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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 3290 de 2017

29 mar 2017

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud sobre la distribución y contabilización separada de los aportes del seguro, la aplicación del porcentaje máximo para gastos de administración y la constitución de la reserva de eventualidades conforme al decreto que fija el presupuesto del seguro.

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Texto completo

AU08-2016-03521

Superintendencia de Seguridad

Social

Gobierno de Chile

CIRCULAR N° 3290

SANTIAGO,29 MAR 2017

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE

INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N° 73, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial del 21 de marzo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 73, ya citado, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 73 en el Diario Oficial, esto es, antes del 20 de abril de 2017, los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.

En lo que dice relación con las SEREMi de Salud, la aludida Subsecretaría deberá distribuir entre éstas el aporte de $275.000.000 mensuales para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer párrafo del número 5 del D.S. N° 73, ya citado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del número 10 del citado D.S. N° 73, todas las sumas que corresponda percibir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda. Asimismo, los gastos también deben ser contabilizados en forma separada.

2. El número 6 del citado D.S. N° 73, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales (incisosegundo del artículo 21 dela Ley N° 16.744).

3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 73 fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2016, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2017 todos los organismos administradores del Seguro. En el casode las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos totales del Seguro del año 2016, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2017, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

4. Corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública consolidar yremitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera correspondiente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud., DE SEGURIDAL

ÇLAÚDIO REYES BARRIENTOS

SUPERINTENDENTE

GOP/PGC/VNC/MEGA

DISTRIBUCIÓN

- SEREMI de Salud - Subsecretaría de Salud Pública

Copia informativa:

- Departamento de Supervisión y Control - Departamento de Contencioso Administrativo - Departamento de Regulación y Estudios

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.