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Circular 3170
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: primer día del mes siguiente a la publicación
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.); Subsecretarías de Salud Pública; Secretarías regionales ministeriales de Salud.
Normas citadas
- Código Civil.
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
- Ley N° 19578
- Ley N° 19880
- Ley N° 20255
Texto
de Seguridas
AU08-2015-04198
Gobiermo de Chile
CIRCULAR N° 3170
SANTIAGO, 30 OCT 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO A LA
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O
ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES
EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
VOLUNTARIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I: CONCEPTOS
A. Cotizaciones de la Ley N° 16.744
B. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora
C. Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora.
D. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente voluntario del artículo 89 de la
Ley N° 20.255
E. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente voluntario del articulo 89
de la Ley N° 20.255
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR PARTE DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
VOLUNTARIOS 6
A. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente 6
1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso previa solicitud de la entidad empleadora o
del trabajador independiente voluntario 6
a) Presentación del Formulario de Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. 6
b) Tramitación de la solicitud 7
b.1) Recepción de la solicitud 7
b.2) Análisis 7
b.3) Pronunciamiento. 8
b.4) Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente voluntario de la
resolución emitida 8
b.5) Medios para poner a disposición los pagos
2. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios, a través del procedimiento de devolución masiva
anual
a) Cotizaciones a incluir en los procesos de devolución masivas
b) Procedimiento
b.1) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores en el mes de
junio de cada año .9
b.2) Obligación de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso.
b.3) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores durante los
meses de julio, agosto y septiembre de cada año
B. Procedimiento de devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente: cotizaciones de la
Ley N° 16.744 percibidas por un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada o
adherida la respectiva entidad empleadora o el trabajador independiente voluntario
Procedimiento de devolución: entidades empleadoras 12
2. Procedimiento de devolución: trabajador independiente voluntario 12
C. Estados de las devoluciones de las cotizaciones. 12
D. Normas aplicables a los literales A y B de este Capítulo 14
1. Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los
trabajadores independientes voluntarios. 14
2. Cheques o vale vistas caducados 14
E. Información de respaldo 15
CAPÍTULO III: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS 15
CAPÍTULO IV: DIFUSIÓN. 15
CAPÍTULO V: VIGENCIA
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y 16.744, como también lo dispuesto en el D.S. N° 101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario impartir instrucciones a
los Organismos Administradores respecto a las devoluciones de cotizaciones de la Ley N°
16.744 pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios.
CAPÍTULO I: CONCEPTOS
A. Cotizaciones de la Ley N° 16.744
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744, la cotización general básica contemplada en
la letra a) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05%
establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional
diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley
N° 16.744 y en los D.S. N°s. 110 y 67, de 1968 y 1999, respectivamente, ambos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
B. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en exceso por las entidades
empleadoras, aquéllas que han sido percibidas por el Organismo Administrador respectivo
y que exceden la cantidad que debió enterar por concepto de cotización básica,
extraordinaria y adicional diferenciada que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda.
En atención a lo señalado precedentemente, constituyen casos de cotizaciones pagadas en
exceso, entre otros, los siguientes:
1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que
correspondia de conformidad al D.S. N° 110 o N° 67, de 1968 y 1999,
respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
2. Pagos de la cotización adicional diferenciada en virtud de una tasa que, con
posterioridad a la fecha en que aquélla se enteró, se determina que correspondía a
una inferior, sea por efecto de modificaciones en la calificación de un accidente o
enfermedad, por errónea imputación de días perdidos, o en virtud de recursos
impetrados ante el Organismo Administrador o esta Superintendencia;
3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 en base a remuneraciones
superiores a las efectivamente devengadas por el trabajador, sea por variación en
estas últimas o por modificación en los respectivos contratos, entre otros casos;
4. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por sobre el limite máximo imponible
que resulte de la aplicación del articulo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, sea que el
trabajador se desempeñe para uno o más empleadores, y
5. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por parte de la entidad empleadora
durante los períodos en que un trabajador goza de subsidios por incapacidad laboral
o temporal.
Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 enteradas erróneamente por una entidad
empleadora, las siguientes:
1. Cotizaciones enteradas en un Organismo Administrador al que no se está afiliado o
adherido;
2. Cotizaciones enteradas en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de
trabajador dependiente de la respectiva entidad empleadora, como también en casos
de suspensión de la relación laboral, y
3. Pagos de cotizaciones por trabajadores y periodos por los cuales las mismas
cotizaciones ya habían sido enteradas.
D. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente voluntario del
artículo 89 de la Ley N° 20.255
Para efectos de esta Circular, constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en
exceso por los trabajadores independientes voluntarios del artículo 89 de la Ley N° 20.255,
-esto es, por aquellos trabajadores a que se refiere el ineiso tercero del artículo 90 del D.L.
N° 3.500, de 1980, quienes se han afiliado voluntariamente al Instituto de Seguridad
Laboral o adherido a una Mutualidad de Empleadores, de conformidad a lo instruido en la
Circular N° 2.483, de 2008-, aquéllas que han sido percibidas por el Organismo
Administrador respectivo y que exceden la cantidad que debía enterar por concepto de
cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que por actividad le corresponda.
Por ende, constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:
1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que
correspondía de conformidad a los D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social;
2. Pago por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por una renta más alta que
aquélla por la cual los referidos trabajadores declaran y pagan sus cotizaciones para
pensiones y salud;
3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 en base a rentas o rentas y
remuneraciones, superiores al limite máximo imponible que resulte de la aplicación
del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, sea que el trabajador independiente sólo
cotice en dicha calidad o también se desempeñe como dependiente para uno o más
empleadores, y
4. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 durante los períodos en que el trabajador
independiente goza de subsidios por ineapacidad laboral o temporal.
E. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente voluntario
del artículo 89 de la Ley N° 20.255
Se entenderá que constituyen cotizaciones enteradas erróneamente por parte de un
trabajador independiente voluntario del artículo 89 de la Ley N° 20.255, debiendo
procederse a su regularización, las siguientes:
1. La cotización de la Ley N° 16.744 que haya enterado respecto de un mes en el cual
no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud;
Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por periodos durante los cuales las
mismas cotizaciones ya habían sido enteradas en su calidad de trabajador
independiente, y
3. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por trabajadores independientes del
inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, que no se han registrado
en un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 de conformidad a la Circular
N° 2.483 de 2008, y que no reúnen la calidad de socios de sociedades de personas,
socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y
directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores
independientes en la respectiva sociedad o empresa.
Consecuentemente, no constituyen cotizaciones enteradas erradamente aquéllas que
correspondan a los socios, directores y empresarios que se desempeñen como
trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa y estén cotizando,
por error, como dependientes en aquéllas. Al efecto, estos trabajadores
independientes, se entenderán afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744, para
lo cual el Organismo Administrador deberá solicitarles su registro tan pronto detecte
su situación.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE
POR PARTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS LoS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS
Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o
enteradas erróneamente
La devolución de cotizaciones pagadas en exceso en un Organismo Administrador podrá
iniciarse previa petición de la respectiva entidad empleadora o trabajador independiente
voluntario, o de oficio por cada Organismo. Al efecto, la institución deberá reembolsar a
sus afiliados las cotizaciones que registre como pagadas en exceso o enteradas erradamente
que no se encuentren prescritas de conformidad a lo señalado en el Capítulo III.
Devolución de cotizaciones pagadas en exceso previa solicitud de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario
a) Presentación del Formulario de Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos
La entidad empleadora o el trabajador independiente voluntario que estime que procede una
devolución de pagos en exceso o enterados erradamente a su favor, deberá presentar ante el
respectivo Organismo Administrador su solicitud a través del formulario “Devolución de
Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos
en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente Voluntario", los que contendrán, como
mínimo, la información señalada en los Anexos N°s. 1 y 2 de esta Circular. Este
requerimiento deberá ser recibido en todos sus centros de atención, pudiendo también ser
remitido a través de correo postal, fax, correo electrónico dispuesto al efecto o vía internet.
El formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" deberá
ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas
en exceso señaladas en la letra B, del Capítulo I, como también para aquellos
requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente por las causales de los
numerales 2 y 3, del literal C del mismo Capítulo, esto es, pagos en virtud de una persona
que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad, casos
de suspensión de la relación laboral, como también en virtud de pagos por periodos durante
los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.
A su vez, el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador
Independiente Voluntario" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de
devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en la letra D, del Capítulo I,
como asimismo para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas
erróneamente según el literal E del mismo Capítulo, a saber, pagos en virtud de una persona
que no haya enterado junto con sus cotizaciones de la Ley N° 16.744 las para salud y
pensiones, por periodos por los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido pagadas, o
enteradas por un trabajador independiente voluntario no afiliado a un Organismo
Administrador.
Estas solicitudes sólo podrán ser presentadas por el representante legal de la entidad
empleadora, por el trabajador independiente voluntario o por quien acredite ser su
apoderado a través de una eseritura pública o un instrumento privado suserito ante notario.
b) Tramitación de la solicitud
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 están obligados a resolver las
solicitudes de devolución de pagos en exceso o enterados erróneamente que le sean
presentadas. Ello sin perjuicio de requerir, previo a su resolución, la entrega de los
antecedentes que permitan su análisis, si corresponde.
b.1) Recepción de la solicitud
Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le deberá otorgar un
número correlativo único por Organismo Administrador, según se trate de requerimientos
de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes voluntarios. En caso que
la solicitud sea ingresada presencialmente en un centro de atención, el formulario deberá
emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, entregándose una copia del mismo al peticionario.
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 sólo podrán requerir los
antecedentes necesarios para resolver el tipo de devolución que se trate. Al efecto, en el
respectivo formulario deberán indicarse los antecedentes mínimos que cada institución
estima que deben adjuntarse a la respectiva solicitud. Ahora bien, aun en el evento que el
solicitante no acompañe todos los documentos requeridos, no podrá rechazarse el ingreso
de su presentación y deberá procederse conforme a lo instruido en el numeral b.2).
b.2) Análisis
Con la finalidad de pronunciarse sobre la solicitud formulada, el Organismo Administrador
de la Ley N° 16.744 deberá, a lo menos, revisar los siguientes antecedentes:
Documentos acompañados por el requirente;
Información sobre las planillas declaración y pago de cotizaciones disponibles, y
Antecedentes de la entidad empleadora o del trabajador independiente en poder del
Organismo, en especial, su tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744 y el
formulario de registro del trabajador voluntario independiente, si procede.
En el evento que al momento de realizar la solicitud, el peticionario no haya acompañado
los antecedentes necesarios para resolver su presentación, el Organismo Administrador, a
más tardar dentro de 10 días hábiles administrativos del articulo 25 de la Ley N° 19.880
contados desde el ingreso del formulario, deberá requerirle al interesado los documentos
que debe presentar, fijándole un plazo de 14 dias hábiles administrativos para remitirlos
desde la respectiva notificación. Este requerimiento le podrá ser notificado al interesado al
correo electrónico que consignó en el formulario o, en su defecto, a través del envío de una
carta certificada o registrada en correo privado dirigida al domicilio que allí haya señalado.
b.3) Pronunciamiento
Una vez analizados los antecedentes y recibidos los documentos requeridos o vencido el
plazo fijado para ello, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá emitir una
resolución que acepte o rechace la devolución solicitada, este pronunciamiento deberá
indicar, a lo menos:
El periodo al cual corresponden las cotizaciones por las cuales se realiza el
reembolso, si procede;
Los trabajadores por los cuales se está realizando la devolución, en el evento que
esta situación no haya afeetado a la planilla completa de trabajadores informada, en
caso que se trate de una entidad empleadora;
Compensaciones que ha realizado el Organismo con las cantidades pagadas en
exceso o enteradas erróneamente, si corresponde;
iv. Fecha y medio de pago. Si procede, se le informará la fecha de la transferencia por
concepto de la cotizaciones a reembolsar o la sucursal en que se podrá retirar el
cheque o vale vista y el dia a partir del cual estará a su disposición el respectivo
documento;
En caso que se acceda a la devolución, la resolución deberá indicarle a la entidad
empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las
medidas de orden tributario que procedan;
En caso que se acceda a una solicitud de devolución de cotizaciones enteradas
erróneamente por un trabajador independiente voluntario que no cotizó para
pensiones y/o salud o que no se registró o adhirió a un Organismo Administrador,
se le deberá informar que, respecto de los meses en cuestión, no ha tenido derecho
a las prestaciones de la Ley N° 16.744, y
Las razones por las cuales se rechaza o se acoge parcialmente la solicitud
formulada, expuestas de manera clara y suficientemente fundada.
El formato con los contenidos mínimos de esta resolución está establecido en el Anexo N°
3 de esta Circular.
Este pronunciamiento deberá ser emitido, a más tardar, dentro del plazo de 20 días hábiles
administrativos del articulo 25 de la Ley N° 19.880, contados desde la presentación de la
solicitud, desde el ingreso de los antecedentes requeridos dentro del plazo fijado al efecto, o
desde que se encuentre vencido el término otorgado para acompañar los documentos
necesarios para pronunciarse, sin que los mismos hayan sido acompañados.
b.4) Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente voluntario
de la resolución emitida
A más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, deberá
serle notificada a la entidad empleadora, vía correo electrónico, la resolución que se
pronuncie sobre su solicitud. En el evento que la entidad o el trabajador independiente no
hubiese consignado su correo electrónico en el respectivo formulario, la notificación se
realizará a través de una carta certificada o carta registrada en correo privado enviada al
domicilio que haya consignado al efecto, la que será remitida en el plazo antes señalado.
b.5) Medios para poner a disposición los pagos
El pago correspondiente a la devolución, podrá ser puesto a disposición de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario, a través de alguno de los siguientes
medios:
Entrega de un cheque o vale vista nominativo en el centro de atención designado en
el formulario o, en su defecto, el más cercano al domicilio consignado en la última
planilla de declaración y pago de cotizaciones de que disponga el Organismo
Administrador, y
Depósito en cuenta corriente, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea la entidad
empleadora o el trabajador independiente, según corresponda.
Devolución de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y
los trabajadores independientes voluntarios, a través del procedimiento de devolución
masiva anual
En el mes de junio de cada año calendario, los Organismos Administradores de la Ley N°
16.744 deberán regularizar los saldos pendientes de cotizaciones pagadas en exceso o
enteradas erróneamente que hubiesen detectado y que no se encuentren prescritos, a través
del proceso de devolución masiva que se instruye en esta Circular.
a) Cotizaciones a ineluir en los procesos de devolución masivas
En cada proceso de devolución masiva, los Organismos Administradores de la Ley N°
16.744 deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas
erradamente que hayan detectado, de conformidad a los antecedentes con que cuenten. Con
todo, respecto de las cotizaciones que han sido pagadas por la entidad empleadora o el
trabajador independiente voluntario a un Organismo Administrador al que no se está
afiliado o adherido, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en la letra B de este
Capítulo.
En los procesos de devolución masivas, se deberán incluir, a lo menos, hasta las
cotizaciones enteradas en el mes de marzo del respectivo año calendario. Por ende, el saldo
afecto a estos procesos deberá incluir todos los excesos pendientes de devolución, como
también aquellos montos registrados en documentos que hayan caducado, en tanto sea
exigible la obligación de reembolsar.
b) Procedimiento
b.1) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores en
el mes de junio de cada año
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán ineorporar en sus sitios
web, en un lugar destacado y de fácil acceso, durante todo el mes de junio de cada año, dos
banner con los siguientes titulos "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en
Exceso. Entidades Empleadoras" y “Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en
Exceso. Trabajador Independiente Voluntario". A través de dichos banners, las entidades
empleadoras y los trabajadores independientes, según corresponda, previa autenticación de
sus datos, podrán acceder a una aplicación que contenga la siguiente información:
El nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente;
El domicilio del interesado registrado en la planilla de pago de las cotizaciones del
mes marzo;
iii. La suma total a devolver;
iv. Los meses a que corresponden las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente;
En el caso de las entidades empleadoras, se deberán individualizar a los trabajadores
en virtud de los cuales procede la devolución, cuando esta situación no haya
afectado a la planilla completa de trabajadores;
Si se incluyen cantidades a ser devueltas a través de documentos que caducaron, si
procede, y si el Organismo Administrador procedió a compensar deudas vigentes de
la entidad empleadora o el trabajador independiente con las sumas sujetas a
reembolso;
Se deberá indicar a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de
su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan con motivo
de la devolución de cotizaciones. Además, en el caso de un trabajador independiente
que no se hubiese registrado en un Organismo Administrador (numeral 3, del literal
E, del Capitulo I) o que cotizó en un mes en el cual no pagó cotizaciones para
pensiones y/o salud (numeral 1, del literal E, del Capitulo I), le informará que no ha
tenido derecho a los beneficios de la Ley N° 16.744;
Medio de pago: La aplicación, durante el mes de junio, deberá permitir al interesado
optar por alguno de los siguientes medios de pago:
1) Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el
interesado, registrada en el respectivo Organismo;
2) Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el
interesado y que este último haya registrado en el respectivo Organismo
a través de esta aplicación;
3) Pago a través del portal de recaudación de cotizaciones previsionales y
multas con las que el Organismo haya suscrito un convenio, a través del
reconocimiento de un crédito para el pago de cotizaciones. Ello en el
evento que previamente exista un contrato al efecto, y
4) Giro de un cheque o vale vista nominativo a nombre de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario, a ser retirado en la
sucursal que designe aquélla o, en su defecto, la más cereana al domicilio
del interesado registrado en la planilla de declaración y pago de las
cotizaciones del mes marzo.
En caso que el interesado no opte por alguna de estas alternativas, el pago se
realizará conforme a lo indicado en el literal b.2), y
ix. Estado de la devolución. En una sección de la aplicación, denominada "Estado de la
Devolución", se deberá informar:
1) El estado en que se eneuentra su pago, a saber, generado, depositado o
retirado y pagado, conforme a las definiciones contenidas en el literal C
de este Capítulo.
En el evento que un depósito no pueda materializarse por razones ajenas
al Organismo Administrador (v.gr., cierre de cuenta o límites de
transferencias definidos por cada banco), se deberá indicar que el
depósito fracasó, informándose que se procederá a girar un cheque o vale
vista;
2) La cuenta corriente, a la vista o de ahorro en que se realizará el depósito,
si procede;
3) Las condiciones en las cuales podrá solicitar el pago a través del portal
de recaudación de cotizaciones, si seleccionó esta opción, y
4) La sucursal en que se podrá retirar el respectivo cheque o vale vista, en el
evento que el interesado elija esta opción o no haya seleccionado alguna
de las alternativas disponibles dentro del mes de junio de cada año.
b.2) Obligación de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso
Los pagos de las cotizaciones que deben reembolsarse deberán realizarse dentro de los diez
primeros días del mes de julio a través de alguno de los siguientes medios:
En aquellos casos en los cuales el Organismo Administrador posea información de
una cuenta corriente, de ahorro o a la vista de la entidad empleadora o el trabajador
independiente, procederá a depositarle en ella la cantidad que corresponda, en tanto
el interesado no haya proveído información de otra cuenta con similares
características dentro del mes de junio de cada año en la aplicación a que se refiere
el numeral b.1) precedente;
Si la entidad empleadora o el trabajador independiente entregan, a través de la
aplicación mencionada en el numeral b.1), información sobre una cuenta corriente,
de ahorro o a la vista respecto de la cual sean los únicos titulares, en ella deberá
efectuar el deposito que corresponda;
Si la entidad empleadora o el trabajador independiente, optaron por el pago de las
cotizaciones a reembolsar a través de portal de recaudación de cotizaciones, se le
deberán informar las condiciones bajo las cuales podrá realizar dicho cobro, y
Si el Organismo Administrador no posee información sobre cuentas bancarias del
interesado o si este último ha optado por el pago a través de un cheque o vale vista,
dicho documento será girado de manera nominativa.
En el evento que el medio de pago elegido por el interesado durante el mes de julio, no
pueda utilizarse por causas ajenas al Organismo Administrador, se deberá girar un cheque o
vale vista nominativo, informando de ello al solicitante por correo electrónico y publicando
la información respectiva en “Estado de la devolución". De verificarse este supuesto, el
respectivo documento de pago deberá girarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la
fecha en la cual se informó al Organismo de la imposibilidad de utilizar el medio de pago
seleccionado por la entidad empleadora o el trabajador independiente.
b.3) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores
durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los Organismos
Administradores deberán mantener en sus sitios web la información señalada en el numeral
ix del numeral b.1), a saber, “Estado de la devolución". Ello, con el objeto de mantener a
las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes voluntarios informados sobre
el estado del pago de la respectiva devolución.
B. Procedimiento de devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente:
cotizaciones de la Ley N° 16.744 percibidas por un Organismo Administrador al que
no se encuentra afiliada o adherida la respectiva entidad empleadora o el trabajador
independiente voluntario
1. Procedimiento de devolución: entidades empleadoras
En aquellos casos en los cuales una entidad empleadora entere las cotizaciones de la Ley
N° 16.744 en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en
ningún supuesto deberá devolver a los empleadores dichas cotizaciones, correspondiendo
que aquéllas sean enteradas en la entidad previsional correcta.
Para tales efectos, cada una de las Mutualidades de Empleadores deberá, mensualmente,
poner en conocimiento de las otras Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral la
nómina de las empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron
cotizaciones en ella. Cada Mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la
información de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma
que la entidad en que efectivamente está adherida la empresa puedan solicitar a la
Mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.
Si transcurridos tres meses desde la comunicación a las otros Organismos, las cotizaciones
no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Seguridad Laboral, por
ser el organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la ley todas las
entidades empleadoras que no se han adherido a una Mutualidad. Por tanto, las cantidades
que correspondan deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes.
Procedimiento de devolución: trabajador independiente voluntario
Los pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 realizados por trabajadores independientes
del inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980 en un Organismo
Administrador al que no se encuentran registrados o adheridos de conformidad a la Circular
N° 2.483 de 2008, tratados en el numeral 3, del literal E, del Capítulo I, deberán ser
traspasados a la entidad a la que se encuentra efectivamente afiliado el referido trabajador.
Para tales efectos, cada una de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral deberán, mensualmente, poner en conocimiento de los demás Organismos
Administradores la nómina de los trabajadores independientes voluntarios, con sus
respectivos RUN, que efectuaron cotizaciones en ellas sin estar afiliados o adheridos.
Luego, cada Organismo deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus
trabajadores independientes voluntarios con cotizaciones impagas, de forma que la entidad
en que efectivamente está adherida o afiliada aquél, pueda solicitar el traspaso de las
cotizaciones erróneamente enteradas. Al efecto, las cantidades que correspondan deberán
ser remitidas al Organismo que las reclame con las planillas correspondientes.
Transcurridos tres meses desde que una institución ha puesto en conocimiento de las demás
entidades las cotizaciones en referencia, si éstas no son reclamadas, el Organismo que las
percibió deberá proceder a su devolución, para lo cual las incluirá en su proceso de
devolución anual masivo más próximo, sin perjuicio de proceder a su reintegro en caso de
solicitud del interesado.
C. Estados de las devoluciones de las cotizaciones
Las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente por las
entidades empleadores o los trabajadores independientes voluntarios, sea que los
respectivos procesos de reembolsos se inicien a petición de parte o de oficio, pueden
encontrarse en cualquiera de los siguientes estados:
a) Devolución generada: Aquella cotización que ha sido determinada por el Organismo
Administrador, encontrándose pendiente su pago vía depósito, cheque o vale vista o
a través de un portal de recaudación;
b) Devolución depositada: Aquella cotización que tras ser determinada por el
Organismo Administrador, fue depositada en la cuenta de ahorro, corriente o a la
vista de que es titular la entidad empleadora o el trabajador independiente, según
corresponda;
c) Devolución retirada y pagada: Aquella cotización respecto de la cual la entidad
empleadora seleccionó el medio de pago cheque o vale vista nominativo o procedió
a su giro conforme a esta Cireular, habiéndose retirado el respectivo título de crédito
y verificado su cobro, y
d) Devolución para pago vía portal de recaudación de cotizaciones: Aquella cotización
respecto de la cual el interesado optó por su pago a través de un portal de
recaudación de cotizaciones.
La clasificación antes expuesta, no será aplicable a las cotizaciones enteradas erróneamente
por una entidad empleadora en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada
o adherida, en cuyo caso serán aplicables los siguientes estados:
Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una
Mutualidad de Empleadores como enterada por una entidad empleadora que no está
adherida a esa institución;
Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada por una Mutualidad de Empleadores, es informada mensualmente a los
demás Organismos Administradores conforme a lo instruido en el numeral 1 de la
letra B de este Capítulo;
Cotización reclamada por otra Mutualidad de Empleadores: Aquella cotización
enterada erróneamente que, tras ser detectada por una Mutualidad de Empleadores e
informada a los demás Organismos Administradores, es reclamada por una
Mutualidad;
Cotización no reclamada por otra Mutualidad de Empleadores: Aquella cotización
enterada erróneamente que, tras ser detectada por una Mutualidad de Empleadores e
informada a los demás Organismos Administradores, no es reclamada por una
Mutualidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser traspasada al Instituto de
Seguridad Laboral, y
Cotización traspasada: Aquella cotización enterada erróneamente que ha sido
traspasada a la Mutualidad de Empleadores que la reclamó o al Instituto de
Seguridad Laboral, según corresponda.
Por su parte, si un trabajador independiente voluntario entera erróneamente sus cotizaciones
en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliado o adherida (numeral 3, del
literal E, del Capítulo I), serán aplicables los siguientes estados:
Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una
Mutualidad de Empleadores o por el Instituto de Seguridad laboral como enterada
erróneamente por un trabajador independiente voluntario que no está afiliado o
adherido a esa institución;
Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada por una Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral,
es informada mensualmente a los demás Organismos Administradores conforme a
lo instruido en el numeral 2 de la letra B de este Capítulo;
Cotización reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada e informada a los demás Organismos Administradores, es reclamada por
una Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, y
Cotización no reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada e informada a los demás Organismos Administradores, no es reclamada
por ninguna entidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser devuelta al
trabajador independiente que la enteró.
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán mantener permanentemente
actualizada la información sobre los estados de las devoluciones de las cotizaciones.
D. Normas aplicables a los literales A y B de este Capítulo
Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los
trabajadores independientes voluntarios
Para efectos de determinar las cantidades a ser reembolsadas a las entidades empleadoras y
a los trabajadores independientes voluntarios, los Organismos Administradores deberán
seguir las siguientes reglas:
a) Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de
aquéllas enteradas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, podrán
ser compensadas con aquéllas deudas que las respectivas entidades empleadoras o
los trabajadores independientes voluntarios mantengan con su Organismo
Administrador, en tanto se verifiquen los requisitos del artículo 1.656 del Código
Civil. Así, por ejemplo, podrán compensarse estas cantidades con las cotizaciones
adeudadas que mantengan las entidades empleadoras o el trabajador independiente y
respecto de éste último, con prestaciones que se le hayan entregado erróneamente
con cargo al Seguro Social de la Ley N° 16.744;
b) En tanto las entidades afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral efectúen el pago de
las cotizaciones de la Ley N° 16.744 a través del Instituto de Previsión Social,
previo a determinar las cantidades a devolver por concepto de cotizaciones pagadas
en exceso o enteradas erróneamente, se deberán considerar las compensaciones
efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde recaudar
al señalado Instituto de Previsión Social -a saber, cotizaciones para el Sistema de
Salud Común, Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión
Social y Cajas de Compensación de Asignación Familiar- y las multas que proceden
conforme a la Ley N° 17.322, y
e) Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha de
su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le
aplicarán reajustes ni intereses.
Cheques o vale vistas caducados
Dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la caducidad de un cheque o vale
vista girado en virtud de una solicitud de devolución previa solicitud o de oficio, los valores
correspondientes deberán reintegrarse por parte de las Mutualidades de Empleadores al
ítem que corresponda de sus registros contables; por su parte el Instituto de Seguridad
Laboral, deberá llevar registro de estas cantidades.
Información de respaldo
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán mantener respaldos de cada
gestión efectuada en cumplimiento de las instrucciones contenidas en este Capítulo.
Asimismo, están obligados a mantener disponibles, en caso de una fisealización por este
Servicio, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Formularios de solicitud de devolución;
b) Resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes de devolución;
c) Respaldos de las transferencias en dinero realizadas a cuentas de las entidades
empleadoras o de los trabajadores independientes voluntarios;
d) Registros de los cheques y vales vistas girados en cumplimiento de estas
instrucciones;
e) Registros de los cheques y vales vistas pendientes de cobro y de aquéllos que hayan
caducado;
f) Registros de las eantidades que se ha determinado que deben ser devueltas y de
aquéllas que han sido efectivamente cobradas por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios, y
g) Registros de las cotizaciones detectadas, informadas, reclamadas y traspasadas en
conformidad al literal B de este Capítulo.
Además, la contabilidad de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberá
mantenerse actualizada, de manera que registre los montos reembolsados o que corresponda
reembolsar por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
A su vez, se deberá contar con un registro de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente. Los campos del citado registro, así como la periodicidad con que deberá
enviarse a esta Superintendencia, serán instruidos durante el año 2016.
CAPÍTULO III: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE
POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
La obligación de los Organismos Administradores de proceder a la restitución de las
cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se
encuentra limitada por la preseripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515
del Código Civil.
CAPÍTULO IV: DIFUSIÓN
Los Organismos Administradores deberán dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial a su personal, incluyendo sus diversas oficinas y
establecimientos.
Asimismo, deberán mantener en sus sitios web, de manera permanente, un banner que
informe sobre los procedimientos existentes para solicitar y recibir la devolución de las
cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
Además, en el mes de mayo de cada año, los Organismos enviarán a los correos
electrónicos de sus entidades empleadoras y trabajadores voluntarios independientes
afiliados, información sobre los procesos de devolución masivos que tendrán lugar durante
dicho año.
A su vez, en el mes junio de cada año, los Organismos Administradores deberán publicar
en un diario de circulación nacional, un aviso destacado, informando a sus afiliados o
adherentes de la existencia de pagos en exceso o enterados erradamente e instando a las
entidades empleadoras y trabajadores independientes voluntarios a efectuar las consultas
pertinentes en su página web o vía telefónica.
CAPÍTULO V: VIGENCIA
Estas instrucciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación. No obstante, su implementación se extenderá hasta el mes de mayo de 2016,
por ende, estas instrucciones serán obligatorias a partir del 1 de junio de dicho año.
Consecuentemente, el primer proceso de devolución masiva al que le será aplicable esta
Circular, será el del año 2016.
Con todo, durante el mencionado periodo de implementación, los Organismos
Administradores deberán seguir dando cumplimiento a los procedimientos de transferencias
de cotizaciones erradamente enteradas por parte de entidades empleadoras, instruidos por
esta Superintendencia y vigentes a la fecha de publicación de esta Circular, en especial los
señalados en los Ordinarios N°s. 48.064, de 2006, y 29.745, de 2007.
Además, si durante el periodo de implementación de estas instrucciones los Organismos
Administradores realizan procesos de devoluciones masivas de cotizaciones pagadas en
exceso o enteradas erróneamente, deberán informar previamente de ello a esta
Superintendencia.
"SUPERINTENCENTE"
CLAUDIÓ RÉYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
m2wc010
MJL/VNC/RGO/GOP
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Fiscalía
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso Administrativo
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO N° 1: FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y
ERRÓNEOS. ENTIDADES EMPLEADORAS: MENCIONES MÍNIMAS
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y ERRÓNEOS. ENTIDADES
EMPLEADORAS
[Número de folio de solicitud]
Sucursal: Fecha:
Nombre del Funcionario Responsable:
NOTA: Este formulario es válido para solicitar la devolución en exceso de cotizaciones
enteradas en exceso por las entidades empleadoras, NO es aplicable a las cotizaciones
pagadas erradamente a un Organismo Administrador distinto al que está adherido (Instituto
de Seguridad del Trabajo, Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la C.
Ch. C. o Instituto de Seguridad Laboral [señalar según corresponda])
SOLICITANTE
Nombre o Razón social: RUT:
Apoderado o representante legal que solicita la devolución:
Cédula de identidad del apoderado o representante:
Domicilio: Email:
Teléfono:
MEDIO DE PAGO
1) Seleccione el medio de pago a utilizar por [Organismo Administrador de la Ley N°
16.744 que corresponda]:
Depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro cuyo único titular sea la entidad
empleadora*
Giro de un cheque o vale vista nominativo
2) En caso de seleccionar el depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro, indique:
a. Tipo de cuenta (corriente, de ahorro, a la vista):
b. N° de cuenta:
e. Banco:
* La suscripción de este formulario, optando por el pago a través de un depósito, autoriza a
esta institución para efectuar el pago por cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en
la cuenta que se indique.
3) En caso de seleccionar la opción giro de un cheque o vale vista, éste le será entregado:
Sucursal más cercana al domicilio señalado en este oficio
En la siguiente sucursal (vea el listado de sueursales al reverso)
CAUSA DE LA COTIZACIÓN EN EXCESO O ERRÓNEA
Cotización en exceso
Causales Período Solicitado
Desde Hasta
Error en la tasa de cotización adicional diferenciada
Cotización por remuneración mayor al tope imponible
Licencia médica
Renta imponible mayor a la que correspondía
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social
Otra:
Cotización errónea
Desde Hasta
Relación laboral inexistente
Relación laboral terminada
Permiso sin goce de sueldo
Doble pago de cotizaciones
IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS [si esa entidad ineluye documentos no especificados
en el siguiente listado como necesarios para la tramitación de la solicitud, incorporarlos]
Carta de solicitud Copia(s) de renuncia (s) voluntaria (s)
Planillas de declaración y pago de cotizaciones Copia del finiquito (s)
Copia de cédula de identidad del solicitante y Copia de liquidación (es) de subsidio
poder, si corresponde (s) por incapacidad laboral
Fotocopia del RUT entidad empleadora Copia de licencia (s) médica(s)
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Solicitud y resolución que concedió un
Social permiso sin goce de sueldo
Copia de liquidaciones de remuneraciones Certificado (s) de cotizaciones en AFP
Copia del contrato (s) de trabajo Otros:
Para dar tramitación a su solicitud, se le solicita acompañar, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
FIRMA DEL SOLICITANTE TIMBRE DE RECEPCIÓN
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y
ERRÓNEOS. TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS:
MENCIONES MÍNIMAS
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y ERRÓNEOS. TRABAJADOR
INDEPENDIENTE VOLUNTARIO
[Número de folio de solicitud]
Sucursal: Fecha:
Nombre del Funcionario Responsable:
SOLICITANTE
Nombre: Cédula de Identidad:
Apoderado o representante legal que solicita la devolución:
Cédula de Identidad:
Domicilio: Email:
Teléfono:
II MEDIO DE PAGO
1) Seleccione el medio de pago a utilizar por [Organismo Administrador de la Ley N°
16.744 que corresponda]:
Depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro cuyo único titular sea la entidad
empleadora*
Giro de un cheque o vale vista nominativo
2) En caso de seleccionar el depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro, indique:
a. Tipo de cuenta (corriente, de ahorro, a la vista):
b. N° de la cuenta:
c. Banco:
* La suseripción de este formulario, optando por el pago a través de un depósito, autoriza a
esta institución para efectuar el pago por cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en
la cuenta que se indique.
3) En caso de seleccionar la opción giro de un cheque o vale vista, éste le será entregado:
Sucursal más cercana al domicilio señalado en este oficio
En la siguiente sucursal (vea el listado de sucursales al reverso)
III. CAUSA DE LA COTIZACIÓN EN EXCESO O ERRÓNEA
Cotización en exceso
Desde Hasta
Error en la tasa de cotización adicional diferenciada
Cotización por remuneración mayor al tope imponible
Licencia médica
Renta imponible mayor a la que correspondía
Dietamen de la Superintendencia de Seguridad Social
Otra:
2) Cotización errónea
Desde Hasta
Cotización pagada en un mes por el cual no se cotizó
para AFP y salud común (ISAPRE o FONASA)
Trabajador independiente voluntario no afiliado a
ningún Organismo Administrador de la Ley N°
16.744
Doble pago de cotización
IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS [si esa entidad incluye documentos no especificados
en el siguiente listado como necesarios para la tramitación de la solicitud, incorporarlos]
Carta de solicitud Certificado de cotizaciones en AFP
Planillas de declaración y pago de cotizaciones Registro como cotizante voluntario
Copia de cédula de identidad del solicitante Copia de licencia médica
Poder Otros:
Certificado de cotizaciones de ISAPRE
FONASA
Para dar tramitación a su solicitud, se le solicita acompañar, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
FIRMA DEL SOLICITANTE TIMBRE DE RECEPCIÓN
ANEXO N° 3: RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O
ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS: MENCIONES MÍNIMAS
RESOLUCIÓN
SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS O ERRÓNEOS
Fecha: Resolución N°:
I. Por medio de la presentación de su solicitud N° de fecha
[razón social o nombre de la entidad empleadora o trabajador independiente voluntario]
requirió la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
correspondiente a los siguientes periodos:
RESUELVO:
Analizados los antecedentes aportados y recopilados por este Organismo, se [acoge,
rechaza o acoge parcialmente] su solicitud respecto a los siguientes periodos cotizados:
[En caso que la devolución no proceda respecto a la planilla completa de la entidad
empleadora] Estos periodo (s) corresponde(n) a los siguientes trabajadores:
a)
b)
c)
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud] Las cotizaciones pagadas en
exceso o enteradas erróneamente corresponden a $ pesos, los que le serán
[depositados en la cuenta N° del Banco con fecha
[pagados a través del giro de un cheque/vale vista a ser retirado en la sucursal
[En caso que el Organismos haya compensado total o parcialmente de las cotizaciones
pagadas en exceso o enteradas erróneamente]. A la cantidad antes señalada se le ha
deducido la suma de $ pesos, correspondientes a [señalar el motivo
de la deuda compensada].
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud] Es de su responsabilidad
adoptar las medidas de orden tributario que correspondan en atención a la devolución de
cotizaciones a que se refiere esta resolución.
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud de un trabajador
independiente voluntario respecto a cotizaciones enteradas erróneamente por no haber
cotizado para pensiones y/o salud o por no estar afiliado a un Organismo Administrador de
la Ley N° 16.744] Los meses por los cuales se ha determinado que cotizó erradamente
como trabajador independiente voluntario, no ha tenido la cobertura del Seguro Social
contra Riesgos de Aceidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Usted puede
afiliarse voluntariamente a este Seguro Social, para lo cual debe registrarse previamente en
un Organismo Administrador y cotizar para pensiones y salud.
[En caso de rechazo total o parcial de la presentación] Su requerimiento de devolución de
cotizaciones NO fue acogido [total o parcialmente] dado que
[exposición clara
y fundada de las razones del rechazo].
AU08-2015-04198
Gobiermo de Chile
CIRCULAR N° 3170
SANTIAGO, 30 OCT 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO A LA
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O
ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES
EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
VOLUNTARIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I: CONCEPTOS
A. Cotizaciones de la Ley N° 16.744
B. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora
C. Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora.
D. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente voluntario del artículo 89 de la
Ley N° 20.255
E. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente voluntario del articulo 89
de la Ley N° 20.255
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR PARTE DE LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
VOLUNTARIOS 6
A. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente 6
1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso previa solicitud de la entidad empleadora o
del trabajador independiente voluntario 6
a) Presentación del Formulario de Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. 6
b) Tramitación de la solicitud 7
b.1) Recepción de la solicitud 7
b.2) Análisis 7
b.3) Pronunciamiento. 8
b.4) Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente voluntario de la
resolución emitida 8
b.5) Medios para poner a disposición los pagos
2. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios, a través del procedimiento de devolución masiva
anual
a) Cotizaciones a incluir en los procesos de devolución masivas
b) Procedimiento
b.1) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores en el mes de
junio de cada año .9
b.2) Obligación de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso.
b.3) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores durante los
meses de julio, agosto y septiembre de cada año
B. Procedimiento de devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente: cotizaciones de la
Ley N° 16.744 percibidas por un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada o
adherida la respectiva entidad empleadora o el trabajador independiente voluntario
Procedimiento de devolución: entidades empleadoras 12
2. Procedimiento de devolución: trabajador independiente voluntario 12
C. Estados de las devoluciones de las cotizaciones. 12
D. Normas aplicables a los literales A y B de este Capítulo 14
1. Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los
trabajadores independientes voluntarios. 14
2. Cheques o vale vistas caducados 14
E. Información de respaldo 15
CAPÍTULO III: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS 15
CAPÍTULO IV: DIFUSIÓN. 15
CAPÍTULO V: VIGENCIA
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y 16.744, como también lo dispuesto en el D.S. N° 101, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario impartir instrucciones a
los Organismos Administradores respecto a las devoluciones de cotizaciones de la Ley N°
16.744 pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios.
CAPÍTULO I: CONCEPTOS
A. Cotizaciones de la Ley N° 16.744
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744, la cotización general básica contemplada en
la letra a) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05%
establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional
diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley
N° 16.744 y en los D.S. N°s. 110 y 67, de 1968 y 1999, respectivamente, ambos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
B. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en exceso por las entidades
empleadoras, aquéllas que han sido percibidas por el Organismo Administrador respectivo
y que exceden la cantidad que debió enterar por concepto de cotización básica,
extraordinaria y adicional diferenciada que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda.
En atención a lo señalado precedentemente, constituyen casos de cotizaciones pagadas en
exceso, entre otros, los siguientes:
1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que
correspondia de conformidad al D.S. N° 110 o N° 67, de 1968 y 1999,
respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
2. Pagos de la cotización adicional diferenciada en virtud de una tasa que, con
posterioridad a la fecha en que aquélla se enteró, se determina que correspondía a
una inferior, sea por efecto de modificaciones en la calificación de un accidente o
enfermedad, por errónea imputación de días perdidos, o en virtud de recursos
impetrados ante el Organismo Administrador o esta Superintendencia;
3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 en base a remuneraciones
superiores a las efectivamente devengadas por el trabajador, sea por variación en
estas últimas o por modificación en los respectivos contratos, entre otros casos;
4. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por sobre el limite máximo imponible
que resulte de la aplicación del articulo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, sea que el
trabajador se desempeñe para uno o más empleadores, y
5. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por parte de la entidad empleadora
durante los períodos en que un trabajador goza de subsidios por incapacidad laboral
o temporal.
Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora
Constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 enteradas erróneamente por una entidad
empleadora, las siguientes:
1. Cotizaciones enteradas en un Organismo Administrador al que no se está afiliado o
adherido;
2. Cotizaciones enteradas en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de
trabajador dependiente de la respectiva entidad empleadora, como también en casos
de suspensión de la relación laboral, y
3. Pagos de cotizaciones por trabajadores y periodos por los cuales las mismas
cotizaciones ya habían sido enteradas.
D. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente voluntario del
artículo 89 de la Ley N° 20.255
Para efectos de esta Circular, constituyen cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en
exceso por los trabajadores independientes voluntarios del artículo 89 de la Ley N° 20.255,
-esto es, por aquellos trabajadores a que se refiere el ineiso tercero del artículo 90 del D.L.
N° 3.500, de 1980, quienes se han afiliado voluntariamente al Instituto de Seguridad
Laboral o adherido a una Mutualidad de Empleadores, de conformidad a lo instruido en la
Circular N° 2.483, de 2008-, aquéllas que han sido percibidas por el Organismo
Administrador respectivo y que exceden la cantidad que debía enterar por concepto de
cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que por actividad le corresponda.
Por ende, constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:
1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que
correspondía de conformidad a los D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social;
2. Pago por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por una renta más alta que
aquélla por la cual los referidos trabajadores declaran y pagan sus cotizaciones para
pensiones y salud;
3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N° 16.744 en base a rentas o rentas y
remuneraciones, superiores al limite máximo imponible que resulte de la aplicación
del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, sea que el trabajador independiente sólo
cotice en dicha calidad o también se desempeñe como dependiente para uno o más
empleadores, y
4. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 durante los períodos en que el trabajador
independiente goza de subsidios por ineapacidad laboral o temporal.
E. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente voluntario
del artículo 89 de la Ley N° 20.255
Se entenderá que constituyen cotizaciones enteradas erróneamente por parte de un
trabajador independiente voluntario del artículo 89 de la Ley N° 20.255, debiendo
procederse a su regularización, las siguientes:
1. La cotización de la Ley N° 16.744 que haya enterado respecto de un mes en el cual
no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud;
Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por periodos durante los cuales las
mismas cotizaciones ya habían sido enteradas en su calidad de trabajador
independiente, y
3. Pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 por trabajadores independientes del
inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, que no se han registrado
en un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 de conformidad a la Circular
N° 2.483 de 2008, y que no reúnen la calidad de socios de sociedades de personas,
socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y
directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores
independientes en la respectiva sociedad o empresa.
Consecuentemente, no constituyen cotizaciones enteradas erradamente aquéllas que
correspondan a los socios, directores y empresarios que se desempeñen como
trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa y estén cotizando,
por error, como dependientes en aquéllas. Al efecto, estos trabajadores
independientes, se entenderán afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744, para
lo cual el Organismo Administrador deberá solicitarles su registro tan pronto detecte
su situación.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE
POR PARTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS LoS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS
Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o
enteradas erróneamente
La devolución de cotizaciones pagadas en exceso en un Organismo Administrador podrá
iniciarse previa petición de la respectiva entidad empleadora o trabajador independiente
voluntario, o de oficio por cada Organismo. Al efecto, la institución deberá reembolsar a
sus afiliados las cotizaciones que registre como pagadas en exceso o enteradas erradamente
que no se encuentren prescritas de conformidad a lo señalado en el Capítulo III.
Devolución de cotizaciones pagadas en exceso previa solicitud de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario
a) Presentación del Formulario de Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos
La entidad empleadora o el trabajador independiente voluntario que estime que procede una
devolución de pagos en exceso o enterados erradamente a su favor, deberá presentar ante el
respectivo Organismo Administrador su solicitud a través del formulario “Devolución de
Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos
en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente Voluntario", los que contendrán, como
mínimo, la información señalada en los Anexos N°s. 1 y 2 de esta Circular. Este
requerimiento deberá ser recibido en todos sus centros de atención, pudiendo también ser
remitido a través de correo postal, fax, correo electrónico dispuesto al efecto o vía internet.
El formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" deberá
ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas
en exceso señaladas en la letra B, del Capítulo I, como también para aquellos
requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente por las causales de los
numerales 2 y 3, del literal C del mismo Capítulo, esto es, pagos en virtud de una persona
que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad, casos
de suspensión de la relación laboral, como también en virtud de pagos por periodos durante
los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.
A su vez, el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador
Independiente Voluntario" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de
devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en la letra D, del Capítulo I,
como asimismo para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas
erróneamente según el literal E del mismo Capítulo, a saber, pagos en virtud de una persona
que no haya enterado junto con sus cotizaciones de la Ley N° 16.744 las para salud y
pensiones, por periodos por los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido pagadas, o
enteradas por un trabajador independiente voluntario no afiliado a un Organismo
Administrador.
Estas solicitudes sólo podrán ser presentadas por el representante legal de la entidad
empleadora, por el trabajador independiente voluntario o por quien acredite ser su
apoderado a través de una eseritura pública o un instrumento privado suserito ante notario.
b) Tramitación de la solicitud
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 están obligados a resolver las
solicitudes de devolución de pagos en exceso o enterados erróneamente que le sean
presentadas. Ello sin perjuicio de requerir, previo a su resolución, la entrega de los
antecedentes que permitan su análisis, si corresponde.
b.1) Recepción de la solicitud
Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le deberá otorgar un
número correlativo único por Organismo Administrador, según se trate de requerimientos
de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes voluntarios. En caso que
la solicitud sea ingresada presencialmente en un centro de atención, el formulario deberá
emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, entregándose una copia del mismo al peticionario.
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 sólo podrán requerir los
antecedentes necesarios para resolver el tipo de devolución que se trate. Al efecto, en el
respectivo formulario deberán indicarse los antecedentes mínimos que cada institución
estima que deben adjuntarse a la respectiva solicitud. Ahora bien, aun en el evento que el
solicitante no acompañe todos los documentos requeridos, no podrá rechazarse el ingreso
de su presentación y deberá procederse conforme a lo instruido en el numeral b.2).
b.2) Análisis
Con la finalidad de pronunciarse sobre la solicitud formulada, el Organismo Administrador
de la Ley N° 16.744 deberá, a lo menos, revisar los siguientes antecedentes:
Documentos acompañados por el requirente;
Información sobre las planillas declaración y pago de cotizaciones disponibles, y
Antecedentes de la entidad empleadora o del trabajador independiente en poder del
Organismo, en especial, su tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744 y el
formulario de registro del trabajador voluntario independiente, si procede.
En el evento que al momento de realizar la solicitud, el peticionario no haya acompañado
los antecedentes necesarios para resolver su presentación, el Organismo Administrador, a
más tardar dentro de 10 días hábiles administrativos del articulo 25 de la Ley N° 19.880
contados desde el ingreso del formulario, deberá requerirle al interesado los documentos
que debe presentar, fijándole un plazo de 14 dias hábiles administrativos para remitirlos
desde la respectiva notificación. Este requerimiento le podrá ser notificado al interesado al
correo electrónico que consignó en el formulario o, en su defecto, a través del envío de una
carta certificada o registrada en correo privado dirigida al domicilio que allí haya señalado.
b.3) Pronunciamiento
Una vez analizados los antecedentes y recibidos los documentos requeridos o vencido el
plazo fijado para ello, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá emitir una
resolución que acepte o rechace la devolución solicitada, este pronunciamiento deberá
indicar, a lo menos:
El periodo al cual corresponden las cotizaciones por las cuales se realiza el
reembolso, si procede;
Los trabajadores por los cuales se está realizando la devolución, en el evento que
esta situación no haya afeetado a la planilla completa de trabajadores informada, en
caso que se trate de una entidad empleadora;
Compensaciones que ha realizado el Organismo con las cantidades pagadas en
exceso o enteradas erróneamente, si corresponde;
iv. Fecha y medio de pago. Si procede, se le informará la fecha de la transferencia por
concepto de la cotizaciones a reembolsar o la sucursal en que se podrá retirar el
cheque o vale vista y el dia a partir del cual estará a su disposición el respectivo
documento;
En caso que se acceda a la devolución, la resolución deberá indicarle a la entidad
empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las
medidas de orden tributario que procedan;
En caso que se acceda a una solicitud de devolución de cotizaciones enteradas
erróneamente por un trabajador independiente voluntario que no cotizó para
pensiones y/o salud o que no se registró o adhirió a un Organismo Administrador,
se le deberá informar que, respecto de los meses en cuestión, no ha tenido derecho
a las prestaciones de la Ley N° 16.744, y
Las razones por las cuales se rechaza o se acoge parcialmente la solicitud
formulada, expuestas de manera clara y suficientemente fundada.
El formato con los contenidos mínimos de esta resolución está establecido en el Anexo N°
3 de esta Circular.
Este pronunciamiento deberá ser emitido, a más tardar, dentro del plazo de 20 días hábiles
administrativos del articulo 25 de la Ley N° 19.880, contados desde la presentación de la
solicitud, desde el ingreso de los antecedentes requeridos dentro del plazo fijado al efecto, o
desde que se encuentre vencido el término otorgado para acompañar los documentos
necesarios para pronunciarse, sin que los mismos hayan sido acompañados.
b.4) Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente voluntario
de la resolución emitida
A más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, deberá
serle notificada a la entidad empleadora, vía correo electrónico, la resolución que se
pronuncie sobre su solicitud. En el evento que la entidad o el trabajador independiente no
hubiese consignado su correo electrónico en el respectivo formulario, la notificación se
realizará a través de una carta certificada o carta registrada en correo privado enviada al
domicilio que haya consignado al efecto, la que será remitida en el plazo antes señalado.
b.5) Medios para poner a disposición los pagos
El pago correspondiente a la devolución, podrá ser puesto a disposición de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario, a través de alguno de los siguientes
medios:
Entrega de un cheque o vale vista nominativo en el centro de atención designado en
el formulario o, en su defecto, el más cercano al domicilio consignado en la última
planilla de declaración y pago de cotizaciones de que disponga el Organismo
Administrador, y
Depósito en cuenta corriente, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea la entidad
empleadora o el trabajador independiente, según corresponda.
Devolución de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y
los trabajadores independientes voluntarios, a través del procedimiento de devolución
masiva anual
En el mes de junio de cada año calendario, los Organismos Administradores de la Ley N°
16.744 deberán regularizar los saldos pendientes de cotizaciones pagadas en exceso o
enteradas erróneamente que hubiesen detectado y que no se encuentren prescritos, a través
del proceso de devolución masiva que se instruye en esta Circular.
a) Cotizaciones a ineluir en los procesos de devolución masivas
En cada proceso de devolución masiva, los Organismos Administradores de la Ley N°
16.744 deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas
erradamente que hayan detectado, de conformidad a los antecedentes con que cuenten. Con
todo, respecto de las cotizaciones que han sido pagadas por la entidad empleadora o el
trabajador independiente voluntario a un Organismo Administrador al que no se está
afiliado o adherido, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en la letra B de este
Capítulo.
En los procesos de devolución masivas, se deberán incluir, a lo menos, hasta las
cotizaciones enteradas en el mes de marzo del respectivo año calendario. Por ende, el saldo
afecto a estos procesos deberá incluir todos los excesos pendientes de devolución, como
también aquellos montos registrados en documentos que hayan caducado, en tanto sea
exigible la obligación de reembolsar.
b) Procedimiento
b.1) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores en
el mes de junio de cada año
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán ineorporar en sus sitios
web, en un lugar destacado y de fácil acceso, durante todo el mes de junio de cada año, dos
banner con los siguientes titulos "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en
Exceso. Entidades Empleadoras" y “Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en
Exceso. Trabajador Independiente Voluntario". A través de dichos banners, las entidades
empleadoras y los trabajadores independientes, según corresponda, previa autenticación de
sus datos, podrán acceder a una aplicación que contenga la siguiente información:
El nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente;
El domicilio del interesado registrado en la planilla de pago de las cotizaciones del
mes marzo;
iii. La suma total a devolver;
iv. Los meses a que corresponden las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente;
En el caso de las entidades empleadoras, se deberán individualizar a los trabajadores
en virtud de los cuales procede la devolución, cuando esta situación no haya
afectado a la planilla completa de trabajadores;
Si se incluyen cantidades a ser devueltas a través de documentos que caducaron, si
procede, y si el Organismo Administrador procedió a compensar deudas vigentes de
la entidad empleadora o el trabajador independiente con las sumas sujetas a
reembolso;
Se deberá indicar a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de
su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan con motivo
de la devolución de cotizaciones. Además, en el caso de un trabajador independiente
que no se hubiese registrado en un Organismo Administrador (numeral 3, del literal
E, del Capitulo I) o que cotizó en un mes en el cual no pagó cotizaciones para
pensiones y/o salud (numeral 1, del literal E, del Capitulo I), le informará que no ha
tenido derecho a los beneficios de la Ley N° 16.744;
Medio de pago: La aplicación, durante el mes de junio, deberá permitir al interesado
optar por alguno de los siguientes medios de pago:
1) Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el
interesado, registrada en el respectivo Organismo;
2) Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el
interesado y que este último haya registrado en el respectivo Organismo
a través de esta aplicación;
3) Pago a través del portal de recaudación de cotizaciones previsionales y
multas con las que el Organismo haya suscrito un convenio, a través del
reconocimiento de un crédito para el pago de cotizaciones. Ello en el
evento que previamente exista un contrato al efecto, y
4) Giro de un cheque o vale vista nominativo a nombre de la entidad
empleadora o del trabajador independiente voluntario, a ser retirado en la
sucursal que designe aquélla o, en su defecto, la más cereana al domicilio
del interesado registrado en la planilla de declaración y pago de las
cotizaciones del mes marzo.
En caso que el interesado no opte por alguna de estas alternativas, el pago se
realizará conforme a lo indicado en el literal b.2), y
ix. Estado de la devolución. En una sección de la aplicación, denominada "Estado de la
Devolución", se deberá informar:
1) El estado en que se eneuentra su pago, a saber, generado, depositado o
retirado y pagado, conforme a las definiciones contenidas en el literal C
de este Capítulo.
En el evento que un depósito no pueda materializarse por razones ajenas
al Organismo Administrador (v.gr., cierre de cuenta o límites de
transferencias definidos por cada banco), se deberá indicar que el
depósito fracasó, informándose que se procederá a girar un cheque o vale
vista;
2) La cuenta corriente, a la vista o de ahorro en que se realizará el depósito,
si procede;
3) Las condiciones en las cuales podrá solicitar el pago a través del portal
de recaudación de cotizaciones, si seleccionó esta opción, y
4) La sucursal en que se podrá retirar el respectivo cheque o vale vista, en el
evento que el interesado elija esta opción o no haya seleccionado alguna
de las alternativas disponibles dentro del mes de junio de cada año.
b.2) Obligación de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso
Los pagos de las cotizaciones que deben reembolsarse deberán realizarse dentro de los diez
primeros días del mes de julio a través de alguno de los siguientes medios:
En aquellos casos en los cuales el Organismo Administrador posea información de
una cuenta corriente, de ahorro o a la vista de la entidad empleadora o el trabajador
independiente, procederá a depositarle en ella la cantidad que corresponda, en tanto
el interesado no haya proveído información de otra cuenta con similares
características dentro del mes de junio de cada año en la aplicación a que se refiere
el numeral b.1) precedente;
Si la entidad empleadora o el trabajador independiente entregan, a través de la
aplicación mencionada en el numeral b.1), información sobre una cuenta corriente,
de ahorro o a la vista respecto de la cual sean los únicos titulares, en ella deberá
efectuar el deposito que corresponda;
Si la entidad empleadora o el trabajador independiente, optaron por el pago de las
cotizaciones a reembolsar a través de portal de recaudación de cotizaciones, se le
deberán informar las condiciones bajo las cuales podrá realizar dicho cobro, y
Si el Organismo Administrador no posee información sobre cuentas bancarias del
interesado o si este último ha optado por el pago a través de un cheque o vale vista,
dicho documento será girado de manera nominativa.
En el evento que el medio de pago elegido por el interesado durante el mes de julio, no
pueda utilizarse por causas ajenas al Organismo Administrador, se deberá girar un cheque o
vale vista nominativo, informando de ello al solicitante por correo electrónico y publicando
la información respectiva en “Estado de la devolución". De verificarse este supuesto, el
respectivo documento de pago deberá girarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la
fecha en la cual se informó al Organismo de la imposibilidad de utilizar el medio de pago
seleccionado por la entidad empleadora o el trabajador independiente.
b.3) Información disponible en los sitios web de los Organismos Administradores
durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los Organismos
Administradores deberán mantener en sus sitios web la información señalada en el numeral
ix del numeral b.1), a saber, “Estado de la devolución". Ello, con el objeto de mantener a
las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes voluntarios informados sobre
el estado del pago de la respectiva devolución.
B. Procedimiento de devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente:
cotizaciones de la Ley N° 16.744 percibidas por un Organismo Administrador al que
no se encuentra afiliada o adherida la respectiva entidad empleadora o el trabajador
independiente voluntario
1. Procedimiento de devolución: entidades empleadoras
En aquellos casos en los cuales una entidad empleadora entere las cotizaciones de la Ley
N° 16.744 en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en
ningún supuesto deberá devolver a los empleadores dichas cotizaciones, correspondiendo
que aquéllas sean enteradas en la entidad previsional correcta.
Para tales efectos, cada una de las Mutualidades de Empleadores deberá, mensualmente,
poner en conocimiento de las otras Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral la
nómina de las empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron
cotizaciones en ella. Cada Mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la
información de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma
que la entidad en que efectivamente está adherida la empresa puedan solicitar a la
Mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.
Si transcurridos tres meses desde la comunicación a las otros Organismos, las cotizaciones
no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Seguridad Laboral, por
ser el organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la ley todas las
entidades empleadoras que no se han adherido a una Mutualidad. Por tanto, las cantidades
que correspondan deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes.
Procedimiento de devolución: trabajador independiente voluntario
Los pagos de cotizaciones de la Ley N° 16.744 realizados por trabajadores independientes
del inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980 en un Organismo
Administrador al que no se encuentran registrados o adheridos de conformidad a la Circular
N° 2.483 de 2008, tratados en el numeral 3, del literal E, del Capítulo I, deberán ser
traspasados a la entidad a la que se encuentra efectivamente afiliado el referido trabajador.
Para tales efectos, cada una de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral deberán, mensualmente, poner en conocimiento de los demás Organismos
Administradores la nómina de los trabajadores independientes voluntarios, con sus
respectivos RUN, que efectuaron cotizaciones en ellas sin estar afiliados o adheridos.
Luego, cada Organismo deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus
trabajadores independientes voluntarios con cotizaciones impagas, de forma que la entidad
en que efectivamente está adherida o afiliada aquél, pueda solicitar el traspaso de las
cotizaciones erróneamente enteradas. Al efecto, las cantidades que correspondan deberán
ser remitidas al Organismo que las reclame con las planillas correspondientes.
Transcurridos tres meses desde que una institución ha puesto en conocimiento de las demás
entidades las cotizaciones en referencia, si éstas no son reclamadas, el Organismo que las
percibió deberá proceder a su devolución, para lo cual las incluirá en su proceso de
devolución anual masivo más próximo, sin perjuicio de proceder a su reintegro en caso de
solicitud del interesado.
C. Estados de las devoluciones de las cotizaciones
Las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente por las
entidades empleadores o los trabajadores independientes voluntarios, sea que los
respectivos procesos de reembolsos se inicien a petición de parte o de oficio, pueden
encontrarse en cualquiera de los siguientes estados:
a) Devolución generada: Aquella cotización que ha sido determinada por el Organismo
Administrador, encontrándose pendiente su pago vía depósito, cheque o vale vista o
a través de un portal de recaudación;
b) Devolución depositada: Aquella cotización que tras ser determinada por el
Organismo Administrador, fue depositada en la cuenta de ahorro, corriente o a la
vista de que es titular la entidad empleadora o el trabajador independiente, según
corresponda;
c) Devolución retirada y pagada: Aquella cotización respecto de la cual la entidad
empleadora seleccionó el medio de pago cheque o vale vista nominativo o procedió
a su giro conforme a esta Cireular, habiéndose retirado el respectivo título de crédito
y verificado su cobro, y
d) Devolución para pago vía portal de recaudación de cotizaciones: Aquella cotización
respecto de la cual el interesado optó por su pago a través de un portal de
recaudación de cotizaciones.
La clasificación antes expuesta, no será aplicable a las cotizaciones enteradas erróneamente
por una entidad empleadora en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliada
o adherida, en cuyo caso serán aplicables los siguientes estados:
Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una
Mutualidad de Empleadores como enterada por una entidad empleadora que no está
adherida a esa institución;
Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada por una Mutualidad de Empleadores, es informada mensualmente a los
demás Organismos Administradores conforme a lo instruido en el numeral 1 de la
letra B de este Capítulo;
Cotización reclamada por otra Mutualidad de Empleadores: Aquella cotización
enterada erróneamente que, tras ser detectada por una Mutualidad de Empleadores e
informada a los demás Organismos Administradores, es reclamada por una
Mutualidad;
Cotización no reclamada por otra Mutualidad de Empleadores: Aquella cotización
enterada erróneamente que, tras ser detectada por una Mutualidad de Empleadores e
informada a los demás Organismos Administradores, no es reclamada por una
Mutualidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser traspasada al Instituto de
Seguridad Laboral, y
Cotización traspasada: Aquella cotización enterada erróneamente que ha sido
traspasada a la Mutualidad de Empleadores que la reclamó o al Instituto de
Seguridad Laboral, según corresponda.
Por su parte, si un trabajador independiente voluntario entera erróneamente sus cotizaciones
en un Organismo Administrador al que no se encuentra afiliado o adherida (numeral 3, del
literal E, del Capítulo I), serán aplicables los siguientes estados:
Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una
Mutualidad de Empleadores o por el Instituto de Seguridad laboral como enterada
erróneamente por un trabajador independiente voluntario que no está afiliado o
adherido a esa institución;
Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada por una Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral,
es informada mensualmente a los demás Organismos Administradores conforme a
lo instruido en el numeral 2 de la letra B de este Capítulo;
Cotización reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada e informada a los demás Organismos Administradores, es reclamada por
una Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, y
Cotización no reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser
detectada e informada a los demás Organismos Administradores, no es reclamada
por ninguna entidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser devuelta al
trabajador independiente que la enteró.
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán mantener permanentemente
actualizada la información sobre los estados de las devoluciones de las cotizaciones.
D. Normas aplicables a los literales A y B de este Capítulo
Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los
trabajadores independientes voluntarios
Para efectos de determinar las cantidades a ser reembolsadas a las entidades empleadoras y
a los trabajadores independientes voluntarios, los Organismos Administradores deberán
seguir las siguientes reglas:
a) Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de
aquéllas enteradas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, podrán
ser compensadas con aquéllas deudas que las respectivas entidades empleadoras o
los trabajadores independientes voluntarios mantengan con su Organismo
Administrador, en tanto se verifiquen los requisitos del artículo 1.656 del Código
Civil. Así, por ejemplo, podrán compensarse estas cantidades con las cotizaciones
adeudadas que mantengan las entidades empleadoras o el trabajador independiente y
respecto de éste último, con prestaciones que se le hayan entregado erróneamente
con cargo al Seguro Social de la Ley N° 16.744;
b) En tanto las entidades afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral efectúen el pago de
las cotizaciones de la Ley N° 16.744 a través del Instituto de Previsión Social,
previo a determinar las cantidades a devolver por concepto de cotizaciones pagadas
en exceso o enteradas erróneamente, se deberán considerar las compensaciones
efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde recaudar
al señalado Instituto de Previsión Social -a saber, cotizaciones para el Sistema de
Salud Común, Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión
Social y Cajas de Compensación de Asignación Familiar- y las multas que proceden
conforme a la Ley N° 17.322, y
e) Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha de
su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le
aplicarán reajustes ni intereses.
Cheques o vale vistas caducados
Dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la caducidad de un cheque o vale
vista girado en virtud de una solicitud de devolución previa solicitud o de oficio, los valores
correspondientes deberán reintegrarse por parte de las Mutualidades de Empleadores al
ítem que corresponda de sus registros contables; por su parte el Instituto de Seguridad
Laboral, deberá llevar registro de estas cantidades.
Información de respaldo
Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán mantener respaldos de cada
gestión efectuada en cumplimiento de las instrucciones contenidas en este Capítulo.
Asimismo, están obligados a mantener disponibles, en caso de una fisealización por este
Servicio, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Formularios de solicitud de devolución;
b) Resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes de devolución;
c) Respaldos de las transferencias en dinero realizadas a cuentas de las entidades
empleadoras o de los trabajadores independientes voluntarios;
d) Registros de los cheques y vales vistas girados en cumplimiento de estas
instrucciones;
e) Registros de los cheques y vales vistas pendientes de cobro y de aquéllos que hayan
caducado;
f) Registros de las eantidades que se ha determinado que deben ser devueltas y de
aquéllas que han sido efectivamente cobradas por las entidades empleadoras y los
trabajadores independientes voluntarios, y
g) Registros de las cotizaciones detectadas, informadas, reclamadas y traspasadas en
conformidad al literal B de este Capítulo.
Además, la contabilidad de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberá
mantenerse actualizada, de manera que registre los montos reembolsados o que corresponda
reembolsar por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
A su vez, se deberá contar con un registro de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas
erróneamente. Los campos del citado registro, así como la periodicidad con que deberá
enviarse a esta Superintendencia, serán instruidos durante el año 2016.
CAPÍTULO III: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO DE LAS
COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE
POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
La obligación de los Organismos Administradores de proceder a la restitución de las
cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se
encuentra limitada por la preseripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515
del Código Civil.
CAPÍTULO IV: DIFUSIÓN
Los Organismos Administradores deberán dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial a su personal, incluyendo sus diversas oficinas y
establecimientos.
Asimismo, deberán mantener en sus sitios web, de manera permanente, un banner que
informe sobre los procedimientos existentes para solicitar y recibir la devolución de las
cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
Además, en el mes de mayo de cada año, los Organismos enviarán a los correos
electrónicos de sus entidades empleadoras y trabajadores voluntarios independientes
afiliados, información sobre los procesos de devolución masivos que tendrán lugar durante
dicho año.
A su vez, en el mes junio de cada año, los Organismos Administradores deberán publicar
en un diario de circulación nacional, un aviso destacado, informando a sus afiliados o
adherentes de la existencia de pagos en exceso o enterados erradamente e instando a las
entidades empleadoras y trabajadores independientes voluntarios a efectuar las consultas
pertinentes en su página web o vía telefónica.
CAPÍTULO V: VIGENCIA
Estas instrucciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación. No obstante, su implementación se extenderá hasta el mes de mayo de 2016,
por ende, estas instrucciones serán obligatorias a partir del 1 de junio de dicho año.
Consecuentemente, el primer proceso de devolución masiva al que le será aplicable esta
Circular, será el del año 2016.
Con todo, durante el mencionado periodo de implementación, los Organismos
Administradores deberán seguir dando cumplimiento a los procedimientos de transferencias
de cotizaciones erradamente enteradas por parte de entidades empleadoras, instruidos por
esta Superintendencia y vigentes a la fecha de publicación de esta Circular, en especial los
señalados en los Ordinarios N°s. 48.064, de 2006, y 29.745, de 2007.
Además, si durante el periodo de implementación de estas instrucciones los Organismos
Administradores realizan procesos de devoluciones masivas de cotizaciones pagadas en
exceso o enteradas erróneamente, deberán informar previamente de ello a esta
Superintendencia.
"SUPERINTENCENTE"
CLAUDIÓ RÉYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
m2wc010
MJL/VNC/RGO/GOP
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Fiscalía
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso Administrativo
Oficina de Partes
Archivo Central
ANEXO N° 1: FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y
ERRÓNEOS. ENTIDADES EMPLEADORAS: MENCIONES MÍNIMAS
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y ERRÓNEOS. ENTIDADES
EMPLEADORAS
[Número de folio de solicitud]
Sucursal: Fecha:
Nombre del Funcionario Responsable:
NOTA: Este formulario es válido para solicitar la devolución en exceso de cotizaciones
enteradas en exceso por las entidades empleadoras, NO es aplicable a las cotizaciones
pagadas erradamente a un Organismo Administrador distinto al que está adherido (Instituto
de Seguridad del Trabajo, Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la C.
Ch. C. o Instituto de Seguridad Laboral [señalar según corresponda])
SOLICITANTE
Nombre o Razón social: RUT:
Apoderado o representante legal que solicita la devolución:
Cédula de identidad del apoderado o representante:
Domicilio: Email:
Teléfono:
MEDIO DE PAGO
1) Seleccione el medio de pago a utilizar por [Organismo Administrador de la Ley N°
16.744 que corresponda]:
Depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro cuyo único titular sea la entidad
empleadora*
Giro de un cheque o vale vista nominativo
2) En caso de seleccionar el depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro, indique:
a. Tipo de cuenta (corriente, de ahorro, a la vista):
b. N° de cuenta:
e. Banco:
* La suscripción de este formulario, optando por el pago a través de un depósito, autoriza a
esta institución para efectuar el pago por cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en
la cuenta que se indique.
3) En caso de seleccionar la opción giro de un cheque o vale vista, éste le será entregado:
Sucursal más cercana al domicilio señalado en este oficio
En la siguiente sucursal (vea el listado de sueursales al reverso)
CAUSA DE LA COTIZACIÓN EN EXCESO O ERRÓNEA
Cotización en exceso
Causales Período Solicitado
Desde Hasta
Error en la tasa de cotización adicional diferenciada
Cotización por remuneración mayor al tope imponible
Licencia médica
Renta imponible mayor a la que correspondía
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social
Otra:
Cotización errónea
Desde Hasta
Relación laboral inexistente
Relación laboral terminada
Permiso sin goce de sueldo
Doble pago de cotizaciones
IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS [si esa entidad ineluye documentos no especificados
en el siguiente listado como necesarios para la tramitación de la solicitud, incorporarlos]
Carta de solicitud Copia(s) de renuncia (s) voluntaria (s)
Planillas de declaración y pago de cotizaciones Copia del finiquito (s)
Copia de cédula de identidad del solicitante y Copia de liquidación (es) de subsidio
poder, si corresponde (s) por incapacidad laboral
Fotocopia del RUT entidad empleadora Copia de licencia (s) médica(s)
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Solicitud y resolución que concedió un
Social permiso sin goce de sueldo
Copia de liquidaciones de remuneraciones Certificado (s) de cotizaciones en AFP
Copia del contrato (s) de trabajo Otros:
Para dar tramitación a su solicitud, se le solicita acompañar, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
FIRMA DEL SOLICITANTE TIMBRE DE RECEPCIÓN
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y
ERRÓNEOS. TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS:
MENCIONES MÍNIMAS
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS Y ERRÓNEOS. TRABAJADOR
INDEPENDIENTE VOLUNTARIO
[Número de folio de solicitud]
Sucursal: Fecha:
Nombre del Funcionario Responsable:
SOLICITANTE
Nombre: Cédula de Identidad:
Apoderado o representante legal que solicita la devolución:
Cédula de Identidad:
Domicilio: Email:
Teléfono:
II MEDIO DE PAGO
1) Seleccione el medio de pago a utilizar por [Organismo Administrador de la Ley N°
16.744 que corresponda]:
Depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro cuyo único titular sea la entidad
empleadora*
Giro de un cheque o vale vista nominativo
2) En caso de seleccionar el depósito en cuenta corriente, a la vista o de ahorro, indique:
a. Tipo de cuenta (corriente, de ahorro, a la vista):
b. N° de la cuenta:
c. Banco:
* La suseripción de este formulario, optando por el pago a través de un depósito, autoriza a
esta institución para efectuar el pago por cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en
la cuenta que se indique.
3) En caso de seleccionar la opción giro de un cheque o vale vista, éste le será entregado:
Sucursal más cercana al domicilio señalado en este oficio
En la siguiente sucursal (vea el listado de sucursales al reverso)
III. CAUSA DE LA COTIZACIÓN EN EXCESO O ERRÓNEA
Cotización en exceso
Desde Hasta
Error en la tasa de cotización adicional diferenciada
Cotización por remuneración mayor al tope imponible
Licencia médica
Renta imponible mayor a la que correspondía
Dietamen de la Superintendencia de Seguridad Social
Otra:
2) Cotización errónea
Desde Hasta
Cotización pagada en un mes por el cual no se cotizó
para AFP y salud común (ISAPRE o FONASA)
Trabajador independiente voluntario no afiliado a
ningún Organismo Administrador de la Ley N°
16.744
Doble pago de cotización
IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS [si esa entidad incluye documentos no especificados
en el siguiente listado como necesarios para la tramitación de la solicitud, incorporarlos]
Carta de solicitud Certificado de cotizaciones en AFP
Planillas de declaración y pago de cotizaciones Registro como cotizante voluntario
Copia de cédula de identidad del solicitante Copia de licencia médica
Poder Otros:
Certificado de cotizaciones de ISAPRE
FONASA
Para dar tramitación a su solicitud, se le solicita acompañar, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
FIRMA DEL SOLICITANTE TIMBRE DE RECEPCIÓN
ANEXO N° 3: RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O
ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS: MENCIONES MÍNIMAS
RESOLUCIÓN
SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESOS O ERRÓNEOS
Fecha: Resolución N°:
I. Por medio de la presentación de su solicitud N° de fecha
[razón social o nombre de la entidad empleadora o trabajador independiente voluntario]
requirió la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
correspondiente a los siguientes periodos:
RESUELVO:
Analizados los antecedentes aportados y recopilados por este Organismo, se [acoge,
rechaza o acoge parcialmente] su solicitud respecto a los siguientes periodos cotizados:
[En caso que la devolución no proceda respecto a la planilla completa de la entidad
empleadora] Estos periodo (s) corresponde(n) a los siguientes trabajadores:
a)
b)
c)
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud] Las cotizaciones pagadas en
exceso o enteradas erróneamente corresponden a $ pesos, los que le serán
[depositados en la cuenta N° del Banco con fecha
[pagados a través del giro de un cheque/vale vista a ser retirado en la sucursal
[En caso que el Organismos haya compensado total o parcialmente de las cotizaciones
pagadas en exceso o enteradas erróneamente]. A la cantidad antes señalada se le ha
deducido la suma de $ pesos, correspondientes a [señalar el motivo
de la deuda compensada].
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud] Es de su responsabilidad
adoptar las medidas de orden tributario que correspondan en atención a la devolución de
cotizaciones a que se refiere esta resolución.
[En caso de haberse acogido total o parcialmente la solicitud de un trabajador
independiente voluntario respecto a cotizaciones enteradas erróneamente por no haber
cotizado para pensiones y/o salud o por no estar afiliado a un Organismo Administrador de
la Ley N° 16.744] Los meses por los cuales se ha determinado que cotizó erradamente
como trabajador independiente voluntario, no ha tenido la cobertura del Seguro Social
contra Riesgos de Aceidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Usted puede
afiliarse voluntariamente a este Seguro Social, para lo cual debe registrarse previamente en
un Organismo Administrador y cotizar para pensiones y salud.
[En caso de rechazo total o parcial de la presentación] Su requerimiento de devolución de
cotizaciones NO fue acogido [total o parcialmente] dado que
[exposición clara
y fundada de las razones del rechazo].