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SUSESOCircular15 de septiembre de 2017

Circular 3314

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Vigencia, a contar de la fecha de publicación, con excepción del último párrafo del número III presedente, lo que se implementa a contar del 1 de enero de 2018; b) Se deroga Oficio N° 45606, de 2007, de esta Superintendencia

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Administradores delagados de la Ley N° 16744

Texto

AU08-2016-03827
Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3314
SANTIAGO, 15 SEP 2017
GARANTÍA E INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBEN REMITIR LAS EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE
SEGURIDAD LABORAL Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

ÍNDICE
I. ANTECEDENTES.. ..3
II. GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. .. 4
1. Constitución de la garantía.... .4
2. Actualización anual de la garantía .. .4
3. Obligación de invertir la garantía.. ..5
4. Requerimientos de información de inversiones .. .6
5. Administración y custodia de la cartera de inversiones . ..6
6. Renuncia a la delegación... ..6
7. Revocación de la delegación... .. 6
III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS.. ..6
IV. VIGENCIA... ..7

1. ANTECEDENTES
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y 16.744, ha estimado necesario impartir instrucciones respecto de la garantía que deben
constituir las entidades empleadoras como administradores delegados del Seguro Social de la Ley
N°16.744, en adelante “administradores delegados", para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones que asumen, y sobre la información de ingresos y egresos que deben remitir.
En relación con lo anterior, se debe tener presente que el artículo 72 y siguientes de la Ley
N°16.744, reglamentado en el artículo 23 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, modificado por el D.S. N° 73, de 2005, del mismo Ministerio, otorga la posibilidad
de que una entidad empleadora ejerza el derecho de adquirir la calidad de administrador
delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, respecto de sus propios trabajadores, cuando
cumpla las siguientes condiciones y requisitos:
• Ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores;
• Tener un capital y reservas superiores a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no
remuneracionales;
Poseer y mantener servicios médicos adecuados;
Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades
profesionales;
Contar con él o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66 de la Ley
16.744, y
Constituir una garantía suficiente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que
asumen, ante el organismo previsional que hubieren delegado la administración.
Respecto a esta última condición, se precisa en la letra e) del artículo 23 del citado D.S. N°101, que
esta garantía consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo al Instituto de Seguridad
Laboral (ex INP), equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido
enterar en conformidad a la ley.
Por su parte, según lo establecido en el artículo 29 del D.S. N° 101, ya citado, el Instituto de
Seguridad Laboral tiene la obligación de invertir este depósito al contado y en dinero efectivo en
los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k)1 del artículo 45 del D.L.
Nº3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta esta Superintendencia.
Los reajustes que se produzcan incrementarán el monto de la garantía y los intereses acrecerán el
Fondo del Seguro administrado por el Instituto de Seguridad Laboral.
La falta de cualquiera de estas condiciones, en cualquier momento que se produzca, facultará para
que la Superintendencia revoque la delegación.
1 Vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29.

II. GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sobre la base de las consideraciones antes referidas y en relación con la constitución y
actualización de la garantía por fiel cumplimiento de contrato, esta Superintendencia imparte las
siguientes instrucciones de carácter general:
1. Constitución de la garantía
La garantía que deben constituir los administradores delegados deberá realizarse dentro de los
30 días siguientes a la fecha que esta Superintendencia les otorgue autorización para actuar en
tal calidad, mediante un depósito al contado y en dinero efectivo hecho en el Instituto de
Seguridad Laboral equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido
enterar en conformidad a la ley, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que
asumen.
Respecto de aquellos administradores delegados que inicialmente constituyeron la garantía
mediante la contratación de una póliza de seguro de garantía para fiel cumplimiento de
contrato, por cuanto lo permitía en ese entonces la normativa vigente, el Instituto de Seguridad
Laboral deberá exigirles que regularicen esta situación para que las garantías constituidas estén
en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N° 73, de 2005, del mismo Ministerio, que
derogó el inciso final del original artículo 23, ya citado, y que permitía las referidas pólizas.
Por tanto, aquellas empresas con administración delegada que mantienen pólizas de garantía
vigente, deberán constituir la citada garantía conforme a lo instruido en el párrafo anterior
para continuar detentando la calidad de administrador del Seguro Social, al término de la
vigencia anual de la póliza de seguro de garantía tomada. De este modo, se deroga lo
dictaminado por esta Superintendencia en el Oficio N°45.606, de 19 de julio de 2007.
2. Actualización anual de la garantía
El monto de la garantía constituida por el administrador delegado deberá actualizarse durante
el mes de julio de cada año, y equivaldrá a la suma de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar, por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, como si
hubiesen estado adheridas a otro organismo administrador, correspondientes a los meses de
mayo y junio del mismo año.
En caso que el monto resultante de actualizar la garantía arroje un monto mayor al de la
inversión de respaldo de la garantía constituida (capital más reajustes percibidos y/o
devengados), el Instituto de Seguridad Laboral, a más tardar, el día 20 del citado mes de julio
deberá solicitar al administrador delegado que le deposite al contado y en dinero efectivo,
dentro del mismo mes de julio, la diferencia resultante.
En caso contrario, de resultar menor el monto de la garantía al de la inversión de respaldo, y
dado que conforme a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 29 "El
administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el
evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día
en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones....", no procede restitución alguna,
sino que corresponde que la garantía más sus correspondientes reajustes se mantenga
invertida.
Dado que la actualización del monto de la garantía constituida, por ser la primera vez que se
realiza y que en algunos casos va a resultar de un monto significativo, la administradora

delegada podrá enterarla durante un período de hasta cinco años, de modo que la primera
cuota debiera enterarse en el mes de julio de 2018, la segunda cuota, pero con la garantía
actualizada, en julio de 2019 y así sucesivamente.
De todo el proceso anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá informar a esta
Superintendencia dentro del mes de septiembre, conforme al formato señalado en el Anexo
N°1 adjunto, por cada administrador delegado.
3. Obligación de invertir la garantía
Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N° 101, ya citado, el Instituto de
Seguridad Laboral deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los
instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) del artículo 45 del D.L.
N°3.500, de 1980.
Por tanto, los instrumentos en que el Instituto de Seguridad Laboral podrá invertir los recursos
de la garantía, son los siguientes:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile;
letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por
el Estado de Chile;
b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por
instituciones financieras;
c) Títulos garantizados por instituciones financieras;
Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
e) Bonos de empresas públicas y privadas, y
k) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados
extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales;
acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas
por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros, aprobados por la Comisión
Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y
que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento.
Cabe señalar que a la fecha de vencimiento, parcial o total de los instrumentos financieros que
respaldan la garantía, el capital más los reajustes percibidos deberán reinvertirse de manera
inmediata; en cambio, los intereses percibidos deben integrarse al patrimonio del Seguro Social
administrado por el ISL, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29.

4. Requerimientos de información de inversiones
La información respecto a la cartera de inversiones que respalda la garantía de fiel
cumplimiento de contrato depositada por los administradores delegados, corresponde a
aquella requerida mediante Circular N° 2.558, de 2009, modificada por Circular N° 3.192, de
2015 y N° 3.296, de 2017, para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera, de
modo que las instrucciones en ella contenidas se hacen aplicable a la inversión de las garantía
señalada.
5. Administración y custodia de la cartera de inversiones
EL ISL deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los
instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a esta Superintendencia para su
conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá respaldar el monto de la
garantía de cada administrador delegado de forma separada.
6. Renuncia a la delegación
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D. S. N° 101, ya citado,
modificado por el D.S. N° 73, de 2005, el Instituto de Seguridad Laboral deberá restituir la
garantía y sus reajustes al administrador delegado que por su propia voluntad resolviera poner
término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y
obligaciones. Esta comunicación debe realizarse al delegante, a lo menos, con 6 meses de
anticipación.
La restitución que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral no comprenderá los intereses
devengados y/o percibidos, los que acrecerán el Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales que administra.
7. Revocación de la delegación
Si se revocare la delegación al administrador por incumplimiento de alguno de los requisitos y
obligaciones que establece la ley, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida
cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral y de los Servicios de Salud, de acuerdo a las
instrucciones que imparta esta Superintendencia.
III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
Los administradores delegados deberán seguir remitiendo a esta Superintendencia el Estado de
Resultados que le fuera requerido mediante el Oficio N° 3.337, de 26 de abril de 1989, en los
términos en él indicados y cuyo desglose deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo
N° 2 adjunto y deberá contener las clasificaciones que allí se señalan.
Conforme al artículo 36 bis del D.S N°101, ya citado, y con el objeto de generar los saldos de las
cuentas del Estado de Resultados citado precedentemente, se instruye a los administradores
delegados para que en su sistema contable, registren por separado el movimiento de los ingresos
y egresos de los recursos financieros del Seguro.

IV. VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta
Circular, con la excepción de lo instruido en el último párrafo del número III precedente, lo cual
deberá implementarse a partir del 1° de enero de 2018.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTE SUPERINTENDENTE
EDM/PRC/ETS/FFA/JMV
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Administradores Delegados de la Ley N°16.744
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control

Anexo N° 1
Garantía para Asegurar Fiel Cumplimiento de Contrato
(nombre del administrador delegado)
1. Depósito inicial de la garantía al dd/mm/aaaa $
2. Reajustes netos percibidos y/o devengados por la inversión de respaldo de la
garantía al 31/12/AAAA (*) $
3.Rentas netas percibidas y/o devengadas por la inversión de respaldo de la
garantía al 30/06/AAAA S
Valor de la inversión de la garantía al 30 de junio de AAAA (1 + 2 + 3)
4. Monto de las cotizaciones por las remuneraciones imponibles de sus
trabajadores, correspondiente a mayo y junio de AAAA $
5. Monto del ajuste año AAAA de la garantía ((1 + 2 - 4) ≥ 0 )(**) $
(*) En caso que la inversión de respaldo de la garantía no contemple un mecanismo automático de reajuste,
tratándose de instrumentos de renta fija o intermediación financiera, se deberá convertir el monto de la
inversión a unidades de fomento (UF) y la variación experimentada por dicha unidad de medida durante el
período de vigencia del instrumento deberá considerarse como el reajuste percibido y/o devengado por la
inversión.
(**) En el evento que la operación (1 + 2 – 4) sea menor a 0, el monto resultante debe constituirse como monto
por concepto de ajuste de la garantía; en caso contrario, de resultar mayor a 0, no debe ajustarse el monto
de la garantía, por lo que el Instituto debe seguir reinvirtiendo el monto del capital más los reajustes
percibidos a la fecha.

Anexo N° 2
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DELEGADO
ESTADO DE RESULTADOS
CONCEPTOS Mensual Acumulado
(Indicar mes) del Año
Ingresos de Gestión:
Cotización Básica (bruta) S $

Cotización Adicional Diferenciada (bruta) $
ss
Cotización Extraordinaria $
Concurrencias para indemnizaciones recibidas $ $
- Menos: $( ) $( )
Traspaso de cotización al I.S.L. $( ) $( )
Traspaso seguro escolar $( ) $( )
Total Ingresos de Gestión $ $
Egresos de Gestión:
- Prestaciones económicas:
Subsidios netos 5 $
Cotizaciones s/subsidios S S
Indemnizaciones S $
- Gastos Médicos y Hospitalarios:
Atención médica o quirúrgica S $
Hospitalizaciones $ $
Medicamentos y productos farmacológicos $ $
Prótesis y aparatos ortopédicos S $
Rehabilitación física y reeducación profesional S S
Gastos de traslado S S
Servicios generales S $
Otros S 5

- Gastos en Prestaciones Preventivas de Riesgos:
Implementos de seguridad $ $
Remuneraciones 5 5
Servicios Generales S $
Otros S $
- Concurrencias para indemnizaciones entregadas S 5
Total Egresos de Gestión $ S
RESULTADO OPERACIONAL $ $
- Depreciaciones $() $()
EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO $ $

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