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SUSESOCircular26 de octubre de 2016

Circular 3256

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 30 de diciembre de 2016, excepto penúltimo párrafo del punto 2, cuya vigencia se inicia con la fecha de emisión de esta Circular.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración delegada; Subsecretaría de Salud Pública; Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19628
  • Resolución Exenta N° 268, de 2015, del Ministerio de Salud.

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2016-04086
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3256
SANTIAGO, 26 OCT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL
TRASPASO DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA
POR EXPOSICIÓN A SILICE, EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL
PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades establecidas en los artículos 2°, 3°, 30 y letra d)
del artículo 38 de la Ley N°16.395, artículo 12 y 74 de la Ley N° 16.744, y lo dispuesto en el
artículo 72 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Ley
N°19.628, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de
Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral y a las empresas con administración delegada,
acerca del traspaso de información de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores
y del ambiente del trabajo por exposición a sílice.
I. ANTECEDENTES
En primer término, cabe señalar que la Mesa Nacional Tripartita del Plan Nacional para la
Erradicación de la Silicosis (PLANESI) solicitó a esta Superintendencia impartir
instrucciones a los organismos administradores y a las empresas con administración
delegada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, respecto al traspaso de información del programa de
vigilancia de la salud de los trabajadores y del ambiente del trabajo por exposición a sílice,
en los casos en que la entidad empleadora cambie de organismo administrador del Seguro
Social de la Ley N° 16.744, con la finalidad de mantener el desarrollo de estos programas.
Resulta necesario hacer presente que entre las prestaciones de prevención de los riesgos
profesionales que contempla el Seguro de la Ley N°16.744, se encuentra la vigilancia de
los ambientes de trabajo y de la salud de los trabajadores. Al respecto, conforme a lo
establecido en el artículo 72 letra g) del D. S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los organismos administradores deben incorporar a la entidad empleadora
a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia
de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna
enfermedad profesional.
Para el desarrollo de los programas de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de
los trabajadores con exposición a sílice, en junio de 2015 el Ministerio de Salud aprobó, a
través de la Resolución Exenta N° 268, el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo
y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice, que establece las normas
mínimas que deberán incorporar y cumplir los organismos administradores del Seguro de la
LeyN°16.744en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia por
exposición a este agente.
El referido protocolo indica que la evaluación de la salud de los trabajadores se hará
mediante una radiografía de tórax realizada de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la
Lectura de Imágenes Radiográficas de Tórax Análogas y Digitales según Normas OIT",
evaluación que, considerando la evidencia científica y criterios de factibilidad para la
vigilancia de grandes grupos de trabajadores y los riesgos asociados a exposiciones
masivas, se debe realizar cada 1 o 2 años, de acuerdo al grado de exposición determinado
según el resultado de la evaluación de exposición ocupacional. Sin perjuicio de lo anterior,
cuando el grado de exposición es de 3, es decir, supera las 5 veces el valor del límite
permisible ponderado, la evaluación se debe efectuar dentro del plazo de 60 días, contado
desde la fecha que se conocen los resultados analíticos de la(s) muestra(s), evaluándose
posteriormente a los trabajadores en forma anual.
Por su parte, el citado protocolo, respecto de la vigilancia ambiental, determina que su
periodicidad se establecerá de acuerdo al nivel de riesgo.
Asimismo, se precisa que ningún trabajador deberá ser sometido a más de una evaluación
radiográfica de tórax en un mismo año, para efectos de vigilancia de su salud.

Además, se establece como responsabilidad de los respectivos organismos administradores,
el llevar un registro de las empresas en que existe exposición a sílice, precisándose que
cuando una de éstas se cambie de organismo administrador, el antiguo deberá proporcionar
al nuevo organismo administrador todos los antecedentes necesarios que le permitan la
aplicación del protocolo (Capítulo V, número 5.2 del citado protocolo).
II. PROCESO DE TRASPASO DE INFORMACIÓN
Con el objetivo de dar continuidad operativa al programa de vigilancia ambiental y de la
salud de los trabajadores, y evitar la repetición de las evaluaciones ambientales y de los
exámenes radiológicos vigentes a los trabajadores, corresponderá efectuar un traspaso de
información, de acuerdo a lo establecido en los siguientes numerales, cada vez que una
entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la salud por exposición a
sílice se cambie de organismo administrador o cuando un trabajador se cambie de entidad
empleadora y continúe desempeñando funciones con exposición a dicho agente.
1. INFORMACIÓN A TRASPASAR
a) Cuando una entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la
salud por exposición a sílice, se cambie de organismo administrador del Seguro de la
Ley N° 16.744, el antiguo organismo que realizaba la vigilancia deberá entregar al
nuevo organismo los siguientes antecedentes:
i) Informes técnicos de evaluaciones ambientales, cualitativas y cuantitativas,
realizados en las áreas con presencia de sílice de la empresa, de los últimos 5 años.
ii) Copia del listado de los trabajadores expuestos al riesgo de desarrollar silicosis,
que le proporcionó la entidad empleadora, según los informes técnicos respectivos.
iii)Nómina actualizada de los trabajadores en programa de vigilancia, en la que se
precise la dirección del centro de trabajo; el nombre completo yRUNde los
trabajadores, grado de exposición al agente sílice del último puesto de trabajo
ocupado y, la fecha de la última radiografía de tórax con técnica OIT realizada a
cada uno de ellos.
b) Cuando un trabajador ingrese a una entidad empleadora y desempeñe funciones con
exposición al agente sílice, será responsabilidad del respectivo organismo
administrador requerir al trabajador, al momento de incorporarlo al programa de
vigilancia, que informe respecto a su participación previa en algún programa de
vigilancia por exposición a dicho agente. En caso que el trabajador indique que con
anterioridad se encontraba incorporado a un programa de vigilancia, el nuevo
organismo administrador deberá requerir al antiguo organismo, la información
indicada en el numeral iii) de la letra a)anterior, referida específicamente a dicho
trabajador, a fin de continuar con la vigilancia.
c) Tratándose de las radiografías de tórax practicadas en el marco del programa de
vigilancia, el nuevo organismo administrador cuando lo estime necesario -con el
objetivo de dar continuidad operativa a dicho programa- podrá requerir al antiguo la
remisión de la copia de dichas radiografías y sus respectivos informes, para efectos de
comparación en caso que en las nuevas evaluaciones se detecten alteraciones
radiográficas o cuando el trabajador manifieste síntomas de enfermedad; u otras
finalidades que tengan directa relación con el programa de vigilancia.

El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la
Ley N°19.628 y 134 bis del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no
requerirá de la autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes
son necesarios para el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las
actividades de prevención de los riesgos profesionales y dicen relación con el
cumplimiento de los objetivos legales impuestos a los organismos administradores en
dicho ámbito.
En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una
finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad
requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que éste
otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen
dichos antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se requieren.
En todo caso, las entidades deberán velar porque dichos antecedentes sean utilizados
sólo para los fines para los que han sido solicitados, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 9°de la Ley N°19.628.
2. FORMA Y PLAZO DEL TRASPASO DE LA INFORMACIÓN
a) Cuando la entidad empleadora cambie de organismo administrador, el traspaso de la
información señalada en la letra a) del número 1 anterior, deberá ser solicitada por el
nuevo organismo administrador al antiguo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que comience a regir la adhesión o afiliación de la entidad empleadora al nuevo
organismo. A su vez, el antiguo organismo administrador deberá entregar la
información solicitada dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en la que
se efectuó el respectivo requerimiento.
b) Tratándose de los trabajadores indicados en la letra b) del número 1 anterior, el
requerimiento de la información deberá formularse por el nuevo organismo
administrador dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador le
informe el hecho de haberse encontrado incorporado en un programa de vigilancia
con anterioridad. A su vez, el antiguo organismo administrador deberá entregar la
información solicitada dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en la que
se efectuó la respectiva solicitud de remisión de información.
El mecanismo que se utilice para el traspaso de la información regulado en la presente
Circular, será de libre elección y deberá ser acordado entre los organismos administradores
y las empresas con administración delegada. Sin embargo, se deberá garantizar que la
forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad que permitan mantener
la confidencialidad de la información, resguardando la pérdida y/o mal uso de ésta, lo que
será de exclusiva responsabilidad de la entidad respectiva.
El mecanismo acordado para el traspaso de la información deberá ser comunicado a esta
Superintendencia antes del 30 de diciembre de 2016.
Asimismo, se deberá comunicar cualquier modificación que se introduzca a futuro en dicho
mecanismo, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se adopte el respectivo
acuerdo.

III. VIGENCIA
Esta Circular entrará en vigencia a contar del 30 de diciembre de 2016, con excepción de lo
establecido en el penúltimo párrafo del punto 2, que entrará en vigencia a partir de la fecha
de emisión de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
SUP CLAUDIO REYES BARRIENTOS
iAL SUPERINTENDENTE
EDM/PGC/NC/JRO/CFL
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaría de Salud Pública
Superintendencia de Salud
Fiscalia
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Oficina de Partes
Archivo Central

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