← Buscar en los dictámenes
Circular 3330
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N•S 1.917, DE 2001 Y 2.899, DE 2013, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Destinatario
Mutualidades de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
me
Superintendencia de Seguridad
Social
AU08-2017-03002
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3330
SANTIAGO4 CT 201
PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES POR PARTE DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y LAS EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
A LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES.
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°S 1.917, DE 2001 Y 2.899, DE 2013,
AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
INDICE
I.PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES. ..3
1. Forma de cómputo de los plazos. .3
2. Remisión de informes y antecedentes. .3
3. Ampliación de los plazos . 3
4. Plazo para remitir antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales ..4
II. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR ESTA
SUPERINTENDENCIA A LAS MUTUALIDADES DE EMEPLEADORES Y AL INSTITUTO DE
SEGURIDAD LABORAL ..4
1. Forma de notificación ..4
2. Procedimiento de notificación. ..4
III. VIGENCIA . .5
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la
Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario sistematizar y
complementar las instrucciones impartidas por este Servicio, referidas a los plazos de respuesta a los
requerimientos de antecedentes efectuados por este Servicio a los organismos administradores de la Ley
N° 16.744 y a las empresas con administración delegada, así como también respecto del plazo con el que
cuentan dichas entidades para remitir los antecedentes que les sean solicitados por la Comisión Médica
de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Asimismo, se ha observado la
necesidad de sistematizar el procedimiento de notificación de las resoluciones y oficios dirigidos a los
organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Las instrucciones contenidas en esta Circular serán aplicables a todos los organismos administradores del
Seguro de la Ley N° 16.744 y a las empresas con administración delegada, con excepción de lo
establecido en el Título II, que no se aplica a dichas empresas.
I. PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES
1. Forma de cómputo de los plazos
Los plazos establecidos en esta Circular son de días hábiles administrativos, es decir de lunes a
viernes, excluyéndose por lo tanto los días sábados, domingos y festivos.
Los plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifique el respectivo
oficio o resolución.
2. Remisión de informes y antecedentes
a) Cuando esta Superintendencia requiera antecedentes relacionados con materias en las que
haya impartido instrucciones relativas a la documentación con la que debe resolver el
organismo administrador (como en el caso de la calificación de accidentes de trayecto y
enfermedades profesionales) o haya instruido la confección de un expediente ola
implementación de un sistema de información (como en el caso de las prestaciones
económicas) el plazo para remitir los antecedentes a esta Entidad será de diez días, hasta el
30 de junio de 2018. A partir del 1° de julio del mismo año, el plazo señalado será de cinco
días.
b) Cuando esta Superintendencia requiera antecedentes relacionados con materias en las que
no se hayan impartido instrucciones especiales referidas a la documentación requerida para
resolver un determinado asunto, el plazo para remitir los antecedentes será de diez días.
c) Cuando esta Superintendencia instruya la realización de nuevas evaluaciones y/o exámenes
para la acertada resolución de un determinado caso sometido a su conocimiento, el plazo
para remitir sus resultados a este Organismo será de veinte días.
d) Sin perjuicio de lo anterior, este Ente Fiscalizador conservará sus facultades para establecer
plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.
3. Ampliación de los plazos
En el evento que el organismo administrador no pueda dar cumplimiento dentro del término
establecido, a unaresolución o requerimiento efectuado por esta Superintendencia, dicha
entidad podrá solicitar al Superintendente, por escrito y antes de su vencimiento, la ampliación
del plazo,indicando los fundamentos de su solicitud y acompañando los antecedentes
respectivos.
4. Plazo para remitir antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales
Cuando la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales -COMERE- requiera a un organismo administrador los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conforme al artículo 77 de la Ley
N° 16.744 y a los artículos 79, 80 y 81 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dicho organismo deberá remitir los antecedentes solicitados dentro de los
siguientes plazos:
a) Si se trata de antecedentes médicos que se encuentran en poder del organismo
administrador, por haberse ya practicado los correspondientes exámenes y/o
evaluaciones al trabajador, el plazo para remitirlos a la COMERE será de diez días.
b) Si el requerimiento versa sobre exámenes y/o evaluaciones que aún no han sido realizados
al trabajador, el plazo para enviar los antecedentes a la COMERE será de veinte días. Si el
organismo administrador no puede localizar al trabajador o éste se niega a realizar el
examen requerido, el organismo deberá dejar constancia de ello y comunicar dicha
circunstancia a la COMERE dentro del plazo señalado.
II. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR ESTA
SUPERINTENDENCIA A LAS MUTUALIDADES DE EMEPLEADORES Y AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL
1. Forma de notificación
La notificación de las resoluciones y oficios dirigidos a las Mutualidades de Empleadores o al
Instituto de seguridad Laboral se efectuará a través de la entrega personal del respectivo
documento a un funcionario designado por el organismo administrador, mediante el
procedimiento que se describe en el numeral siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en casos determinados, esta Superintendencia podrá
establecer una forma distinta de notificación de sus resoluciones y oficios.
2. Procedimiento de notificación
El organismo administrador deberá designar formalmente un mínimo de dos personas, quienes
contarán con autorización para notificarse personalmente de las resoluciones y oficios emitidos
por esta Superintendencia, mediante el retiro de la respectiva documentación desde las
dependencias de esta entidad.
La acreditación de los señalados trabajadores deberá comunicarse oportunamente, mediante
carta dirigida al Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario de esta
Superintendencia.
Los trabajadores designados deberán retirar diariamente, de lunes a viernes, con excepción de
los días festivos, entre 09:00 y 13:30 hrs., desde las dependencias de la Unidad de Gestión de
Correspondencia y Archivo Central de esta Superintendencia, o desde la Unidad que en el
futuro la suceda, toda la documentación que esta entidad ponga a su disposición en las casillas
exclusivas habilitadas para cada uno de los organismos administradores.
Esta Superintendencia emitirá una planilla en la que se individualizará el número y fecha del
oficio o resolución, la entidad a la que se dirige, el código de expediente asociado al
documento, las observaciones que procedieren y tendrá un campo para estampar el timbre de
recepción -que contenga el nombre y RUT del organismo administrador- al costado de cada
uno de los documentos individualizados en la señalada planilla. Asimismo, este documento
contendrá un espacio para completar el nombre, número de cédula de identidad y firma de la
persona designada por el organismo administrador, quien tendrá la obligación de consignar
debidamente en la planilla sus datos de identificación y el referido timbre de recepción.
La documentación retirada desde esta Superintendencia se entenderá notificada al organismo
administrador el día de su retiro.
III. VIGENCIA
Esta Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación. A partir de la misma fecha,
se derogan las Circulares N°s 1.917, de 2001 y 2.899, de 2013.
Se deberá dar la más amplia difusión de estas Instrucciones entre las personas encargadas de su
aplicación.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
Con copia informativa
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Superintendencia de Seguridad
Social
AU08-2017-03002
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3330
SANTIAGO4 CT 201
PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES POR PARTE DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y LAS EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
A LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES.
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°S 1.917, DE 2001 Y 2.899, DE 2013,
AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
INDICE
I.PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES. ..3
1. Forma de cómputo de los plazos. .3
2. Remisión de informes y antecedentes. .3
3. Ampliación de los plazos . 3
4. Plazo para remitir antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales ..4
II. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR ESTA
SUPERINTENDENCIA A LAS MUTUALIDADES DE EMEPLEADORES Y AL INSTITUTO DE
SEGURIDAD LABORAL ..4
1. Forma de notificación ..4
2. Procedimiento de notificación. ..4
III. VIGENCIA . .5
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la
Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario sistematizar y
complementar las instrucciones impartidas por este Servicio, referidas a los plazos de respuesta a los
requerimientos de antecedentes efectuados por este Servicio a los organismos administradores de la Ley
N° 16.744 y a las empresas con administración delegada, así como también respecto del plazo con el que
cuentan dichas entidades para remitir los antecedentes que les sean solicitados por la Comisión Médica
de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Asimismo, se ha observado la
necesidad de sistematizar el procedimiento de notificación de las resoluciones y oficios dirigidos a los
organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Las instrucciones contenidas en esta Circular serán aplicables a todos los organismos administradores del
Seguro de la Ley N° 16.744 y a las empresas con administración delegada, con excepción de lo
establecido en el Título II, que no se aplica a dichas empresas.
I. PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES
1. Forma de cómputo de los plazos
Los plazos establecidos en esta Circular son de días hábiles administrativos, es decir de lunes a
viernes, excluyéndose por lo tanto los días sábados, domingos y festivos.
Los plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifique el respectivo
oficio o resolución.
2. Remisión de informes y antecedentes
a) Cuando esta Superintendencia requiera antecedentes relacionados con materias en las que
haya impartido instrucciones relativas a la documentación con la que debe resolver el
organismo administrador (como en el caso de la calificación de accidentes de trayecto y
enfermedades profesionales) o haya instruido la confección de un expediente ola
implementación de un sistema de información (como en el caso de las prestaciones
económicas) el plazo para remitir los antecedentes a esta Entidad será de diez días, hasta el
30 de junio de 2018. A partir del 1° de julio del mismo año, el plazo señalado será de cinco
días.
b) Cuando esta Superintendencia requiera antecedentes relacionados con materias en las que
no se hayan impartido instrucciones especiales referidas a la documentación requerida para
resolver un determinado asunto, el plazo para remitir los antecedentes será de diez días.
c) Cuando esta Superintendencia instruya la realización de nuevas evaluaciones y/o exámenes
para la acertada resolución de un determinado caso sometido a su conocimiento, el plazo
para remitir sus resultados a este Organismo será de veinte días.
d) Sin perjuicio de lo anterior, este Ente Fiscalizador conservará sus facultades para establecer
plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.
3. Ampliación de los plazos
En el evento que el organismo administrador no pueda dar cumplimiento dentro del término
establecido, a unaresolución o requerimiento efectuado por esta Superintendencia, dicha
entidad podrá solicitar al Superintendente, por escrito y antes de su vencimiento, la ampliación
del plazo,indicando los fundamentos de su solicitud y acompañando los antecedentes
respectivos.
4. Plazo para remitir antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales
Cuando la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales -COMERE- requiera a un organismo administrador los antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conforme al artículo 77 de la Ley
N° 16.744 y a los artículos 79, 80 y 81 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dicho organismo deberá remitir los antecedentes solicitados dentro de los
siguientes plazos:
a) Si se trata de antecedentes médicos que se encuentran en poder del organismo
administrador, por haberse ya practicado los correspondientes exámenes y/o
evaluaciones al trabajador, el plazo para remitirlos a la COMERE será de diez días.
b) Si el requerimiento versa sobre exámenes y/o evaluaciones que aún no han sido realizados
al trabajador, el plazo para enviar los antecedentes a la COMERE será de veinte días. Si el
organismo administrador no puede localizar al trabajador o éste se niega a realizar el
examen requerido, el organismo deberá dejar constancia de ello y comunicar dicha
circunstancia a la COMERE dentro del plazo señalado.
II. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR ESTA
SUPERINTENDENCIA A LAS MUTUALIDADES DE EMEPLEADORES Y AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL
1. Forma de notificación
La notificación de las resoluciones y oficios dirigidos a las Mutualidades de Empleadores o al
Instituto de seguridad Laboral se efectuará a través de la entrega personal del respectivo
documento a un funcionario designado por el organismo administrador, mediante el
procedimiento que se describe en el numeral siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en casos determinados, esta Superintendencia podrá
establecer una forma distinta de notificación de sus resoluciones y oficios.
2. Procedimiento de notificación
El organismo administrador deberá designar formalmente un mínimo de dos personas, quienes
contarán con autorización para notificarse personalmente de las resoluciones y oficios emitidos
por esta Superintendencia, mediante el retiro de la respectiva documentación desde las
dependencias de esta entidad.
La acreditación de los señalados trabajadores deberá comunicarse oportunamente, mediante
carta dirigida al Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario de esta
Superintendencia.
Los trabajadores designados deberán retirar diariamente, de lunes a viernes, con excepción de
los días festivos, entre 09:00 y 13:30 hrs., desde las dependencias de la Unidad de Gestión de
Correspondencia y Archivo Central de esta Superintendencia, o desde la Unidad que en el
futuro la suceda, toda la documentación que esta entidad ponga a su disposición en las casillas
exclusivas habilitadas para cada uno de los organismos administradores.
Esta Superintendencia emitirá una planilla en la que se individualizará el número y fecha del
oficio o resolución, la entidad a la que se dirige, el código de expediente asociado al
documento, las observaciones que procedieren y tendrá un campo para estampar el timbre de
recepción -que contenga el nombre y RUT del organismo administrador- al costado de cada
uno de los documentos individualizados en la señalada planilla. Asimismo, este documento
contendrá un espacio para completar el nombre, número de cédula de identidad y firma de la
persona designada por el organismo administrador, quien tendrá la obligación de consignar
debidamente en la planilla sus datos de identificación y el referido timbre de recepción.
La documentación retirada desde esta Superintendencia se entenderá notificada al organismo
administrador el día de su retiro.
III. VIGENCIA
Esta Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación. A partir de la misma fecha,
se derogan las Circulares N°s 1.917, de 2001 y 2.899, de 2013.
Se deberá dar la más amplia difusión de estas Instrucciones entre las personas encargadas de su
aplicación.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
Con copia informativa
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario
- Oficina de Partes
- Archivo Central