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SUSESOCircular15 de octubre de 1971

Circular 329

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

PrSUPERINTENDE
SEGURIDAD
ÍARTAMENTO

te

JL"

^"

'

'

■ _•■■__

lmgh

R.M.M.

Consecuencias

^

que

la

acarrea

^

ciôn

•'iU''

\

denuncia

una

bajo o enfermedad
de plazo.

<

,

de

CIRCULAR

NQ

329

SANTIAGO,

15

de

por

presenta-

accidente

profesional,

del

tra-

fuera

.'-echa

1971.-

Octubre

Con motivo de una consulta formulada por la
Servicio Nacional de Salud, esta Superintendencia
Seguridad Social emitiô el Dictamen NQ 2.898, de 30 de sep
tiembre de 1971, el que por la naturaleza
trascendencia de la

IX
de

Zona

del

-

y

materia
mos

El

de

trata

que

administradores

tenor del

se

y

referido

ha

transcribir

resuelto

empresas

delegadas,

pronunciamiento

es

"El Auditor Médico
"tal
"del

Guillermo Grant Benavente,
Servicio

Nacional

"perintendencia de
"mine
"zo

la

si

no

perder

a

del

Subsidios
ocurrido

an'te

pidiendo

que

-

IX

Zona

esta

Su-

dicta-

se

dentro

denuncia,

Hospi

la

a

ha

la

-

Circular.

de

Social
de

la

de

organis

siguiente:

perteneciente

Salud,

presentaciôn

haría

legal,

de

Seguridad

forma

en
el

los

a

del

pla

los

derechos que deri
social de accidentes

vxctima

"van

de la Ley NQ 16.744, sobre seguro
trabajo y enfermedades prof esionales.
La consulta es
"motivaaa por la circunstancia de que por desconocimiento
"o desinterés del afectado o del médico tratante, muchas
"veces se hace la denuncia después de haber transcrrrido
"las 24 horas desde el momento de ocurrido el siniestro,
"lo q*e ha servido de pretexto a algunas mutualidades y em
"presas delegadas para desconocer la responsabilidad que
"les pueda caber, sin tener en cuenta que la referida exi"gencia de denunciar el accidente dentro de ese brevísimo
"plazo hay que entenderla en re_acion con la norma estable
"cida en el artículo 79 de la Ley NQ 16.744, sobre prescrip.
"del

derechos

del

"cion

de

"esta

Superintendencia,

"En

las

"cordar

"conformidad

la

todo

entidad

relaciôn

en

76
al

de

enfermedad

trabajo

del

solicitado
caso

re

la

la

con

-

NQ

ley

16.744,

tienen.

de

la

res-

produci-

ocasionar

pueda

de

Eh

administrador

inmediatamente
que

de

la

prof esionales.

organismo

empleadora,
o

ha

incapa
ca-

"el

víctima; en el
de que la entidad empleadora no efectuare la denunaia,
sus derecho habientes o el médio enfermo,
accidentado

"co

que

"cidad
"so

el

para

tratô

"gualmente

"el

Comité

71 del

por

el



o

o

diagnostic6

o

el

artículo

"probado

AL

denunciar

accidente

estima

enfermedades

o

artículo

el

de

obligaciôn

"pectivo:

"do,

con

le

se

que

denuncia'

trabajo

del

lo

de

primeramente,
rigen

que

normas

"accidentes

"la

respuesta

'

enfermo.

o

accidentado

Paritario

de

decreto

o

la

reglamento

SENOR
o

muerte

o

o

o

_

les'ion
de

como_i-

o

enfermedad,
Por su parte,
Seguridad.

general

Prevision

de

la

Social

^,
ley aludida, a
NQ 101,
de 1968,

2

-

"agrega que sin perjuicio de las personas mencionadas
"artículo 76 de la ley NQ
16.744, la denuncia también

en

el

puede.

"ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conoci
"miento de los hechos y ante el oirganismo administrador que
"debapagar el subsidio.
-

"En cuanto al momento u oportunidad
que
"debe hacerse la denuncia, el artículo 74 del reglamento ci
"tado dispone, que el médico tratante está obligado a denun"ciar en el mlsmo acto en que preste atenciôn mêdica al ác"cidentado o enfermo
profesional, agregando que las demás
"deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguien
"tes de acontecido el hecho.
en'

'

.

-

"Firente a las disposiciones legales y regla"mentarias mencionadas, esta Superintendencia no puede
me
"nos que coincidir con la opinion del
ocurrente, en el sen"tido de.quela denuncia del a.ccidente del trabajo o de la
-

"enfermedad profesional,
"reglamentaciôn senala

hecha

fuera del

breve que/la
beneficios
los
.,
"que derivan de la ley NQ 16.744.
Para arribar a dicha con
"clusiôn se tiene presente que en ningún precepto, ni^ le^al
"ni reglamentario, se establece una sanciôn de ese
tipo,
"por manera que la inf raccion de la norma senalada no p\i«sde
no

.

"producir

ese

preciso

puede

plazo

privar

de

efecto.

.

"Sin embargo, de lo anterior.no podrxa des
la infracciôn de la obllgaciôn de denunciar
"el riesgo profesional de que se trate en el plazo aludido,
"pueda quedar totalmente impune, sobre todo si se piensa
"que el objeto de la misma es que desde el comiehzo empiéce
"a actuar el sistema de proteccion de la ley NQ 16.744, évi
"tando con ello las confusiones, los errores, lo's malenten"didos y los inconvenientes prácticos de toda xndole que^se
"comprueban cuando no se precisa, desde un comienzo, la rî'a"turaleza jurxdica del hecho que da derecho a atencion médl,
"ca, la cual g'eneralmente se obtiene con la denuncia oportû
-

"prenderse

que

"~



"na.

;



"De acuerdo con la legislacion vigente, lá
"empresá /que incumpĩe su obligacion de denunciar los ries
"gos profesionáles sufridos por sus trabajadores, se hacé a
"creedora a la sancion prevista en el artículo 80 de la ley
"NQ 16.744,
"las infracciones a cualquiera de
según elcual
"las disposiclones de esta ley', salvo que tengan senalada u
penadas
"na sanciôn especial,
con una multa de uno 'a
"veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Dé
"partamento de Santiago", debiendo estas multas ser aplica-

'

-serán

-

"das por los, organismos administradores, castigándose la
,;
"reincidencia con el doble de la multa primeramente impues4 'í

"ta,

en

conformidad

"Desde

"enfermo

la

"gislaciôn,

el

con
el

no

micmo

punto

de

prevista

sancion,
la sufre él mismo,

precepto.
vista

la

en

del

forma

en

accidentado

expresa

medida

que

por

al

no

o

la le
dar

padece l'<
"cuenta
hecha
denuncia
una
molestias
de
las
consecuencias
"Ías
y
"con atraso, postergándose la atenciôn médica especializada
"y la percepciôn de los correspondientes subsidios.

oportuna

de

su

accidente

o

de

su

enfermedad

"Desde el punto de vista de los derechohabien
"tes de un accxdentado o enfermo fallecido, la denuncia he
"cha fuera de plazo acarrea la postergaciôn de los benef i;
;"cios que la ley NS 16. "44 les acuerda cuando reúnen las
-

-

"condiciones

que

ella

ccntempla,

sin

perjuicio

que

puedan^

3

-

"prescribir
"el

derechos

sus

79

artículo

-

de

ese

en

conformidad

cuerpo

con

'lo

en

prevenido

lega.1.-

"Respecto del médico que tratô o diagnostico
"la.^lesi6n\o enfermedad, el no cumplimierito de la obliga
"ciôn de denunciar el accidente del trabajo o la enfermedad
"prof esional constituye inf racciôn a sus deberes funciona
-

-

"rios, lo c'ual. debe ser sancionado en conformidad con eĩ
"tatuto que lo rija y, en su defecto, de acuerdocon las
"ribrmas que regúlan el ejercicio de la profesion
médica,
"por cuyo cumplimiento vela el Colegio Médico de Chile.
lîW-i

fFinaimente,

si

el

"vo tampoco hace la denunqia, a
"rectos ya analizãdos, incumple
"le senala el ar-tículo 66 de la

"sanciôn
.

"moral,
"no

dicho

por

én

a

sus

"cumplimiento de
"la

misma

las

ley

que

los

miembros,

de

NQ

-

respecti

\Los

si bien
la
bien dé ôrderi

16.744,

sería

más

trabajadores

p'ropios

demostrar
o incluso

pdr

funciones,

sus

Paritario

"**

interesados di
genéricas
funciones que

falta

incumplimiento

la medida

reiegir

Comité

es

pudierán

negligenciã

en

censurarlos

por

el

causa.

"En conclusion, esta Superintendencia debe
"manifestar que la denuncia de un accidente del trabajo o
';
"de una enfermedad profesional fuera del plazo establecido ;>
a
"pôr la ley y el reglamento, ya áludidos, no puede
"la víctima o a sus derechohab^entes de los beneficios que
"acuerda la ley NQ 16.744, a njenos que ellos s_ soliciterí
"mâs allá del plazo de presc_¥>cion establecido en el artxcu
mplimiento
No obstante, el
"lo 79 de ese cuerpo legal.
"de ia referida obligacion de denunciar el infortunio, eri

.

'

privar:

inc'

"la oportunidad serialada por el reglamento,
"secuencias precedentemente examinadas, según
infracciôn."
"responsable de la
El
NQ

2.898,

de.1971,-

las
cita

a
que

se

le

el

es

quienes

de

l.a

objeto

de

de

que

pueda

esta
su

transcripcion

texto

afectar;

mayor

pũbĩicidad.

Saluda

atentamente

a

por

Ud=,'

CARLÔS

del

conocido

sea

razôn

quien

la

don

sea

él

Dictamen

por

cual

se

\

BRIONES

las

OLIVOS

SUEERINTENDENTE

todas
soli-

,

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