← Buscar en los dictámenes
Circular 3293
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
AU08-2017-01463
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
3293
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 08 MAY 2017
FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E
HIJAS MAYORES DE 1 AÑO Y MENORES DE 15 O 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN
CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744
ÍNDICE
1. OBJETIVO ..3
II. DEFINICIONES. ..3
1. Fondo SANNA. ..3
2. Cotización. ..3
3. Ente recaudador .4
4. Cuentas Contables. ..4
5. Inversiones en activos financieros.. 4
FONDO SANNA.. ..5
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA. ..5
2. Activos Representativos del Fondo SANNA. ..5
3. Requerimientos de información de inversiones.. ..7
4. Administración, valoración y custodia de la cartera de inversiones .. ..7
IV. VIGENCIA. ...8
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395,
16.744 y 21.010, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, las que tienen por finalidad fijar un marco normativo para el Fondo creado en la citada Ley
N°21.010:
1. OBJETIVO
La Ley N° 21.010, publicada en el Diario Oficial del 28 de abril de 2017, ha establecido en su
artículo 3, una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de
cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de
un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de
15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que
puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la
finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante
dicho período las madres y padres trabajadores tendrán dereco a una prestación económica que
reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al
fondo, en adelante "Fondo" o "Fondo SANNA".
En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se
calculará sobre su renta imponible.
La cotización antes señalada tiene una gradualidad, la que más adelante se indica.
Asimismo, en el mismo artículo se estableció que la recaudación de esta cotización se efectuará
por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las
demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del Seguro de la Ley N° 16.744.
II. DEFINICIONES
1. Fondo SANNA
Es aquel establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, que deberá constituir y mantener cada
Mutualidad de Empleadores, con el objeto de asegurar el financiamiento de un seguro para las
madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de
edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan
ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas.
2. Cotización
Es aquella cotización establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010, de carácter permanente, a
contar del 1° de abril de 2017. Equivale en régimen al 0,03% de las remuneraciones imponibles,
y es de cargo del empleador cualquiera sea la naturaleza de sus actividades. Esta cotización se
enterará en favor del Fondo SANNA, y será implementada gradualmente, de acuerdo a los
porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
d) Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.
Tratándose del caso de los trabajadores independientes, según lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 3 de la Ley N° 21.010, esta cotización será de su cargo y se calculará sobre
su renta imponible.
3. Ente recaudador
La función de recaudación de la cotización, según lo establece el párrafo final del artículo 3 de
la Ley N° 21.010, fue asignada a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad
Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del
Seguro de la Ley N° 16.744.
La función de recaudación señalada precedentemente, debe entenderse en su sentido amplio,
vale decir, que las Mutualidades no se encuentran sólo obligadas a percibir la cotización que
financia el Fondo SANNA, sino que también a exigir su pago mediante la gestión de cobranzas
pertinentes.
4. Cuentas Contables
Corresponde a aquellas cuentas contables que deberán crear las Mutualidades de Empleadores
en donde deberán quedar claramente reflejados, por una parte, los recursos acumulados de
propiedad del Fondo SANNA (cuenta de orden acreedora) y, por la otra parte, las inversiones
en instrumentos financieros (cuenta de orden deudora) que respaldan el saldo contable del
citado Fondo. De igual modo, deberán crear aquellas cuentas contables pertinentes en que
queden claramente reflejadas las deudas previsionales de las cotizaciones declaradas y no
pagadas y de aquellas no declaradas, y sus correspondientes provisiones o deterioros según lo
instruido por Circular N° 3.262, de 2016.
Las cuentas de orden que deberán crear las Mutualidades, son las siguientes:
Inversiones de respaldo del Fondo SANNA (cuenta de orden deudora);
Deudores Previsionales SANNA (cuenta de orden deudora);
• Fondo SANNA (cuenta de orden acreedora), y
Fondo SANNA por recibir (cuenta de orden acreedora).
Cabe señalar que las cuentas a crear deben ser sólo cuentas de orden, ya que los recursos del
Fondo no deben producir ningún efecto en el Estado de Resultados ni en el Patrimonio del
Seguro de la Ley N° 16.744 que administran las Mutualidades.
5. Inversiones en activos financieros
Corresponde a aquellos activos en que las Mutualidades de Empleadores están autorizadas
para invertir o reinvertir los recursos recaudados para el señalado Fondo, y que según lo
establecido en el segundo párrafo de la Ley N° 21.010 corresponden a aquellos establecidos en
el punto 2, letra A, del artículo 21 de la Ley N° 19.578.
III. FONDO SANNA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744, deberán formar y mantener un Fondo SANNA, que estará
destinado al financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas
mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una
condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un
tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal
a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una
prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se
financiará con cargo al Fondo.
La formación de este Fondo no debe producir ningún efecto económico en los Resultados ni en el
Patrimonio del Seguro Social de la Ley N° 16.744 administrado por las Mutualidades.
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, cada Mutualidad deberá
destinar los siguientes recursos para la formación y mantención del Fondo SANNA:
a) Los ingresos mensuales percibidos por concepto de la cotización del 0,03% de las
remuneraciones imponibles, tanto las que son de cargo del empleador como las de cargo
del trabajador independiente, establecida por el artículo3 de la Ley citada, y conforme a la
gradualidad contemplada en la misma norma legal.
b) Los ingresos percibidos por los intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el
pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322.
c) Las rentas netas generadas por las inversiones financieras que respaldan el Fondo.
d) El ajuste a valor razonable de los activos financieros que respaldan el Fondo.
2. Activos Representativos del Fondo SANNA
a) Instrumentos financieros autorizados
Los activos representativos del Fondo SANNA deberán estar constituidos exclusivamente
por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) e i) del artículo 45 del
D.L. N° 3.500, de 1980.
Por tanto, los instrumentos financieros en que las Mutualidades podrán invertir los recursos
del Fondo SANNA son los siguientes:
i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile;
Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el
Estado de Chile;
ii) Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
iii) Títulos garantizados por instituciones financieras;
iv) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
v) Bonos de empresas públicas y privadas, y
vi) Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.
Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado,
aquel en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva
obligación en los mismos términos que el principal obligado.
Con los recursos del Fondo SANNA las Mutualidades podrán adquirir títulos de las letras ii),
iii), iv), v) y vi) cuando se trate de instrumentos de deuda, cuando cuenten con al menos dos
clasificaciones de riesgo dentro de las categorías de riesgo AAA, AA o A, a que se refiere el
inciso primero del artículo 105 del D.L. N° 3.500, de 1980. En el caso de los instrumentos
financieros de corto plazo, los indicados en las letras ii) yiii), deberán estar clasificados en el
nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105, elaboradas por
diferentes clasificadoras privadas.
Por consiguiente, las Mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren
clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 o 5, o que no tengan
clasificación alguna.
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo SANNA en los instrumentos de deuda
señalados en las letras ii), iii), iv), v) y vi) se deberá considerar la clasificación de mayor
riesgo de entre las que les hubieren otorgado los clasificadores privados.
La inversión en títulos estatales consignados en la letra i) de este número, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente.
Las instituciones financieras a que se refieren las letras ii), iii) y iv) deberán estar
constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas
referidas en las letras v) y vi) deberán estar constituidas legalmente en Chile.
Los instrumentos de las letras ii) y iii) que sean seriados y los señalados en las letra v),
cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la Ley N° 18.045, en el
Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda.
Los activos financieros que respaldan el citado Fondo siempre deberán corresponder en un
100% a instrumentos financieros que se transen en el mercado nacional.
b) Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento y por emisores
En tanto no se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 21.010, las
inversiones financieras que respaldan el Fondo SANNA no tendrán exigencias de
diversificación en cuanto a tipos de instrumentos; sin embargo, salvo las inversiones en
papeles de la letra i), no podrán ser superiores al 20% del monto del Fondo por emisor,
tratándose de instituciones financieras, y del 5% en caso de empresas públicas o privadas.
c) Prohibiciones
Les queda prohibido a las Mutualidades adquirir directa e indirectamente activos que no
califiquen como elegibles, conforme a lo señalado en la letra a) anterior. Con todo, a
continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:
i) Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos directa oindirectamente en títulos emitidos
o garantizados por la Mutualidad Administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en
instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas, según lo
dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, a esa Mutualidad.
ii) Asimismo, cuando la Mutualidad encargue a una sociedad la administración de todo o parte
de la cartera del Fondo, se entenderá que los límites señalados rigen para la suma de las
inversiones efectuadas por la Mutual y por las sociedades administradoras de cartera, por
cuenta del Fondo.
iii) A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo, le está prohibido invertir
dichos recursos en títulos emitidos por dicha sociedad o por sus personas relacionadas.
iv) El valor del Fondo deberá ser equivalente a la cartera e inversiones que lo respalda, de
modo que cada Mutualidad deberá tomar los resguardos para que el producto de las
enajenaciones, vencimientos, sorteos, etc. sea reinvertido de inmediato.
v) Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, sólo podrán enajenarse
para traspasar los recursos de la forma que lo estipule la ley a que se refiere el artículo 4 de
la Ley N° 21.010.
d) Excesos de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, los activos financieros adquiridos con recursos del
Fondo SANNA sobrepasen los límites de diversificación señalados en la letra a) del punto 2
anterior o dejen de cumplir con los requisitos establecidos para su elegibilidad, el exceso
deberá ser informado inmediatamente a esta Superintendencia y la Mutualidad
correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos
instrumentos mientras dicha situación se mantenga.
Los instrumentos adquiridos con recursos del Fondo SANNA que dejen de cumplir con los
requisitos para su elegibilidad, deberán enajenarse en el plazo de seis meses contado desde
la fecha en que se produjo el exceso.
3. Requerimientos de información de inversiones
La información respecto a la cartera de inversiones que respalda el Fondo, corresponde a
aquella requerida mediante Circular N° 2.558, modificada por Circular N° 3.192, para los
instrumentos de renta fija e intermediación financiera, de modo que las instrucciones en ella
contenidas se hacen aplicable a este Fondo.
Además, junto con los estados financieros de cada mes que deben remitir las Mutualidades,
deberán enviar la información del Fondo SANNA constituido, conforme alformato que se
adjunta en los Anexos N°s 1 y 2, y la referente a los deudores previsionales SANNA, según el
formato que se adjunta en el Anexo N° 3.
La información requerida en los Anexos señalados, deberá remitirse electrónicamente al correo
fondosanna@suseso.cl.
4. Administración, valoración y custodia de la cartera de inversiones
Las Mutualidades, para efecto de la administración de la cartera, custodia de los instrumentos,
procedimientos de transacción, lugares de transacción, etc., le son aplicables las mismas
instrucciones impartidas por esta Superintendencia para las carteras de inversiones que
respaldan el Fondo de Contingencia y la Reserva de Pensiónes, en su Circular N° 1.681 o en
aquellas que la modifican o reemplacen.
La cartera de inversiones que respalda el Fondo SANNA se registrarán a su valor razonable,
para lo cual la determinación de dicho valor deberá ceñirse a lo instruido en la Circular N°3.183.
IV. VIGENCIA
Las presentes instrucciones regirán a partir de la fecha de publicación de la preserte Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAÚDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
6OM/POC/ETS/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Seguridad
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
ANEXO N°1
FONDO SANNA
+ Ingresos percibidos por cotización SANNA
+ Ingresos percibidos por cotizaciones Declaradas
y No Declaradas de períodos anteriores
+ Intereses, reajustes y multas percibidas por
cotizaciones Declaradas y No Declaradas
+ Rentas percibidas por las inversiones financieras
Pérdida realizada por las inversiones financieras
± Otros movimientos (especificar)
(-) TRASPASO efectuado al SANNA en el período
SALDO PERCIBIDO AL FINAL DEL PERÍODO
ANEXO N°2
FONDO SANNA POR PERCIBIR
Deudores SANNA por cotizaciones
Declaradas y No Pagadas (neto) (1)
Deudores SANNA por cotizaciones No
Declaradas y No Pagadas (neto) (2)
±Otros movimientos (especificar)
SALDO FINAL REGISTRADO EN FONDO SANNA
(1) Corresponde al SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.
(2) Corresponde al SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.
ANEXO N°3
CUENTA DEUDORES PREVISIONALES SANNA
+ Deudores por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
+ Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
Pagos Percibidos de cotizaciones SANNA
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA Declaradas y No Pagadas
SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados
+ Deudores por cotizaciones SANNA No Declarados
y No Pagados
+ Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA No Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA No Declaradas
y No Pagadas
Pagos Percibidos por cotizaciones SANNA No
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA No Declaradas y No
Pagadas
SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados
±Otros (especificar)
SALDO DEUDORES SANNA AL FINAL DEL PERÍODO
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
3293
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 08 MAY 2017
FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E
HIJAS MAYORES DE 1 AÑO Y MENORES DE 15 O 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN
CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744
ÍNDICE
1. OBJETIVO ..3
II. DEFINICIONES. ..3
1. Fondo SANNA. ..3
2. Cotización. ..3
3. Ente recaudador .4
4. Cuentas Contables. ..4
5. Inversiones en activos financieros.. 4
FONDO SANNA.. ..5
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA. ..5
2. Activos Representativos del Fondo SANNA. ..5
3. Requerimientos de información de inversiones.. ..7
4. Administración, valoración y custodia de la cartera de inversiones .. ..7
IV. VIGENCIA. ...8
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395,
16.744 y 21.010, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, las que tienen por finalidad fijar un marco normativo para el Fondo creado en la citada Ley
N°21.010:
1. OBJETIVO
La Ley N° 21.010, publicada en el Diario Oficial del 28 de abril de 2017, ha establecido en su
artículo 3, una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de
cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de
un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de
15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que
puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la
finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante
dicho período las madres y padres trabajadores tendrán dereco a una prestación económica que
reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al
fondo, en adelante "Fondo" o "Fondo SANNA".
En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se
calculará sobre su renta imponible.
La cotización antes señalada tiene una gradualidad, la que más adelante se indica.
Asimismo, en el mismo artículo se estableció que la recaudación de esta cotización se efectuará
por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las
demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del Seguro de la Ley N° 16.744.
II. DEFINICIONES
1. Fondo SANNA
Es aquel establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, que deberá constituir y mantener cada
Mutualidad de Empleadores, con el objeto de asegurar el financiamiento de un seguro para las
madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de
edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan
ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas.
2. Cotización
Es aquella cotización establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010, de carácter permanente, a
contar del 1° de abril de 2017. Equivale en régimen al 0,03% de las remuneraciones imponibles,
y es de cargo del empleador cualquiera sea la naturaleza de sus actividades. Esta cotización se
enterará en favor del Fondo SANNA, y será implementada gradualmente, de acuerdo a los
porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
d) Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.
Tratándose del caso de los trabajadores independientes, según lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 3 de la Ley N° 21.010, esta cotización será de su cargo y se calculará sobre
su renta imponible.
3. Ente recaudador
La función de recaudación de la cotización, según lo establece el párrafo final del artículo 3 de
la Ley N° 21.010, fue asignada a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad
Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del
Seguro de la Ley N° 16.744.
La función de recaudación señalada precedentemente, debe entenderse en su sentido amplio,
vale decir, que las Mutualidades no se encuentran sólo obligadas a percibir la cotización que
financia el Fondo SANNA, sino que también a exigir su pago mediante la gestión de cobranzas
pertinentes.
4. Cuentas Contables
Corresponde a aquellas cuentas contables que deberán crear las Mutualidades de Empleadores
en donde deberán quedar claramente reflejados, por una parte, los recursos acumulados de
propiedad del Fondo SANNA (cuenta de orden acreedora) y, por la otra parte, las inversiones
en instrumentos financieros (cuenta de orden deudora) que respaldan el saldo contable del
citado Fondo. De igual modo, deberán crear aquellas cuentas contables pertinentes en que
queden claramente reflejadas las deudas previsionales de las cotizaciones declaradas y no
pagadas y de aquellas no declaradas, y sus correspondientes provisiones o deterioros según lo
instruido por Circular N° 3.262, de 2016.
Las cuentas de orden que deberán crear las Mutualidades, son las siguientes:
Inversiones de respaldo del Fondo SANNA (cuenta de orden deudora);
Deudores Previsionales SANNA (cuenta de orden deudora);
• Fondo SANNA (cuenta de orden acreedora), y
Fondo SANNA por recibir (cuenta de orden acreedora).
Cabe señalar que las cuentas a crear deben ser sólo cuentas de orden, ya que los recursos del
Fondo no deben producir ningún efecto en el Estado de Resultados ni en el Patrimonio del
Seguro de la Ley N° 16.744 que administran las Mutualidades.
5. Inversiones en activos financieros
Corresponde a aquellos activos en que las Mutualidades de Empleadores están autorizadas
para invertir o reinvertir los recursos recaudados para el señalado Fondo, y que según lo
establecido en el segundo párrafo de la Ley N° 21.010 corresponden a aquellos establecidos en
el punto 2, letra A, del artículo 21 de la Ley N° 19.578.
III. FONDO SANNA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744, deberán formar y mantener un Fondo SANNA, que estará
destinado al financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas
mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una
condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un
tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal
a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una
prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se
financiará con cargo al Fondo.
La formación de este Fondo no debe producir ningún efecto económico en los Resultados ni en el
Patrimonio del Seguro Social de la Ley N° 16.744 administrado por las Mutualidades.
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, cada Mutualidad deberá
destinar los siguientes recursos para la formación y mantención del Fondo SANNA:
a) Los ingresos mensuales percibidos por concepto de la cotización del 0,03% de las
remuneraciones imponibles, tanto las que son de cargo del empleador como las de cargo
del trabajador independiente, establecida por el artículo3 de la Ley citada, y conforme a la
gradualidad contemplada en la misma norma legal.
b) Los ingresos percibidos por los intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el
pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322.
c) Las rentas netas generadas por las inversiones financieras que respaldan el Fondo.
d) El ajuste a valor razonable de los activos financieros que respaldan el Fondo.
2. Activos Representativos del Fondo SANNA
a) Instrumentos financieros autorizados
Los activos representativos del Fondo SANNA deberán estar constituidos exclusivamente
por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) e i) del artículo 45 del
D.L. N° 3.500, de 1980.
Por tanto, los instrumentos financieros en que las Mutualidades podrán invertir los recursos
del Fondo SANNA son los siguientes:
i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile;
Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el
Estado de Chile;
ii) Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
iii) Títulos garantizados por instituciones financieras;
iv) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
v) Bonos de empresas públicas y privadas, y
vi) Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas.
Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado,
aquel en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva
obligación en los mismos términos que el principal obligado.
Con los recursos del Fondo SANNA las Mutualidades podrán adquirir títulos de las letras ii),
iii), iv), v) y vi) cuando se trate de instrumentos de deuda, cuando cuenten con al menos dos
clasificaciones de riesgo dentro de las categorías de riesgo AAA, AA o A, a que se refiere el
inciso primero del artículo 105 del D.L. N° 3.500, de 1980. En el caso de los instrumentos
financieros de corto plazo, los indicados en las letras ii) yiii), deberán estar clasificados en el
nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105, elaboradas por
diferentes clasificadoras privadas.
Por consiguiente, las Mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren
clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 o 5, o que no tengan
clasificación alguna.
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo SANNA en los instrumentos de deuda
señalados en las letras ii), iii), iv), v) y vi) se deberá considerar la clasificación de mayor
riesgo de entre las que les hubieren otorgado los clasificadores privados.
La inversión en títulos estatales consignados en la letra i) de este número, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente.
Las instituciones financieras a que se refieren las letras ii), iii) y iv) deberán estar
constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país; las empresas
referidas en las letras v) y vi) deberán estar constituidas legalmente en Chile.
Los instrumentos de las letras ii) y iii) que sean seriados y los señalados en las letra v),
cuando corresponda, deberán estar inscritos, de acuerdo con la Ley N° 18.045, en el
Registro que para el efecto lleven la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda.
Los activos financieros que respaldan el citado Fondo siempre deberán corresponder en un
100% a instrumentos financieros que se transen en el mercado nacional.
b) Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento y por emisores
En tanto no se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 21.010, las
inversiones financieras que respaldan el Fondo SANNA no tendrán exigencias de
diversificación en cuanto a tipos de instrumentos; sin embargo, salvo las inversiones en
papeles de la letra i), no podrán ser superiores al 20% del monto del Fondo por emisor,
tratándose de instituciones financieras, y del 5% en caso de empresas públicas o privadas.
c) Prohibiciones
Les queda prohibido a las Mutualidades adquirir directa e indirectamente activos que no
califiquen como elegibles, conforme a lo señalado en la letra a) anterior. Con todo, a
continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:
i) Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos directa oindirectamente en títulos emitidos
o garantizados por la Mutualidad Administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en
instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas, según lo
dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, a esa Mutualidad.
ii) Asimismo, cuando la Mutualidad encargue a una sociedad la administración de todo o parte
de la cartera del Fondo, se entenderá que los límites señalados rigen para la suma de las
inversiones efectuadas por la Mutual y por las sociedades administradoras de cartera, por
cuenta del Fondo.
iii) A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo, le está prohibido invertir
dichos recursos en títulos emitidos por dicha sociedad o por sus personas relacionadas.
iv) El valor del Fondo deberá ser equivalente a la cartera e inversiones que lo respalda, de
modo que cada Mutualidad deberá tomar los resguardos para que el producto de las
enajenaciones, vencimientos, sorteos, etc. sea reinvertido de inmediato.
v) Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, sólo podrán enajenarse
para traspasar los recursos de la forma que lo estipule la ley a que se refiere el artículo 4 de
la Ley N° 21.010.
d) Excesos de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, los activos financieros adquiridos con recursos del
Fondo SANNA sobrepasen los límites de diversificación señalados en la letra a) del punto 2
anterior o dejen de cumplir con los requisitos establecidos para su elegibilidad, el exceso
deberá ser informado inmediatamente a esta Superintendencia y la Mutualidad
correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos
instrumentos mientras dicha situación se mantenga.
Los instrumentos adquiridos con recursos del Fondo SANNA que dejen de cumplir con los
requisitos para su elegibilidad, deberán enajenarse en el plazo de seis meses contado desde
la fecha en que se produjo el exceso.
3. Requerimientos de información de inversiones
La información respecto a la cartera de inversiones que respalda el Fondo, corresponde a
aquella requerida mediante Circular N° 2.558, modificada por Circular N° 3.192, para los
instrumentos de renta fija e intermediación financiera, de modo que las instrucciones en ella
contenidas se hacen aplicable a este Fondo.
Además, junto con los estados financieros de cada mes que deben remitir las Mutualidades,
deberán enviar la información del Fondo SANNA constituido, conforme alformato que se
adjunta en los Anexos N°s 1 y 2, y la referente a los deudores previsionales SANNA, según el
formato que se adjunta en el Anexo N° 3.
La información requerida en los Anexos señalados, deberá remitirse electrónicamente al correo
fondosanna@suseso.cl.
4. Administración, valoración y custodia de la cartera de inversiones
Las Mutualidades, para efecto de la administración de la cartera, custodia de los instrumentos,
procedimientos de transacción, lugares de transacción, etc., le son aplicables las mismas
instrucciones impartidas por esta Superintendencia para las carteras de inversiones que
respaldan el Fondo de Contingencia y la Reserva de Pensiónes, en su Circular N° 1.681 o en
aquellas que la modifican o reemplacen.
La cartera de inversiones que respalda el Fondo SANNA se registrarán a su valor razonable,
para lo cual la determinación de dicho valor deberá ceñirse a lo instruido en la Circular N°3.183.
IV. VIGENCIA
Las presentes instrucciones regirán a partir de la fecha de publicación de la preserte Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAÚDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
"SUPERINTENDENTE"
6OM/POC/ETS/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Seguridad
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
ANEXO N°1
FONDO SANNA
+ Ingresos percibidos por cotización SANNA
+ Ingresos percibidos por cotizaciones Declaradas
y No Declaradas de períodos anteriores
+ Intereses, reajustes y multas percibidas por
cotizaciones Declaradas y No Declaradas
+ Rentas percibidas por las inversiones financieras
Pérdida realizada por las inversiones financieras
± Otros movimientos (especificar)
(-) TRASPASO efectuado al SANNA en el período
SALDO PERCIBIDO AL FINAL DEL PERÍODO
ANEXO N°2
FONDO SANNA POR PERCIBIR
Deudores SANNA por cotizaciones
Declaradas y No Pagadas (neto) (1)
Deudores SANNA por cotizaciones No
Declaradas y No Pagadas (neto) (2)
±Otros movimientos (especificar)
SALDO FINAL REGISTRADO EN FONDO SANNA
(1) Corresponde al SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.
(2) Corresponde al SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.
ANEXO N°3
CUENTA DEUDORES PREVISIONALES SANNA
+ Deudores por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
+ Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
Pagos Percibidos de cotizaciones SANNA
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA Declaradas y No Pagadas
SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados
+ Deudores por cotizaciones SANNA No Declarados
y No Pagados
+ Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA No Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA No Declaradas
y No Pagadas
Pagos Percibidos por cotizaciones SANNA No
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA No Declaradas y No
Pagadas
SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados
±Otros (especificar)
SALDO DEUDORES SANNA AL FINAL DEL PERÍODO