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SUSESOCircular22 de mayo de 2017

Circular 3297

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral

Normas citadas

  • D.L. N° 3.500, de 1980
  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 17.322
  • Ley N° 18.045
  • Ley N° 21.010

Texto

AU08-2017-01464
de Seguridad Superintendencla
Social
Goblerno de Chile
CIRCULAR N° 8297
SANTIAGO, 22 MAY 2017
FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E
HIJAS MAYORES DE 1 AÑO Y MENORES DE 15 O 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN
CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD.
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

ÍNDICE
1. OBJETIVO. ..3
II. DEFINICIONES. ..3
1. Fondo SANNA.. ..3
2. Cotización . .3
3. Ente recaudador. ..4
4. Cuentas Contables. ..4
5. Inversiones en activos financieros. .4
III. FONDO SANNA.. ..4
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA. ..5
2. Activos Representativos del Fondo SANNA. ..5
3. Requerimientos de información de inversiones. ..7
4. Administración y custodia de la cartera de inversiones. ..7
IV. VIGENCIA. ..7

Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395,
16.744 y 21.010, imparte las siguientes instrucciones al Instituto de Seguridad Laboral, enadelante
"Instituto" o "ISL", las que tienen por finalidad fijar un marco normativo para el Fondo creado en la
citada Ley N°21.010:
1. OBJETIVO
La Ley N° 21.010, publicada en el Diario Oficial del 28 de abril de 2017, ha establecido en su
artículo 3, una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de
cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de
un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de
15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que
puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la
finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante
dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que
reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al
fondo.
En el caso de los trabajadores independientes la cotización del O,03% será de su cargo y se
calculará sobre su renta imponible.
Asimismo, en el mismo artículo se estableció que la recaudación de esta cotización se efectuará
por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del Seguro de la
Ley N° 16.744.
II. DEFINICIONES
1. Fondo SANNA
Es aquel establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, que deberá constituir y mantener el
Instituto de Seguridad Laboral, con el objeto de asegurar el financiamiento de un Seguro para
las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años
de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan
ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas.
2. Cotización
Es aquella cotización establecida en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, de carácter permanente, a
contar del 1° de abril de 2017. Equivale en régimen al 0,03% de las remuneraciones imponibles,
y es de cargo del empleador cualquiera sea la naturaleza de sus actividades. Esta cotización se
enterará en favor del Fondo SANNA, y será implementada gradualmente, de acuerdo a los
porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
a) Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

d)Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.
Tratándose del caso de los trabajadores independientes, según lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 3 de la Ley N° 21.010, esta cotización será de su cargo y se calculará sobre
su renta imponible.
3. Ente recaudador
La función de recaudación de la cotización, según lo establece el párrafo final del artículo 3 de
la Ley N° 21.010, y en tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo 4 de la Ley N° 21.010,
fue asignada a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del Seguro de
la Ley N° 16.744.
La función de recaudación señalada precedentemente, debe entenderse en su sentido amplio,
vale decir, que el Instituto de Seguridad Laboral no se encuentra sólo obligado a percibir la
cotización que financia el Fondo SANNA, sino que también a exigir su pago mediante la gestión
de cobranzas pertinentes.
4. Cuentas Contables
Corresponde a aquellas cuentas contables que deberá definir o crear el Instituto de Seguridad
Laboral en donde deberán quedar claramente reflejados, por una parte, los recursos
acumulados de propiedad del Fondo SANNA (cuenta de pasivos) y, por la otra parte, las
inversiones en instrumentos financieros (cuenta de activos) que respaldan el saldo contable del
citado Fondo. De igual modo, deberá definir o crear aquellas cuentas contables pertinentes en
que queden claramente reflejadas las deudas previsionales de las cotizaciones declaradas y no
pagadas y las no declaradas, y sus correspondientes provisiones o deterioros.
Las cuentas contables que se definan o creen deberán ser claramente identificables, las que si
bien pueden no ser vistas directamente en su Balance General, sí deberán mostrarse
claramente en las Notas Explicativas de los ítemes de su Balance en que se definan o creen.
Además, las cuentas contables señaladas deben ser sólo de activos o pasivos, ya que los
recursos del Fondo no deben producir ningún efecto en el Estado de Resultados ni en el
Patrimonio del Seguro Social de la Ley N° 16.744 que administra.
5. Inversiones en activos financieros
Corresponde a aquellos activos en que el ISL está autorizado para invertir o reinvertirlos
recursos recaudados para el señalado Fondo, y que según lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 5 de la Ley N° 21.010 corresponde a los instrumentos previstos en las letras a) y b)
del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
III. FONDO SANNA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, el ISL, deberá formar y
mantener un Fondo SANNA, que estará destinado al financiamiento de un Seguro para las madres
y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según
corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse
justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles
atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las
madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total
o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al Fondo.

La formación de este Fondo no debe producir ningún efecto económico en los Resultados ni en el
Patrimonio del Seguro Social de la Ley N° 16.744 administrado por el ISL.
1. Recursos destinados a la formación del Fondo SANNA
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.010, el ISL deberá destinar los
siguientes recursos para la formación y mantención del Fondo SANNA:
a) Los ingresos mensuales percibidos por concepto de la cotización del 0,03% de las
remuneraciones imponibles, tanto las que son de cargo del empleador como las de cargo
del trabajador independiente, establecidos por el artículo 3 de la Ley citada, y conforme a la
gradualidad contemplada en la misma norma legal.
b) Los ingresos percibidos por los intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el
pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.322.
c) Las rentas netas generadas por las inversiones financieras que respaldan el Fondo.
d) El ajuste a valor razonable de los activos financieros que respaldan el Fondo.
2. Activos Representativos del Fondo SANNA
a) Instrumentos financieros autorizados
Los activos representativos del Fondo SANNA deberán estar constituidos exclusivamente
por los instrumentos financieros señalados en las letras a) y b) del artículo 45 del D.L.
N° 3.500, de 1980.
Por tanto, los instrumentos financieros en que el ISL podrá invertir los recursos del Fondo
SANNA son los siguientes:
i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile;
Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsionalu otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por
el Estado de Chile, y
ii) Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras.
Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá por instrumento garantizado,
aquel en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva
obligación en los mismos términos que el principal obligado.
Con los recursos del Fondo SANNA el ISL podrá adquirir títulos de la letra ii) cuando se trate
de instrumentos de deuda, cuando cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo
iguales o superiores a BBB y nivel N-2, a que se refiere el artículo 105 del D.L. N° 3.500, de
1980, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas.
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo SANNA en los instrumentos de deuda
señalados en la letra ii) se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las
que les hubieren otorgado los clasificadores privados.
La inversión en títulos estatales consignados en la letra i) de este número, estará eximida de
cumplir con los requisitos de clasificación señalados anteriormente.

Las instituciones financieras a que se refieren las letras ii) deberán estar constituidas
legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.
Los instrumentos de la letra ii) que sean seriados, cuando corresponda, deberán estar
inscritos, de acuerdo con la Ley N° 18.045, en el Registro que para el efecto lleven la
Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según
corresponda.
Los activos financieros que respaldan el citado Fondo siempre deberán corresponder en un
100% a instrumentos financieros que se transen en el mercado nacional.
b) Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento y por emisores
En tanto no se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 21.010, las
inversiones financieras que respalden el Fondo SANNA no tendrán exigencias de
diversificación en cuanto a tipos de instrumentos; sin embargo, tratándose de inversiones
en títulos emitidos por instituciones financieras, tales inversiones no podrán ser superiores
al 20% del monto del Fondo por emisor, salvo que el procedimiento que tenga
implementado el ISL para realizar sus inversiones le impida en algunas ocasiones cumplir
con esta restricción, de lo cual se deberá informar a la Superintendencia en cada
oportunidad en que se produzca.
c) Prohibiciones
Le queda prohibido al ISL adquirir directa e indirectamente activos que no califiquen como
elegibles, conforme a lo señalado en la letra a)anterior. Con todo, a continuación se
mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:
i) En el evento que el ISL encargue a una sociedad la administración de todo o parte de la
cartera del Fondo, se entenderá que los límites señalados rigen para la suma de las
inversiones efectuadas por el ISL y por las sociedades administradoras de cartera, por
cuenta del Fondo.
ii) A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo, le está prohibido
invertir dichos recursos en títulos emitidos por dicha sociedad o por sus personas
relacionadas.
iii) El valor del Fondo deberá ser equivalente a la cartera de inversiones que lo respalda, de
modo que el ISL deberá tomar los resguardos para que el producto de las enajenaciones,
vencimientos, sorteos, etc. sea reinvertido de inmediato.
iv) Los instrumentos que conformen la cartera del Fondo en cuestión, sólo podrán
enajenarse para traspasar los recursos de la forma que lo estipule la ley a que se refiere
el artículo 4 de la Ley N° 21.010.
d) Excesos de Inversión
En caso de que, por cualquier causa, una inversión realizada con recursos del Fondo SANNA
sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su elegibilidad,
el exceso deberá ser informado inmediatamente a esta Superintendencia y el ISL no podrá
realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha
situación se mantenga. Las inversiones en instrumentos adquiridos con recursos del Fondo
SANNA que dejen de cumplir con los requisitos para su elegibilidad, deberán enajenarse en
el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se produjo el exceso.

3. Requerimientos de información de inversiones
La información sobre los instrumentos de renta fija e intermediación financiera que conformen
la cartera de inversiones que respalde el Fondo, deberá ser remitida a esta Superintendencia
según instrucciones impartidas medianteCircular N° 2.558, de 2009, modificada por Circular
N° 3.192, de 2015.
Además, junto al Estado de Resultados que cada mes debe remitir el ISL, deberá enviar la
información del Fondo SANNA constituido, conforme al formato que se adjunta en los Anexos
N°s. 1 y 2, y la referente a los deudores previsionales SANNA, según el formato que se adjunta
en el Anexo N° 3.
La información requerida en los Anexos señalados, deberá remitirse electrónicamente al correo
fondosanna@suseso.cl.
4. Administración y custodia de la cartera de inversiones
EL ISL deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los
instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a esta Superintendencia para su
conocimiento.
IV. VIGENCIA
Las presentes instrucciones regirán a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIORÉYES BARRIENTOS
ins SUPERINTENDENTE
SUPE ENDENTE
EDM/PGC/ETS/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control

ANEXO N°1
FONDO SANNA
(PERCIBIDO)
+ Ingresos percibidos por cotizaciones declaradas
y pagadas
+ Ingresos percibidos por cotizaciones Declaradas
y No Pagadas y No Declaradas, de meses
anteriores
+ Intereses, reajustes y multas percibidas por
cotizaciones Declaradas y No pagadas y No
Declaradas
+ Rentas percibidas por las inversiones financieras
- Pérdida realizada por las inversiones financieras
± Otros movimientos (especificar)
(-) TRASPASO efectuado por el SANNA en el
período
SALDO NETO PERCIBIDO AL FINAL DEL PERÍODO
ANEXO N°2
FONDO SANNA
(POR PERCIBIR)
Deudores SANNA por cotizaciones Declaradas y
No Pagadas (neto) (1)
+ Deudores SANNA por cotizaciones No
Declaradas y No Pagadas (neto) (2)
+ Otros movimientos (especificar)
SUBTOTAL DEUDORES PREVISIONALES
REGISTRADO EN FONDO SANNA
±Otros (especificar)
SALDO FINAL POR PERCIBIR EN EL FONDO SANNA
(1) Corresponde al SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.
(2) Corresponde al SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados del ANEXO N°3.

ANEXO N°3
CUENTA DEUDORES PREVISIONALES SANNA
+ Deudores por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
+ Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA Declaradas y
No Pagadas
Pagos Percibidos de cotizaciones SANNA
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA Declaradas y No Pagadas
= SUBTOTAL Deudores Declarados y No Pagados
+ Deudores por cotizaciones SANNA No Declarados
y No Pagados
Intereses, reajustes y multas por cotizaciones
SANNA No Declaradas y No Pagadas
Deterioro por cotizaciones SANNA No Declaradas
y No Pagadas
Pagos Percibidos por cotizaciones SANNA No
Declaradas y No Pagadas
Pagos Percibidos de Intereses, reajustes y multas
por cotizaciones SANNA No Declaradas y No
Pagadas
SUBTOTAL Deudores No Declarados y No Pagados
± Otros movimientos (especificar)
SALDO DEUDORES SANNA AL FINAL DEL PERÍODO

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