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Circular 3236
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2015-03282
de Seguridad Superintendencia
Social
Goblemo de Chile 3236
CIRCULAR N°
SANTIAGO0.8 JUL 2016
REGULA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA
PROMOVER LA AFILIACIÓN Y LA MANTENCIÓN DE
ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES EN LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 Y EN
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
1. Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y16.744, y con el objeto que la administración del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, por parte
de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad
Laboral, se desarrolle en un entorno de sana competencia para la adhesión o
mantención de entidades empleadoras adherentes, tratando de evitar que en esta
industria se introduzcan distorsiones que atenten contra la transparencia y las
buenas prácticas que deben prevalecer en la administración de dicho Seguro, ha
estimado necesario impartir instrucciones respecto de la improcedencia de otorgar
incentivos como una forma de promover la afiliación y/o mantención de entidades
empleadoras.
2. Sobre la base de las consideraciones antes referidas y en relación con los
mecanismos a través de los cuales las Mutualidades de Empleadores y el Instituto
de Seguridad Laboral desarrollan los procesos de afiliación de entidades
empleadoras, particularmente en lo que respecta a la práctica de ofertar y utilizar
incentivos, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones
generales:
2.1 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral para
efectos de adherir o mantener una entidad empleadora, podrán proporcionar
información a través de diversos medios de publicidad y difusión, respecto de
los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de los mismos.
Los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación y mantención de
entidades empleadoras deben ajustarse al marco legal vigente y basarse sólo
en dar a conocer los beneficios de seguridad social que otorgan, sean éstos de
carácter económico, médico o de prevención de riesgos.
Teniendo presente lo anterior, queda prohibido que las Mutualidades de
Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral oferten como incentivo para la
adhesión o mantención de entidades empleadoras, el otorgamiento de pagos
en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo, que no digan
relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744.
En el caso de promover la mantención de la adhesión de entidades
empleadoras, mediante el otorgamiento de algunos beneficios, ellos sólo serán
procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social
previstas por la Ley N° 16.744 y sean otorgadas a todas aquellas entidades
empleadoras que se encuentren en las mismas condiciones.
Del mismo modo, se prohíbe a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto
de Seguridad Laboral el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de
cualquier tipo y la atención especial a la administración superior de las
empresas frente a la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen
profesional que denote discriminación respecto de la otorgada a otros
trabajadores, como un medio para incentivar la afiliación o mantención de
entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda
agrupación o entidad que represente a trabajadores.
2.2 CAPACITACIÓN A TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERIDAS
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral pueden
proporcionar a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas
actividades de capacitación mediante charlas, cursos, talleres, seminarios, etc.,
con el objeto de potenciar sus conocimientos en el área de la prevención de
riesgos, seguridad y salud en el trabajo y medicina ocupacional, según lo
instruido en el Capítulo II "CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTESYENFERMEDADES PROFESIONALES", letraB
"OBLIGACIONES ENMATERIA DE PREVENCION DE LOSORGANISMOS
ADMINISTRADORES”, numeral 3 “Capacitaciones”, de la Circular N° 3.193, de
30 de diciembre de 2015, de esta Superintendencia.
Además, podrán considerarse proyectos de perfeccionamiento contemplados
en el CapÍtulo III "DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METAS MINIMAS EN
MATERIAS PREVENTIVAS", letraF "Otras actividades preventivas y de
innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales",
numeral 6 “Proyectos de perfeccionamiento de prevencionistas de riesgos”, de
la Circular N° 3.193, ya citada.
En todo caso, la capacitación señalada no podrá ser conducente a la obtención
de un título técnico o profesional; igualmente no podrán financiarse
postgrados, master, magíster, postítulos, diplomados y cualquier otro destinado
a la obtención de un grado académico.
2.3 INSTALACIÓN DE POLICLÍNICOS EN EMPRESAS ADHERIDAS
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral en el
ámbito de las obligaciones que les asisten como organismos administradores
del Seguro de la Ley N°16.744, específicamente en el área de la salud y
medicina ocupacional, podrán de manera excepcional instalar policlínicos o
salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas.
La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en
un Informe Técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el Directorio
de la Mutualidad de Empleadores o del Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a esta
Superintendencia para su conocimiento.
2.4 ASIGNACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EN EMPRESAS
ADHERENTES
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la letra c) del
artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración para ello lo
normado por esta Superintendencia en la Circular N° 3.193, ya citada.
En el mismo sentido, el artículo 3° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone que “Las Mutualidades de Empleadores
están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención deriesgos
de accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto
deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas
adheridas...".
Por su parte, en la referida Circular N° 3.193, se instruye en su capítulo Il
respecto de los CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES que deben adoptar las
Mutualidades de Empleadores.
Sin embargo, la realización de actividades permanentes en materia de
prevención de riesgos por parte de los organismos administradores, no debe
entenderse como una función permanente y sustitutiva de las actividades de
prevención de riesgos que deben realizar las propias empresas adheridas. Por
tanto, no debe existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el
personal experto en prevención de riesgos laborales (ingenieros en prevención
de riesgos, ergónomos, higienistas, etc.) asignado por un organismo
administrador y la entidad empleadora adherente, por lo que no deben
constatarse los diversos aspectos que manifiestan la existencia del citado
vínculo, como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, control
de asistencia del trabajador, la supervigilancia en el desempeño de las
funciones, la obligación del trabajador de ceñirse a instrucciones y controles de
diversa índole, etc.
En todo caso, la asignación del personal experto en prevención de riesgos a las
distintas entidades empleadoras, debe obedecer a una política instaurada al
interior de cada organismo administrador, la cual debe evitar todo tipo de
discriminación entre entidades empleadoras de iguales características.
2.5ASIGNACIÓN DE AMBULANCIAS Y VEHÍCULOS EN GENERAL
En virtud que los recursos de que disponen los organismos administradores
tienen por finalidad otorgar las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744
a todos los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes, en igualdad
de condiciones, lo que conlleva a evitar discriminación en el otorgamiento de
tales prestaciones y, por consiguiente, los inhabilita para asignar ambulancias y
otros vehículos de manera permanente a algunas de sus entidades
empleadoras adherentes, de manera arbitraria que pueda significar una
discriminación respecto de empresas de similares características, y sin que
medie para ello un informe técnico que lo avale.
El informe que para cada caso se presente, deberá contemplar un análisis
comparativo respecto de las otras empresas de iguales características que no
tengan asignado igual tipo de vehículo y las razones del por qué no le han
asignado uno.
En razón de lo señalado, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral deberán dejar sin efecto toda asignación de ambulancia u
otro vehículo a una determinada empresa o faena, sin perjuicio de poder insistir
sobre la mantención de tal o cual asignación, previo informe y consulta a esta
Superintendencia para cada caso.
En todo caso, en el evento de que se mantenga alguna asignación de
ambulancia u otro vehículo, o se otorgue una nueva asignación, dicho vehículo
no podrá ser de uso exclusivo de la empresa o faena beneficiada, sino que
deberá estar disponible frente a cualquier circunstancia que amerite su uso,
como por ejemplo para los trabajadores accidentados pertenecientes a otras
empresas adherentes al respectivo organismo administrador en el caso de las
ambulancias.
2.6 APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán
tomar todas las medidas de control necesarias, con el objeto de dar una
estricta aplicación a la normativa legal y reglamentaria que regula la cotización
adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744, y aquella que sobre la especie ha emanado de esta
Superintendencia. Por tanto, se prohíbe inhibirse o favorecer a una entidad
empleadora en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
2.7 LICITACIONES DE EMPRESAS PARA AFILIARSE A UN ORGANISMO
ADMINISTRADOR
Los Organismos Administradores de este Seguro no pueden ofrecer
prestaciones que no estén contempladas enla normativa legal vigente, las
que, además, deben concederse conforme a condiciones y modalidades
similares, sin perjuicio de reconocérseles el derecho a diferenciarse, siempre
dentro del marco legal.
Por tanto, se prohíbe a los Organismos Administradores participar en procesos
de licitación u otros similares que los obligue a comprometerse a futuro
mediante la suscripción de un contrato, sea o no para el otorgamiento de las
prestaciones contempladas en la Ley N°16.744, a la entrega de vales vistas o
boletas bancarias para garantizar la seriedad de este tipo de oferta o el
cumplimiento del contrato, máxime si la adhesión y cambio de Organismo
Administrador se encuentran regulados por las Leyes N°s. 16.744 y 19.345, por
el D.S. N°101, de1968 y el D.S. (D.F.L.) N°285 de 1969, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, como también en los Estatutos de cada
Mutualidad.
2.8 REGISTRO DE POLICLÍNICOS, DE PREVENCIONISTAS DE RIESGOS Y DE
VEHÍCULOS
Con el objeto de transparentar la información de asignaciones realizadas por
los organismos administradores tanto de policlínicos o salas de primeros
auxilios en empresas, de expertos en prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y de ambulancias, cada entidad deberá
llevar y manteneractualizado un registro por cada tipo de las asignaciones
señaladas, cuyo contenido deberá ser reportado al Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS)implementado por esta
Superintendencia, de la forma en que será instruido mediante Circular.
2.9 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA AFILIACIÓN Y MANTENCIÓN
DE ENTIDADES EMPLEADORAS
El Directorio de las Mutualidades de Empleadores deberá implementar un
Código de Buenas Prácticas para la afiliación o mantención de entidades
empleadoras, el cual debe tener como objetivo promover los mejores
estándares de un gobierno corporativo en la aplicación de las políticas y
prácticas que adopten cada una de las Mutualidades de Empleadores para la
promoción de la afiliación y mantención de dichas entidades.
Dicho código debe estar destinado, además, a fortalecer la conducta ética al
interior de las Mutualidades de Empleadores en la política comercial que se
adopte para la afiliación y mantención de entidades empleadoras, en
conformidad con la normativa legal, reglamentaria y administrativa que rige
dicha materia.
Igual iniciativa deberá implementar el Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, adaptándola a su estructura organizacional y a las normas
que lo rigen como servicio público.
3. Cabe hacer presente que el otorgamiento de las capacitaciones que se realicen a los
trabajadores de las empresas adheridas, la instalación o mantención de policlínicos
en dichas empresas y la destinación de expertos en prevención de riesgos laborales,
deben basarse en una política general adoptada por el organismo administrador,
salvaguardando que en cada política que se adopte no ampare ningún tipo de
discriminación, sino que obedecerá a aspectos objetivos tales como el riesgo
asociado al sector económico, tamaño de la empresa, entre otros, lo cual deberá
quedar explícito en la política antes señalada. Vale decir, que ante igualdad de
características y cumplimiento de requisitos por parte de las entidades empleadoras
adheridas, que exija la política adoptada, no debe existir discriminación.
Esta política deberá contemplar explícitamente que no se decidirá ningún tipo de
asignación, incluida la de ambulancias y otros vehículos, según ingresos por
cotización o margen que origine la empresa adherida, u otros factores similares.
Las políticas de capacitación, de instalación y mantención de policlínicos y de
asignación de expertos en prevención de riesgos, deberá ser aprobada por el
Directorio de la Mutualidad de Empleadores o del Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, y puesta en conocimiento de esta Superintendencia en un plazo
que no exceda el plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de
la presente Circular.
4. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán dar la
más completa y adecuada difusión interna a la presente Circular, a fin de cumplir con
las instrucciones que contiene; para ello, se servirán adoptar las medidas
administrativas que sean necesarias, comunicándolas de inmediato a su personal.
5. Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación
de esta Circular. En todo caso, las Mutualidades de la Ley N° 16.744 y el Instituto de
Seguridad Laboral dispondrán de un plazo de doce meses, a contar de la fecha de
emisión de la presente Circular, para regularizar situaciones que no estén acorde a
los tenores de la normativa contenida en ésta.
Saluda atentamente a Ud.,
LAUDIO RÉYÉS BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
ERINTENDENTE
EDM/PGC/ETS/FFA/CRM/JMV
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central
de Seguridad Superintendencia
Social
Goblemo de Chile 3236
CIRCULAR N°
SANTIAGO0.8 JUL 2016
REGULA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA
PROMOVER LA AFILIACIÓN Y LA MANTENCIÓN DE
ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES EN LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 Y EN
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
1. Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N°s. 16.395 y16.744, y con el objeto que la administración del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, por parte
de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad
Laboral, se desarrolle en un entorno de sana competencia para la adhesión o
mantención de entidades empleadoras adherentes, tratando de evitar que en esta
industria se introduzcan distorsiones que atenten contra la transparencia y las
buenas prácticas que deben prevalecer en la administración de dicho Seguro, ha
estimado necesario impartir instrucciones respecto de la improcedencia de otorgar
incentivos como una forma de promover la afiliación y/o mantención de entidades
empleadoras.
2. Sobre la base de las consideraciones antes referidas y en relación con los
mecanismos a través de los cuales las Mutualidades de Empleadores y el Instituto
de Seguridad Laboral desarrollan los procesos de afiliación de entidades
empleadoras, particularmente en lo que respecta a la práctica de ofertar y utilizar
incentivos, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones
generales:
2.1 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral para
efectos de adherir o mantener una entidad empleadora, podrán proporcionar
información a través de diversos medios de publicidad y difusión, respecto de
los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de los mismos.
Los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación y mantención de
entidades empleadoras deben ajustarse al marco legal vigente y basarse sólo
en dar a conocer los beneficios de seguridad social que otorgan, sean éstos de
carácter económico, médico o de prevención de riesgos.
Teniendo presente lo anterior, queda prohibido que las Mutualidades de
Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral oferten como incentivo para la
adhesión o mantención de entidades empleadoras, el otorgamiento de pagos
en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo, que no digan
relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744.
En el caso de promover la mantención de la adhesión de entidades
empleadoras, mediante el otorgamiento de algunos beneficios, ellos sólo serán
procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social
previstas por la Ley N° 16.744 y sean otorgadas a todas aquellas entidades
empleadoras que se encuentren en las mismas condiciones.
Del mismo modo, se prohíbe a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto
de Seguridad Laboral el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de
cualquier tipo y la atención especial a la administración superior de las
empresas frente a la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen
profesional que denote discriminación respecto de la otorgada a otros
trabajadores, como un medio para incentivar la afiliación o mantención de
entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda
agrupación o entidad que represente a trabajadores.
2.2 CAPACITACIÓN A TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERIDAS
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral pueden
proporcionar a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas
actividades de capacitación mediante charlas, cursos, talleres, seminarios, etc.,
con el objeto de potenciar sus conocimientos en el área de la prevención de
riesgos, seguridad y salud en el trabajo y medicina ocupacional, según lo
instruido en el Capítulo II "CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTESYENFERMEDADES PROFESIONALES", letraB
"OBLIGACIONES ENMATERIA DE PREVENCION DE LOSORGANISMOS
ADMINISTRADORES”, numeral 3 “Capacitaciones”, de la Circular N° 3.193, de
30 de diciembre de 2015, de esta Superintendencia.
Además, podrán considerarse proyectos de perfeccionamiento contemplados
en el CapÍtulo III "DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METAS MINIMAS EN
MATERIAS PREVENTIVAS", letraF "Otras actividades preventivas y de
innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales",
numeral 6 “Proyectos de perfeccionamiento de prevencionistas de riesgos”, de
la Circular N° 3.193, ya citada.
En todo caso, la capacitación señalada no podrá ser conducente a la obtención
de un título técnico o profesional; igualmente no podrán financiarse
postgrados, master, magíster, postítulos, diplomados y cualquier otro destinado
a la obtención de un grado académico.
2.3 INSTALACIÓN DE POLICLÍNICOS EN EMPRESAS ADHERIDAS
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral en el
ámbito de las obligaciones que les asisten como organismos administradores
del Seguro de la Ley N°16.744, específicamente en el área de la salud y
medicina ocupacional, podrán de manera excepcional instalar policlínicos o
salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas.
La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en
un Informe Técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el Directorio
de la Mutualidad de Empleadores o del Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a esta
Superintendencia para su conocimiento.
2.4 ASIGNACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EN EMPRESAS
ADHERENTES
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la letra c) del
artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración para ello lo
normado por esta Superintendencia en la Circular N° 3.193, ya citada.
En el mismo sentido, el artículo 3° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone que “Las Mutualidades de Empleadores
están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención deriesgos
de accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto
deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas
adheridas...".
Por su parte, en la referida Circular N° 3.193, se instruye en su capítulo Il
respecto de los CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES que deben adoptar las
Mutualidades de Empleadores.
Sin embargo, la realización de actividades permanentes en materia de
prevención de riesgos por parte de los organismos administradores, no debe
entenderse como una función permanente y sustitutiva de las actividades de
prevención de riesgos que deben realizar las propias empresas adheridas. Por
tanto, no debe existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el
personal experto en prevención de riesgos laborales (ingenieros en prevención
de riesgos, ergónomos, higienistas, etc.) asignado por un organismo
administrador y la entidad empleadora adherente, por lo que no deben
constatarse los diversos aspectos que manifiestan la existencia del citado
vínculo, como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, control
de asistencia del trabajador, la supervigilancia en el desempeño de las
funciones, la obligación del trabajador de ceñirse a instrucciones y controles de
diversa índole, etc.
En todo caso, la asignación del personal experto en prevención de riesgos a las
distintas entidades empleadoras, debe obedecer a una política instaurada al
interior de cada organismo administrador, la cual debe evitar todo tipo de
discriminación entre entidades empleadoras de iguales características.
2.5ASIGNACIÓN DE AMBULANCIAS Y VEHÍCULOS EN GENERAL
En virtud que los recursos de que disponen los organismos administradores
tienen por finalidad otorgar las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744
a todos los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes, en igualdad
de condiciones, lo que conlleva a evitar discriminación en el otorgamiento de
tales prestaciones y, por consiguiente, los inhabilita para asignar ambulancias y
otros vehículos de manera permanente a algunas de sus entidades
empleadoras adherentes, de manera arbitraria que pueda significar una
discriminación respecto de empresas de similares características, y sin que
medie para ello un informe técnico que lo avale.
El informe que para cada caso se presente, deberá contemplar un análisis
comparativo respecto de las otras empresas de iguales características que no
tengan asignado igual tipo de vehículo y las razones del por qué no le han
asignado uno.
En razón de lo señalado, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral deberán dejar sin efecto toda asignación de ambulancia u
otro vehículo a una determinada empresa o faena, sin perjuicio de poder insistir
sobre la mantención de tal o cual asignación, previo informe y consulta a esta
Superintendencia para cada caso.
En todo caso, en el evento de que se mantenga alguna asignación de
ambulancia u otro vehículo, o se otorgue una nueva asignación, dicho vehículo
no podrá ser de uso exclusivo de la empresa o faena beneficiada, sino que
deberá estar disponible frente a cualquier circunstancia que amerite su uso,
como por ejemplo para los trabajadores accidentados pertenecientes a otras
empresas adherentes al respectivo organismo administrador en el caso de las
ambulancias.
2.6 APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán
tomar todas las medidas de control necesarias, con el objeto de dar una
estricta aplicación a la normativa legal y reglamentaria que regula la cotización
adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744, y aquella que sobre la especie ha emanado de esta
Superintendencia. Por tanto, se prohíbe inhibirse o favorecer a una entidad
empleadora en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
2.7 LICITACIONES DE EMPRESAS PARA AFILIARSE A UN ORGANISMO
ADMINISTRADOR
Los Organismos Administradores de este Seguro no pueden ofrecer
prestaciones que no estén contempladas enla normativa legal vigente, las
que, además, deben concederse conforme a condiciones y modalidades
similares, sin perjuicio de reconocérseles el derecho a diferenciarse, siempre
dentro del marco legal.
Por tanto, se prohíbe a los Organismos Administradores participar en procesos
de licitación u otros similares que los obligue a comprometerse a futuro
mediante la suscripción de un contrato, sea o no para el otorgamiento de las
prestaciones contempladas en la Ley N°16.744, a la entrega de vales vistas o
boletas bancarias para garantizar la seriedad de este tipo de oferta o el
cumplimiento del contrato, máxime si la adhesión y cambio de Organismo
Administrador se encuentran regulados por las Leyes N°s. 16.744 y 19.345, por
el D.S. N°101, de1968 y el D.S. (D.F.L.) N°285 de 1969, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, como también en los Estatutos de cada
Mutualidad.
2.8 REGISTRO DE POLICLÍNICOS, DE PREVENCIONISTAS DE RIESGOS Y DE
VEHÍCULOS
Con el objeto de transparentar la información de asignaciones realizadas por
los organismos administradores tanto de policlínicos o salas de primeros
auxilios en empresas, de expertos en prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y de ambulancias, cada entidad deberá
llevar y manteneractualizado un registro por cada tipo de las asignaciones
señaladas, cuyo contenido deberá ser reportado al Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS)implementado por esta
Superintendencia, de la forma en que será instruido mediante Circular.
2.9 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA AFILIACIÓN Y MANTENCIÓN
DE ENTIDADES EMPLEADORAS
El Directorio de las Mutualidades de Empleadores deberá implementar un
Código de Buenas Prácticas para la afiliación o mantención de entidades
empleadoras, el cual debe tener como objetivo promover los mejores
estándares de un gobierno corporativo en la aplicación de las políticas y
prácticas que adopten cada una de las Mutualidades de Empleadores para la
promoción de la afiliación y mantención de dichas entidades.
Dicho código debe estar destinado, además, a fortalecer la conducta ética al
interior de las Mutualidades de Empleadores en la política comercial que se
adopte para la afiliación y mantención de entidades empleadoras, en
conformidad con la normativa legal, reglamentaria y administrativa que rige
dicha materia.
Igual iniciativa deberá implementar el Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, adaptándola a su estructura organizacional y a las normas
que lo rigen como servicio público.
3. Cabe hacer presente que el otorgamiento de las capacitaciones que se realicen a los
trabajadores de las empresas adheridas, la instalación o mantención de policlínicos
en dichas empresas y la destinación de expertos en prevención de riesgos laborales,
deben basarse en una política general adoptada por el organismo administrador,
salvaguardando que en cada política que se adopte no ampare ningún tipo de
discriminación, sino que obedecerá a aspectos objetivos tales como el riesgo
asociado al sector económico, tamaño de la empresa, entre otros, lo cual deberá
quedar explícito en la política antes señalada. Vale decir, que ante igualdad de
características y cumplimiento de requisitos por parte de las entidades empleadoras
adheridas, que exija la política adoptada, no debe existir discriminación.
Esta política deberá contemplar explícitamente que no se decidirá ningún tipo de
asignación, incluida la de ambulancias y otros vehículos, según ingresos por
cotización o margen que origine la empresa adherida, u otros factores similares.
Las políticas de capacitación, de instalación y mantención de policlínicos y de
asignación de expertos en prevención de riesgos, deberá ser aprobada por el
Directorio de la Mutualidad de Empleadores o del Director Nacional del Instituto de
Seguridad Laboral, y puesta en conocimiento de esta Superintendencia en un plazo
que no exceda el plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de
la presente Circular.
4. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán dar la
más completa y adecuada difusión interna a la presente Circular, a fin de cumplir con
las instrucciones que contiene; para ello, se servirán adoptar las medidas
administrativas que sean necesarias, comunicándolas de inmediato a su personal.
5. Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación
de esta Circular. En todo caso, las Mutualidades de la Ley N° 16.744 y el Instituto de
Seguridad Laboral dispondrán de un plazo de doce meses, a contar de la fecha de
emisión de la presente Circular, para regularizar situaciones que no estén acorde a
los tenores de la normativa contenida en ésta.
Saluda atentamente a Ud.,
LAUDIO RÉYÉS BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
ERINTENDENTE
EDM/PGC/ETS/FFA/CRM/JMV
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Oficina de Partes
Archivo Central