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Circular 3123
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Dejada sin efecto por Circular N° 3211
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretaría de Salud Pública; Secretarios Regionales Ministeriales de Salud; Director del Trabajo; Empresas con Adminstración Delegada.
Normas citadas
- D.S. N° 43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 20120
- Ley N° 20584
Texto
Superintendencia
Social de Seguridad AU08-2015-03113
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3123
SANTIAGO, 16 JUN 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO A LAS
BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES,
FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO
ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 43, DE 2014, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INDICE
I. INTRODUCCIÓN .3
II. FINANCIAMIENTO .3
III. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS .3
IV. INVESTIGADORES .4
V. ENCARGADO DE PROYECTOS .4
VI. PROCESO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS .4
A) Preproyectos. 4
B) Evaluación de los preproyectos. .5
1. Pauta de Evaluación. .5
2. Comisión de Evaluación. .5
C) Formulación de proyectos. .6
D) Ejecución de los proyectos. 7
E) Informe Final. .7
VII. ASPECTOS ÉTICOS. .8
VIII. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN .8
IX. PROPIEDAD .8
X. INSTRUCCIONES GENERALES .9
XI. VIGENCIA. .9
INTRODUCCIÓN
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, esta
Superintendencia dictó la Circular N° 2.369, de 17de abril de 2007, relativa al desarrollo
de los proyectos de investigación e innovación tecnológica enprevención primaria de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, el D.S. N° 43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
estableció el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, para el año 2015. Entre otras materias, el
mencionado decreto fijó los montos mínimos que las Mutualidades de Empleadores debían
destinar durante el año en curso para financiar proyectos de investigación e innovación
tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora bien, respecto de las investigaciones a ser financiadas con las sumas indicadas en el
D.S. N° 43, antes citado, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a
las Mutualidades de Empleadores, con el objeto que el respectivo proceso de evaluación y
selección de los proyectos que se presenten, contribuya a la elección de aquéllos que
comprendan materias de especial relevancia. Lo anterior, teniendo en consideración el
listado de temas prioritarios establecidos en el Ordinario N° 4.835, de 20 de enero de 2015,
para las propuestas de proyectos de investigación a presentar durante el presente año.
II. FINANCIAMIENTO
Conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 43, ya citado, los montos que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar al financiamiento de los referidos proyectos, a ser ejecutados
durante el año en curso, a lo menos, son los siguientes:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 352.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 304.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 78.200
Con estos recursos se deberán financiar todas las etapas que supone el desarrollo de los
proyectos de investigación e innovación tecnológica correspondientes al año 2015.
III. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de
la celebración del contrato o convenio entre el investigador y la respectiva Mutualidad de
Empleadores.
Si el Investigador Principal determina que un proyecto no podrá concluirse en los plazos
establecidos, el Encargado de Proyectos de la Mutualidad deberá informarlo a esta
Superintendencia, señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a
lo menos, dos meses antes del vencimiento del término fijado, señalando expresamente por
cuánto tiempo adicional se extenderá el desarrollo del respectivo proyecto.
IV.INVESTIGADORES
Los proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por
profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte
de la Mutualidad de Empleadores, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para
cada proyecto específico.
No podrán participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del
Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del
Instituto de Seguridad Laboral, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud; así como
tampoco los Directivos y funcionarios de esta Superintendencia.
Respecto de cada proyecto, se deberá definir un Investigador Principal, quien para todos
los efectos será el responsable del mismo ante la respectiva Mutualidad de Empleadores.
V. ENCARGADO DE PROYECTOS
Cada Mutualidad de Empleadores deberá designar unEncargado de Proyectos quien
coordinará los aspectos administrativos, supervigilará su ejecución y concentrará la
información de todos ellos.
La identidad del Encargado de Proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la
Superintendencia, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación,
debiendo informarse por el mismo medio y plazo, cuando se produzca el cambio de
Encargado. Al efecto, las Mutualidades de Empleadores deberán designar a sus respectivos
Encargados a más tardar al 30 de junio de 2015.
VI.PROCESO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS
A)Preproyectos
Para efectos de esta Circular, serán considerados en el proceso de selección los
preproyectos de investigación que hayan sido remitidos a la Superintendencia por
investigadores o por entidades técnicas y/o académicas, a más tardar el 15 de junio de 2015.
Dichos preproyectos son una versión preliminar de los proyectos y tienen por objetivo
presentar a este Servicio el problema de investigación, su fundamentación teórica y los
aspectos metodológicos generales.
Sólo los preproyectos seleccionados conforme a las presentes instrucciones, podrán ser
elegidos como proyectos para efectos de la asignación de recursos conforme al D.S. N° 43,
de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, aquellos preproyectos que hayan sido remitidos a este Servicio, conforme a lo
instruido en la Circular N° 2.369, hasta el 31de mayo del presente año, podrán acogerse a lo
señalado en dicha normativa. No obstante, les será aplicable lo dispuesto en el literal D de
este título.
B) Evaluación de los preproyectos
1. Pauta de Evaluación
Los preproyectos de investigación serán evaluados conforme a la pauta de evaluación
contenida en el Anexo I de estas instrucciones. Aquellos preproyectos que sean rechazados
por alguna de las causales señaladas en el referido Anexo, no podrán ser seleccionados para
su desarrollo.
Comisión de Evaluación
a) Presentación de los preproyectos
Todos los preproyectos recibidos por la Superintendencia serán presentados a la Comisión
de Evaluación, instancia presidida por la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo e
integrada por la Jefa de Unidad de Estudios y Estadísticas de este Servicio, y un
representante de cada Mutualidad de Empleadores, designado para este fin por dichas
entidades. La Jefa de la Unidad de Estudios y Estadísticas, además, actuará como Secretario
Técnico de la referida Comisión. A las sesiones de la Comisión también podrá asistir un
funcionario del Instituto de Seguridad Laboral designado al efecto. A su vez, cada entidad
podrá concurrir con los asesores que estime pertinente, quienes tendrán derecho a voz en
las respectivas sesiones.
La citada presentación tendrá lugar el día 18 de junio de 2015, en dependencias de esta
Superintendencia, debiendo levantarse un acta al efecto por parte de su Secretario Técnico.
En dicha sesión, los representantes de cada Mutualidad deberán manifestar los temas y
objetivos a ser contratados preferentemente por esa entidad, teniendo a la vista lo instruido
en el Ordinario N° 4.835, de 2015. Un mismo proyecto podrá ser financiado por más de una
Mutualidad, conforme a las preferencias que haya manifestado.
b) Selección de los preproyectos
Una vez realizada la presentación de los preproyectos, cada una de los miembros que
conforman la Comisión aplicará la pauta de evaluación contenida en el Anexo I. Los
puntajes asignados por cada integrante deberán ser promediados.
Sólo los preproyectos que no fueron rechazados conforme a lo señalado en la pauta
contenida en el Anexo I, podrán ser desarrollados como proyectos. Los referidos
preproyectos serán incluidos en una nómina, debiendo ser ordenados decrecientemente
según el puntaje obtenido.
La selección de los preproyectos por parte de la Comisión se realizará de conformidad a las
siguientes reglas:
1) La elección atenderá a los recursos asignados a cada Mutualidad y tendrá a la vista
las preferencias que dichas entidades hayan comunicado a la Superintendencia y los
temas prioritarios señalados en el Ordinario N° 4.835, de 2015;
2) Se seleccionarán aquellos preproyectos que poseen un mayor puntaje;
3) En caso que existan dos preproyectos en la nómina con un mismo tema, sólo se
seleccionará aquél con mayor puntaje;
4) En el evento que una Mutualidad posea un remanente de recursos producto del
proceso de selección, aquéllos se destinarán al preproyecto de la nómina cuyo valor
quede totalmente cubierto y cuyo puntaje sea mayor, y
5) Cuando en la aplicación de las reglas anteriores existan dos o más preproyectos que
puedan ser elegidos, dirimirá la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
su calidad de Presidenta de la Comisión de Evaluación.
El procedimiento establecido en este título tendrá lugar en una sesión de la Comisión de
Evaluación a realizarse el día 24 de junio de 2015, en las dependencias de esta
Superintendencia, debiendo levantarse un acta que individualice los preproyectos
seleccionados, copia de la cual será entregada a cada Mutualidad de Empleadores. En caso
de ser necesario, se podrá citar a más sesiones de la Comisión, hasta que se complete la
selección.
Enel evento que una Mutualidad, luego de elegidos los preproyectos que ejecutará de
acuerdo al procedimiento antes descrito, posea un remanente de recursos para efectos de
investigación, deberá destinarlos a ese fin, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en la
Circular N°2.369. En la especie, la respectiva entidad deberá presentar los preproyectos
ante esta Superintendencia, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
C) Formulación de proyectos
Una vez seleccionado un preproyecto, deberá realizarse la formulación del respectivo
proyecto, esto es, su planteamiento completo, contemplando la presentación de un resumen,
la exposición del problema,la fundamentación teórica, bibliografia, hipótesis de trabajo,
objetivos, el detalle metodológico y el plan de trabajo, el que deberá ser aprobado por la
respectiva Mutualidad de Empleadores.
Será obligación de cada Mutualidad garantizar que los proyectos que desarrollaren cuenten
con la debida evaluación técnica, esto es, al menos, el análisis de la calidad de los
componentes del proyecto señalados en el párrafo precedente.
En ningún caso la formulación del proyecto podrá extenderse más allá del segundo
semestre del año en curso.
D) Ejecución de los proyectos
Las Mutualidades deberán ejecutar los proyectos, celebrando los convenios o contratos con
los investigadores que hayan presentado el preproyecto, y realizar el seguimiento de su
ejecución, según el cronograma que se establezca para el desarrollo de los mismos. Este
seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el
proyecto contempla.
En los respectivos convenios o contratos, deberá establecerse que el Investigador Principal
deberá dar cuenta al Encargado de Proyectos de la Mutualidad de los avances del proyecto,
así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo. Asimismo, deberán estipularse
expresamente los Informes que se deben remitir por la Mutualidad a esta Superintendencia.
1) Plazos: La Mutualidad de Empleadores solicitará al Investigador Principal el
número de Informes de Avance y de Gastos que estime adecuado, según las
características de cada proyecto. No obstante lo anterior, se deberán remitir
Informes de Avance a esta Superintendencia, al menos, cada seis meses contados
desde la fecha de celebración del respectivo contrato o convenio, por cada proyecto
en ejecución durante los años que se ejecute.
2) Formatos: En los Anexos II y III de esta Circular se encuentran los formularios
definidos para tal efecto para el Informe de Avances del Proyecto y el Informe de
Gastos del Proyecto, respectivamente.
Sin perjuicio de lo antes señalado, este Servicio podrá pedir los informes y realizar las
observaciones que estime pertinentes respecto al estado de avance, desarrollo y calidad de
los proyectos. Dichas observaciones deberán ser consideradas por la Mutualidad para la
continuidad del proyecto.
E) Informe Final
El Investigador Principal deberá confeccionar un Informe Final de reporte de los
resultados al finalizar el Proyecto.
El informe final será entregado al Gerente de Prevención de Riesgos de la respectiva
Mutualidad y los hallazgos que se generen deberán ser considerados en la confección de los
Planes Anuales de Prevención de dichos organismos.
Una copia del Informe Final de resultados deberá ser remitida a esta Superintendencia, con
la finalidad de conocer el alcance y el resultado de los proyectos de investigación.
VII. ASPECTOS ÉTICOS
Todos los proyectos que involucren estudios en trabajadores, deberán incluir un informe
aprobatorio de un Comité de Ética de la propia Mutualidad, de conformidad a lo dispuesto
en las Leyes N°s. 20.120 y 20.584 y su normativa complementaria.
Se deberá requerir la participación en forma voluntaria de las entidades empleadoras,
respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación
en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el
Gerente General o representante legal de la entidad empleadora.
Asimismo, la participación de trabajadores en los estudios deberá ser voluntaria, respetando
cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el
proyecto deberá ser recogido mediante un documento de consentimiento informado firmado
por cada trabajador que participará en el estudio, conforme a la normativa vigente.
VIII. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Investigador Principal podrá desarrollar todas las publicaciones que puedan resultar de
los proyectos y podrá postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o
extranjeros. Además podrá utilizar los órganos de difusión interna de cada Mutualidad.
Los resultados de los proyectos deberán ser presentados, por cada Mutualidad, en un
seminario que será organizado por este Servicio, cuya fecha se informará con una
anticipación de, a lo menos, un mes. La participación en el mencionado seminario deberá
ser incluida en los respectivos contratos o convenios con los Investigadores.
IX. PROPIEDAD
El o los autores y las Mutualidades de Empleadores autorizarán a esta Superintendencia a
que ponga a disposición del resto de los Organismos Administradores y de la comunidad en
general, en la forma que estime conveniente, todos los proyectos finalizados, a fin de que
los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales en todo el país. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán los
créditos de autoría del proyecto así como de los informes que resulten de éste.
X. INSTRUCCIONES GENERALES
a) Los documentos a los que se hace referencia, así como cualquier otro
antecedentes, que se genere por cualquier medio en el desarrollo de los proyectos,
deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por esta
Superintendencia, y
b) Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas
encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
XI. VIGENCIA
Esta circular entrará en vigencia a partir de su publicación.
Saluda atentamente a Ud,
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO RÉYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE-SEGURIDAD-SOCIAL
MJL/IPH/PGC/GOP
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Empresas con Administración Delegada
Unidad de Estudios y Estadísticas
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO I
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
PAUTA DE EVALUACIÓN PRE PROYECTOS
Los criterios de evaluación del preproyecto considerarán la calidad del mismo, su impacto,
aplicabilidad y los antecedentes de los proponentes, tal como se describen a continuación,
en términos de puntajes totales otorgados.
La ponderación a otorgar por cada criterio se encuentra entre paréntesis.
I. Calidad del preproyecto (Puntaje desde 0 a 28 puntos)
a) Marco teórico y justificación: ¿El autor desarrolla la teoría que va a fundamentar el
proyecto con base al planteamiento del problema que ha formulado? (máximo 4);
b) Planteamiento del problema de investigación y la pregunta de investigación: ¿El
problema y su fundamentación están adecuadamente planteados? ¿La pregunta de
investigación es precisa y clara? ¿Ausencia de ambigüedad respecto a la respuesta
que se espera encontrar con la investigación planteada? (máximo 4);
c) Objetivos: ¿Los objetivos del proyectos son precisos, pertinentes y evaluables?
¿Existe coherencia entre el objetivo principal y los específicos? ¿Existe coherencia
entre ellos y la pregunta de investigación formulada? (máximo 4);
d) Diseño metodológico acorde al problema planteado: ¿El diseño propuesto permite
responder la pregunta de investigación? (máximo 4);
e) Plan de trabajo: ¿El plan de trabajo presentado permite lograr los objetivos
considerando los medios disponibles y los plazos establecidos? (máximo 4);
f) Implicancias éticas: ¿Se compromete a evaluar el proyecto por Comité de Ética?
(máximo 4), y
g) Pertinencia de la propuesta económica: ¿El presupuesto estimado es acorde con los
objetivos y actividades propuestas? ¿Completa los ítems del recuadro siguiente?
(máximo 4).
ITEM PRESUPUESTO APORTE DE SOLICITADO AL
ESTIMADO OTRAS FUENTES ORGANISMO
(PESOS) (ESPECIFICAR) ADMINISTRADOR
(PESOS) (PESOS)
1. Personal
Investigador Principal
Co-Investigadores
Ayudantes
2. Gastos de
Operación
3. Equipos
4.Otros
Total
II. Impacto y aplicabilidad (Puntaje de 0 a 8 puntos)
a) Relevancia del proyecto para la toma de decisión en prevención de riesgos
laborales: ¿Corresponde a las áreas temáticas priorizadas? ¿Lainvestigación
constituye un aporte al conocimiento o a la innovación en el área escogida? ¿La
población objetivo se considera un grupo de riesgo? (máximo 4), y
b) Originalidad del proyecto: ¿El proyecto aporta en nuevo conocimiento, o en nueva
metodología de investigación, o en nueva forma de enfrentar o intervenir el
problema estudiado? (máximo 4).
III. Antecedentes de los proponentes (Puntaje de 0 a 8 puntos)
a) Antecedentes curriculares del Investigador(a) Principal (debe entregar un CV
resumido, priorice experiencia en investigación y en el área temática atingente al
estudio de no más de 2 páginas): Evalúa si los antecedentes del investigador
principal y/o el alterno tienen conocimiento probados en el área de estudio
propuesto (máximo 4), y
b) Antecedentes curriculares del equipo de investigación: Evalúa si la conformación
del equipo permite asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados. Completa
siguiente Tabla (máximo 4).
N° APELLIDO APELLIDO NOMBRES DEPARTAMENTO UNIDAD/
PATERNO MATERNO ESPECIALIDAD
Puntaje total máximo posible: 44 puntos.
IV.Ponderaciones de los criterios
CALIFICACIÓN CRITERIO NOTA
Deficiente La propuesta no cumple /ni aborda adecuadamente los 1
aspectos del criterio o hay graves deficiencias
Regular La propuesta aborda en términos generales los aspectos 2
del criterio, pero existen importantes deficiencias
Bueno La propuesta aborda adecuadamente los aspectos del 3
criterio, aunque requiere de ciertas mejoras
Excelente La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos 4
del criterio de muy buena manera. Cualquiera debilidad es
muy menor
Causales de rechazo de un preproyecto
Son causales de rechazo del preproyecto que:
a) Se encuentre fuera del ámbito de la prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales;
b) Carezca de una adecuación entre los objetivos y el diseño metodológico;
c)No logre un puntaje total de 22 o más puntos, y
d) Obtenga un puntaje de 1 punto en cualquiera de los ítems de impacto y aplicabilidad
o antecedentes de los proponentes.
ANEXO II
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
III. FECHA INFORME
IV. RESUMEN AVANCE
V. ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE DE AVANCE DEL PROYECTO (0 a 100%)
%
VI. COMENTARIOS
VII. ORGANISMO ADMINISTRADOR
VIII. FECHA ENTREGA DE RESULTADOS
ANEXO III
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE GASTOS DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
III. FECHA INFORME
IV. RESUMEN GASTO
ITEM DETALLE MONTO
SUBTOTAL
Descripción de los Ítems:
a) Personal: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los
del organismo administrador, como el asesor científico u otros.
b) Gastos Operacionales: corresponde a la adquisición de materiales de oficina,
insumos técnicos y científicos, fotocopias, insumos computacionales y franqueo.
c) Equipos: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo
administrador y que sean necesarios para realizar el estudio.
d) Evaluación: corresponde al costo de la evaluación. Los valores de la evaluación
deben ser consultados directamente ante el organismo evaluador.
e) Publicación: corresponde al costo que significa generar el artículo, tanto en horas
de trabajo como en material. Además se debe considerar el costo de publicar el artículo en
algún medio nacional o extranjero.
Social de Seguridad AU08-2015-03113
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3123
SANTIAGO, 16 JUN 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO A LAS
BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
PREVENCIÓN PRIMARIA DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES,
FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO
ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 43, DE 2014, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INDICE
I. INTRODUCCIÓN .3
II. FINANCIAMIENTO .3
III. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS .3
IV. INVESTIGADORES .4
V. ENCARGADO DE PROYECTOS .4
VI. PROCESO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS .4
A) Preproyectos. 4
B) Evaluación de los preproyectos. .5
1. Pauta de Evaluación. .5
2. Comisión de Evaluación. .5
C) Formulación de proyectos. .6
D) Ejecución de los proyectos. 7
E) Informe Final. .7
VII. ASPECTOS ÉTICOS. .8
VIII. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN .8
IX. PROPIEDAD .8
X. INSTRUCCIONES GENERALES .9
XI. VIGENCIA. .9
INTRODUCCIÓN
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, esta
Superintendencia dictó la Circular N° 2.369, de 17de abril de 2007, relativa al desarrollo
de los proyectos de investigación e innovación tecnológica enprevención primaria de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, el D.S. N° 43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
estableció el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, para el año 2015. Entre otras materias, el
mencionado decreto fijó los montos mínimos que las Mutualidades de Empleadores debían
destinar durante el año en curso para financiar proyectos de investigación e innovación
tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora bien, respecto de las investigaciones a ser financiadas con las sumas indicadas en el
D.S. N° 43, antes citado, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a
las Mutualidades de Empleadores, con el objeto que el respectivo proceso de evaluación y
selección de los proyectos que se presenten, contribuya a la elección de aquéllos que
comprendan materias de especial relevancia. Lo anterior, teniendo en consideración el
listado de temas prioritarios establecidos en el Ordinario N° 4.835, de 20 de enero de 2015,
para las propuestas de proyectos de investigación a presentar durante el presente año.
II. FINANCIAMIENTO
Conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 43, ya citado, los montos que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar al financiamiento de los referidos proyectos, a ser ejecutados
durante el año en curso, a lo menos, son los siguientes:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 352.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 304.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 78.200
Con estos recursos se deberán financiar todas las etapas que supone el desarrollo de los
proyectos de investigación e innovación tecnológica correspondientes al año 2015.
III. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de
la celebración del contrato o convenio entre el investigador y la respectiva Mutualidad de
Empleadores.
Si el Investigador Principal determina que un proyecto no podrá concluirse en los plazos
establecidos, el Encargado de Proyectos de la Mutualidad deberá informarlo a esta
Superintendencia, señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a
lo menos, dos meses antes del vencimiento del término fijado, señalando expresamente por
cuánto tiempo adicional se extenderá el desarrollo del respectivo proyecto.
IV.INVESTIGADORES
Los proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por
profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte
de la Mutualidad de Empleadores, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para
cada proyecto específico.
No podrán participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del
Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del
Instituto de Seguridad Laboral, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud; así como
tampoco los Directivos y funcionarios de esta Superintendencia.
Respecto de cada proyecto, se deberá definir un Investigador Principal, quien para todos
los efectos será el responsable del mismo ante la respectiva Mutualidad de Empleadores.
V. ENCARGADO DE PROYECTOS
Cada Mutualidad de Empleadores deberá designar unEncargado de Proyectos quien
coordinará los aspectos administrativos, supervigilará su ejecución y concentrará la
información de todos ellos.
La identidad del Encargado de Proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la
Superintendencia, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación,
debiendo informarse por el mismo medio y plazo, cuando se produzca el cambio de
Encargado. Al efecto, las Mutualidades de Empleadores deberán designar a sus respectivos
Encargados a más tardar al 30 de junio de 2015.
VI.PROCESO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS
A)Preproyectos
Para efectos de esta Circular, serán considerados en el proceso de selección los
preproyectos de investigación que hayan sido remitidos a la Superintendencia por
investigadores o por entidades técnicas y/o académicas, a más tardar el 15 de junio de 2015.
Dichos preproyectos son una versión preliminar de los proyectos y tienen por objetivo
presentar a este Servicio el problema de investigación, su fundamentación teórica y los
aspectos metodológicos generales.
Sólo los preproyectos seleccionados conforme a las presentes instrucciones, podrán ser
elegidos como proyectos para efectos de la asignación de recursos conforme al D.S. N° 43,
de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, aquellos preproyectos que hayan sido remitidos a este Servicio, conforme a lo
instruido en la Circular N° 2.369, hasta el 31de mayo del presente año, podrán acogerse a lo
señalado en dicha normativa. No obstante, les será aplicable lo dispuesto en el literal D de
este título.
B) Evaluación de los preproyectos
1. Pauta de Evaluación
Los preproyectos de investigación serán evaluados conforme a la pauta de evaluación
contenida en el Anexo I de estas instrucciones. Aquellos preproyectos que sean rechazados
por alguna de las causales señaladas en el referido Anexo, no podrán ser seleccionados para
su desarrollo.
Comisión de Evaluación
a) Presentación de los preproyectos
Todos los preproyectos recibidos por la Superintendencia serán presentados a la Comisión
de Evaluación, instancia presidida por la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo e
integrada por la Jefa de Unidad de Estudios y Estadísticas de este Servicio, y un
representante de cada Mutualidad de Empleadores, designado para este fin por dichas
entidades. La Jefa de la Unidad de Estudios y Estadísticas, además, actuará como Secretario
Técnico de la referida Comisión. A las sesiones de la Comisión también podrá asistir un
funcionario del Instituto de Seguridad Laboral designado al efecto. A su vez, cada entidad
podrá concurrir con los asesores que estime pertinente, quienes tendrán derecho a voz en
las respectivas sesiones.
La citada presentación tendrá lugar el día 18 de junio de 2015, en dependencias de esta
Superintendencia, debiendo levantarse un acta al efecto por parte de su Secretario Técnico.
En dicha sesión, los representantes de cada Mutualidad deberán manifestar los temas y
objetivos a ser contratados preferentemente por esa entidad, teniendo a la vista lo instruido
en el Ordinario N° 4.835, de 2015. Un mismo proyecto podrá ser financiado por más de una
Mutualidad, conforme a las preferencias que haya manifestado.
b) Selección de los preproyectos
Una vez realizada la presentación de los preproyectos, cada una de los miembros que
conforman la Comisión aplicará la pauta de evaluación contenida en el Anexo I. Los
puntajes asignados por cada integrante deberán ser promediados.
Sólo los preproyectos que no fueron rechazados conforme a lo señalado en la pauta
contenida en el Anexo I, podrán ser desarrollados como proyectos. Los referidos
preproyectos serán incluidos en una nómina, debiendo ser ordenados decrecientemente
según el puntaje obtenido.
La selección de los preproyectos por parte de la Comisión se realizará de conformidad a las
siguientes reglas:
1) La elección atenderá a los recursos asignados a cada Mutualidad y tendrá a la vista
las preferencias que dichas entidades hayan comunicado a la Superintendencia y los
temas prioritarios señalados en el Ordinario N° 4.835, de 2015;
2) Se seleccionarán aquellos preproyectos que poseen un mayor puntaje;
3) En caso que existan dos preproyectos en la nómina con un mismo tema, sólo se
seleccionará aquél con mayor puntaje;
4) En el evento que una Mutualidad posea un remanente de recursos producto del
proceso de selección, aquéllos se destinarán al preproyecto de la nómina cuyo valor
quede totalmente cubierto y cuyo puntaje sea mayor, y
5) Cuando en la aplicación de las reglas anteriores existan dos o más preproyectos que
puedan ser elegidos, dirimirá la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
su calidad de Presidenta de la Comisión de Evaluación.
El procedimiento establecido en este título tendrá lugar en una sesión de la Comisión de
Evaluación a realizarse el día 24 de junio de 2015, en las dependencias de esta
Superintendencia, debiendo levantarse un acta que individualice los preproyectos
seleccionados, copia de la cual será entregada a cada Mutualidad de Empleadores. En caso
de ser necesario, se podrá citar a más sesiones de la Comisión, hasta que se complete la
selección.
Enel evento que una Mutualidad, luego de elegidos los preproyectos que ejecutará de
acuerdo al procedimiento antes descrito, posea un remanente de recursos para efectos de
investigación, deberá destinarlos a ese fin, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en la
Circular N°2.369. En la especie, la respectiva entidad deberá presentar los preproyectos
ante esta Superintendencia, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
C) Formulación de proyectos
Una vez seleccionado un preproyecto, deberá realizarse la formulación del respectivo
proyecto, esto es, su planteamiento completo, contemplando la presentación de un resumen,
la exposición del problema,la fundamentación teórica, bibliografia, hipótesis de trabajo,
objetivos, el detalle metodológico y el plan de trabajo, el que deberá ser aprobado por la
respectiva Mutualidad de Empleadores.
Será obligación de cada Mutualidad garantizar que los proyectos que desarrollaren cuenten
con la debida evaluación técnica, esto es, al menos, el análisis de la calidad de los
componentes del proyecto señalados en el párrafo precedente.
En ningún caso la formulación del proyecto podrá extenderse más allá del segundo
semestre del año en curso.
D) Ejecución de los proyectos
Las Mutualidades deberán ejecutar los proyectos, celebrando los convenios o contratos con
los investigadores que hayan presentado el preproyecto, y realizar el seguimiento de su
ejecución, según el cronograma que se establezca para el desarrollo de los mismos. Este
seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el
proyecto contempla.
En los respectivos convenios o contratos, deberá establecerse que el Investigador Principal
deberá dar cuenta al Encargado de Proyectos de la Mutualidad de los avances del proyecto,
así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo. Asimismo, deberán estipularse
expresamente los Informes que se deben remitir por la Mutualidad a esta Superintendencia.
1) Plazos: La Mutualidad de Empleadores solicitará al Investigador Principal el
número de Informes de Avance y de Gastos que estime adecuado, según las
características de cada proyecto. No obstante lo anterior, se deberán remitir
Informes de Avance a esta Superintendencia, al menos, cada seis meses contados
desde la fecha de celebración del respectivo contrato o convenio, por cada proyecto
en ejecución durante los años que se ejecute.
2) Formatos: En los Anexos II y III de esta Circular se encuentran los formularios
definidos para tal efecto para el Informe de Avances del Proyecto y el Informe de
Gastos del Proyecto, respectivamente.
Sin perjuicio de lo antes señalado, este Servicio podrá pedir los informes y realizar las
observaciones que estime pertinentes respecto al estado de avance, desarrollo y calidad de
los proyectos. Dichas observaciones deberán ser consideradas por la Mutualidad para la
continuidad del proyecto.
E) Informe Final
El Investigador Principal deberá confeccionar un Informe Final de reporte de los
resultados al finalizar el Proyecto.
El informe final será entregado al Gerente de Prevención de Riesgos de la respectiva
Mutualidad y los hallazgos que se generen deberán ser considerados en la confección de los
Planes Anuales de Prevención de dichos organismos.
Una copia del Informe Final de resultados deberá ser remitida a esta Superintendencia, con
la finalidad de conocer el alcance y el resultado de los proyectos de investigación.
VII. ASPECTOS ÉTICOS
Todos los proyectos que involucren estudios en trabajadores, deberán incluir un informe
aprobatorio de un Comité de Ética de la propia Mutualidad, de conformidad a lo dispuesto
en las Leyes N°s. 20.120 y 20.584 y su normativa complementaria.
Se deberá requerir la participación en forma voluntaria de las entidades empleadoras,
respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación
en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el
Gerente General o representante legal de la entidad empleadora.
Asimismo, la participación de trabajadores en los estudios deberá ser voluntaria, respetando
cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el
proyecto deberá ser recogido mediante un documento de consentimiento informado firmado
por cada trabajador que participará en el estudio, conforme a la normativa vigente.
VIII. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Investigador Principal podrá desarrollar todas las publicaciones que puedan resultar de
los proyectos y podrá postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o
extranjeros. Además podrá utilizar los órganos de difusión interna de cada Mutualidad.
Los resultados de los proyectos deberán ser presentados, por cada Mutualidad, en un
seminario que será organizado por este Servicio, cuya fecha se informará con una
anticipación de, a lo menos, un mes. La participación en el mencionado seminario deberá
ser incluida en los respectivos contratos o convenios con los Investigadores.
IX. PROPIEDAD
El o los autores y las Mutualidades de Empleadores autorizarán a esta Superintendencia a
que ponga a disposición del resto de los Organismos Administradores y de la comunidad en
general, en la forma que estime conveniente, todos los proyectos finalizados, a fin de que
los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales en todo el país. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán los
créditos de autoría del proyecto así como de los informes que resulten de éste.
X. INSTRUCCIONES GENERALES
a) Los documentos a los que se hace referencia, así como cualquier otro
antecedentes, que se genere por cualquier medio en el desarrollo de los proyectos,
deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por esta
Superintendencia, y
b) Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas
encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
XI. VIGENCIA
Esta circular entrará en vigencia a partir de su publicación.
Saluda atentamente a Ud,
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO RÉYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE-SEGURIDAD-SOCIAL
MJL/IPH/PGC/GOP
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Empresas con Administración Delegada
Unidad de Estudios y Estadísticas
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO I
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
PAUTA DE EVALUACIÓN PRE PROYECTOS
Los criterios de evaluación del preproyecto considerarán la calidad del mismo, su impacto,
aplicabilidad y los antecedentes de los proponentes, tal como se describen a continuación,
en términos de puntajes totales otorgados.
La ponderación a otorgar por cada criterio se encuentra entre paréntesis.
I. Calidad del preproyecto (Puntaje desde 0 a 28 puntos)
a) Marco teórico y justificación: ¿El autor desarrolla la teoría que va a fundamentar el
proyecto con base al planteamiento del problema que ha formulado? (máximo 4);
b) Planteamiento del problema de investigación y la pregunta de investigación: ¿El
problema y su fundamentación están adecuadamente planteados? ¿La pregunta de
investigación es precisa y clara? ¿Ausencia de ambigüedad respecto a la respuesta
que se espera encontrar con la investigación planteada? (máximo 4);
c) Objetivos: ¿Los objetivos del proyectos son precisos, pertinentes y evaluables?
¿Existe coherencia entre el objetivo principal y los específicos? ¿Existe coherencia
entre ellos y la pregunta de investigación formulada? (máximo 4);
d) Diseño metodológico acorde al problema planteado: ¿El diseño propuesto permite
responder la pregunta de investigación? (máximo 4);
e) Plan de trabajo: ¿El plan de trabajo presentado permite lograr los objetivos
considerando los medios disponibles y los plazos establecidos? (máximo 4);
f) Implicancias éticas: ¿Se compromete a evaluar el proyecto por Comité de Ética?
(máximo 4), y
g) Pertinencia de la propuesta económica: ¿El presupuesto estimado es acorde con los
objetivos y actividades propuestas? ¿Completa los ítems del recuadro siguiente?
(máximo 4).
ITEM PRESUPUESTO APORTE DE SOLICITADO AL
ESTIMADO OTRAS FUENTES ORGANISMO
(PESOS) (ESPECIFICAR) ADMINISTRADOR
(PESOS) (PESOS)
1. Personal
Investigador Principal
Co-Investigadores
Ayudantes
2. Gastos de
Operación
3. Equipos
4.Otros
Total
II. Impacto y aplicabilidad (Puntaje de 0 a 8 puntos)
a) Relevancia del proyecto para la toma de decisión en prevención de riesgos
laborales: ¿Corresponde a las áreas temáticas priorizadas? ¿Lainvestigación
constituye un aporte al conocimiento o a la innovación en el área escogida? ¿La
población objetivo se considera un grupo de riesgo? (máximo 4), y
b) Originalidad del proyecto: ¿El proyecto aporta en nuevo conocimiento, o en nueva
metodología de investigación, o en nueva forma de enfrentar o intervenir el
problema estudiado? (máximo 4).
III. Antecedentes de los proponentes (Puntaje de 0 a 8 puntos)
a) Antecedentes curriculares del Investigador(a) Principal (debe entregar un CV
resumido, priorice experiencia en investigación y en el área temática atingente al
estudio de no más de 2 páginas): Evalúa si los antecedentes del investigador
principal y/o el alterno tienen conocimiento probados en el área de estudio
propuesto (máximo 4), y
b) Antecedentes curriculares del equipo de investigación: Evalúa si la conformación
del equipo permite asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados. Completa
siguiente Tabla (máximo 4).
N° APELLIDO APELLIDO NOMBRES DEPARTAMENTO UNIDAD/
PATERNO MATERNO ESPECIALIDAD
Puntaje total máximo posible: 44 puntos.
IV.Ponderaciones de los criterios
CALIFICACIÓN CRITERIO NOTA
Deficiente La propuesta no cumple /ni aborda adecuadamente los 1
aspectos del criterio o hay graves deficiencias
Regular La propuesta aborda en términos generales los aspectos 2
del criterio, pero existen importantes deficiencias
Bueno La propuesta aborda adecuadamente los aspectos del 3
criterio, aunque requiere de ciertas mejoras
Excelente La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos 4
del criterio de muy buena manera. Cualquiera debilidad es
muy menor
Causales de rechazo de un preproyecto
Son causales de rechazo del preproyecto que:
a) Se encuentre fuera del ámbito de la prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales;
b) Carezca de una adecuación entre los objetivos y el diseño metodológico;
c)No logre un puntaje total de 22 o más puntos, y
d) Obtenga un puntaje de 1 punto en cualquiera de los ítems de impacto y aplicabilidad
o antecedentes de los proponentes.
ANEXO II
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
III. FECHA INFORME
IV. RESUMEN AVANCE
V. ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE DE AVANCE DEL PROYECTO (0 a 100%)
%
VI. COMENTARIOS
VII. ORGANISMO ADMINISTRADOR
VIII. FECHA ENTREGA DE RESULTADOS
ANEXO III
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY N° 16.744
INFORME DE GASTOS DEL PROYECTO
I. TÍTULO PROYECTO:
II. INFORMADO POR
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
III. FECHA INFORME
IV. RESUMEN GASTO
ITEM DETALLE MONTO
SUBTOTAL
Descripción de los Ítems:
a) Personal: corresponde a los gastos por contratación de profesionales distintos a los
del organismo administrador, como el asesor científico u otros.
b) Gastos Operacionales: corresponde a la adquisición de materiales de oficina,
insumos técnicos y científicos, fotocopias, insumos computacionales y franqueo.
c) Equipos: corresponde a la compra de aparatos, no disponibles en el organismo
administrador y que sean necesarios para realizar el estudio.
d) Evaluación: corresponde al costo de la evaluación. Los valores de la evaluación
deben ser consultados directamente ante el organismo evaluador.
e) Publicación: corresponde al costo que significa generar el artículo, tanto en horas
de trabajo como en material. Además se debe considerar el costo de publicar el artículo en
algún medio nacional o extranjero.