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Circular 329
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
PrSUPERINTENDE
SEGURIDAD
ÍARTAMENTO
te
JL"
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R.M.M.
Consecuencias
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CIRCULAR
NQ
329
SANTIAGO,
15
de
por
presenta-
accidente
profesional,
del
tra-
fuera
.'-echa
1971.-
Octubre
Con motivo de una consulta formulada por la
Servicio Nacional de Salud, esta Superintendencia
Seguridad Social emitiô el Dictamen NQ 2.898, de 30 de sep
tiembre de 1971, el que por la naturaleza
trascendencia de la
IX
de
Zona
del
-
y
materia
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El
de
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tenor del
se
y
referido
ha
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resuelto
empresas
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Servicio
Nacional
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siguiente:
perteneciente
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legal,
de
Seguridad
forma
en
el
los
a
del
pla
los
derechos que deri
social de accidentes
vxctima
"van
de la Ley NQ 16.744, sobre seguro
trabajo y enfermedades prof esionales.
La consulta es
"motivaaa por la circunstancia de que por desconocimiento
"o desinterés del afectado o del médico tratante, muchas
"veces se hace la denuncia después de haber transcrrrido
"las 24 horas desde el momento de ocurrido el siniestro,
"lo q*e ha servido de pretexto a algunas mutualidades y em
"presas delegadas para desconocer la responsabilidad que
"les pueda caber, sin tener en cuenta que la referida exi"gencia de denunciar el accidente dentro de ese brevísimo
"plazo hay que entenderla en re_acion con la norma estable
"cida en el artículo 79 de la Ley NQ 16.744, sobre prescrip.
"del
derechos
del
"cion
de
"esta
Superintendencia,
"En
las
"cordar
"conformidad
la
todo
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inmediatamente
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sus derecho habientes o el médio enfermo,
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o
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Por su parte,
Seguridad.
general
Prevision
de
la
Social
^,
ley aludida, a
NQ 101,
de 1968,
2
-
"agrega que sin perjuicio de las personas mencionadas
"artículo 76 de la ley NQ
16.744, la denuncia también
en
el
puede.
"ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conoci
"miento de los hechos y ante el oirganismo administrador que
"debapagar el subsidio.
-
"En cuanto al momento u oportunidad
que
"debe hacerse la denuncia, el artículo 74 del reglamento ci
"tado dispone, que el médico tratante está obligado a denun"ciar en el mlsmo acto en que preste atenciôn mêdica al ác"cidentado o enfermo
profesional, agregando que las demás
"deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguien
"tes de acontecido el hecho.
en'
'
.
-
"Firente a las disposiciones legales y regla"mentarias mencionadas, esta Superintendencia no puede
me
"nos que coincidir con la opinion del
ocurrente, en el sen"tido de.quela denuncia del a.ccidente del trabajo o de la
-
"enfermedad profesional,
"reglamentaciôn senala
hecha
fuera del
breve que/la
beneficios
los
.,
"que derivan de la ley NQ 16.744.
Para arribar a dicha con
"clusiôn se tiene presente que en ningún precepto, ni^ le^al
"ni reglamentario, se establece una sanciôn de ese
tipo,
"por manera que la inf raccion de la norma senalada no p\i«sde
no
.
"producir
ese
preciso
puede
plazo
privar
de
efecto.
.
"Sin embargo, de lo anterior.no podrxa des
la infracciôn de la obllgaciôn de denunciar
"el riesgo profesional de que se trate en el plazo aludido,
"pueda quedar totalmente impune, sobre todo si se piensa
"que el objeto de la misma es que desde el comiehzo empiéce
"a actuar el sistema de proteccion de la ley NQ 16.744, évi
"tando con ello las confusiones, los errores, lo's malenten"didos y los inconvenientes prácticos de toda xndole que^se
"comprueban cuando no se precisa, desde un comienzo, la rî'a"turaleza jurxdica del hecho que da derecho a atencion médl,
"ca, la cual g'eneralmente se obtiene con la denuncia oportû
-
"prenderse
que
"~
■
"na.
;
•
"De acuerdo con la legislacion vigente, lá
"empresá /que incumpĩe su obligacion de denunciar los ries
"gos profesionáles sufridos por sus trabajadores, se hacé a
"creedora a la sancion prevista en el artículo 80 de la ley
"NQ 16.744,
"las infracciones a cualquiera de
según elcual
"las disposiclones de esta ley', salvo que tengan senalada u
penadas
"na sanciôn especial,
con una multa de uno 'a
"veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Dé
"partamento de Santiago", debiendo estas multas ser aplica-
'
-serán
-
"das por los, organismos administradores, castigándose la
,;
"reincidencia con el doble de la multa primeramente impues4 'í
"ta,
en
conformidad
"Desde
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la
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el
con
el
no
micmo
punto
de
prevista
sancion,
la sufre él mismo,
precepto.
vista
la
en
del
forma
en
accidentado
expresa
medida
que
por
al
no
o
la le
dar
padece l'<
"cuenta
hecha
denuncia
una
molestias
de
las
consecuencias
"Ías
y
"con atraso, postergándose la atenciôn médica especializada
"y la percepciôn de los correspondientes subsidios.
oportuna
de
su
accidente
o
de
su
enfermedad
"Desde el punto de vista de los derechohabien
"tes de un accxdentado o enfermo fallecido, la denuncia he
"cha fuera de plazo acarrea la postergaciôn de los benef i;
;"cios que la ley NS 16. "44 les acuerda cuando reúnen las
-
-
"condiciones
que
ella
ccntempla,
sin
perjuicio
que
puedan^
3
-
"prescribir
"el
derechos
sus
79
artículo
-
de
ese
en
conformidad
cuerpo
con
'lo
en
prevenido
lega.1.-
"Respecto del médico que tratô o diagnostico
"la.^lesi6n\o enfermedad, el no cumplimierito de la obliga
"ciôn de denunciar el accidente del trabajo o la enfermedad
"prof esional constituye inf racciôn a sus deberes funciona
-
-
"rios, lo c'ual. debe ser sancionado en conformidad con eĩ
"tatuto que lo rija y, en su defecto, de acuerdocon las
"ribrmas que regúlan el ejercicio de la profesion
médica,
"por cuyo cumplimiento vela el Colegio Médico de Chile.
lîW-i
fFinaimente,
si
el
"vo tampoco hace la denunqia, a
"rectos ya analizãdos, incumple
"le senala el ar-tículo 66 de la
"sanciôn
.
"moral,
"no
dicho
por
én
a
sus
"cumplimiento de
"la
misma
las
ley
que
los
miembros,
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demostrar
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funciones,
sus
Paritario
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interesados di
genéricas
funciones que
falta
incumplimiento
la medida
reiegir
Comité
es
pudierán
negligenciã
en
censurarlos
por
el
causa.
"En conclusion, esta Superintendencia debe
"manifestar que la denuncia de un accidente del trabajo o
';
"de una enfermedad profesional fuera del plazo establecido ;>
a
"pôr la ley y el reglamento, ya áludidos, no puede
"la víctima o a sus derechohab^entes de los beneficios que
"acuerda la ley NQ 16.744, a njenos que ellos s_ soliciterí
"mâs allá del plazo de presc_¥>cion establecido en el artxcu
mplimiento
No obstante, el
"lo 79 de ese cuerpo legal.
"de ia referida obligacion de denunciar el infortunio, eri
.
'
privar:
inc'
"la oportunidad serialada por el reglamento,
"secuencias precedentemente examinadas, según
infracciôn."
"responsable de la
El
NQ
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de.1971,-
las
cita
a
que
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el
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mayor
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SANTIAGO,
15
de
por
presenta-
accidente
profesional,
del
tra-
fuera
.'-echa
1971.-
Octubre
Con motivo de una consulta formulada por la
Servicio Nacional de Salud, esta Superintendencia
Seguridad Social emitiô el Dictamen NQ 2.898, de 30 de sep
tiembre de 1971, el que por la naturaleza
trascendencia de la
IX
de
Zona
del
-
y
materia
mos
El
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que
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tenor del
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vxctima
"van
de la Ley NQ 16.744, sobre seguro
trabajo y enfermedades prof esionales.
La consulta es
"motivaaa por la circunstancia de que por desconocimiento
"o desinterés del afectado o del médico tratante, muchas
"veces se hace la denuncia después de haber transcrrrido
"las 24 horas desde el momento de ocurrido el siniestro,
"lo q*e ha servido de pretexto a algunas mutualidades y em
"presas delegadas para desconocer la responsabilidad que
"les pueda caber, sin tener en cuenta que la referida exi"gencia de denunciar el accidente dentro de ese brevísimo
"plazo hay que entenderla en re_acion con la norma estable
"cida en el artículo 79 de la Ley NQ 16.744, sobre prescrip.
"del
derechos
del
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Superintendencia,
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la
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"co
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como_i-
o
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Por su parte,
Seguridad.
general
Prevision
de
la
Social
^,
ley aludida, a
NQ 101,
de 1968,
2
-
"agrega que sin perjuicio de las personas mencionadas
"artículo 76 de la ley NQ
16.744, la denuncia también
en
el
puede.
"ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conoci
"miento de los hechos y ante el oirganismo administrador que
"debapagar el subsidio.
-
"En cuanto al momento u oportunidad
que
"debe hacerse la denuncia, el artículo 74 del reglamento ci
"tado dispone, que el médico tratante está obligado a denun"ciar en el mlsmo acto en que preste atenciôn mêdica al ác"cidentado o enfermo
profesional, agregando que las demás
"deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguien
"tes de acontecido el hecho.
en'
'
.
-
"Firente a las disposiciones legales y regla"mentarias mencionadas, esta Superintendencia no puede
me
"nos que coincidir con la opinion del
ocurrente, en el sen"tido de.quela denuncia del a.ccidente del trabajo o de la
-
"enfermedad profesional,
"reglamentaciôn senala
hecha
fuera del
breve que/la
beneficios
los
.,
"que derivan de la ley NQ 16.744.
Para arribar a dicha con
"clusiôn se tiene presente que en ningún precepto, ni^ le^al
"ni reglamentario, se establece una sanciôn de ese
tipo,
"por manera que la inf raccion de la norma senalada no p\i«sde
no
.
"producir
ese
preciso
puede
plazo
privar
de
efecto.
.
"Sin embargo, de lo anterior.no podrxa des
la infracciôn de la obllgaciôn de denunciar
"el riesgo profesional de que se trate en el plazo aludido,
"pueda quedar totalmente impune, sobre todo si se piensa
"que el objeto de la misma es que desde el comiehzo empiéce
"a actuar el sistema de proteccion de la ley NQ 16.744, évi
"tando con ello las confusiones, los errores, lo's malenten"didos y los inconvenientes prácticos de toda xndole que^se
"comprueban cuando no se precisa, desde un comienzo, la rî'a"turaleza jurxdica del hecho que da derecho a atencion médl,
"ca, la cual g'eneralmente se obtiene con la denuncia oportû
-
"prenderse
que
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■
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"De acuerdo con la legislacion vigente, lá
"empresá /que incumpĩe su obligacion de denunciar los ries
"gos profesionáles sufridos por sus trabajadores, se hacé a
"creedora a la sancion prevista en el artículo 80 de la ley
"NQ 16.744,
"las infracciones a cualquiera de
según elcual
"las disposiclones de esta ley', salvo que tengan senalada u
penadas
"na sanciôn especial,
con una multa de uno 'a
"veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Dé
"partamento de Santiago", debiendo estas multas ser aplica-
'
-serán
-
"das por los, organismos administradores, castigándose la
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"reincidencia con el doble de la multa primeramente impues4 'í
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"enfermo
la
"gislaciôn,
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con
el
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micmo
punto
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prevista
sancion,
la sufre él mismo,
precepto.
vista
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en
accidentado
expresa
medida
que
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consecuencias
"Ías
y
"con atraso, postergándose la atenciôn médica especializada
"y la percepciôn de los correspondientes subsidios.
oportuna
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su
accidente
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su
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"Desde el punto de vista de los derechohabien
"tes de un accxdentado o enfermo fallecido, la denuncia he
"cha fuera de plazo acarrea la postergaciôn de los benef i;
;"cios que la ley NS 16. "44 les acuerda cuando reúnen las
-
-
"condiciones
que
ella
ccntempla,
sin
perjuicio
que
puedan^
3
-
"prescribir
"el
derechos
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79
artículo
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conformidad
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"Respecto del médico que tratô o diagnostico
"la.^lesi6n\o enfermedad, el no cumplimierito de la obliga
"ciôn de denunciar el accidente del trabajo o la enfermedad
"prof esional constituye inf racciôn a sus deberes funciona
-
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"rios, lo c'ual. debe ser sancionado en conformidad con eĩ
"tatuto que lo rija y, en su defecto, de acuerdocon las
"ribrmas que regúlan el ejercicio de la profesion
médica,
"por cuyo cumplimiento vela el Colegio Médico de Chile.
lîW-i
fFinaimente,
si
el
"vo tampoco hace la denunqia, a
"rectos ya analizãdos, incumple
"le senala el ar-tículo 66 de la
"sanciôn
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"no
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"la
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ley
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la medida
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Comité
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pudierán
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en
censurarlos
por
el
causa.
"En conclusion, esta Superintendencia debe
"manifestar que la denuncia de un accidente del trabajo o
';
"de una enfermedad profesional fuera del plazo establecido ;>
a
"pôr la ley y el reglamento, ya áludidos, no puede
"la víctima o a sus derechohab^entes de los beneficios que
"acuerda la ley NQ 16.744, a njenos que ellos s_ soliciterí
"mâs allá del plazo de presc_¥>cion establecido en el artxcu
mplimiento
No obstante, el
"lo 79 de ese cuerpo legal.
"de ia referida obligacion de denunciar el infortunio, eri
.
'
privar:
inc'
"la oportunidad serialada por el reglamento,
"secuencias precedentemente examinadas, según
infracciôn."
"responsable de la
El
NQ
2.898,
de.1971,-
las
cita
a
que
se
le
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es
quienes
de
l.a
objeto
de
de
que
pueda
esta
su
transcripcion
texto
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pũbĩicidad.
Saluda
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CARLÔS
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sea
razôn
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don
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Dictamen
por
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BRIONES
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OLIVOS
SUEERINTENDENTE
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