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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 3319 de 2017

5 oct 2017

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

a) Vigencia: 1° de febrero de 2018; b) Modifica Circular N° 2097 y Deroga N° 1522 y 1828

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Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral

Texto completo

Superintendencia de Seguridad

Social AU08-2017-03207

Gobierno de Chile

CIRCULAR N° 3319

SANTIAGO, D5 OCT 2017

ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS.

INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.

INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.

MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA CIRCULARES N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente modificar la Circular N° 2.097, de 2003, que imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras.

Reemplázase el numeral "IV. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL", por el siguiente:

"IV. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Las Mutualidades de Empleadores deberán remitir mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) la información de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes que se incorporen, renuncien o queden excluidos de la Mutualidad.

La referida información deberá ser remitida al Instituto de Seguridad Laboral a más tardar el día 10 de cada mes, en un archivo plano que contenga los movimientos correspondientes al cierre del mes anterior, de acuerdo al formato establecido en el Anexo de esta Circular. En caso que el referido día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se deberá reportar el día hábil siguiente, siguiendo la misma estructura y alcance establecido en la presente Circular.

Finalmente, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) dispondrá de un servidor FTP donde las Mutualidades podrán acceder para realizar el envío de los archivos requeridos por esta Circular.". II. Vigencia

El cumplimiento de las exigencias de la presente circular será de carácter obligatorio a contar del 1° de febrero de 2018, debiéndose realizar el primer envío de información a más tardar el día 10 de febrero de 2018, referido a las incorporaciones, renuncias o exclusiones correspondientes al mes de enero del año 2018. A partir de la entrada en vigencia de esta Circular se derogan las Circulares N°s. 1.522 y 1.828, de 1996 y 2000, respectivamente.

Saluda atentamente a Usted.

SEGURIDAD

CLAUDIO REYES BARRIENTOS

SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD-SOCIAL

SUPERINTENDENTE

H

EDM/PGC/ETS/RAM

DISTRIBUCIÓN

- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 - Instituto de Seguridad Laboral - Oficina de Partes - Archivo Central

Anexo: Archivo de movimientos del período 1. Archivo de movimientos del período

El nombre del archivo plano que contiene los movimientos del período, debe considerar la siguiente estructura:

MOVIMIENTOS_EE_AAAAMM.TXT

Donde:

MOVIMIENTOS = Corresponde al nombre del archivo.

EE = Código de la Mutualidad, detallado en el número 4 del presente Anexo.

AAAAMM = Corresponde al año y mes al que se refiere la información que se reporta.

Ejemplo: Si se está enviando el día 10 de abril de 2018 el archivo plano correspondiente a los movimientos del mes de marzo de 2018, entonces el nombre del archivo será

MOVIMIENTOS_11_201803.TXT, donde: 11 es el código asignado a la Mutualidad reportadora, y 201803 es el año y mes al que se refiere la información reportada.

2. Formato y estructura del archivo de movimientos

A continuación se presenta la estructura de campos del archivo plano de movimientos del período. Los campos de este archivo deben estar delimitados por punto y coma ( ; ).

Campo Tipo Largo Dominio

Rut Texto 8

Dv Texto 1

Razón_social Texto 100

Dirección Texto 100

Ciudad Texto 15

Código_de_comuna Numérico 5 Código único territorial

Teléfono Texto 20

Correo_electrónico Texto 100

Actividad_económica Numérico 6 Código de actividad económica

Número_de_trabajadores Numérico 6 1:adhesión

Tipo_de_movimiento Numérico 1 2:renuncia 3:exclusión

Fecha_del_movimiento Fecha 10 DD/MM/AAAA

Tasa de cotización adicional definida

Tasa_de_cotización_adicional Numérico 5 por DS N°67 o por DS N°110 1: tasa de cotización adicional fijada por el DS N°67

Tipo_de_tasa Numérico 1 2: tasa de cotización adicional fijada por el DS N°110

Fecha_vigencia_ds67_desde Fecha 10 DD/MM/AAAA

Fecha_vigencia_ds67_hasta Fecha 10 DD/MM/AAAA 1: empresa 2: empleador de trabajador de casa particular

Tipo_de_empresa Numérico 1 3: trabajador independiente voluntario 4: trabajador independiente obligatorio

Nombre del archivo que contiene

Nombre_archivo Texto 25 este registro 3. Archivo de resumen del envío Cada archivo con los movimientos del período debe venir acompañado por un archivo de resumen, cuyo nombre debe ajustarse a la siguiente estructura:

RESUMEN_EE_AAAAMM.TXT

Donde:

RESUMEN = Corresponde al nombre del archivo.

EE = Código de la Mutualidad, detallado en el número 4 del presente Anexo.

AAAAMM = Corresponde al año y mes al que se refiere la información que se reporta.

Este archivo debe contener los siguientes 3 registros:

Número total de registros informados en el archivo "MOVIMIENTOS".

Número total de registros informados en el archivo "MOVIMIENTOS" que poseen tasa de cotización adicional según lo dispuesto en el DS N°67.

Número total de registros informados en el archivo "MOVIMIENTOS" que poseen tasa de cotización adicional según lo dispuesto en el DS N°110.

4. Codificación de las Mutualidades

En la siguiente tabla se detallan los códigos asociados a cada Mutualidad.

Código Mutualidad 11 ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD 12 INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO 13 MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.