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Circular 3288
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
AU08-2016-03521
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3288
SANTIAGO, 29 MAR 2017
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°73, DE
2016, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del presente año, ha sido publicado el decreto
supremo N° 73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 73 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es,antes del 20 de abril próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del
citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2017, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública, los recursos para el pago de los subsidios por
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados
como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran
distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha
Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N° 73, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley lesencomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 73, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguropueden destinar durante el presente año a
gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos
de salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y
segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, es decir, sin incluir los aportes para el
Seguro Escolar.
3. Por suparte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2016, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2017 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los
establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro
durante el año 2016 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes establecidos enlos incisos primero y segundo del
artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar
de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2017, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Servicio de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de
Accidentes. Mientras no se impartan nuevas instrucciones para el envío de la
información, los Servicios deberán continuar remitiéndola en el formato que se adjuntó
a la Circular N° 3216, de 2016, e ingresarla en esta Superintendencia a más tardar el
último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante
correo electrónico (isesat@suseso.cl), en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°73,
ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no
entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial, entre
las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
GOP/PGE/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud
-Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
-Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Hospital Padre Alberto Hurtado
Copia informativa:
- Subsecretaría de Salud Pública
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3288
SANTIAGO, 29 MAR 2017
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°73, DE
2016, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del presente año, ha sido publicado el decreto
supremo N° 73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 73 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es,antes del 20 de abril próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del
citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2017, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública, los recursos para el pago de los subsidios por
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados
como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran
distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha
Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero
del número 10 del citado D.S. N° 73, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley lesencomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 73, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguropueden destinar durante el presente año a
gastos de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos
de salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración,
corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y
segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, es decir, sin incluir los aportes para el
Seguro Escolar.
3. Por suparte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2016, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2017 todos los organismos
administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los
establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro
durante el año 2016 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto de los aportes establecidos enlos incisos primero y segundo del
artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar
de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2017, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Servicio de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental
deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de
Accidentes. Mientras no se impartan nuevas instrucciones para el envío de la
información, los Servicios deberán continuar remitiéndola en el formato que se adjuntó
a la Circular N° 3216, de 2016, e ingresarla en esta Superintendencia a más tardar el
último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante
correo electrónico (isesat@suseso.cl), en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°73,
ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no
entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud
Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial, entre
las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
GOP/PGE/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud
-Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
-Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Hospital Padre Alberto Hurtado
Copia informativa:
- Subsecretaría de Salud Pública
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación