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SUSESOCircular25 de enero de 2017

Circular 3276

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Departamento de coordinación Nacional del COMPIN; COMPIN de la Región de Valparaíso; COMPIN de la Región Metropolitana ; COMPIN de la Región del Maule; COMPIN de la Región del Bío Bío; COMPIN de la Región de la Araucanía; Subcomisiones de las Regiones afectadas; Fonasa; Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Subsecretaria de Salud Pública; Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Minsterio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 40, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • D.S. N° 51, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • D.S. N° 83, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • D.S. N° 84, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

SUSESO Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Gobierno de Chile
AU08-2017-00334
CIRCULAR N° 3276
SANTIAGO,25 ENE 2017
PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA
TRAMITACION DE LICENCIAS MÉDICAS DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR
LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO
EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO
LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE.

De conformidad a las atribuciones de esta Superintendencia de acuerdo a la Ley N°16.395 y
atendiendo a la situación que están enfrentando, tanto trabajadores como empleadores ante los
graves daños provocados por diversos incendios forestales que han afectado a las Regiones de
Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, del Maule, Bío Bío y La Araucanía, por los cuales el
Supremo Gobierno declaró por los D.S. N°s. 40, 51, 83 y 84 de 2017 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, Estado de Excepción Constitucional, de Catástrofe y simultáneamente Zona
de Catástrofe en las Regiones de O'Higgins y del Maule y para la comuna de Bulnes, en la
Región del Biobío, y, eventualmente, en aquellas zonas o regiones que puedan ser afectadas por
los siniestros, esta Superintendencia esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las
siguientes instrucciones respecto a la tramitación de las licencias médicas:
De acuerdo con el artículo 11°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud los
trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de
dos días hábiles, y de tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o
público, respectivamente, contados desde su inicio.
Los trabajadores deben presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha
de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia.
Si el trabajador entrega la licencia médica fuera de los plazos señalados anteriormente, el
artículo 54°, del citado Decreto Supremo faculta a las Compin o ISAPRES para rechazarla,
pudiendo admitirla a tramitación si se acredita que ello se debió acaso fortuito o fuerza mayor
y siempre que se encuentre dentro de su período de duración.
A su vez, los empleadores disponen de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
licencia, para hacerla llegar a la entidad previsional que corresponda.
Por su parte, el artículo 45 del Código Civil dispone que se llama fuerza mayor o caso fortuito
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Atendida la situación que afecta a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, del
Maule, Bío Bío y La Araucanía y para la comuna de Bulnes, en la Región del Biobío, y,
eventualmente, en aquellas zonas o regiones que puedan ser afectadas por los incendios
forestales, esta Superintendencia instruye que no procederá rechazar licencias médicas
presentadas por los trabajadores fuera de plazo o vigencia ni aplicar sanciones a los
empleadores por el atraso en la tramitación de las mismas motivados en los referidos
siniestros. Lo anterior, en cuanto se mantenga al Estado de Excepción Constitucional en las
regiones y zonas afectadas.

Por otra parte, se solicita a esas entidades adoptar las medidas necesarias para una adecuada
coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del
subsidio por incapacidad laboral que correspondiere.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURIDAD
1 CLAUDJO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE
1μc
CNC
DISTRIBUCION:
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN NACIONAL DE COMPIN
COMPIN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
COMPIN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
COMPIN DE LA REGIÓN DEL MAULE
COMPIN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO
COMPIN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA
SUBCOMISIONES DE LAS REGIONES AFECTADAS
FONASA
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE SALUD

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