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Circular 3262
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Obligatoriedad: 1° de enero de 2017; b) Deroga Circular N° 2087.
Destinatario
Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia
de Seguridad AU08-2015-02005
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3262
SANTIAGO, 26 0CT 2016
RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO APLICABLE A
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°
16.744
DEROGA CIRCULAR N° 2.087, DE 2003
ÍNDICE
1. Antecedentes generales. ..3
II. Roles y responsabilidades. ..3
III. Provisiones por deudas no previsionales. ..3
III.1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales .4
III.2. Provisiones por deudas no previsionales. ..4
IV. Provisiones por deudas previsionales. .5
V. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de
las deudas previsionales y no previsionales. ..5
VI. Contabilización de las provisiones y los castigos ..6
VII. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales. ..6
VIII. Disposiciones transitorias. ..6
IX. Vigencia.. ..7
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes
Nºs. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones
referidas a las provisiones que las Mutualidades de Empleadores del Seguro Social de la
Ley N° 16.744 deben constituir para cubrir eventuales pérdidas derivadas del no pago de
las deudas previsionales y no previsionales, junto conel procedimiento del posterior
castigo de las referidas deudas.
I. Antecedentes generales
En el marco de la implementación de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos
impulsado por esta Superintendencia mediante la Circular N° 3.136, de 2015,
corresponde que las Mutualidades de Empleadores del Seguro Social de la Ley N°
16.744, en adelante Mutualidades, migren desde un modelo de pérdida incurrida a
uno de pérdida esperada, de manera de constituir anticipadamente las provisiones
necesarias para cubrir eventuales pérdidas producto del no pago de las deudas
previsionales y no previsionales.
Al respecto, el modelo de provisiones que se instruye tiene los incentivos para que las
Mutualidades diseñen e implementen mecanismos que permitan evaluar y monitorear
permanentemente su cartera de deudores, con el objeto de focalizar sus esfuerzos de
cobranza hacia aquellos grupos que presenten mayores niveles de morosidad.
Por lo anterior, esnecesario que el Directorio y la alta administración aseguren que
se desarrollen los procesos necesarios según la complejidad y tamaño de cada
Mutualidad, para la determinación del nivel de provisiones suficientes para sustentar
las pérdidas atribuibles al deterioro de la cartera de deudores, en concordancia con la
tolerancia al riesgo contenida en las políticas y manuales que ha definido la entidad
para la gestión del riesgo de crédito.
II. Roles y responsabilidades
El Directorio de la Mutualidad es responsable que la entidad cuente con un nivel de
provisiones adecuado de acuerdo a la morosidad que presente la cartera de
deudores previsionales y no previsionales. Asimismo, será responsable del
cumplimiento de la totalidad de los requerimientos normativos dispuestos en la
presente Circular.
Por otra parte, la Gerencia General de la Mutualidad deberá garantizar que el modelo
de provisiones y el posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales,
operen adecuadamente, informando periódicamente al Directorio de la Mutualidad al
respecto. Para lo anterior dispondrá del área especializada en la gestión de riesgos
de la entidad.
Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna deberá examinar periódicamente, según su
ciclo de auditoría, los procesos relacionados al cálculo y contabilización de las
provisiones de deudores previsionales y no previsionales, así como también los
procesos relacionados al castigo de dichas deudas, resguardando el cumplimiento de
los requerimientos normativos instruidos por esta Superintendencia.
III. Provisiones por deudas no previsionales
Las provisiones requeridas por esta Superintendencia para las deudas no
previsionales se basan en un modelo de pérdida esperada, con el objeto que las
Mutualidades constituyan oportunamente las provisiones necesarias para cubrir
eventuales pérdidas derivadas del no pago de las deudas no previsionales que
registran.
Para lo anterior, se deberá clasificar la cartera de deudores de acuerdo a la
clasificación de riesgo por morosidad descrita en el punto IlI.1 de esta circular, y
posteriormente, efectuar el cálculo de las provisiones utilizando los factores
asociados a cada clasificación de riego según lo dispuesto en el punto III.2 de la
presente normativa.
III.1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales
Las Mutualidades deben clasificar la cartera de compromisos por deudas no
previsionales de acuerdo a su morosidad, la que corresponde a la situación en
la que se encuentra un deudor por el hecho de no haber dado cumplimiento a
la obligación legal o contractual dentro de plazo o condición.
Al respecto, la clasificación de los compromisos por deudas no previsionales
se debe realizar considerando las categorías de morosidad que se describen a
continuación:
i. Categoría A: Compromisos cuyos deudores mantienen sus pagos al
día.
ii. Categoría B: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
inferior o igual a 1 mes.
iii. Categoría C: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.
iv. Categoría D: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.
v. Categoría E: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses.
vi. Categoría F: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 6 meses e inferior o igual a 9 meses.
vii. Categoría G: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 9 meses e inferior a 18 meses.
III.2. Provisiones por deudas no previsionales
Luego de realizar la clasificación de riesgo de la cartera, las Mutualidades
deberán determinar la provisión para cada compromiso, la que se obtendrá de
la multiplicación entre el monto adeudado y los factores asociados a cada
clasificación de riesgo del compromiso, de acuerdo al siguiente cuadro:
Clasificación de
Riesgo del Factor
Compromiso
Categoría A 0,05
Categoría B 0,10
Categoría C 0,13
Categoría D 0,15
Categoría E 0,28
Categoría F 0,40
Categoría G 0,57
De forma complementaria al cuadro anterior, las Mutualidades deberán
provisionar el 100% de la deuda, una vez que ésta cumpla 18 meses de
morosidad.
Adicionalmente, respecto a renegociaciones de deudas no previsionales, la
Mutualidad deberá mantener la clasificación de riesgo que poseía el
compromiso anteriormente a esta operación, no pudiendo modificar su
clasificación, en tanto no se registre el pago del 25% del monto adeudado.
Por otra parte, si la Mutualidad detecta que el nivel de provisiones constituidas
no es suficiente para cubrir el riesgo de la cartera, deberá constituir
provisiones adicionales, considerando aspectos tales como perspectivas
macroeconómicas adversas, circunstancias que puedan afectar a un grupo de
deudores u otra situación que amerite considerar un riesgo adicional, las que
deberán ser debidamente justificadas ante esta Superintendencia.
IV. Provisiones por deudas previsionales
Las Mutualidades deberán constituir provisiones por el no pago de las deudas
previsionales, utilizando un modelo de pérdida esperada1. Al respecto, la Mutualidad
deberá aplicar un modelo que se ajuste a la realidad de su cartera, evaluando
periódicamente el modelo de pérdida esperada utilizado para determinar las
provisiones por deudas previsionales.
Cabe señalar, que el modelo adoptado por la Mutualidad para la determinación de las
provisiones de deudas previsionales, así como cualquier modificación, deberá contar
con la aprobación previa de esta Superintendencia. Por tanto, para tales efectos el
referido modelo deberá ser presentado a esta Superintendencia, a más tardar el día
29 de septiembre de 2017.
No obstante lo señalado anteriormente, el reconocimiento o presunción de deudas
previsionales y los ingresos respectivos, producto de la aplicación de la Circular N°
2.553, de 2009, originará en el mismo mes el reconocimiento de una provisión por el
100% del valor de la deuda previsional.
V. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de las
deudas previsionales y no previsionales
Las Mutualidades deberán solicitar semestralmente, si corresponde, la aprobación de
la declaración de incobrabilidad a esta Superintendencia para proceder a efectuar el
castigo de las deudas previsionales y no previsionales, una vez que éstas cumplan 18
meses de morosidad.
Sobre el particular, las Mutualidades deben remitir semestralmente a esta
Superintendencia la solicitud de incobrabilidad de las deudas que cumplan 18 meses
de morosidad, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS)con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido deberá
ajustarse al formato establecido en la Circular N° 3.238, de 2016, y sus
modificaciones.
Adicionalmente, junto con lo anterior, se debe remitir al sistema GRIS de esta
Superintendencia Informe de la Fiscalía de la Mutualidad detallando las acciones
realizadas por la entidad respecto al cobro de los montos adeudados.
1 Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), a partir del 1° de enero de 2018
será aplicable la IFRS 9, que considera la estimación de deterioro a través de la pérdida esperada.
Las Mutualidades deben remitir la información requerida a esta Superintendencia, a
más tardar, el último día del mes siguiente al término de cada semestre, es decir los
días 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si el referido día corresponde a un
sábado, domingo o festivo, se deberá remitir la información a más tardar el día hábil
siguiente.
En caso que esta Superintendencia no autorice el castigo de las deudas para un
período determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la Mutualidad
de presentar la solicitud de incobrabilidad correspondiente al período siguiente.
Cabe señalar, que la aprobación de la declaración de incobrabilidad por parte de esta
Superintendencia, no obsta que la Mutualidad realice las gestiones de cobranzas,
tanto judiciales y prejudiciales, que correspondan.
VI. Contabilización de las provisiones y los castigos
Las provisiones constituidas se deberán abonar a las cuentas de activos que
corresponda según la clasificación de la deuda, y además, deberán ser imputadas en
el ítem del FUPEF-IFRS 42160 "Pérdida por deterioro".
Los castigos de las deudas aprobados por esta Superintendencia, se deberán
concretar en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron. Por otra parte, las
recuperaciones de créditos castigados deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-
IFRS 41070 "Otros ingresos ordinarios".
VII. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales
La cobranza judicial de las deudas morosas, tanto previsionales como no
previsionales, será obligatoria para aquellas deudas superiores a 50 Unidades de
Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación.
Cabe señalar que las acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los
seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.
Por otra parte, las Mutualidades deberán mantener registros actualizados en algún
sistema de información, donde se almacene la totalidad de las acciones judiciales
llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente, a lo menos, el
nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las
acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza
judicial, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. La referida
información debe estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las
fiscalizaciones periódicas que ésta realice.
VIII. Disposiciones transitorias
El reconocimiento contable de las provisiones por deudas no previsionales y
previsionales que resulten de la aplicación de esta circular respecto del stock de
deudas al 31 de diciembre de 2016, deberá ser imputado en el ítem del FUPEF-IFRS
23010 "Fondos acumulados"
Lo anterior, podrá realizarse hasta por un período de 4 años a contar de la fecha de
entrada en vigencia de esta circular, debiendo constituir a lo menos el 25% de las
provisiones por deudas previsionales y no previsionales en el primer año, el 50% en
el segundo año y el porcentaje restante durante el transcurso de los siguientes años.
IX. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias de la presente circular será de carácter obligatorio
a contar del 1° de enero de 2017. A partir de esa fecha se deroga la Circular N°
2.087, de 2003.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURIDAD
OCIA
SUP
CLAUDIO RÉYES BARRIENTOS
SURERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/RGC/ETS/RAM
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central
de Seguridad AU08-2015-02005
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3262
SANTIAGO, 26 0CT 2016
RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO APLICABLE A
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°
16.744
DEROGA CIRCULAR N° 2.087, DE 2003
ÍNDICE
1. Antecedentes generales. ..3
II. Roles y responsabilidades. ..3
III. Provisiones por deudas no previsionales. ..3
III.1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales .4
III.2. Provisiones por deudas no previsionales. ..4
IV. Provisiones por deudas previsionales. .5
V. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de
las deudas previsionales y no previsionales. ..5
VI. Contabilización de las provisiones y los castigos ..6
VII. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales. ..6
VIII. Disposiciones transitorias. ..6
IX. Vigencia.. ..7
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes
Nºs. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones
referidas a las provisiones que las Mutualidades de Empleadores del Seguro Social de la
Ley N° 16.744 deben constituir para cubrir eventuales pérdidas derivadas del no pago de
las deudas previsionales y no previsionales, junto conel procedimiento del posterior
castigo de las referidas deudas.
I. Antecedentes generales
En el marco de la implementación de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos
impulsado por esta Superintendencia mediante la Circular N° 3.136, de 2015,
corresponde que las Mutualidades de Empleadores del Seguro Social de la Ley N°
16.744, en adelante Mutualidades, migren desde un modelo de pérdida incurrida a
uno de pérdida esperada, de manera de constituir anticipadamente las provisiones
necesarias para cubrir eventuales pérdidas producto del no pago de las deudas
previsionales y no previsionales.
Al respecto, el modelo de provisiones que se instruye tiene los incentivos para que las
Mutualidades diseñen e implementen mecanismos que permitan evaluar y monitorear
permanentemente su cartera de deudores, con el objeto de focalizar sus esfuerzos de
cobranza hacia aquellos grupos que presenten mayores niveles de morosidad.
Por lo anterior, esnecesario que el Directorio y la alta administración aseguren que
se desarrollen los procesos necesarios según la complejidad y tamaño de cada
Mutualidad, para la determinación del nivel de provisiones suficientes para sustentar
las pérdidas atribuibles al deterioro de la cartera de deudores, en concordancia con la
tolerancia al riesgo contenida en las políticas y manuales que ha definido la entidad
para la gestión del riesgo de crédito.
II. Roles y responsabilidades
El Directorio de la Mutualidad es responsable que la entidad cuente con un nivel de
provisiones adecuado de acuerdo a la morosidad que presente la cartera de
deudores previsionales y no previsionales. Asimismo, será responsable del
cumplimiento de la totalidad de los requerimientos normativos dispuestos en la
presente Circular.
Por otra parte, la Gerencia General de la Mutualidad deberá garantizar que el modelo
de provisiones y el posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales,
operen adecuadamente, informando periódicamente al Directorio de la Mutualidad al
respecto. Para lo anterior dispondrá del área especializada en la gestión de riesgos
de la entidad.
Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna deberá examinar periódicamente, según su
ciclo de auditoría, los procesos relacionados al cálculo y contabilización de las
provisiones de deudores previsionales y no previsionales, así como también los
procesos relacionados al castigo de dichas deudas, resguardando el cumplimiento de
los requerimientos normativos instruidos por esta Superintendencia.
III. Provisiones por deudas no previsionales
Las provisiones requeridas por esta Superintendencia para las deudas no
previsionales se basan en un modelo de pérdida esperada, con el objeto que las
Mutualidades constituyan oportunamente las provisiones necesarias para cubrir
eventuales pérdidas derivadas del no pago de las deudas no previsionales que
registran.
Para lo anterior, se deberá clasificar la cartera de deudores de acuerdo a la
clasificación de riesgo por morosidad descrita en el punto IlI.1 de esta circular, y
posteriormente, efectuar el cálculo de las provisiones utilizando los factores
asociados a cada clasificación de riego según lo dispuesto en el punto III.2 de la
presente normativa.
III.1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales
Las Mutualidades deben clasificar la cartera de compromisos por deudas no
previsionales de acuerdo a su morosidad, la que corresponde a la situación en
la que se encuentra un deudor por el hecho de no haber dado cumplimiento a
la obligación legal o contractual dentro de plazo o condición.
Al respecto, la clasificación de los compromisos por deudas no previsionales
se debe realizar considerando las categorías de morosidad que se describen a
continuación:
i. Categoría A: Compromisos cuyos deudores mantienen sus pagos al
día.
ii. Categoría B: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
inferior o igual a 1 mes.
iii. Categoría C: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.
iv. Categoría D: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.
v. Categoría E: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses.
vi. Categoría F: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 6 meses e inferior o igual a 9 meses.
vii. Categoría G: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad
superior a 9 meses e inferior a 18 meses.
III.2. Provisiones por deudas no previsionales
Luego de realizar la clasificación de riesgo de la cartera, las Mutualidades
deberán determinar la provisión para cada compromiso, la que se obtendrá de
la multiplicación entre el monto adeudado y los factores asociados a cada
clasificación de riesgo del compromiso, de acuerdo al siguiente cuadro:
Clasificación de
Riesgo del Factor
Compromiso
Categoría A 0,05
Categoría B 0,10
Categoría C 0,13
Categoría D 0,15
Categoría E 0,28
Categoría F 0,40
Categoría G 0,57
De forma complementaria al cuadro anterior, las Mutualidades deberán
provisionar el 100% de la deuda, una vez que ésta cumpla 18 meses de
morosidad.
Adicionalmente, respecto a renegociaciones de deudas no previsionales, la
Mutualidad deberá mantener la clasificación de riesgo que poseía el
compromiso anteriormente a esta operación, no pudiendo modificar su
clasificación, en tanto no se registre el pago del 25% del monto adeudado.
Por otra parte, si la Mutualidad detecta que el nivel de provisiones constituidas
no es suficiente para cubrir el riesgo de la cartera, deberá constituir
provisiones adicionales, considerando aspectos tales como perspectivas
macroeconómicas adversas, circunstancias que puedan afectar a un grupo de
deudores u otra situación que amerite considerar un riesgo adicional, las que
deberán ser debidamente justificadas ante esta Superintendencia.
IV. Provisiones por deudas previsionales
Las Mutualidades deberán constituir provisiones por el no pago de las deudas
previsionales, utilizando un modelo de pérdida esperada1. Al respecto, la Mutualidad
deberá aplicar un modelo que se ajuste a la realidad de su cartera, evaluando
periódicamente el modelo de pérdida esperada utilizado para determinar las
provisiones por deudas previsionales.
Cabe señalar, que el modelo adoptado por la Mutualidad para la determinación de las
provisiones de deudas previsionales, así como cualquier modificación, deberá contar
con la aprobación previa de esta Superintendencia. Por tanto, para tales efectos el
referido modelo deberá ser presentado a esta Superintendencia, a más tardar el día
29 de septiembre de 2017.
No obstante lo señalado anteriormente, el reconocimiento o presunción de deudas
previsionales y los ingresos respectivos, producto de la aplicación de la Circular N°
2.553, de 2009, originará en el mismo mes el reconocimiento de una provisión por el
100% del valor de la deuda previsional.
V. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de las
deudas previsionales y no previsionales
Las Mutualidades deberán solicitar semestralmente, si corresponde, la aprobación de
la declaración de incobrabilidad a esta Superintendencia para proceder a efectuar el
castigo de las deudas previsionales y no previsionales, una vez que éstas cumplan 18
meses de morosidad.
Sobre el particular, las Mutualidades deben remitir semestralmente a esta
Superintendencia la solicitud de incobrabilidad de las deudas que cumplan 18 meses
de morosidad, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS)con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido deberá
ajustarse al formato establecido en la Circular N° 3.238, de 2016, y sus
modificaciones.
Adicionalmente, junto con lo anterior, se debe remitir al sistema GRIS de esta
Superintendencia Informe de la Fiscalía de la Mutualidad detallando las acciones
realizadas por la entidad respecto al cobro de los montos adeudados.
1 Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), a partir del 1° de enero de 2018
será aplicable la IFRS 9, que considera la estimación de deterioro a través de la pérdida esperada.
Las Mutualidades deben remitir la información requerida a esta Superintendencia, a
más tardar, el último día del mes siguiente al término de cada semestre, es decir los
días 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si el referido día corresponde a un
sábado, domingo o festivo, se deberá remitir la información a más tardar el día hábil
siguiente.
En caso que esta Superintendencia no autorice el castigo de las deudas para un
período determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la Mutualidad
de presentar la solicitud de incobrabilidad correspondiente al período siguiente.
Cabe señalar, que la aprobación de la declaración de incobrabilidad por parte de esta
Superintendencia, no obsta que la Mutualidad realice las gestiones de cobranzas,
tanto judiciales y prejudiciales, que correspondan.
VI. Contabilización de las provisiones y los castigos
Las provisiones constituidas se deberán abonar a las cuentas de activos que
corresponda según la clasificación de la deuda, y además, deberán ser imputadas en
el ítem del FUPEF-IFRS 42160 "Pérdida por deterioro".
Los castigos de las deudas aprobados por esta Superintendencia, se deberán
concretar en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron. Por otra parte, las
recuperaciones de créditos castigados deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-
IFRS 41070 "Otros ingresos ordinarios".
VII. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales
La cobranza judicial de las deudas morosas, tanto previsionales como no
previsionales, será obligatoria para aquellas deudas superiores a 50 Unidades de
Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación.
Cabe señalar que las acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los
seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.
Por otra parte, las Mutualidades deberán mantener registros actualizados en algún
sistema de información, donde se almacene la totalidad de las acciones judiciales
llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente, a lo menos, el
nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las
acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza
judicial, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. La referida
información debe estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las
fiscalizaciones periódicas que ésta realice.
VIII. Disposiciones transitorias
El reconocimiento contable de las provisiones por deudas no previsionales y
previsionales que resulten de la aplicación de esta circular respecto del stock de
deudas al 31 de diciembre de 2016, deberá ser imputado en el ítem del FUPEF-IFRS
23010 "Fondos acumulados"
Lo anterior, podrá realizarse hasta por un período de 4 años a contar de la fecha de
entrada en vigencia de esta circular, debiendo constituir a lo menos el 25% de las
provisiones por deudas previsionales y no previsionales en el primer año, el 50% en
el segundo año y el porcentaje restante durante el transcurso de los siguientes años.
IX. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias de la presente circular será de carácter obligatorio
a contar del 1° de enero de 2017. A partir de esa fecha se deroga la Circular N°
2.087, de 2003.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURIDAD
OCIA
SUP
CLAUDIO RÉYES BARRIENTOS
SURERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/RGC/ETS/RAM
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Oficina de Partes
- Archivo Central