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Circular 3296
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modifica Circular 2558. b) Estas instrucciones se aplican a contar de la información de mayo de 2017, remitida el 15 de junio de 2017, a esta Superintendencia.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- Ley N° 16.744
- Ley N° 20.010
Texto
AU08-2009-03496
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
3296
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 22 MAY 2017
SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES EN ACTIVOS
FINANCIEROS. MODIFICA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009.
Esta Superintendencia, en virtud de que la Ley N° 20.010 de 2017creó el Fondo SANNA y denominó
tanto a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744como al Instituto de Seguridad Laboral
como entidades recaudadoras de la cotización creada en dicha ley para el financiamiento del citado
Fondo, obligándolas a invertir en activos financieros los recursos que recauden, se ha hecho necesario
impartir instrucciones a las Mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral, relativas al proceso de
envío de archivos electrónicos asociados al Sistema de Valoración y Control de Inversiones establecido
por Circular N° 2.558, de 2009, modificada por Circular N° 3.192, de 2015.
I. MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009, MODIFICADA POR LA CIRCULAR N°3.192 DE
2015.
1. En la tabla del apartado "ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS",
punto1. "INVERSIONES FINANCIERAS”, sub punto 1.1. "Inversiones de Renta Fija”,
sub punto 1.1.1"Stock de Instrumentos de RentaFija e Intermediación Financiera”,
"Registro tipo 2 DETALLE", en la fila # 1, reemplázase la descripción dela columna
“VALIDACIÓN”, por la siguiente:
"Permite caracteres con una longitud máxima de 1.
Códigos Admitidos:
A: Fondo de Reserva Adicional de Pensiones.
C: Fondo de Contingencia.
E: Fondo de Reserva de Eventualidades.
G: Garantía de las Empresas con Administración Delegada.
I: Inversiones Financieras
P: Fondo de Reserva de Pensiones
S: Fondo SANNA
O: Otros".
2. En el citado sub punto 1.1.1 “Stock de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación
Financiera", "Registro tipo 2 DETALLE”, se reemplaza la Validación del campo # 34 por
la siguiente:
"Permite caracteres con una longitud máxima de 3.
Códigos admitidos:
MUT: Custodia en la Mutualidad informante.
ISL: Custodia en el Instituto de Seguridad Laboral.
DCV: Custodia en el Depósito Central de Valores, sólo si el instrumento está depositado a
nombre de la Mutualidad o del ISL.
EXT: Custodia en otra entidad.".
II. VIGENCIA
Las presentes instrucciones deberán comenzar a aplicarse a partir de la información
correspondiente al mes de mayo de 2017, la cual debe remitirse a esta Superintendencia hasta el
15 de junio de 2017.
Saluda atentamente a Ud.,
DE SEGURIDAD
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
AL
EDM/PGC/ETS/FFA
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Copia Informativa:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Departamento de Regulación
Oficina de Partes
Archivo Central
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
3296
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 22 MAY 2017
SISTEMA DE VALORIZACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES EN ACTIVOS
FINANCIEROS. MODIFICA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009.
Esta Superintendencia, en virtud de que la Ley N° 20.010 de 2017creó el Fondo SANNA y denominó
tanto a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744como al Instituto de Seguridad Laboral
como entidades recaudadoras de la cotización creada en dicha ley para el financiamiento del citado
Fondo, obligándolas a invertir en activos financieros los recursos que recauden, se ha hecho necesario
impartir instrucciones a las Mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral, relativas al proceso de
envío de archivos electrónicos asociados al Sistema de Valoración y Control de Inversiones establecido
por Circular N° 2.558, de 2009, modificada por Circular N° 3.192, de 2015.
I. MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.558, DE 2009, MODIFICADA POR LA CIRCULAR N°3.192 DE
2015.
1. En la tabla del apartado "ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS",
punto1. "INVERSIONES FINANCIERAS”, sub punto 1.1. "Inversiones de Renta Fija”,
sub punto 1.1.1"Stock de Instrumentos de RentaFija e Intermediación Financiera”,
"Registro tipo 2 DETALLE", en la fila # 1, reemplázase la descripción dela columna
“VALIDACIÓN”, por la siguiente:
"Permite caracteres con una longitud máxima de 1.
Códigos Admitidos:
A: Fondo de Reserva Adicional de Pensiones.
C: Fondo de Contingencia.
E: Fondo de Reserva de Eventualidades.
G: Garantía de las Empresas con Administración Delegada.
I: Inversiones Financieras
P: Fondo de Reserva de Pensiones
S: Fondo SANNA
O: Otros".
2. En el citado sub punto 1.1.1 “Stock de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación
Financiera", "Registro tipo 2 DETALLE”, se reemplaza la Validación del campo # 34 por
la siguiente:
"Permite caracteres con una longitud máxima de 3.
Códigos admitidos:
MUT: Custodia en la Mutualidad informante.
ISL: Custodia en el Instituto de Seguridad Laboral.
DCV: Custodia en el Depósito Central de Valores, sólo si el instrumento está depositado a
nombre de la Mutualidad o del ISL.
EXT: Custodia en otra entidad.".
II. VIGENCIA
Las presentes instrucciones deberán comenzar a aplicarse a partir de la información
correspondiente al mes de mayo de 2017, la cual debe remitirse a esta Superintendencia hasta el
15 de junio de 2017.
Saluda atentamente a Ud.,
DE SEGURIDAD
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
AL
EDM/PGC/ETS/FFA
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Copia Informativa:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Departamento de Regulación
Oficina de Partes
Archivo Central