Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular1 de septiembre de 2015

Circular 3146

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementa Circulares N° 2582, N° 2717, N° 2806 y N° 2928

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Copia Informativa a: Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Previsión Social; Ministra de Salud; Subsecretario de Salud Pública; Subsecretario de Redes Asistenciales; Directora del Trabajo; Secretarías Regionales-Ministeriales de Salud; Servicios de Salud; Comisión Médica de Reclamos (COMERE)

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19628
  • Ley N° 19880

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile AU08-2015-04033
CIRCULAR N° 3146
SANTIAGO, 01 SEP 2015
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A
LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE (REIP) DE LA LEY N°16.744
COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009,
N° 2717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011, N° 2806, DE 23 DE ENERO DE 2012
Y N° 2928, DE 9 DE MAYO DE 2013

Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren las leyes N°s 16.395 y
16.744, y en particular, lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la Ley N° 16.395y
los artículos 74 y 76 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, considerando las instrucciones impartidas en las Circulares N°s 2283, de 2006;
2582, de 2009; 2717, de 2011; y 2806, de 2012, y con el propósito de avanzar en la
implementación del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT) ha determinado necesario complementar las instrucciones ya impartidas e
instruir la remisión de un nuevo documento electrónico, aquel asociado a la Resolución
de Incapacidad Permanente de la Ley N° 16.744, cuya utilización por parte de las
Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores y las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) se instruyó mediante Circular
N°2928, de 9 de mayo de 2013.
1. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA AL SISESAT EN RELACIÓN A
LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
1.1. Condiciones de emisión y notificación de la versión impresa de la Resolución
de Incapacidad Permanente (REIP) de la Ley N°16.744
Las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores y las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deben emitir las resoluciones
de incapacidad permanente (REIP) de la Ley N° 16.744, de acuerdo a las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, mediante la Circular N° 2928, de 2013.
Las resoluciones de incapacidad permanente de la Ley N° 16.744que emitan las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deben ser notificadas a los
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 que correspondan y al
interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión, de acuerdo a
lo establecido en el inciso tercero del artículo 76 del D.S. N°101.
Asimismo, las resoluciones de incapacidad permanente que emitan las Comisiones
Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores deberán ser
notificadas a la o las áreas respectivas de la misma Mutualidad y al interesado en el
mismo plazo.
1.2. Obligación de los Organismos Administradores de remitir la información
asociada a la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) de la Ley N° 16.744
Los administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 deberán remitir al Sistema Nacional
de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), por medio de documento
electrónico, la información asociada a cada resolución de incapacidad permanente de los
trabajadores que han sido evaluados por las secuelas o daños asociados a un accidente y/o
una enfermedad, emitidas tanto por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) como por las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades
de Empleadores. Al respecto, se debe tener presente que puede existir una REIP asociada
a más de un siniestro, por ejemplo, cuando se reevalúa la incapacidad global de ganancia
derivada de dos accidentes del trabajo o un accidente y una enfermedad profesional o
viceversa.
El plazo máximo para remitir las REIP al SISESAT es de 10 días hábiles, contados desde
que elorganismo administrador recibe la notificación desde la respectiva COMPIN, o
desde la fecha de emisión, para el caso de las resoluciones de incapacidad permanentes
que sean emitidas por las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades
de Empleadores.

1.3. Documento electrónico que debe ser remitido por los Organismos
Administradores en relación a la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) de
la Ley N°16.744
La información asociada a la resolución de incapacidad permanente (REIP) que debe ser
remitida como documento electrónico, se encuentra contenida en el Anexo N°1 de esta
Circular.
Respecto del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad
de los datos de los documentos electrónicos, establecidos en dicho Anexo, se deberá tener
presente las siguientes definiciones:
a) Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.
b) Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
c) Tag: Etiqueta del <elemento> o “atributo" en el documento electrónico.
d) Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
i) Alfanumérico (String): Algunos caracteres como ‘&’ y ‘<' deben ser
reemplazados por la secuencia de escape definida para dichos caracteres.
ii) Numérico (Integer): No debe incluirse separador de miles.
iii) Decimal (decimal): Los decimales se separan con punto.
iv) Fecha (Date): Tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
v) Hora (Time): Tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.
vi) Fecha Hora (DateTime): Tipo de dato estándar en formato AAAA-
MMDDTHH:MM:SS.
vii) STNombre: Tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
viii) CTNombre: Tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
e) Validación: Dominio o regla de negocio utilizada para validar el atributo definido.
f) Código de impresión (columna I en las tablas del Anexo):
i) Si el código es I, el campo debe ser impreso.
La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se
especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene
necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede
ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año,
el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar
porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté preimpreso.
ii) Si el código es IE, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta
equivalente, pues el elemento representa un código.
iii)Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el
documento.
g) Código de obligatoriedad (columna O en las tablas del Anexo):
i) Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el
documento.
Los Organismos Administradores deben realizar las gestiones para que las
resoluciones de la COMPIN contengan toda la información definida en el
formulario de la REIP, solicitando para dicho efecto su aclaración, conforme a lo
establecido en el artículo 62 de la Ley N°19.880.

ii)Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los
documentos, pero pasa a ser obligatorio para determinados denunciantes emisores,
cuando se cumple una cierta condición que emana del propio formulario.
iii) Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos.
Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar el documento
electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de
la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), se encuentran en el enlace “SISESAT"
de la página "Programas Especiales" del sitio www.suseso.cl. En esta misma sección, los
organismos administradores pueden acceder a toda la documentación y recursos
asociados al Sistema de Información.
2. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA REMISIÓN DE RESOLUCIONES
DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PARTE DELOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
Se ha definido un período de marcha blanca, previo al inicio de la obligación de la
remisión de la información asociada a la resolución de incapacidad permanente (REIP)
mediante documento electrónico, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento
del Sistema y verificar la adecuada captura de los documentos.
Para la remisión de la resolución de incapacidad permanente, el período de marcha
blanca, en ambiente de pruebas, se iniciará el día 1° de noviembre y se extenderá hasta el
día 30 de diciembre de 2015. Una vez finalizado este período, a partir del 1° enero de
2016, se deberán remitir los mencionados documentos sobre el ambiente de producción.
Los documentos que se deberán remitir al Sistema de Información, corresponden a las
resoluciones de incapacidad permanente (REIP) que hayan sido emitidas por las
Comisionesde Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Comisiones
Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores, a contar del 1° de
enero de 2016, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 2.928, de esta
Superintendencia.
3. CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN POR
PARTE DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
i. Por la especial naturaleza de estos antecedentes, los Organismos Administradores
deberán capturar, almacenar y tratar la información con apego a todos los estándares
de seguridad aplicables, impidiendo además que la información pueda ser accedida o
conocida por terceros no autorizados. En el mismo sentido, deberán efectuar el
tratamiento de los datos con absoluta e irrestricta sujeción a las normas existentes en
materia de confidencialidad y protección de datos, razón por la cual deberán
resguardar la privacidad y secreto de toda la información que manejen en sus
sistemas computacionales y que sea conocida por sus funcionarios o personas
relacionadas con éstos. Este compromiso incluye a todo el personal que trabaje con y
para los Organismos Administradores que tenga acceso a esta información.
ii. Cada administrador del Seguro Ley N° 16.744 deberá velar por la protección de los
datos personales contenidos en la versión impresa del documento que se instruye en
esta Circular, en los términos establecidos en la Ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada.

Se deberá dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Us CLAUDIORÉYES BARRIENTOS
SUPÉRINTENDENTE
FRR/SVV/LBA/VNC/PCC/GOP
DISTRIBUCIÓN
(Se adjunta Anexo)
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744
Empresas con Administración Delegada
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores
Copia Informativa a:
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaria de Previsión Social
Ministra de Salud
Subsecretario de Salud Pública
Subsecretaria de Redes Asistenciales
Director del Trabajo
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Servicios de Salud
Comisión Médica de Reclamos (COMERE)
Fiscalía
Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Departamento de Tecnología y Operaciones
BinaryBag (Avenida Bernardo O'Higgins 929, piso 2 Sur, Santiago)
Oficina de Partes
Archivo Central

EI O 1 N 1 1 IE 1 IE 1 N 3 N 3 N 3
AIION ic . Ppel
TIPO nteger nteger atme TOrmo TOrm nt ger STSiNO orincion
NE I EIPY
OA TAG <uno> <folio> econ odiioadmin> odoeisor> <codiocaso> validez> oron n t.
ESO É de xpnte q era nic nt Éc d Éncaante di m drdor u mi nt di cas di o o ha nio nlado rig de fcin
GLOSA CUN Folio echsion d m draor drAm misor dig caso oclido rig cion

REIP O 1 1 一 N 3 N 3 N 3 N 3 N 3 N 3 3 N
LIO CIIU . riipa Cot ta Sutista Deios
TIPO STRut STTexto Dirion STCIU String Integer Integer ntger ieresa
A TAG utdor> omrepador> direndor> iuadr> iutxto> trares> ha bre> trer> ipmpresa
ESIO Teador om m acia reed di a co es ext r el en iida o de a ro mr de l场 m r om mpres tre e esa po resa
nfmo émpresa
GLOSA T e ador Nobre irein d tida et ida m re m re hombres re ures po resa

N 3 N 3 N 3 N 3 REIP 0 1
CIU 1 riada 果 lica AIIIN
STCIIU String Pro mesa TTelno TIPO Pna
ildor> iu2eto> rosa elnor A AG ttraaor>
odi al la ten ntr es ntr d r AI tii res exto or el nu a la ppr ea ue a raa rrast ubc ios ra ma ubr rpl_ ro resa el do ESIO at o
Prinpal.
i atidad mr ip exto igo tii ip roresa elno GLOSA raador

N 3 N 2 1 一 3 N 3 N 3 N 3 N 3
O. Ninguno) 1 Alalufe tno S Ara 4. Colla' S iuita' 6. Mapuche') 7. Guechua; 8. Rapa Nui 9. Yam (agn) 0. Qt al ebe e di 1 CIUO Emldor Tra nte raante a ad Tra rio lIndi ijg Pr fena Terda Depnte lIndnte
Coietnia String dircion STTxto STCIUO Catcio Durtrat Dencia
codioetnia> tntro> diror> roor iuaAdor> atrcion> dunt ipdedncia>
d nario tnia d "dic IO tro irt adr ro dor d de rabaador po d raador p ad ipo a de raador
di tnia Étnia ira baadr rodor digo esin Éate oria ocupacional ura ato epencia

N 3 N 3 3 N 3 N 3 O 3 IE 1 N 2 1 一
Rem fia' Rebl Harios 1. Emplado' rero 1. Plico riado ALION Aor Tar(a) ntidora E r(a) eb e e olici a 5
3. E . tro
Recion Date Telfn Claado Sisecmu TIPO STTexto Sinte STTexto Date
C
irion> fecingeso> elaaor> laor> sistacmun TAG umn> socitate> octatro> ecud
ipo n d rador 金 ech la émpresa eldor lador ist n de raador ESIO n e ape a p "Éuan "tro" araante echi
emrcion ch ba elfono asiaion st lu GLOSA mci olnte olicit tro chaud

IE 1 IE 1 2 IE 1 1 1 1 1 1 1 IE 1 1 3
i n 果evion s ER eevion ict USS
1. 2 3. 4 5.
Evion STSiNO Tex STSiNO nin Decmal ecmal Decmal Decmal Decimal STSiINO Date String
ipevIion> ridad ntts <on! multiple> ntecap ponseexo> ondinedad onion otraon> raad> rade> ecadad obsnes>
ip ACc rig dad mpllora T nd c etu p ion a ce Mtiples ntdr e ra aent ondin xo on dad ontu trarin ra idad ra ade cdad ernte bsnes
pacin rie lttma éntidad ncntes ccte o éxposición va iples n grad ncapidad oon nx on dad ondion ro iua tracin rad tal ncapidad rade cicio Incapacidad bines

REIP O 一 一 1 1
ALIION
TIPO Califdor Calador
I A TAG minife> prcooion>
EION deo ecr sion de la
éomion
GLOSA int Fe re sIn

Ver el documento en el sitio del organismo →