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SUSESOCircular22 de mayo de 2017

Circular 3298

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica Circular 3241

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N° 16744; Subsecretaría de Salud Pública; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez: Servicios de Salud; ISAPRES.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

Superintendencia
de Seguridad
Social AU08-2015-05362
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3298
SANTIAGO,
22 MAY 2017
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°
16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN
CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES
DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES

Esta Superintendencia en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2° y 30 de la
Ley N°16.395; y las disposiciones contenidas en la Ley N°16.744; el D.S. N°101 y el N°
D.S. 109, de 1968, ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, instruyóun
protocolo de normas mínimas de evaluación que los organismos administradores del Seguro
de la Ley N° 16.744 deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las
enfermedades denunciadas como profesionales, mediante Circular N° 3.241de 2016. La
presente circular realiza modificaciones a dicha Circular.
I. REEMPLAZOS DE INSTRUCCIONES Y ANEXOS EN LA CIRCULAR N°3241
DE 2016
A. El Anexo PME3, "Formato de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología
MEES", se reemplaza por el Anexo PME3 "Instructivo y formatos de estudio de
puesto de trabajo por sospecha de patología MEES".
B. El primer párrafo, del numeral 3, del literal C, del Título III, donde instruye "Los
elementos mínimos que debe contener el EPT, corresponden a los indicados en el
Anexo PME3 «Formato de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología
MEES>>", se reemplaza por “El EPT de patología MEES deberá ser realizado de
acuerdo con lo establecidos en Anexo PME3 « Instructivo y Formatos de estudio de
puesto de trabajo por sospecha de patología MEES>>"
C. El Anexo PSM3 "Condiciones generales de trabajo y empleo para estudio de
patología mental laboral" y PSM4 "Evaluación de puesto de trabajo por sospecha de
patología salud mental laboral", se reemplaza por el Anexo PSM3 "Instructivo de
estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral".
D. El segundo párrafo, del literal a), del numeral 2, del Título IV, "La información
solicitada deberá contener loselementos mínimos establecidos en el Anexo PSM3
"Condiciones generales de trabajo y empleo para estudio de patología mental
laboral>," se reemplaza por "La información solicitada deberá contener los
elementos mínimos establecidos en Titulo III letra A del Anexo PSM3 <Instructivo
de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral>"
E. Se elimina el último párrafo, del literal b, del numeral 2, del literal C, del Título IV y
se agrega "El EPT-PM deberá ser realizado de acuerdo con lo establecidos en Anexo
PSM3 « Instructivo de estudio de puestode trabajo por sospecha de patología de
salud mental laboral>>"
II. PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LAS MODIFICACIONES A LA
CIRCULAR N°3241 DE 2016.
A. Respecto de la captura de imágenes y grabación de video, indicada en el Instructivo
de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología MEES, Título VI, número
2, los organismos administradores deberán confeccionar una propuesta de manual
que incluya sus indicaciones, metodología, requisitos técnicos mínimos, rotulación,
almacenamiento y necesidad de formación y capacitación para los profesionales
encargados de su ejecución.
Dicha propuesta debe ser enviada por escrito a esta Superintendencia a más tardar el
1° de agosto de 2017, que la evaluará y realizará los ajustes pertinentes, instruyendo
su uso mediante oficio.

B. Los cursos de capacitación que, sobre su uso específico, exige la Circular N° 3.241,
de 2016, en el párrafo 2), numeral 3, del literal C, de su Título III, y en el párrafo1),
del literal b), del numeral 2, del literal C, de su Título IV, a los profesionales
encargados de aplicar estos instrumentos de evaluación de condiciones de trabajo,
deberán ajustarse al contenido de los nuevos formatos y de sus respectivos
instructivos. Lo anterior, rige tanto para las capacitaciones en curso, como para las
que a futuro se impartan.
C. Asimismo, los profesionales que, a la data de entrada en vigencia de esta circular, ya
hubieren sido capacitados, deberán ser instruidos complementariamente, a más tardar
el 1º de octubre de 2017, sobre el contenido y aplicación de los nuevos formatos, por
los respectivos Organismos Administradores.
III. VIGENCIA
Esta circular entrará en vigencia a partir de su publicación.
Considerando las instrucciones que se imparten en los literales B y C del Título II precedente,
sobre la adecuación de las capacitaciones en curso y/o futuras, y la actualización de
conocimientos de los profesionales ya capacitados, la aplicación de los nuevos formatos sólo
será exigible respecto de la calificación de enfermedades músculo esqueléticas de miembro
superior y de salud mental, cuya Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), se
presenten a partir del 1° de octubre de 2017, no obstando la aplicación parcial con
anterioridad a dicha fecha si el Organismo Administrador diera cumplimiento a los requisitos
exigidos.
De
CLAÙDJO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
EDM/PGC/DGG/RST
DISTRIBUCIÓN
(Adjunta nuevos Anexos PME3 y PSM4)
– Mutualidades de Empleadores
– Instituto de Seguridad Laboral
– Empresas con Administración Delegada
- Subsecretaría de Salud Pública
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
– Servicios de Salud
-ISAPRES
-SUSESO
Fiscalia
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Unidad de Medicina del Trabajo
Unidad de Educación
Oficina de Partes
Archivo Central

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