Circular 3197
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada por Circular Conjunta N° 3258, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2213 de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 182, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 26 de octubre de 2016; b) Vigencia: 1° de marzo de 2016 c) Esta es una Circular Conjunta N° 3197, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2196, de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 168, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 20 de enero de 2016; d) Modifica Circulares N° 2775 y N° 2868.
Destinatario
Instituto de Previsión Social; Administradoras de Fondos de Pensiones; Compañías de Seguros de Vida; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- Ley N° 20531
Texto
SP Social
Superintendencia de
Pensiones SUPERINTENDENCIA
Gobierno de Chile ES Y SEGUROS
168+2016-01-20
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N°3197 2 0 ENE. 2016
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N°219 6 20 ENE 2016
VISTOS : Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N° 20.531 y las facultades
que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad
Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
el Instituto de Previsión Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las
Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF : Modifica las Letras A y B del Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, las Circulares N°s. 2775 y 2868 de la Superintendencia de
Seguridad Social y las Circulares N°s. 2045 y 2084 de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
Modifícase el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la siguiente forma
1. Modifícase la Letra A. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS, LEY
N° 20.531, del Título XVI del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase como segunda oración en el segundo párrafo del Capítulo II.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRRESPONDIENTES A LA BONIFICACIÓN DE CARGO
FISCAL, pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
"Asimismo, remitirá un archivo con el detalle de las bonificaciones rechazadas y su
respectiva causal de rechazo. Dicho archivo corresponderá al Anexo VIl “Nómina de
Pensionados rechazados como beneficiarios de la exención y rebaja de la cotización
obligatoria de salud", contenido en el informe "Determinación y pago de los
beneficios relativos a la exención y rebaja de la cotización legal de salud del 7%"."
b) Intercálase como quinto párrafo en el Capítulo III. Conciliación de la Transferencia,
pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, lo siguiente:
“En caso que el IPS no esté de acuerdo con la información de conciliación que le fue
remitida desde la entidad pagadora de pensión, deberá remitir a dicha entidad,
dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, un archivo con el
detalle de los rechazos, dicho archivo se denomina "Rechazo de Conciliación de la
exención y rebaja de la cotización obligatoria de salud", y corresponde al Anexo VIII
contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la
exención y rebaja de la cotización legal de salud del 7%"."
2. Reemplázase el tercer párrafo del Capítulo II. INFORMACIÓNDESDE EL IPSA LAS
ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN de Ia Letra B. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE
SALUD PARA PENSIONADOS, LEY N° 20.531, del Título XVI del Libro III por el siguiente:
"El IPS no informará los beneficiarios que han dejado de cumplir con el requisito de
focalización, por lo que las entidades pagadoras deberán considerar como beneficiarios solo
a quienes sean informados por el IPS.".
II. Modifícase el CapÍtulo II EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA
PENSIONADOSdela Circular N° 2775 de la Superintendencia de Seguridad Social y de la
Circular N° 2045 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo siguiente:
1. Agrégase como segunda oración en el segundo párrafo del Número 2. TRANSFERENCIA DE
RECURSOS CORRRESPONDIENTES A LA BONIFICACIÓN DE CARGO FISCAL, pasando el punto
aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
"Asimismo, remitirá un archivo con el detalle de las bonificacionesrechazadas y su
respectiva causal de rechazo. Dicho archivo corresponderá al Anexo VIl “Nómina de
Pensionados rechazados como beneficiarios de la exención y rebaja de la cotización
obligatoria de salud", contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios
relativos a la exención y rebaja de la cotización legal de salud del 7%"."
2. Intercálase como quinto párrafo en el Número 3 Conciliación de la Transferencia, pasando
el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, lo siguiente:
“En caso que el IPS no esté de acuerdo con la información de conciliación que le fue
remitida desde la entidad pagadora de pensión, deberá remitir a dicha entidad, dentro de
los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, un archivo con el detalle de los
rechazos, dicho archivo se denomina “Rechazo de Conciliación de la exención y rebaja de
la cotización obligatoria de salud", y corresponde al Anexo VIll contenido en el informe
"Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención y rebaja de la cotización
legal de salud del 7%"."
III. Reemplázase el tercer párrafo del número 2. INFORMACIÓN DESDE EL IPS A LAS ENTIDADES
PAGADORAS DE PENSIÓN deICapÍtulo II REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD
OBLIGATORIA PARA PENSIONADOS, de la Circular N° 2868 de la Superintendencia de
Seguridad Social y de la Circular N° 2084 de la Superintendencia de Valores y Seguros por el
siguiente:
“El IPS no informará los beneficiarios que han dejado de cumplir con el requisito de focalización,
por lo que las entidades pagadoras deberán considerar como beneficiarios solo a quienes sean
informados por el IPS.".
IV. VIGENCIA
La presente norma comenzará a regir a contar del 1 de marzode 2016.
Superintendente
CHILE
TAMARA AGNIC MARTÍNEZ CARLOS PAVEZ TOLOSA
Superintendenta de PensionesENDENC Superintendente de Valores y Seguros
CHILE
CLAUDIO REYES BARRIENTOS