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Circular 3213
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16.744
- Ley N° 19578
Texto
AU08-2015-04177
Superintendencia
de Seguridad
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3213
SANTIAGO, 17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°65, DE 2015, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del5 de abril del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°65 ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2016, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 27.999.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 22.342.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.256.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
poresta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 "Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2015,
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley
N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2016 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los
reportes correspondientes al mes de marzo de 2016, deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de
2015 y mantenerlo durante todo el año 2016.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2016 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para
financiar los citadosbeneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En
ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2016, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 58.554.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 47.716.150
Instituto de Seguridad del Trabajo 12.208.556
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF - IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2015, para financiar proyectos de investigación e innovación en
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los
siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 388.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 334.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 86.200
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante
la Circular N°3.211, de 4 de marzo de 2016, "Bases para el Desarrollo de Proyectos
de Investigación e Innovación en Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales".
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
u CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 3213
SANTIAGO, 17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°65, DE 2015, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del5 de abril del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°65 ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2016, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 27.999.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 22.342.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.256.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
poresta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 "Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2015,
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley
N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2016 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los
reportes correspondientes al mes de marzo de 2016, deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de
2015 y mantenerlo durante todo el año 2016.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2016 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para
financiar los citadosbeneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En
ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2016, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 58.554.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 47.716.150
Instituto de Seguridad del Trabajo 12.208.556
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF - IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2015, para financiar proyectos de investigación e innovación en
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los
siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 388.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 334.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 86.200
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante
la Circular N°3.211, de 4 de marzo de 2016, "Bases para el Desarrollo de Proyectos
de Investigación e Innovación en Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales".
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
u CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación