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SUSESOCircular20 de octubre de 2015

Circular 3165

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular Conjunta N° 3258, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2213 de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 182, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 26 de octubre de 2016; b) Esta es la Circular Conjunta N° 3165, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2189, de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 159, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 20 de octubre de 2015; c) Vigencia: a contar de 20 de octubre de 2015, la reducción del 3% es para pensiones devengadas a contar de noviembre de 2015.

Destinatario

Instituto de Previsión Social; Administradoras de Fondos de Pensiones; Compañías de Seguros de Vida; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20531
  • Ley N° 20864

Texto

de Seguridad Superintendencia
SP Social
Superintendencia de Pensiones
Gobierno de Chile SUPERINTENDENCIA VALORES Y SEGUROS
159*2015-10-20
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 3165
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 2189 20 OCT 2015
VISTOS : Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 20.531 y las facultades
que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad
Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
el Instituto de Previsión Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las
Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la LeyN°
16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF : Modifica la Letra B del Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, la Circular N° 2868 de la Superintendencia de Seguridad
Social y la Circular N° 2084 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Modifícase la Letra B. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS,
LEY N° 20.531, del Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión “5%", contenida en el párrafo primero del Capítulo I.
BENEFICIARIOS, por "3%".
2. Reemplázase la expresión “5%", contenida en el párrafo único del Capítulo III.
INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS A LOS PENSIONADOS, por
“3%”.
3. Modificase el Capítulo VI. DEVENGAMIENTO DEL BENEFICIO, según se indica:
a) Reemplázase la expresión “diciembre de 2012 y en meses futuros, será de un
5%", contenida en el párrafo primero, por “noviembre de 2015 y hasta el mes
de octubre de 2016, será de un 3%".
b) Reemplázase la expresión "número 1", contenida en el párrafo segundo, por
"Capítulo I".
4.Reemplázase la expresión “5%" contenida en el párrafo segundo del Capítulo VII.
OTRAS DISPOSICIONES, por "3%".
II. Modifícanse las Circulares N°s. 2868 y2084, de la Superintendencia de Seguridad
Social yde la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente, de la
siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión "5%", contenida en la referencia, por "3%".
2. Modifícase la sección I. INTRODUCCIÓN, según se indica:
2.1Reemplázase las expresiones "N°20.531", "31 de agosto de 2011”, “día1de
diciembre de 2012" y "5%", contenidas en el párrafo primero, por "N° 20.864",
"15 de octubre de 2015", “mes de noviembre de 2015 y hasta el mes de
octubre de 2016" y "3%", respectivamente.
2.2Reemplázase la expresión "5%", contenida en el párrafo segundo, por "3%".
3. Modifícase la sección II. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA
PENSIONADOS, según se indica:

3.1 Reemplázase la expresión “5%" contenida en el párrafo primero del número 1.
Beneficiarios, por “3%”.
3.2 Reemplázase la expresión “5%", contenida en el párrafo único del número 3.
Información desde las entidades pagadoras a los pensionados, por “3%".
3.3 Reemplázase en el párrafo primero del número 6. Devengamiento del
Beneficio, la expresión "diciembre de 2012 y en meses futuros, será de un
5%", por “noviembre de 2015 y hasta el mes de octubre de 2016, será de un
3%”.
3.4 Reemplázase la expresión “5%" contenida en el párrafo segundo del número 7.
Otras Disposiciones, por “3%”.
III. Disposición transitoria
La reducción a 3% de la cotización obligatoria de salud operará para las pensiones
devengadas a contar del mes de noviembre de 2015.
Para las pensiones devengadas a contar de noviembre de 2015 que incorporen
pagos retroactivos del beneficio de rebaja de la cotización de salud, éstos se regirán
por las disposiciones de la Ley N° 20.531, anteriores a la Ley N° 20.864; esto es,
considerará una reducción a 5% de la cotización obligatoria de salud.
IV. Vigencia
La presente Norma comenzará a regir a contar de esta fecha.
Superintepdente
TAMARA AGNIC MARTÍNEZ CARLOS PAVEZ TOLOSA CHILE
Superintendenta de Superintendente de Valores y
Pensiones
S
CLAUDJOREYES BARRIENTOS CIAL
Superintendente de Seguridad "SUPERINTENDENTE"
Social

AS
A-
SUES 20

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