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SUSESOCircular26 de octubre de 2017

Circular 3331

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Servicios de Salud, Fondo Nacional de Salud; Isapres.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Leyes N°s. 16395 y 16.744

Texto

Superintendencia
Social de Seguridad
AU08-2016-04143
CIRCULAR N° 3331
FECHA 26 0CT 2017
PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN A CUMPLIR EN EL
PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES
DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS Y
PATOLOGÍAS DE LA VOZ.
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY
N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3.241, DE 2016.

ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS 2
1. Definiciones operacionales 2
2. Patologías a las que aplica este protocolo 3
3. Aspectos particulares del proceso de calificación 3
4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo 5
5. Incorporación a programa de vigilancia 6
III. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DE LA VOZ 6
1. Definiciones operacionales 6
2. Patologías a las que aplica este protocolo 7
3. Aspectos particulares del proceso de calificación 7
4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo 9
5. Incorporación a programa de vigilancia 9
IV. VIGENCIA 9
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9

I. INTRODUCCIÓN
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2 y 30 de la Ley N°
16.395; y las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744; los D.S. N°s 101 y 109, de 1968, ambos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario establecer un protocolo de
normas mínimas de evaluación, que los organismos administradores de la Ley N° 16.744 y las
empresas con administración delegada deben cumplir en el proceso de calificación del origen de
las patologías dermatológicas y patologías de la voz, denunciadas como enfermedades
profesionales, con miras a dotarlo de elementos que aseguren una mayor uniformidad,
especificidad, objetividad y transparencia.
En lo no previsto en los protocolos de esta Circular, se aplicarán supletoriamente las normas
establecidas en el protocolo general de calificación de enfermedades profesionales del Título ll, de
la Circular N° 3.241.
II. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS
Conforme a lo establecido en el artículo 19 N°s. 2) y 3) del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, constituye enfermedad profesional la "Dermatosis Profesional", que
corresponde a toda enfermedad de la piel cuyo origen está en la exposición laboral a agentes
físicos, químicos y/o biológicos; y los "Cánceres y lesiones precancerosas de la piel", cuyo origen
será laboral ante exposición ocupacional al riesgo por acción de agentes físicos o químicos.
1. Definiciones operacionales
a)Dermatitis de contacto ocupacionales
Se consideran dentro del grupo de patologías catalogadas como "Dermatosis
profesional".
Estas enfermedades son de origen profesional cuando existe relación de causalidad
directa con la exposición repetida a contactantes en el puesto de trabajo, que actúan
como agentes de riesgo. Enaquellas denuncias donde exista una única exposición
puntual a un agente de riesgo, con manifestación aguda o subaguda, deberán ser
estudiadas como accidente de trabajo.
La Dermatitis de Contacto Ocupacional se define como la inflamación aguda de la piel
causada por el contacto directo de la superficie de la piel o de las mucosas con sustancias
irritantes o alergénicas, que constituyen agentes de riesgo presentes en el puesto de
trabajo, por ejemplo jabones, productos químicos, detergentes o abrasivos. Dentro de
las Dermatitis de Contacto Ocupacionales se distinguen las siguientes:
i.Dermatitis de Contacto Irritativa
Es la inflamación cutánea causada por el contacto de la piel con algún agente físico o
químico irritante, sin que medie una respuesta de tipo alérgica. Su aparición y
presentación clínica depende de múltiples factores internos y externos.
ii. Dermatitis de Contacto Alérgica
Es la inflamación cutánea producto de una reacción de hipersensibilidad tipo IV por
contacto con un agente o alergeno presente en el trabajo, al que se ha sensibilizado
previamente. Dentro de este cuadro, especial mención tiene la Dermatitis de
Contacto Protéica, relacionada con la manipulación de proteínas de origen vegetal o
animal (látex, harinas, carnes, pescados, verduras, etc), por presentar un mayor riesgo
de incapacidad laboral permanente.

b)Enfermedades cancerígenas ocupacionales de la piel.
En el presente protocolo serán consideradas aquellas donde el agente de riesgo sea la
radiación UV de origen solar. La definición de trabajador ocupacionalmente expuesto a
radiación UV solar es la establecida en el artículo 109a, del D.S. N° 594, del Ministerio de
Salud.
El presente protocolo se aplicará sólo a las siguientes patologías de este tipo:
i. Carcinoma o epitelioma basocelular
Deriva del germen epitelial primario destinado a formar folículos pilo sebáceos y
glándulas apocrinas. Se presenta principalmente en zonas fotoexpuestas, pero un
bajo porcentaje puede aparecer en cualquier zona de la superficie cutánea. Es de
comportamiento no agresivo y rara vez da metástasis. El diagnóstico se basa en sus
características clínicas yla utilización de tecnologías como la dermatoscopía,
microscopía confocal y la biopsia histopatológica tradicional.
ii. Carcinoma o epitelioma espinocelular
Se origina del queratinocito epidérmico que sufre mutaciones repetidas como
consecuencia de la exposición a la radiación UV. El 80% de ellos aparecen en zonas
expuestas de la piel. Es muy común en personas de fototipos claros y tiene un 95% de
curación si es detectado y tratado adecuadamente.
2. Patologías a las que aplica este protocolo
Este protocolo regula la calificación de las siguientes patologías dermatológicas:
Grupo D.S. 109 Glosa de diagnóstico Código CIE-10
Dermatitis de contacto L25.9
Dermatosis Profesional Dermatitis de contacto alérgica L23.0-L23.9
Dermatitis de contacto irritativa L24.0-L24.9
Cáncer de piel no melanoma C44.0-C44.7
Cánceres y Lesiones
Carcinoma basocelular
precancerosas de la piel
Carcinoma espinocelular
En caso de diagnosticar alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstos
deberán ser consignados como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin
perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios. Los
organismos administradores y empresas con administración delegada deberán ser rigurosos
en el establecimiento de estos diagnósticos y su posterior codificación.
3. Aspectos particulares del proceso de calificación
a) Evaluación médica inicial
Esta prestación deberá ser realizada por un médico evaluador quien, además de la
capacitación exigida en la Circular N° 3.241, título II, letra C, número 2, deberá contar con
un curso de, al menos, 16 horas cronológicas de duración, sobre enfermedades
dermatológicas ocupacionales, incluidas las patologías descritas en la tabla precedente.
Dicho curso deberá como mínimo abordar las siguientes materias: la descripción de
lesiones de piel, el estándar mínimo para el registro fotográfico de lesiones
dermatológicas, la calificación de origen y las generalidades de su tratamiento.
El registro del médico evaluador deberá contener los elementos mínimos establecidos en
el Anexo N° 1-B "Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías
Dermatológicas", entre ellos, la anamnesis próxima, remota y laboral, así como el
examen de piel con la descripción de lesiones observadas.

Es responsabilidad del médico evaluador realizar registro clínico de acuerdo con lo
señalado en el Anexo N° 1-B; tomar fotografías de las lesiones de piel observadas; indicar
las medidas terapéuticas que correspondan y solicitar la evaluación de las condiciones
de trabajo.
Las fotografías deberán ser archivadas en la ficha clínica o el expediente del caso en
estudio. Previo a la toma de fotografías, el médico evaluador deberá contar con la
autorizacióndel trabajador indicada en Anexo N° 1-C "Formulario de Consentimiento
Informado para toma de fotografías". En caso que el trabajador se niegue a otorgar dicha
autorización, se deberá dejar constancia de ello en el citado Anexo y continuar el
estudio, sin las fotografías.
Los requisitos mínimos para la toma de fotografías se encuentran establecidas en el
Anexo N°1-D "Elementos técnicos mínimos para el registro fotográfico".
El organismo administrador o la empresa con administración delegada deberán solicitar
los antecedentes de la vigilancia de la salud y factores de riesgo identificados en la
empresa, si existiesen, así como también las medidas de control adoptadas por el
empleador.
b)Exámenes complementarios
Los exámenes complementarios son un elemento para el diagnóstico diferencial que,
eventualmente, pueden orientar en la calificación de origen de la enfermedad en
estudio. Estos exámenes no son de carácter obligatorio, quedando su solicitud a criterio
de cualquiera de los profesionales médicos que participen de la evaluación y/o
calificación de origen del caso en estudio.
Los exámenes complementarios para el estudio de enfermedades dermatológicas
pueden incluir el Test de Parche, el Prick Test o Prueba Intradérmica, la Determinación
de IgE específica en suero y la Biopsia de piel, entre otros.
c)Evaluaciones de condiciones de trabajo
La evaluación de condiciones de trabajo deberá ser realizado por un profesional de la
salud o de ingeniería que cumpla con una capacitación formal en la aplicación de los
instrumentos para estas evaluaciones.
Para el estudio de Dermatitis de Contacto, se utilizará un Estudio de Puesto de Trabajo,
cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 1-E "Estudio de Puesto de Trabajo para
Dermatitis de Contacto". La capacitación para aplicar este instrumento deberá tener una
duración de 8 horas y abordará los siguientes contenidos: acciones de riesgo para
dermatitis de contacto, tipos de contactantes ocupacionales y su clasificación, elementos
de protección personal, correcta lectura e interpretación de las fichas técnicas y de
seguridad de productos contactantes manipulados en el contexto del trabajo,
conocimiento y uso del instrumento del Anexo N° 1-E.
Para elestudio de enfermedades cancerígenas de la piel, se utilizará el formulario
indicado en el Anexo N° 1-F “Historial de exposición ocupacional a radiación UV de
origen solar", con su instructivo adjunto. La capacitación para aplicar este instrumento
deberá tener una duración de 8 horas y abordará los siguientes contenidos: aspectos
generales de la exposición ocupacional a radiación UV solar, elementos de protección
personal, Guía Técnica radiación ultravioleta de origen solar del Ministerio de Salud,
conocimiento y uso del instrumento del Anexo N° 1-F.
Se recomienda solicitar al empleador las fichas técnicas y de seguridad de los productos
contactantes que utiliza o manipula el trabajador, además de tomar muestras de dichos
contactantes para realizar eventualmente un Test de Parche.

Si en el estudio de la Dermatitis de Contacto el médico del trabajo cuenta con
antecedentes suficientes para identificar la tarea, la acción de riesgo y contactantes que
permitan establecer la relación de causalidad directa con el trabajo, podrá prescindir del
Estudio de Puesto de Trabajo.
d)Calificación
La calificación de origen de una patología dermatológica deberá ser realizada por un
médico del trabajo.
Solo cuando, a juicio de dicho profesional, la complejidad del caso lo amerite, éste podrá
convocar a un comité de calificación cuya conformación y funciones, se regirán por lo
dispuesto en la Circular N° 3.241, título II, letra E, números 8, 9, 10 y 11.
Se recomienda en este Comité de Calificación la participación del profesional encargado
de aplicar los instrumentos de la evaluación de condiciones de trabajo y/o conocimiento
en la realización de exámenes complementarios.
Tanto el médico del trabajo como el comité de calificación podrán solicitar otras
evaluaciones médicas y/o exámenes complementarios adicionales, si los antecedentes
para la calificación resultasen insuficientes.
Para calificar el origen de una patología dermatológica, el médico del trabajo o el comité
de calificación deberá contar, al menos, con todos los elementos obligatorios
establecidos en el presente protocolo y los estudios complementarios que sean
pertinentes. Adicionalmente, deberá tomar en consideración los antecedentes de
evaluaciones ambientales y de programa de vigilancia de salud de los trabajadores de la
entidad empleadora, si se encontrasen disponibles.
Ante un caso de sospecha de enfermedad cancerígena ocupacional de la piel por
exposición a radiación UV solar, si el médico del trabajo determina que la exposición
ocupacional al riesgo es suficiente, deberá derivar el caso a dermatólogo para la
confirmación diagnóstica.
En la situación señalada en el párrafo anterior, el dermatólogo deberá confeccionar un
informe escrito sobre el diagnóstico definitivo, documento que el organismo
administrador deberá incorporar a la ficha clínica del caso para calificación de origen.
La calificación deberá estar debidamente fundamentada mediante un informe que
contenga los elementos mínimos establecidos en el Anexo PGE3 de la Circular N° 3.241.
Ante un caso ingresado en virtud de lo establecido en el artículo 77bis de la Ley 16.744,
el organismo administrador o la empresa con administración delegada estará obligada a
completar el estudio diagnóstico para calificación de origen de enfermedad, sólo si
confirma presencia del riesgo ocupacional para enfermedades dermatológicas mediante
la evaluación de condiciones de trabajo que corresponda.
Todos los casos calificados que fueron estudiados de acuerdo al protocolo
"Enfermedades cancerígenas ocupacionales de la piel", deberán ser individualizados
mediante el CUN, e incorporados como parte del informe del supervisor técnico indicado
en la circular N° 3.241, título II, letra J. Se deberá anexar a dicho informe el historial de
exposición ocupacional a radiación UV de origen solar (Anexo N°1-F) para cada uno de
los casos individualizados.
4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
Si se califica un caso como enfermedad profesional, el organismo administrador o la
empresa con administración delegada deberá prescribir al empleador en forma inmediata

las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo ocupacional
identificado, así como también entregar recomendaciones sobre conductas preventivas.
Si durante el manejo clínico de un caso calificado como enfermedad profesional, se modifica
el diagnóstico inicial, el organismo administrador o la empresa con administración delegada
deberá prescribir oportunamente nuevas medidas al empleador, así como remitir una nueva
Resolución de Calificación (RECA) al Sistema de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SISESAT).
5. Incorporación a programa de vigilancia
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad dermatológica de origen profesional,
deberá ser considerado un “caso centinela", lo que obliga al organismo administrador o
empresa con administración delegada a revisar las evaluaciones del ambiente de trabajo
sobre los factores de riesgo específicos de la enfermedad profesional calificada en el grupo
de exposición similar correspondiente a dicho trabajador.
Si no existiese una evaluación de riesgos previa a la calificación, el organismo administrador
o empresa con administración delegada deberá cumplir con lo establecido en la circular N°
3.241, título II, letra I.
III. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DE LA VOZ
Conforme a lo establecido en el artículo 19 N°14), del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, constituye una enfermedad profesional la Laringitis con disfonía y/o
nódulos laríngeos, cuando exista exposición al riesgo y se compruebe una relación causa – efecto
con el trabajo.
1. Definiciones operacionales
a)Patologías de la voz producto de exposición a agentes de riesgo ocupacionales
Corresponde al grupo de patologías catalogadas como "Laringitis con disfonía y/o
nódulos laríngeos" del listado de enfermedades profesionales del D.S. N°109, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este grupo de enfermedades, cuya manifestación clínica fundamental es la disfonía, son
de origen profesional cuando existe relación de causalidad directa con exposición a
factores de riesgo suficientes en el puesto de trabajo. Para efectos de este protocolo se
considerarán las siguientes patologías listadas en orden de frecuencia:
i. Nódulo de las cuerdas vocales
Engrosamiento bilateral y simétrico de ambas cuerdas vocales, en la unión del tercio
anterior con el tercio medio. Si son de corta evolución, suelen ser de tamaño pequeño
(también llamados esbozos nodulares) y de coloración rosada. Si son de larga data, se
presentan con un tamaño mayor y de coloración blanquecina. Al describir la laringe
en fonación se relata el aspecto de hiatus en reloj de arena.
ii. Disfonía músculo tensional
Se refiere a aquella disfonía donde, en ausencia de patología orgánica, existe una
excesiva tensión de los músculos intrínsecos y extrínsecos de la laringe, lo que
produce movimientos excesivos, atípicos o anormales durante la fonación.
iii. Pólipos/quistes de retención laríngeos
Engrosamiento de una cuerda vocal, generalmente en la zona de aparición de los
nódulos vocales. De tamaño variable, suelen ser de coloración rosada o rojiza, con
aumento de la vascularización circundante. En la cuerda vocal contralateral puede

aparecer una lesión por contragolpe, generalmente más pequeña que la lesión que la
originó.
iv. Laringitis crónica/Fibrosis Subepitelial
Tipo de laringitis crónica, caracterizada por una disminución en el grosor y movilidad
e irregularidad del borde libre de la cuerda vocal, producto de fonotrauma de larga
data y en ausencia de hábito tabáquico.
b) Patologías de la voz producto de un accidente de trabajo
Corresponden a aquellas donde el trastorno se origina en un evento puntual que ocurre
a causa o con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos casos deben ser sometidos al
proceso de calificación de accidentes del trabajo.
Las patologías de la voz producto de un accidente de trabajo son las siguientes:
i. Laringitis aguda térmica o inhalatoria
Proceso inflamatorio agudo de la mucosa laríngea debido a la inhalación de sustancias
gaseosas resultantes de un proceso de combustión. Debe ser sospechado en grandes
quemados, entre otros casos.
ii. Laringitis aguda química
Proceso inflamatorio agudo de la mucosa laríngea debido a la inhalación o ingesta
accidental de productos químicos.
iii. Laringitis aguda por fonotrauma o esfuerzo vocal puntual
Proceso inflamatorio agudo laríngeo, manifestado clínicamente por disfonía e incluso
afonía de aparición abrupta, que ocurre en relación con un episodio puntual de
disfunción o sobresfuerzo vocal.
2. Patologías a las que aplica este protocolo
De acuerdo con lo señalado en el N°1 precedente, este protocolo es aplicable a la
calificación de las siguientes patologías de la voz:
Glosa de diagnóstico Código CIE-10
Nódulo de cuerdas vocales J38.2
Disfonía músculo tensional J38.7
Disfonía no especificada J38.7
Pólipo de las cuerdas vocales J38.1
Laringitis crónica/Fibrosis Subepitelial J37.0
Los diagnósticos deben encontrarse confirmados con los elementos clínicos y estudios de
apoyo que sean pertinentes. Los organismos administradores y empresas con
administración delegada deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos diagnósticos y
su posterior codificación.
3. Aspectos particulares del proceso de calificación
a) Evaluación médica inicial
Esta prestación deberá ser realizada por un médico evaluador que además de la
capacitación exigida en la Circular N° 3.241, título II, letra C, número 2, deberá contar con
un curso de 16 horas cronológicas sobre enfermedades ocupacionales de la voz, incluida
las descritas en la tabla precedente. Dicho curso deberá abordar las siguientes materias:
examen de la voz, aspectos epidemiológicos básicos sobre grupos de trabajadores con
alto riesgo para enfermedades de la voz, evaluación de condiciones de trabajo y medidas
terapéuticas básicas.

El registro del médico evaluador deberá contener los elementos mínimos establecidos en
el Anexo N° 2-B "Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías de la
Voz".
Es responsabilidad del médico evaluador realizar el ingreso formal para estudio, indicar
las medidas terapéuticas básicas que correspondan y solicitar los antecedentes de la
vigilancia de la salud y factores de riesgo identificados en la empresa, si existiesen.
b) Exámenes complementarios
Los exámenes complementarios en el presente protocolo permiten precisar un
diagnóstico definitivo o establecer un diagnóstico diferencial. En el proceso de
calificación de origen de enfermedad tienen un rol secundario, por lo cual no son de
carácter obligatorio. Su solicitud quedará a criterio de cualquiera de los profesionales
médicos que participen del proceso de evaluación y/o calificación de origen del caso en
estudio.
Los exámenes complementarios para el estudio de enfermedades de la voz pueden
incluir el examen foniátrico, la nasofibroscopía, la estroboscopía y la electromiografía
laríngea, entre otros.
c) Evaluación de condiciones de trabajo
La evaluación de riesgo para patologías de la voz deberá ser aplicada por un profesional
de la salud o de ingeniería, el cual deberá contar con un curso de capacitación de, al
menos, 4 horas cronológicas, para la aplicación de este instrumento. Si quien lo aplica es
médico evaluador o médico del trabajo, la capacitación no será obligatoria.
El formato de este instrumento de evaluación se encuentra en el Anexo N° 2-C
"Evaluación de riesgo para patologías de la voz" y podrá ser aplicado en las instalaciones
del organismo administrador o en el centro de trabajo indistintamente.
d) Calificación
La calificación de origen de una patología de la voz deberá ser realizada por un médico
del trabajo.
Solo cuando, a juicio de dicho profesional, la complejidad del caso lo amerite, éste podrá
convocar a un comité de calificación cuya conformación y funciones, se regirán por lo
dispuesto en la Circular N° 3.241, título II, letra E, números 8, 9, 10 y 11.
Se recomienda en este comité la participación de un fonoaudiólogo y/o del profesional
encargado de aplicar la evaluación de riesgo para patologías de la voz.
Tanto el médico del trabajo como el comité de calificación podrán solicitar otras
evaluaciones médicas y/o exámenes complementarios adicionales, si los antecedentes
para la calificación resultasen insuficientes.
Para calificar el origen de una patología de la voz, el médico del trabajo o el comité de
calificación deberán contar, al menos, con todos los elementos obligatorios establecidos
en el presente protocolo y los estudios complementarios que sean pertinentes.
La calificación deberá estar debidamente fundamentada mediante un informe que
contenga los elementos mínimos establecidos en el Anexo PGE3 de la Circular N° 3.241.
Ante un caso ingresado en virtud de lo establecido en el artículo 77bis de la Ley 16.744,
el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá completar
el estudio diagnóstico para calificación de origen de enfermedad, sólo si confirma
presencia de riesgo ocupacional para enfermedades de la voz mediante la evaluación de
condiciones de trabajo indicada en el Anexo N° 2-C.

4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
Si se califica un caso como enfermedad profesional, el organismo administrador o la
empresa con administración delegada deberán prescribir al empleador las medidas
generales y específicas necesarias para corregir la exposición a factores de riesgo para
patologías de la voz. Lo anterior, se encuentra instruido en el Anexo N° 2-D "Medidas de
mitigación de factores de riesgo para patologías de la voz de origen laboral".
Los plazos para prescribir medidas, verificar su cumplimiento y las acciones posteriores,
corresponden a los establecidos en la Circular N° 3.241, título II, letra H, números 4, 5 y 6.
El organismo administrador o la empresa con administración delegada deberán entregar al
trabajador la capacitación específica en el uso adecuado de la voz, prestación que deberá
ser ejecutada por un fonoaudiólogo.
Si durante el manejo clínico de un caso calificado como enfermedad profesional, se modifica
el diagnóstico inicial, el organismo administrador o la empresa con administración delegada
deberá prescribir oportunamente al empleador nuevas medidas.
5. Incorporación a programa de vigilancia
En caso de un brote de patologías de la voz de origen profesional, el organismo
administrador o la empresa con administración delegada deberán implementar un
programa de vigilancia y asesorar a la entidad empleadora en materias relacionadas con
prevención de fono trauma, a cargo de un fonoaudiólogo, y en aquellas materias específicas
que se requieran por el equipo de profesionales que sea pertinente.
IV.INSTRUCCIONES GENERALES
1. Desde la fecha de publicación y hasta el 28 de febrero de 2018, los organismos
administradores y las empresas con administración delegada deberán diseñar, estructurar
y ejecutar los cursos de capacitación sobre evaluación médica e instrumentos de
evaluación de condiciones de trabajo, para patologías dermatológicas y de la voz, a
médicos y otros profesionales que participan del proceso de calificación según
corresponda
2. Así mismo, deberán realizar acciones de difusión de la presente circular en sus respectivas
instituciones y en sus empresas adherentes, como también realizar los ajustes
organizacionales que correspondan para implementar los protocolos de evaluación y
calificación instruidos en la presente circular.
V. VIGENCIA
1. La presente circular entrará en vigencia a partir de su publicación, no obstante el uso del
proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales
de patologías dermatológicas y patologías de la voz, específicos, establecidos en la
presente circular, debe ser aplicado para las denuncias ingresadas a partir del día 1 de
marzo de 2018.
VI.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Para las enfermedades denunciadas con fecha anterior al 1 de marzo de 2018, su proceso
de calificación se debe realizar bajo el protocolo general establecido en la Circular N°3.241
de 2016, hasta concluir su calificación, y prescripciones si correspondiera.

2. Los procesos de calificación de las patologías dermatológicas y de la voz, especificadas en
la presente Circular, que hayan sido denunciadas a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de
diciembre de 2018, deben concluir dentro de un plazo máximo de 45 días corridos,
contados desde la primera denuncia.
Consecuentemente, para aquellos casos, la información relacionadacon las resoluciones
de calificación de estas denuncias de enfermedades, deberá remitirse al módulo SIATEP de
SISESAT, dentro del plazo de 45 días corridos, en lugar de los 30 días corridos que
establece la Circular N° 2.806, de 2012, en numeral3.7.
3. El proceso de calificación de las patologías dermatológicas y las patologías de la voz,
denunciadas a contar del 1 de enero de 2019, deberá concluir dentro del plazo de 30 días
corridos que establece la circular N° 3.241, en su título II.
4. El primer reporte del Supervisor Técnico para las denuncias presentadas, instruida en el
título Il, número 3, letra d), párrafo 10, deberá entregarse conjuntamente con el informe
correspondiente al segundo trimestre del año 2018.
SUPE CLAUDIO REYES BARRIENTOS
NDENTE SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM /PGC/DGG /RST
DISTRIBUCIÓN
Se adjuntan 11 anexos
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaría de Salud Pública
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Servicios de Salud
Fondo Nacional de Salud
Isapres
SUSESO:
Fiscalía
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central

Anexo N° 1-A
FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS
DIEP Entrega RECA Reincorporación al Trabajo
Informe Comitéy
A Exámenes
Evaluación Dermatólogo
Clínica Exámenes
Complementarios
ÉVALUNCA
Ev. Médica
Fotografías
Exámenes Comp.
EPT D. Contacto
Lista Chequeo Exp
OcRUVSolar
OAAAAI Evaluación
Coindiciones
de Trabajo
¿Puede ¿Puede
calificar calificar No
caso? caso?
Médico Comité de Común
del Trabajo No Calificación
CAAGON Si
Si
PRCAS Califica
Laboral
METIVA
Tratamiento
Prescripción de Verificadón de
correctivas medidas Prescripciones
RN
st
Prescripción de NO ¿Cumple
ingreso a PVET prescripción?
SCDOR Informar a DT o
SEREMI Salud
bizagi
e

Anexo N° 1-B
"Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías Dermatológicas"
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN CLÍNICA POR SOSPECHA DE
ENFERMEDAD DERMATOLÓGICA DE ORIGEN LABORAL
1. Anamnesis
Edad, sexo.
Fototipos de piel (según Fitzpatrick):
o Tipo I: Siempre se quema, nunca se broncea.
o Tipo IlI: Siempre se quema, broncea levemente.
o Tipo IlI: A veces se quema, siempre se broncea.
o Tipo IV: Nunca se quema, siempre se broncea.
o Tipo V: Muy pigmentada siempre.
o Tipo VI: Piel negra.
Situaciones o actividades que aumentan los síntomas y trabajo en el hogar.
Hobbies/deportes.
Patologías concomitantes, tratamientos en curso.
Antecedente de sensibilización previa (laboral o no laboral) a diferentes agentes: gomas, metales,
alimentos.
Consultas dermatológicas previas y tratamientos recibidos.
Motivo de consulta: Síntoma invocado, localización de las lesiones, forma de inicio y evolución,
duración de las lesiones, presencia de otros trabajadores afectados y mejoría durante períodos sin
trabajar.
2.Anamnesis ocupacional
Registrar rubro y ocupación, antigüedad en el puesto de trabajo, ocupaciones previas en la misma
u otra empresa.
Registrar si la ocupación actual implica manipulación de contactantes susceptibles de causar
dermatitis de contacto.
Registrar si la ocupación actual se corresponde con un trabajo al aire libre a tiempo parcial o total.
Contactantes de riesgo sospechados por el paciente como posible agente causal de las lesiones
cutáneas.
Registrar nombre y tipo de producto (jabón, detergente, combustible, etc), estado físico (sólido,
líquido, gaseoso).
Indicar forma de trabajo, lavado de manos (frecuencia, técnica de lavado y secado), uso de
elementos de protección personal (pantalón, zapatos, polera, pechera o mandil), protector facial,
lentes o antiparras, gorro, casco, guantes), material del que están hechos (vinilo, nitrilo, látex,
plástico, cabritilla, neoprén, goma), color de los elementos en contacto con la piel, superficie del
cuerpo que cubren (manos, antebrazos, otros).
Indicar posibilidad de lubricación de la piel, protección contra radiación UV, condiciones de higiene
del ambiente laboral, disponibilidad de sistemas de extracción de sustancias volátiles.
3. Examen físico
Descripción de las lesiones: Segmento corporal afectado, tamaño de las lesiones y sus
características (maculares, papulares, descamativas, tipo telangiectasias, alteraciones
pigmentarias, etc), presencia de rubor, calor local, signos de grataje, signos sugerentes de
sobreinfección.
Síntomas como prurito, ardor, parestesia.
4. Evaluación de situaciones especiales
Sospecha de Psoriasis: Lesiones en forma de placas eritematosas descamativas con bordes activos,
en cuyo caso es importante revisar cuero cabelludo, codos, rodillas y pies.

Anexo N° 1-B
"Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías Dermatológicas"
Sospecha de Micosis: Ante lesiones de una mano, sobre todo si la lesión es descamativa yde
ubicación palmar, con uñas engrosadas y friables, es necesario revisar pies (específicamente uñas
y espacios interdigitales) y, además, región inguinal, sólo si el examen de pies es negativo.
5. Imágenes
Toma de fotografías de todas las lesiones de piel.
Previamente debe contarse con Consentimiento Informado del paciente.
6.Hipótesis diagnóstica
7. Indicaciones
Recomendaciones generales.
Tratamiento farmacológico.
Indicación de reposo laboral, si corresponde.

Anexo N° 1-C
"Formulario de Consentimiento Informado para la toma de fotografías"
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Por medio de la firma de este documento, declaro que se me ha explicado lo siguiente respecto de la
toma de fotografías de lesiones de piel a mi persona:
Tienen como fin principal ser utilizadas con fines clínicos, para el análisis por profesionales de la
salud en el estudio diagnóstico y/o terapéutico de lesiones en la piel. Se mantendrán archivadas
en ficha clínica en papel, ficha clínica electrónica o el repositorio documental que utilice la
institución como registro de información electrónica.
Podrán ser utilizadas en publicaciones médicas impresas o electrónicas, con fines docentes y/o
de investigación. En cualquiera de estas situaciones, la identidad del trabajador(a) se mantendrá
estrictamente resguardada, así como serán modificadas para evitar la identificación del paciente.
La negación de la autorización por el trabajador(a) podría limitar el estudio de su caso por el
Comité de Calificación, pero bajo ninguna circunstancia ello afectará el derecho a recibir las
prestaciones de salud que estén bajo la cobertura del Seguro Ley N° 16.744.
Declaro que he comprendido toda la información entregada y se han aclarado mis dudas al respecto. De
acuerdo con ello, decido lo siguiente:
ACEPTO NO ACEPTO
DATOS DEL PACIENTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE:
RUT: FECHA:
FIRMA:
DATOS DEL PROFESIONAL QUE INFORMA
NOMBRE:
RUT: FECHA:
FIRMA:

Anexo N° 1-D
"Elementos técnicos mínimos para el registro fotográfico"
REQUISITOS PARA TOMA DE SET FOTOGRÁFICO EN ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS
Debe presentar rótulo adecuado con nombre y RUT de trabajador(a), además de la fecha de
registro.
Tomar al menos dos fotografías, un plano general del segmento corporal afectado y una de la(s)
lesione(s) de piel.
Debe ser tomada con fondo verde o azul y sin elementos distractores (mobiliario, otras partes
del cuerpo, etc).
Tomar fotografía siempre perpendicular a la lesión (mejora foco en el objetivo, evitando
problemas por profundidad de campo).
Utilizar iluminación natural. En caso de no contar con la suficiente, realizar iluminación artificial
difusa. Evitar el uso de flash.

Anexo N° 1-E
"Estudio de Puesto de Trabajo para Dermatitis de Contacto"
SUSESO Ministeria del Trabajo
y Prevtsán Social
ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO
DERMATITIS DE CONTACTO
Versión: 01
Fecha:
1. Antecedentes generales
Razón Social Rut
Dirección Centro (Calle, N) Ciudad
de Trabajo Comuna Región Teléfono Código área
Trabajador Sr.(a): RUT:
Ocupación actual: Antigüedad:
Trabajador presente si no
(justificar si respuesta es no)
Contacto de la empresa presente durante EPT
2. Evaluación de exposición a factores de riesgo
Descripción del Trabajo
(Realice breve descripción)
Relación Trabajo- Contacto Piel:
1. Explicar si el elemento o agente en estudio, tiene
contacto con la piel.
2. De qué forma tiene contacto con la piel.
3. En qué parte del proceso toma contacto con la
piel.
4. En qué segmento del trabajador toma contacto
directo con la piel.
Contactantes
Detalle y enumere los elementos de contacto, sus
características químicas y el tiempo de exposición
durante la jornada.
En lo posible obtenga ficha técnica de los
contactantes (HDS)
Acceso a:
(Describir y Detallar).
Lavado Manos: Sí( ) No ( )
1.Indicar N° de veces del lavado de manos en la
jornada laboral.
2.Indicar tiempo del lavado de manos por vez (min).
3.Describir técnica del lavado de manos.
4.Indicar si quedan restos de jabón visibles.

Anexo N° 1-E
"Estudio de Puesto de Trabajo para Dermatitis de Contacto"
5.Indicar si el enjuague incluye frote bimanual.
6.Indicar técnica del secado de manos.
Acceso a lubricación Sí ( ) No()
Acceso a fotoprotección Sí() No()
Otros:
Medidas de Protección: ( ) Ropas
1. Especificar ropas, guantes, otros. ( ) Guantes
2. Describir medidas de protección para cada agente ( ) Protección UV
por separado. ( ) Otros:
3.Indicar el estado en que se encuentran los EPP.
4.Indicar la efectividadde los EPp (con inspección
durante y posterior al uso).
Comentarios: (Indicar nombre y cargo del representante de la empresa que acompaña al evaluador).
3. Datos del evaluador
Nombre
Teléfono/mail de contacto
Firma
Anexo de fotografías
Debe incluir puesto de trabajo y el o los elemento/s o agente/s que tienen contacto con la piel del
trabajador.

Anexo N° 1-F
"Historial de exposición ocupacional a radiación UV de origen solar"
INSTRUCTIVO DE HISTORIAL DE EXPOSICIÓN RUV SOLAR
1. Información general
a. Nombre del trabajador
b. Edad del trabajador
C. Rut del trabajador
d. Fecha en que se realiza la evaluación
2. Historia de exposición ocupacional remota a RUV solar
Esta información debe recogerse en el Anexo PGE2-A "Historia Ocupacional", de la Circular N° 3.313, de
esta Superintendencia.
El registro de los campos en el Anexo PGE2-A debe realizarse del siguiente modo:
a. Grado o magnitud de exposición al agente de riesgo. Se entenderá como el tiempo de la jornada
en que el trabajador permaneció con exposición a radiación UV de origen solar. En este campo
hay dos posibilidades de registro:
"Total": El trabajador permanecía trabajando al aire libre durante toda la jornada (8
horas diarias).
“Parcial”: El trabajador permanecía trabajando al aire libre una parte de la jornada
(menos de 8 horas diarias).
b. Altura Geográfica. En el campo “Observaciones" se registrará la altura geográfica estimada
donde se encontraba el centro de trabajo. En este campo hay tres posibilidades de registro:
•"A nivel del mar"
。 "Menos de 2500 m.s.n.m."
"Más de 2500 m.s.n.m."
Elementos de Protección Personal (EPP). En el campo "Comentarios" se registrarán los EPP que
utilizaba el trabajador; puede ser uso de sombrero/casco, ropa, fotoprotector o una
combinación de ellos. En el caso que no haya usado EPP o no lo recuerde, debe quedar
consignado.
El resto de los campos de la Historia Ocupacional no indicados explícitamente en este instructivo, deben
completarse según lo instruido en la Circular N° 3.313.
3. Datos del empleador actual
a. Nombre/Razón Social del empleador
b. Rut del empleador
c. Centro de trabajo
4. Datos generales del trabajo actual
a. Actividad económica de empresa: De acuerdo con la codificación de actividad económica del
Servicio de Impuestos Internos de Chile.
b. Ocupación del trabajador: De acuerdo con la Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO).
C. Antigüedad del trabajador en la empresa: Expresada en años.
d. Exposición ocupacional a radiación UV solar: Respuesta dicotómica (Sí/NO), según la
definición señalada en el D.S. 594 y la Guía Técnica sobre radiación ultravioleta de origen
solar, de 2011, del Ministerio de Salud.

Anexo N° 1-F
“Historial de exposición ocupacional a radiación UV de origen solar"
5. Condiciones de exposición a RUV solar
a. Días de la semana: Número de días de la semana en trabajo con exposición solar.
b. Meses del año: Número de meses del año en trabajo con exposición solar. Especialmente
importante cuando la exposición no ocurre en todo el año.
C. Estación del año: Especificación del punto anterior, cuando se realiza trabajo de temporada
y se conocen los meses específicos de trabajo (otoño – invierno, primavera – verano).
d. Trabajo al aire libre total: Cuando la exposición al sol se produce durante toda la jornada de
trabajo (8 horas diarias).
e. Trabajo al aire libre parcial: Cuando la exposición al sol no se produce durante toda la
jornada de trabajo. En este caso, deben indicarse el horario específico en que ocurre la
exposición y, además, distinguir si se trata de horario de invierno o de verano.
f. Latitud geográfica: Indicar el paralelo en que se encuentra geográficamente ubicado el
puesto de trabajo.ª
g. Altura geográfica: Se refiere a la altura geográfica, medida en metros sobre el nivel del mar,
en que se encuentra el puesto de trabajo.ª
h. Reflexión de superficie: Indicar el tipo de superficie del puesto de trabajo. Se identificarán
explícitamente 3 superficies – nieve, arena blanca, olas del mar – por tratarse de las que
mayor efecto tienen en aumento de la RUV solar. Si la superficie no corresponde a alguna
de las 3 señaladas, debe registrarse "OTRO".
i. Elementos de protección personal: Respuesta dicotómica (Sí/NO).Si la respuesta es
afirmativa, indicar si se trata de sombrero, ropa y fotoprotector.
6.Sistema de gestión de RUV en empresa actual
a. Aplica sólo para el último empleador, quien debe aportar la información necesaria.
b. Aplica para cualquier empresa donde sus trabajadores presenten exposición a RUV solar, de
acuerdo con la definición establecida en el artículo 109a, del D.S. N° 594, del Ministerio de
Salud.
C. En esta lista de cotejo se verificará si en la empresa existe cumplimiento de un sistema de
gestiónde RUV solar, en 3 ámbitos: aspectos legales, información a los trabajadores y
elementos de protección personal.
d. Se debe registrar el cumplimiento en cada subtema. Respuesta dicotómica (Sí/NO).
e. El sistema de gestión de RUV solar que el empleador debe implementar se encuentra
instruido en el artículo 109b, del D.S. N° 594, del Ministerio de Salud.
f. El conjunto de materias que constituyen el sistema de gestión de RUV solar, del cual se
tomaron los elementos más relevantes para construir esta lista de cotejo, se encuentran
indicadas en la Guía Técnica sobre radiación ultravioleta de origen solar, de 2011, del
Ministerio de Salud.
7. Datos del evaluador
a. Responsable de la aplicación: Nombre del profesional encargado de obtener la información
para registrarla en este instrumento.
b. Teléfono/mail de contacto
C. Firma
a La latitud y la altura geográfica de la localidad es posible obtenerla en la página web
http://www.mapcoordinates.net

SUSESO v Previsión Social Mintstario del Traba Anexo N° 1-F "Historial de exposición ocupacional a radiación UV de origen solar"
HISTORIAL DE
Goblerno de Chile EXPOSICIÓN OCUPACIONAL RUV SOLAR
I. Datos del trabajador
Nombre: Fecha:
Edad: Rut:
II. Datos del empleador actual
Nombre/Razón Social
Rut
Centro de Trabajo
III. Datos generales del trabajo actual
Actividad Económica de la Empresa
Ocupación del Trabajador #N/A
Antigüedad en empresa (en años) Exposición ocupacional RUV solar
(Según D.S. 594 MINSAL)
IV. Condiciones de exposición actual a RUV solar
Días de la semana Latitud geográfica (Hemisferio Sur)
Meses del año Altura geográfica (en m.s.n.m.)
Estación Reflexión de superficie
Trabajo al aire libre Trabajo al aire libre parcial: Desde
Hasta
Uso de elementos de protección personal
¿Cuáles?

Anexo N° 1-F "Lista de Chequeo sobre exposición ocupacional a radiación UV de origen solar"
SUSESO
LISTA DE CHEQUEO
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL RUV SOLAR
IV. Sistema de Gestión de RUV en empresa actual (Según Guía Técnica MINSAL)
Ítem Subtema Cumple
La empresa cuenta con un sistema de control del RUV de origen solar documentado,
que incluye los puestos de trabajo con exposición a RUV, la identificación de personas
expuestas, las medidas de control ingenieriles posibles de implementar, las medidas
administrativas y los elementos de protección personal que deben utilizarse: lentes,
sombrero de ala ancha o casco, manga larga, fotoprotector.
Aspectos
Legales En el contrato de trabajo o en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa,
existe registro de la presencia del riesgo y los elementos de protección personal que
deben utilizarse (que da cumplimiento al artículo 19, de la Ley N° 20.096 y al D.S.40/69,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Existe registro de la evaluación del sistema de gestión en cuanto al cumplimiento y
efectividad de las medidas implementadas.
Existe registro del cumplimiento del Derecho a Saber, según lo establecido en el
artículo 21 del D.S. 40/69, en el cual el trabajador debe ser informado sobre riesgos
Información a específicos de exposición laboral a RUV de origen solar y sus medidas de control.
los trabajadores Existe registro de la publicación del Índice UV diario que debe estar en un lugar visible.
Existe registro de que el trabajador a calificar ha recibido la capacitación de 1 hora
semestral teórico - práctica sobre RUV, con los contenidos explicitados en la Guía
Técnica y sobre las medidas de protección personal, incluyendo la protección de ropa,
sombrero/casco, lentes y el uso de fotoprotector.
Elementos de Existe registro de que el trabajador recibió como elemento de protección personal un
fotoprotector de calidad que:
protección a) Cubra RUV B y RUV A con FPS 30 o más y 50+ si la faena está en regiones desde La
personal
Serena al norte de Chile, donde el Índice UV es igual o superior a 6 durante casi todo el
año.
b) UVA que sea 1/3 del FPS
c) UVA que cumpla con PPD+++ o PPD++++
d) Longitud de onda crítica sea igual o superior a 370 nm
V. Datos del evaluador
Responsable de la aplicación
Teléfono/mail de contacto
Firma

Anexo N° 2-A
FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DE LA VOZ
DEP Entrega RECA
nggso Trabajador Informe Comité y Reincorporación al
Exámenes Tiabajo
Ev. Médica Evaluación Otorrinotaringólogo
Exámenes Comp. Clínica Exámenes
Evaallica Complementarios
Evluacin Condnnday) Evaluación de
Riesgo Vocal
¿Puede
calificar caso? No
Médico del 米 Comité de calificar ¿Puede Común
Trabajo No Calificación caso?
Caliiicien Si Si
R OZ Califica
Laboral
Meiva Tratamiento
Prescripción de Verificadón de
medidas Prescripciones
correctivas
reenion
st
Prescripción de
Ingreso a PVET ¿Cumple
NO prescripción?
Informar a DT o
sin SEREMI Salud
bizagi

Anexo N° 2-B
"Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías de la Voz"
ELEMENTOS MÍNIMOS EN EVALUACIÓN MÉDICA PARA CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE
LA VOZ OCUPACIONALES
1. Antecedentes Ocupacionales
Tipo de ocupación y antigüedad, en la empresa y en su historia ocupacional. Descripción de actividades,
horas de exposición diaria y semanal al uso de “voz profesional". Por ejemplo: cantidad de horas de
docencia en aula semanales.
En caso de profesores, nivel en el cual enseña (prebásica, básica, media, superior), asignatura que
enseña. En el caso de prebásica, si trabaja solo o con apoyo en aula (técnico(a) o educador(a) de
párvulos)
En caso de otro trabajador con uso laboral de la voz, especificar el tipo de ocupación: teleoperador (call
center), cantante profesional, locutor, guía turístico, etc.
2. Antecedentes mórbidos
Enfermedades respiratorias/alergias: Cualquier inflamación de vía aérea superior o cuadros alérgicos con
sus signos y síntomas característicos.
RGE: Reflujo gastroesofágico.
Hipo/hipertiroidismo y bocio.
Enfermedades psiquiátricas: Antecedente de un acontecimiento traumático reciente en la vida del
trabajador o actual recidiva de un cuadro psiquiátrico de base.
3. Otros antecedentes
Uso de medicamentos: Antihistamínicos, ACO, antidepresivos, salicilatos.
Hábitos: Tabaco, alcohol, drogas, café, condimentos. Horas de sueño. Hidratación diaria.
4. Motivo de consulta
Debe indicar si el síntoma referido es disfonía o afonía, inicio de tipo brusco o paulatino, síntomas
asociados tales como tos, sensación congestiva, picazón a la garganta y/u oídos, sensación de acidez,
sensación de cuerpo extraño, odinofagia, disfagia.
Tiempo de evolución (días, meses, años) y forma en que se manifiesta el síntoma (si aumenta con el
transcurso del día y de la semana, disminuye o mejora los fines de semana y períodos de vacaciones o es
estable, sin cambios).
Registrar antecedentes de consultas previas por el mismo cuadro, tratamientos recibidos y respuesta.
Indicar uso de voz fuera del contexto laboral.
5. Examen físico
Indicar existencia de disfonía/afonía, carraspera, tos.
Sensación de fatiga o cansancio vocal.
Disnea/estridor.

Anexo N° 2-B
"Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patologías de la Voz"
Otoscopía, hipertrofia amigdaliana, faringe congestiva, adenopatía(s) cervical(es), aumento de tamaño
de tiroides.
Auscultación pulmonar
6.Hipótesis diagnóstica
7. Indicaciones
Recomendaciones generales
Tratamiento (farmacológico, indicación de reposo laboral, otros)

Anexo N° 2-C
"Evaluación de riesgo para patologías de la voz”
INSTRUCTIVO PARA CÁLCULO DE RIESGO VOCAL
1. Primera sección: "Según características del trabajo"
Esta sección consta de 11 ítems. Debe sumarse el puntaje de toda esta sección y se divide por el número
de ítems.
2. Segunda sección: "Según características del uso de la voz"
Esta sección consta de 8 ítems. Debe sumarse el puntaje de toda esta sección y se divide por el número
de ítems.
3. Tercera sección: "Según tipo de actividad (de apoyo/docente/directivo)
Se aplica exclusivamente cuando el trabajador(a) evaluado(a) es profesor(a). Esta sección consta de 8
ítems. Debe sumarse el puntaje de toda esta sección y se divide por el número de ítems.
4.Cálculo del Riesgo Vocal
Se suma el resultado de las 3 secciones, donde la primera sección se pondera con un 10%, la segunda
sección con un 45% y la tercera con un 45%. En caso que el trabajador(a) evaluado(a) no es profesor(a),
se omite la tercera sección, ponderando la primera sección con un 10% y la segunda sección con un 90%.
Entonces:
Calculo de Riesgo Vocal en Profesor:
S1 (S2 (S3
RV= ×0,1)+( ×0,45)+( ×0,45
11 8 8
Calculo de Riesgo Vocal en trabajador distinto de un profesor:
S1 (S2
RV = ×0,1)+ ×0,9
11 8
Donde:
RV : Riesgo Vocal
S1 : Puntaje total primera sección
S2 : Puntaje total segunda sección
S3 : Puntaje total tercera sección

SUSESO Ministerto det Trabajo Anexo N° 2-C "Evaluación de riesgo para patologías de la voz"
y Previaión Sucial
EVALUACIÓN DE RIESGO
PATOLOGÍAS DE LA VOZ
(Versión 1.0)
I. Datos del trabajador
Nombre: Fecha:
Edad: Ocupación: RUN:
II. Datos del empleador (En caso de existir más de un empleador se debe informar en otro formato)
Nombre/Razón social: RUT:
Dirección Centro de Trabajo:
Org. Adm. Ley / Emp. Adm. Delegada:
III. Evaluación y cuantificación de Factores de Riesgo de Patología Vocal Ocupacional
a) Según características del trabajo:
Variable Valor 0 Valor 1 Valor 2 Valor 3 Pje
1 Tipo de contrato Posee contrato Posee contrato a
indefinido plazo fijo
Sueldo mensual y Honorario con Honorario sin
2 Tipo de remuneración pago de leyes cotización cotización
sociales
Mayor porcentaje Menor porcentaje
3 Modo de remuneración Monto fijo monto fijo y menor monto fijo y mayor Principalmente en
porcentaje monto porcentaje monto base a metas
variable variable
4 Años de servicio en Menos de 5 años Entre 5 y 13 años Entre 14 y 25 años Más de 25 años
general
5 Años de servicio en este Más de 15 años Entre 10 y 15 años Entre 3 y 10 años Menos de 3 años
empleo
Aumento de jornada Entre 12 y 20
6 laboral semanal en los 0 a 5 horas Entre 6 y 11 horas horas Más de 20 horas
últimos 6 meses
Horario estable, Horario variable sin Horario variable,
7 Tipo de horario Horario fijo/estable horas extra sistema de turnos con sistema de
ocasionales turnos
Bueno, buenas Regular, buenas Malo, malas Muy malo, malas
relaciones relaciones relaciones relaciones tanto
8 Ambiente laboral jerárquicas e jerárquicas, pero jerárquicas pero jerárquicas como
interpersonales malas buenas interpersonales
interpersonales interpersonales
Conformidad y Se siente muy a Le gusta su No le gusta su No le gusta, solo
9 motivación con el gusto y trabajo, pero trabajo, pero lo quiere cambiar de
trabajo motivado(a) en su podría ser mejor acepta por empleo
trabajo necesidad.
Cambios bruscos de
10 temperatura en el lugar Sin cambios Rara vez Ocasionalmente Frecuentemente
de trabajo
Tiempo de 20 minutos o Entre 21 y 40 Entre 41 y 60
11 desplazamiento entre el menos minutos minutos Más de 60 minutos
domicilio y el trabajo
b) Según características del uso de la voz:
Uso de voz más Sin uso, o uso Atención directa y Servicio de Clases, docencia,
12 representativo del habitual/coloquial frecuente de información o venta reuniones,
trabajo de la voz público, servicio de vía telefónica, call capacitación,
informaciones. center. charlas.
13 Tiempo semanal de uso 8 o menos horas Entre 8 y 15 horas Entre 16 y 25 Más de 25 horas
en horas cronológicas horas

En ocasiones debe Regularmente
Intensidad normal, aumentar la intenso, en Debe realizar un
14 Intensidad/esfuerzo del no requiere ni intensidad de la ocasiones se gran esfuerzo para
uso vocal siente esfuerzo voz. Cansancio esfuerza para hacerse entender y
para su uso vocal al final de la hacerse entender no siempre lo logra
jornada
15 Número de destinatarios 1 a 10 personas 11 a 20 personas 21 a 35 personas Más de 35
del uso de voz personas
Recinto de tamaño Recinto de tamaño Recinto de gran
16 Espacio más frecuente Recinto de tamaño mediano (sala de grande (sala de tamaño (gimnasio,
del uso de voz pequeño (oficina) espera) clases, sucursal patio escolar)
bancaria)
¿Realiza actividades
17 vocales en espacios de Nunca Rara vez Ocasionalmente Frecuentemente
mayor tamaño?
18 ¿Realiza actividades de Nunca Rara vez Frecuentemente Siempre
canto en su trabajo?
Ruido ambiente
19 promedio del lugar de Hasta 55 dB(A) Entre 56 y 65 Entre 66 y 75 Más de 75 dB(A)
trabajo dB(A) dB(A)
c) Según tipo de actividad (de apoyo/docente/directivo)
Administrativa, sin De predominio Administrativo/do- Docente, toda la
20 Tipo de función uso de voz en aula administrativa, uso cente, con uso de actividad ocurre en
o patio de voz ocasional en voz regular en aula aula o patio
aula o patio o patio
Técnico, Enseñanza básica Enseñanza básica
21 Nivel(es) atendido(s) No atiende cursos universitario, 2º ciclo (5º a 8°) 1er ciclo (1º a 4º)
enseñanza media o Prebásica.
Actividades adicionales a
su horario regular Ocasionalmente, al Frecuentemente, al Siempre, al menos
22 (turnos, talleres, Nunca menos una vez al menos una vez una vez por
reuniones de mes cada dos semanas semana o más
apoderados o docentes)
Cambios respecto a su Ocasionalmente, al Frecuentemente, al Siempre, al menos
23 función principal Nunca menos una vez al menos una vez una vez por
mes cada dos semanas semana o más
24 Nivel socioeconómico de No atiende cursos Alto Medio Bajo
los cursos atendidos
25 Conducta de los alumnos No atiende cursos Buena Regular Mala
atendidos
Número de alumnos en
26 riesgo social por curso No atiende cursos 1 - 2 3 - 4 5 o más
atendido
Número de alumnos
27 integrados por curso No atiende cursos 1 - 2 3 - 4 5 o más
atendido
bajo medio alto
RIESGO,00
0 0,75 1,5 2,25 3
Riesgo bajo : El trabajo realizado demanda un uso de voz que no desencadenaría problemas de tipo ocupacional. Se sugiere indagar
en factores de salud general, uso de voz no habitual y/o extralaboral, coexistentes al momento del inicio de la disfonía.
Riesgo medio: El trabajo realizado demanda un uso de voz que podría desencadenar problemas vocales de tipo ocupacional. Se sugiere
descartar coexistencia de cuadro respiratorio o emocional, previo o durante el Inicio de la disfonía.
Riesgo alto : El trabajo realizado demanda un uso de voz que explicaría la aparición de problemas vocales de tipo ocupacional.

Observaciones y/o descripción de otros aspectos no considerados en este protocolo
Responsable de la aplicación
Teléfono contacto/mail
Nombre y firma trabajador :

Anexo N° 2-D
"Medidas de mitigación de factores de riesgo para patologías de la voz de origen laboral"
MEDIDAS DE MITIGACIÓN
1. Medidas generales aplicables a todos los trabajadores
Dentro del listado que se presenta a continuación, considerar las que apliquen al caso en particular:
Permitir al trabajador ingerir sorbos de agua con regularidad. en el ejercicio de su actividad.
Incorporar pausas breves, entre 3 a 4 por cada hora de uso de la voz.
Evitar que el trabajador desempeñe su función en un ambiente ruidoso y/o contaminado (por
ejemplo, obras de construcción aledañas).
Disponer de un tiempo de colación/almuerzo efectivo mínimo de 30 minutos.
Disminuir carga vocal si el trabajador se encuentra cursando resfrío o cuadro respiratorio que no
amerite reposo médico.
Realizar acondicionamiento acústico del lugar de trabajo.
Realizar aislamiento acústico, en caso que las condiciones de ruido externo sean desfavorables.
Considerar apoyo electroacústico adicional.
2. Medidas específicas por actividad
Además de las indicadas previamente, es necesario considerar las siguientes según ámbito o actividad
específica que realice el trabajador(a):
Educación
Permitir el uso de elementos de apoyo para llamar la atención de los alumnos, como campanillas
en el aula o silbatos en patios y gimnasios.
Uso de amplificación para actividades de formación o actos.
Uso de amplificación en el caso de auditorios.
Uso de pistas musicales de apoyo en caso de actividades de canto.
Distribuir los horarios de clases de manera homogénea durante la semana.
b) Call Center
Uso de transductores de cintillo.
Revisar la redacción de los script de modo que la puntuación permita una lectura suficiente.
respectivamente).
c) Atención de público
Incorporar pausas breves, idealmente una por cada hora de uso de la voz.
respectivamente)
d) Locución
Ubicar micrófonos a una altura y distancia que no requiera inclinación anterior ni extensión de
cuello.
Mantener condiciones de temperatura y humedad estables (21° – 23° C; 45% - 60%
respectivamente).

Anexo N°2-D
"Medidas de mitigación de factores de riesgo para patologías de la voz de origen laboral"
e) Actuación/canto
Realizar calentamiento corporal y vocal previo al inicio de la actividad.
Planificar equilibradamente calendario de ensayos y presentaciones.
Definir roles y piezas musicales estrictamente de acuerdo a cualidad y clasificación vocal del
potencial intérprete.
respectivamente)

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