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SUSESOCircular26 de octubre de 2016

Circular 3258

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Vigencia: 1 de noviembre de 2016; b) Esta es una Circular Conjunta N° 3258, de la Superintendencia de Seguridad Social, N° 2213 de la Superintendencia de Valores y Seguros y Norma de Carácter General N° 182, de la Superintendencia de Pensiones, todas de 26 de octubre de 2016; c) Modifica Circulares N° 2775, N° 2868, N° 3165 y N° 3197

Destinatario

Instituto de Previsión Social; Administradoras de Fondos de Pensiones; Compañías de Seguros de Vida; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20531
  • Ley N° 20864

Texto

de Seguridad Superintendencia
SP Social
Superintendencia de
Pensiones Gobierno de Chile PERINTENDENCIA
182-2016-10-26
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 3258 26 0CT 2016
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 2 2 1 3 26 OCT 2016
VISTOS : Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 20.531 y las facultades
que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la
Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad
Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
el Instituto de Previsión Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las
Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°
16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral.
REF : Modifica las Letras A y B del Título XVI del Libro IlI del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, las Circulares N°s. 2775 y 2868 de la Superintendencia de
Seguridad Social y las Circulares N°s. 2045 y2084 de la Superintendencia de
Valores y Seguros.

Modifícase el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la siguiente
forma:
1. ModifÍcase el TÍtulo XVI. BONIFICACIÓN DE SALUD PARA PENSIONES, LEY N°
20.531, del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en el título de la Letra A, antes de la coma, la expresión “con
beneficio solidario".
b) Reemplázase el título de la Letra B, por “Letra B. Exención de la cotización de
salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531".
S
2. Modifícase la Letra A. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA
PENSIONADOS, LEY N° 20.531, del Título XVI del Libro III, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Reemplázanse las expresiones "Nómina de Pensionados rechazados como
beneficiarios de la exención y rebaja de la cotización obligatoria de salud" y
"Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención y rebaja de la
cotización legal de salud del 7%”, contenidas en la tercera oración del segundo
párrafo del Capítulo II. TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRRESPONDIENTES A
LA BONIFICACIÓN DE CARGO FISCAL, por “Nómina de Pensionados con y sin
beneficio solidario, rechazados como beneficiarios de la exención de la
cotización obligatoria de salud" y “Determinación y pago de los beneficios
relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados
con y sin beneficio solidario", respectivamente.
b) Reemplázanse las expresiones "Rechazo de Conciliación de la exención y
rebaja de la cotización obligatoria de salud” y “Determinación y pago de los
beneficios relativos a la exención y rebaja de la cotización legal de salud del
7%", contenidas enel quinto párrafo del Capítulo III. CONCILIACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA, por "Rechazo de Conciliación de la exención de la cotización
obligatoria de salud, de pensionados con y sin beneficio solidario" y
"Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la
cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario",
3. ModifÍcase la Letra B. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS,
LEY N° 20.531, del Título XVI del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase la expresión “rebaja a 3%”, contenida en el primer párrafo del
Capítulo I. BENEFICIARIOS, por “exención”.

b) Reemplázase en el Capítulo II. INFORMACIÓN DESDE EL IPS A LAS ENTIDADES
PAGADORAS DE PENSIÓN, la expresión "rebaja de cotización", las dos veces
que aparece en el primer párrafo, por "exención de la cotización".
c) Reemplázase la expresión “rebaja a 3%” contenida en el párrafo único del
CapÍtulo III. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS A LOS
PENSIONADOS, por "exención".
d) Reemplázase en el Capítulo IV. INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES
PAGADORAS DE PENSIÓN AL IPS, la expresión "rebaja", las dos veces que
aparece en el párrafo único, por “exención".
e) Reemplázase la expresión “rebaja”, contenida en el primer párrafo y las dos
veces que aparece en el segundo párrafo, del Capítulo V. LIQUIDACIÓN DE
PENSIÓN, por "exención".
f) Reemplázase el primer párrafo del Capítulo VI. DEVENGAMIENTO DEL
BENEFICIO, por el que se indica a continuación. Asimismo, reemplázase la
expresión “rebaja” contenida en el último párrafo del citado Capítulo VI, por
"exención".
“La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del
Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se
aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de
2016."
g) Agrégase en el primer párrafo del Capítulo VII. OTRAS DISPOSICIONES, antes
del punto aparte, la expresión "para pensionados con beneficio solidario".
Asimismo, reemplázase la expresión “rebaja a 3% de la cotización legal para
salud" contenida en el segundo párrafo del citado Capítulo VIl, por “exención
de la cotización legal para salud para pensionados sin beneficio solidario".
II Modificase las Circulares N°s. 2775 y 2045, de la Superintendencia de Seguridad
Social y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente, de la
siguiente forma:
1. Reemplázase en la referencia, la expresión “exención de la cotización legal de
salud", por “exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio
solidario".

2. Reemplázase en el ÍNDICE, el título del Capítulo II, por "EXENCIÓN DE LA
COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS CON BENEFICIO SOLIDARIO, LEY N°
20.531".
3. Modifícase el CapÍtulo II. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA
PARA PENSIONADOS, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázase el título del Capítulo II, por “EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE
SALUD PARA PENSIONADOS CON BENEFICIO SOLIDARIO, LEY N° 20.531".
b) Reemplázanse las expresiones "Nómina de Pensionados rechazados como
beneficiarios de la exención y rebaja de la cotización obligatoria de salud" y
"Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención y rebaja de la
cotización legal de salud del 7%”, contenidas en la tercera oración del segundo
párrafo del número 2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRRESPONDIENTES A
LA BONIFICACIÓN DE CARGO FISCAL, por "Nómina de Pensionados con y sin
beneficio solidario, rechazados como beneficiarios de la exención de la
cotización obligatoria de salud" y "Determinación y pago de los beneficios
relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados
con y sin beneficio solidario", respectivamente.
Reemplázanse las expresiones “Rechazo de Conciliación de la exención y
rebaja de la cotización obligatoria de salud” y “Determinación y pago de los
beneficios relativos a la exención y rebaja de la cotización legal de salud del
7%", contenidas en el quinto párrafo del número 3. CONCILIACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA, por "Rechazo de Conciliación de la exención de la cotización
obligatoria de salud, de pensionados con y sin beneficio solidario" y
"Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la
cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario",
III Modifícase las Circulares N°s. 2868 y 2084, de la Superintendencia de Seguridad
Social y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente, de la
siguiente forma:
1. Reemplázase en la referencia, la expresión “rebaja a 3% de la cotización legal de
salud”, por “exención de la cotización legal de salud, de pensionados sin beneficio
solidario".
2. Reemplázase en el ÍNDICE, el título del Capítulo II, por "EXENCIÓN DE LA
COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS SINBENEFICIO SOLIDARIO, LEY N°
20.531".

3. Modifícase el Capítulo I. INTRODUCCIÓN, según se indica:
a) Reemplázase la expresión “mes de noviembre de 2015 y hasta el mes de
octubre de 2016, la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del
Decreto Ley N°3.500, de 1980, será de 3% para", contenida en el párrafo
primero, por "mes de noviembre de 2016, todas las pensiones que se
encuentren percibiendo o que en el futuro perciban".
b) Agrégase al final del primer párrafo, pasando el punto aparte a ser coma, la
expresión “estarán exentas de la cotización legal para salud establecida en el
artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.".
c) Reemplázase las expresiones "rebaja" y "a 3%", contenida en el párrafo
segundo, por "exención" y ", de pensionados sin beneficio solidario",
4. Modifícase el CapÍtulo II. REBAJA DE LA COTIZACIÓN DE SALUD OBLIGATORIA PARA
PENSIONADOS, según se indica:
a) Reemplázase el título del Capítulo II, por "EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE
SALUD PARA PENSIONADOS SIN BENEFICIO SOLIDARIO, LEY N° 20.531".
b) Reemplázase la expresión “rebaja a 3%", contenida en el número 1, por
"exención".
c) Reemplázase la expresión “rebaja de cotización", las dos veces que aparece en
el primer párrafo, del número 2, por "exención de la cotización".
d) Reemplázase la expresión “rebaja a 3%", contenida en el párrafo único del
número 3, por “exención".
e) Reemplázase la expresión "rebaja", las dos veces que aparece en el párrafo
único del número 4, por “exención".
f) Reemplázase la expresión “rebaja", contenida en el primer párrafo y las dos
veces que aparece en el segundo párrafo, del número 5, por “exención".
g) Reemplázase el primer párrafo del número 6, por el que se indica a
continuación:

“La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del
Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se
aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de
2016."
h) Reemplázase en el último párrafo del número 6, la expresión “rebaja”, por
"exención".
Agrégase en el primer párrafo del número 7, antes del punto aparte, la
expresión "para pensionados con beneficio solidario". Asimismo, reemplázase
la expresión “rebaja a 3% de la cotización legal para salud”, contenida en el
segundo párrafo del citado número 7, por “exención de la cotización legal para
salud para pensionados sin beneficio solidario".
IV. VIGENCIA
La presente Norma de Carácter General comenzará a regir a contar del 1 de
noviembre de 2016.
DE
SUPERINTENDENTE
SUBROGANTE
CHILE
OSVALDO MACÍAS MUÑOZ HERNÁN LÓPEZ BÖHNER
Superintendente de Pensiones Superintendente de Valores y Seguros (S)
CLAUDIO-REYES BARRIENTOS
Superintendente de Seguridad Social

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