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SUSESOCircular22 de junio de 2015

Circular 3126

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Reemplaza punto 2.5 de la Circular N° 1681

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19598

Texto

AU08-2015-02921
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3126
SANTIAGO, 22 JUN 2015
MODIFICA CIRCULAR N° 1.681, DE 1998, RELATIVA AL FONDO
DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 ha
estimado necesario impartir las siguientes instrucciones relativa a uno de los parámetros anuales de referencia
establecidos en el punto 2, letra B, del artículo 20 de la Ley N°19.578.
1.- Reemplácese el punto 2.5 de la Circular N° 1.681, de 1998, por el siguiente:
"2.5 Gasto Ajustado de Pensiones (GAP): es uno de los parámetros anuales de referencia que,
dentro del mes de marzo de cada año, cada Mutualidad deberá determinar respecto del gasto en
pensiones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:
La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a
ellas pagados a sus pensionados durante el año.
Para tal propósito, las Mutualidades deberán considerar el monto que registre, al 31 de diciembre
del año que corresponda, su Estado de Resultados por Función, en el código 42030 "Pensiones",
y adicionarle cualquier monto que por concepto de aguinaldos o beneficios pecuniarios hayan
otorgado a su colectivo de pensionados o pensionadas, incluidos en el código 42170“Otros
egresos ordinarios".
b) La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en
cuanto no exceda de 20% del total de las reservas de capitales representativos para pensiones
existentes al 31 de diciembre del año anterior.
Para tal efecto, las Mutualidades deberán considerar el monto que registre su Estado de
Resultados por Función en el código 42070 “Variación de los capitales representativos de
pensiones vigentes", y adicionarle el monto de las Bajas efectuadas durante el año sólo a los
capitales representativos de pensiones vigentes que se muestran en la tercera columna de la
Nota N°32 RESERVAS POR CONTRATOS DESEGUROS, Ietra A) RESERVAS POR
SINIESTROS, Cuadro A.1 "Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros.".
2.- Las presentes instrucciones, entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
Us
"SUPERINTENDENTE CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
FFAI ETS/PGO
DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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