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Circular 3289
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
AU08-2016-03521
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3289
SANTIAGO,29 MAR 2017
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°73, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°73, ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2017, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a
terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder
las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 29.950.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 23.300.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.500.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2016, excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578,
la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2017 todos
los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de marzo de 2017, deberán ajustar el monto de dicha reserva,
conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 y
mantenerlo durante todo el año 2017.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2017 para el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en elevento que sus recursos financieros sean insuficientes
para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone el párrafo séptimo del título I
de la Circular N° 1.575 de 1997, reemplazado por el punto 1. de la Circular N°2.085, de
2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2017, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo yenfermedadesprofesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 58.431.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 51.498.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 13.564.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos"(código 42050)
del FUPEF – IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán
destinar durante el año 2017, para financiar proyectos de investigación e
innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, a lo menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 449.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 386.500
Instituto de Seguridad del Trabajo 99.500
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante la Circular N°3.284, de 17 de marzo de 2017, "Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAÚDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
08eOuE
GOP/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3289
SANTIAGO,29 MAR 2017
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°73, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1.GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°73, ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2017, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a
terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder
las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 29.950.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 23.300.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.500.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2016, excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578,
la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2017 todos
los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de marzo de 2017, deberán ajustar el monto de dicha reserva,
conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 y
mantenerlo durante todo el año 2017.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2017 para el otorgamiento de los beneficios que
establece la Ley N°16.744, en elevento que sus recursos financieros sean insuficientes
para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone el párrafo séptimo del título I
de la Circular N° 1.575 de 1997, reemplazado por el punto 1. de la Circular N°2.085, de
2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2017, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo yenfermedadesprofesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 58.431.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 51.498.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 13.564.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos"(código 42050)
del FUPEF – IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán
destinar durante el año 2017, para financiar proyectos de investigación e
innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, a lo menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 449.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 386.500
Instituto de Seguridad del Trabajo 99.500
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia
mediante la Circular N°3.284, de 17 de marzo de 2017, "Bases para el Desarrollo de
Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N° 16.744".
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAÚDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
08eOuE
GOP/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación