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SUSESOCircular27 de marzo de 2015

Circular 3100

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Copia informativa: Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20739

Texto

AU08-2014-04691
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3100
SANTIAGO, 27 MAR 2015
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LAS
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2015.

En el Diario Oficial del 18 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto de
los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año 2015:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, modificado por la Ley
N°20.739.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar de Accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°
16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
"SUPERINTENDENTE" CLAUDIOREYÈS BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
MEGA/VNC/ICO
DISTRIBUCIÓN
- Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios

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