se señala en la resolución que la otorga, de tal forma que
la fecha de la resolución con la fecha de inicio de la
pensión no necesariamente debe ser la misma.
Organismo que paga la pensión 1: ACHS Se deberá informar el Organismo Administrador que
2: Mutual de Seguridad de paga la pensión del beneficiario.
la CCHC
3: IST
4: ISL
5: Otro Organismo.
Tipo pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes
2: Invalidez total corresponden a aquéllos señalados en el artículo 48 de la
3: Gran invalidez Ley N°16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones de
2: No Inválido supervivencia. En el caso de que se trate de una invalidez
parcial, total o gran invalidez, deberá señalarse de igual
forma la condición número1 de inválido.
Calidad del causante de la 1: Activo Se deberá señalar, para todas las pensiones de
pensión 2: Pensionado supervivencia, la calidad del causante de la pensión al
3: Ambos momento de fallecer.
Grado de invalidez del causante 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
de la pensión 2: Invalidez total pensionado, se deberá señalar el grado de invalidez que
3: Gran invalidez tenía al momento de fallecer.
Previo tipo de invalidez del 1: Invalidez parcial Si el causante de la pensión de sobrevivencia era
causante de la pensión 2: Invalidez total pensionado inválido total o pensionado gran inválido,
3: Gran Invalidez indicar el tipo de invalidez que éste tenía al inicio del
pago de la pensión.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes,
incrementos, aumento artículo 41 Ley N° 16.744,
concurrencias propias y de otros Organismos
Administradores y bonificaciones otorgadas a las viudas
por las Leyes N°s 19.403, 19.539y 19.953. El monto
deberá expresarse sin decimales.
Porcentaje de concurrencia por Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le
pagar. corresponde financiar a esa Institución, expresándolo
como factor numérico y utilizando 4 decimales. Ej.
0,1550.(15,5%).
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales
truncados.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó para
constituir capital representativo constituir los capitales representativos del pensionado,
expresado sin decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido por
pensiones normales más la proporción que es de cargo del
fondo de contingencia. No se incluye capital
representativo por concurrencias por cobrar, por cuanto
no corresponde su constitución.
Otra pensión percibida. Sí Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
No pensión, además de la establecida por la Ley N° 16.744.
Régimen legal de la segunda 1: D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 segunda pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión. El
pensión. monto deberá expresarse sin decimales.
Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde proviene
2: M70 el factor utilizado del cálculo de la reserva.
3: MI2006 M Donde M: masculino y F: femenino.
4: MI2006 F
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar los
factores de la tabla de mortalidad.
C) Tabla de concurrencias por cobrar
La siguiente tabla deberá contener los pensionados por los cuales la Mutualidad cobra una concurrencia a otro
Organismo Administrador. Dichos pensionados necesariamente debieron ser considerados en la "Tabla de
pensionados vigentes”. Se debe tener presente que en esta tabla se deberán llenar todos los campos de las
demás Instituciones que concurren al pago de la pensión, así como también el porcentaje que es de
responsabilidad de la Mutual que informa, de tal forma que se complete el 100% de las concurrencias de dicha
pensión.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión con sus reajustes, incrementos,
aumento artículo 41 Ley N° 16.744, concurrencias de otros
Organismos Administradores y bonificaciones otorgadas a las
viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539y19.953. El monto
deberá expresarse sin decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que utilizó esa Mutualidad
constituir capital representativo para constituir los capitales representativos del pensionado, que
es de su cargo. El monto deberá expresarse sin decimales.
Porcentaje de concurrencia Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
ACHS concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%)..
Porcentaje de concurrencia Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
MUSEG concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia IST Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia ISL Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
(15,5%).
Porcentaje de concurrencia Otra Se deberá señalar el porcentaje de la pensión que le corresponde
Institución. concurrir a esta Institución al pago de la misma, expresándolo
como factor numérico con 4 decimales. Ej. 0,1550. (15,5%).
D) Tabla de pensiones en trámite
La siguiente tabla deberá contener las pensiones que se encuentran en trámite en la Mutualidad, entendiendo
que se debe constituir capital representativo, a más tardar el mes siguiente de haber tomado conocimiento del
inicio del trámite.
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
F: Femenino
Edad
Tipo pensión 1: Invalidez parcial Los pensionados ascendientes y descendientes serán
2: Invalidez total aquellos que son definidos en el artículo 48 de la Ley
3: Gran invalidez N° 16.744.
4: Viudez
matrimonial
6: Orfandad
Condición del pensionado 1: Inválido Se deberá definir este campo para todas las pensiones
2: No Inválido de supervivencia. En el caso de que se trate de una
invalidez parcial, total o gran invalidez, deberá
señalarse de igual forma la condición número 1 de
inválido.
pensionado. Deberá expresarse con 3 decimales
truncados.
Monto total de la pensión Considera el monto de la pensión calculada o
estimada, con sus reajustes, incrementos, aumento
artículo 41 Ley N° 16.744, concurrencias de otros
Organismos Administradores y bonificaciones
otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953. Elmonto deberá expresarse sin
decimales.
Porcentaje que le corresponde a Si la Mutualidad paga la pensión sin que concurran
la Mutual del pago de la otros Organismos Administradores, se deberá señalar
pensión. con un 1 para definir que es un 100%, en tanto que si
concurren otros Organismos Administradores, se
deberá registrar el porcentaje de cargo de la Mutual,
informándolo como factor numérico. En ambos casos
se deberá utilizar 4 decimales. Ej. 0,6050 (60,5%) y
1,0000 (100%).
Monto de la concurrencia por Corresponde a la suma de la concurrencia de los
cobrar distintos Organismos Administradores que concurren
al pago de la pensión. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Monto de la pensión para Corresponde al monto de la pensión que se utilizó
constituir capital representativo para constituir los capitales representativos del
pensionado. El monto deberá expresarse sin
decimales.
Capital representativo total Corresponde al capital representativo constituido por
pensiones normales más la proporción que es de cargo
del fondo de contingencia. No se incluye capital
representativo por concurrencias por cobrar, por
cuanto no corresponde su constitución.
Otra pensión percibida. Sí; No Deberá señalarse si el pensionado recibe una segunda
pensión, además de la establecida por la Ley N°
16.744.
Régimen legal de la segunda 1:D.L. N° 3.500 Se deberá identificar el cuerpo legal que otorga la
pensión 2: S.S.S. Ley N°10.383 segunda pensión.
3: Empart
4: Canaempu
5: Otra
Monto total de la segunda Considera el monto bruto de la segunda pensión. El
pensión. monto deberá expresarse sin decimales.
Factor Tabla Mortalidad 1: MI81 Corresponde a la tabla de mortalidad de donde
2: M70 proviene el factor utilizado del cálculo de la reserva.
3: MI2006 M Donde M: masculino y F: femenino.
4: MI2006 F
5: B2006 M
6: B2006 F
Tasa de Interés técnico Corresponde al interés técnico utilizado para estimar
los factores de la tabla de mortalidad.
2.- La información solicitada deberá ser remitida por medio magnético, con oficio conductor, así como también
por correo electrónico a la dirección reservapensiones@suseso.cl y, a más tardar, el día 13 de febrero de 2015.
Saluda atentamente a Ud.
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIOREYESBARRIENTOS
SUPERINTENDENTEDESEGURIDAD SOCIAL
MJGC/ETS/PCC
DISTRIBUCIÓN:
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Oficina de Partes
- Archivo Central