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Circular 3336
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada; Secretarias Regionales Ministeriales de Salud; Dirección del Trabajo. Con copia informativa: Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretaría de Salud Pública.
Normas citadas
- Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395
- D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- artículo 76 de la Ley N°16.744
Texto
Superintendentia
de Seguridad Soal
AU08-2017-03677
Gebierno an Chite
CIRCULAR N° 3336
SANTIAGO, 09 NOV 2017
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL
ARTICULO N°76 DE LA LEY N°16.744. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA DE
LA LEY N°16.744.
ACCIDENTES FATALES Y GRAVES.
MODIFICA Y RECTIFICA LA CIRCULAR N°3.335 DE 2017.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N°16.395, el artículo 76 de la Ley N°16.744; el D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, mediante la Circular N°3.335 de 2017, impartió instrucciones respecto a las
obligaciones de las entidades empleadoras impuestas por el artículo N°76 de la Ley N° 16.744 e
instruyó a los Organismos Administradores y a las Empresas con Administración Delegada de la
misma Ley, sobre su actuar frente a los accidentes graves y fatales que sufran los trabajadores de
sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas. La presente Circular viene a modificar y rectificar
la mencionada Circular N°3.335 del 2017, en los aspectos que se regulan a continuación.
De conformidad a las excepciones contempladas en el Artículo 2°, letra b), de la Ley N°16.395, esta
Circular no irá a proceso de consulta pública y recepción de comentarios, dada su naturaleza y
urgencia en ser dictada.
Dentro del tÍtulo IV. ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
En el número 3."Prescripción de medidas inmediatas".
b) En concordancia con lo instruido en la Circular N°3.270 de 2016 de esta
Superintendencia, para el trabajo en régimen de contratación o subcontratación, si el
organismo administrador de la empresa principal detecta condiciones deficientes que
afectan a trabajadores de la empresa principal como también a contratistas, deberá
notificar del riesgo a su adherente (entidad empleadora principal), prescribiendo las
medidas destinadas al control del riesgo detectado en el centro de trabajo, así como
prescribir la obligación a su adherente de comunicar el riesgo a todas sus empresas
contratistas. Posteriormente, deberá verificar el cambio de las condiciones que generó
la prescripción, así como la efectiva notificación a las empresas contratistas de su
entidad empleadora adherida o afiliada.
En el número 5. "Resolución de calificación de un accidente fatal o grave".
b) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALF-
Investigación al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo,
SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo
4. La investigación remitida a esta Superintendencia deberá cumplir con la
metodología del árbolde causas y ser debidamente validada por el Organismo
Administrador, aun cuando ésta haya sido realizada por la entidad empleadora o en
conjunto con ella.
En el número 6. "Informe de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas”.
b)En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir las
causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a
SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo
N°5 y adjuntando el método del árbol de causas conforme a las Circulares N°3.270 y
N°3.271 de 2016.
Se reemplaza la letra c) por la siguiente:
c) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave, mediante el envío del
eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las
orientaciones establecidas del Anexo N°6. Se debe adjuntar en SISESAT versión
impresa firmada por el representante del empleador en la faena.
Dentro del título V. INSTRUCCIONES GENERALES.
Se reemplaza el número 6 por el siguiente:
6. En el caso del trabajador que sufre un accidente pero su cuerpo se encuentra
desaparecido, el Organismo Administradordeberá emitir los documentos eDoc 141
RALF-Accidente,eDoc 142RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144
RALF-Causas, eDoc 145 RALF-Prescripción, seleccionando en la Zona P del RALF-
SISESAT la glosa "desaparecido producto del accidente". El eDoc7 RECA deberá
mantenerse pendiente de envío, correspondiendo a una excepción de los plazos de la
Circular N°2.806 de 2012 de esta Superintendencia. La resolución de calificación será
emitida una vez que se tenga el documento respectivo que acredite la muerte
presunta del trabajador o la comprobación judicial de la muerte, según corresponda.
Se reemplaza el título VI. VIGENCIA por el siguiente:
1) La presente circular entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018.
Sin embargo, a más tardar el día 15 de diciembre de 2017, los Organismos
Administradores deberán generar una propuesta conjunta de guía técnica destinada a
facilitar el cumplimiento normativo por los empleadores y la comprensión por parte
de los trabajadores, y remitirla a esta Superintendencia para su revisión. Esta guía
contendrá definiciones más detalladas de las causales de accidente grave, así como
ejemplos, situaciones frecuentes de inclusión y exclusión u otros aspectos operativos
importantes.
Asimismo, a más tardar el día 19 de enero de 2018, los Organismos Administradores
deberán generar una propuesta conjunta que contendrá: la evaluación de
competencias en investigación de accidentes fatales y graves con la metodología del
árbol de causas, y los contenidos y la metodología de un curso de capacitación, para
dar cuenta de dichas competencias, considerando la práctica supervisada del uso del
método.
Por otra parte, tendrán vigencia diferida las siguientes instrucciones:
2)A partir del 1 de julio de 2018, se hace exigible a los Organismos Administradores el
deber de entregar a ésta Superintendencia la evaluación de los profesionales que
realizarán las investigaciones de accidentes fatales y graves.
3) En el caso de la ocurrencia de accidentes graves, la obligación de notificación,
investigación, prescripción de medidas inmediatas, determinación de causas del
accidente y prescripción de medidas correctivas, por parte de los Organismos
Administradores, regirá de acuerdo a las siguientes fechas según la causal:
a) A partir del 1 de julio de 2018, los accidentes graves que obligan a realizar
maniobras de reanimación u obligan a realizar maniobras de rescate.
b) A partir del 1 de octubre de 2018, los accidentes graves que ocurran por caída de
altura de más de 1.8 metros.
c) A partir del 1 de enero de 2019, los accidentes graves que ocurran en condiciones
hiperbáricas o que involucren un número tal de trabajadores que afecten el
desarrollo normal de la faena.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINT
INANST
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
-Dirección del Trabajo
Con copia informativa:
-Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Ministerio de Salud
-Subsecretaría de Previsión Social.
-Subsecretaría de Salud Pública
-Superintendencia de Seguridad Social
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Unidad de Medicina del Trabajo
-Oficina de Partes
-Archivo Central.
de Seguridad Soal
AU08-2017-03677
Gebierno an Chite
CIRCULAR N° 3336
SANTIAGO, 09 NOV 2017
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL
ARTICULO N°76 DE LA LEY N°16.744. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA DE
LA LEY N°16.744.
ACCIDENTES FATALES Y GRAVES.
MODIFICA Y RECTIFICA LA CIRCULAR N°3.335 DE 2017.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N°16.395, el artículo 76 de la Ley N°16.744; el D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, mediante la Circular N°3.335 de 2017, impartió instrucciones respecto a las
obligaciones de las entidades empleadoras impuestas por el artículo N°76 de la Ley N° 16.744 e
instruyó a los Organismos Administradores y a las Empresas con Administración Delegada de la
misma Ley, sobre su actuar frente a los accidentes graves y fatales que sufran los trabajadores de
sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas. La presente Circular viene a modificar y rectificar
la mencionada Circular N°3.335 del 2017, en los aspectos que se regulan a continuación.
De conformidad a las excepciones contempladas en el Artículo 2°, letra b), de la Ley N°16.395, esta
Circular no irá a proceso de consulta pública y recepción de comentarios, dada su naturaleza y
urgencia en ser dictada.
Dentro del tÍtulo IV. ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
En el número 3."Prescripción de medidas inmediatas".
b) En concordancia con lo instruido en la Circular N°3.270 de 2016 de esta
Superintendencia, para el trabajo en régimen de contratación o subcontratación, si el
organismo administrador de la empresa principal detecta condiciones deficientes que
afectan a trabajadores de la empresa principal como también a contratistas, deberá
notificar del riesgo a su adherente (entidad empleadora principal), prescribiendo las
medidas destinadas al control del riesgo detectado en el centro de trabajo, así como
prescribir la obligación a su adherente de comunicar el riesgo a todas sus empresas
contratistas. Posteriormente, deberá verificar el cambio de las condiciones que generó
la prescripción, así como la efectiva notificación a las empresas contratistas de su
entidad empleadora adherida o afiliada.
En el número 5. "Resolución de calificación de un accidente fatal o grave".
b) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALF-
Investigación al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo,
SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo
4. La investigación remitida a esta Superintendencia deberá cumplir con la
metodología del árbolde causas y ser debidamente validada por el Organismo
Administrador, aun cuando ésta haya sido realizada por la entidad empleadora o en
conjunto con ella.
En el número 6. "Informe de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas”.
b)En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir las
causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a
SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo
N°5 y adjuntando el método del árbol de causas conforme a las Circulares N°3.270 y
N°3.271 de 2016.
Se reemplaza la letra c) por la siguiente:
c) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave, mediante el envío del
eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las
orientaciones establecidas del Anexo N°6. Se debe adjuntar en SISESAT versión
impresa firmada por el representante del empleador en la faena.
Dentro del título V. INSTRUCCIONES GENERALES.
Se reemplaza el número 6 por el siguiente:
6. En el caso del trabajador que sufre un accidente pero su cuerpo se encuentra
desaparecido, el Organismo Administradordeberá emitir los documentos eDoc 141
RALF-Accidente,eDoc 142RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144
RALF-Causas, eDoc 145 RALF-Prescripción, seleccionando en la Zona P del RALF-
SISESAT la glosa "desaparecido producto del accidente". El eDoc7 RECA deberá
mantenerse pendiente de envío, correspondiendo a una excepción de los plazos de la
Circular N°2.806 de 2012 de esta Superintendencia. La resolución de calificación será
emitida una vez que se tenga el documento respectivo que acredite la muerte
presunta del trabajador o la comprobación judicial de la muerte, según corresponda.
Se reemplaza el título VI. VIGENCIA por el siguiente:
1) La presente circular entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018.
Sin embargo, a más tardar el día 15 de diciembre de 2017, los Organismos
Administradores deberán generar una propuesta conjunta de guía técnica destinada a
facilitar el cumplimiento normativo por los empleadores y la comprensión por parte
de los trabajadores, y remitirla a esta Superintendencia para su revisión. Esta guía
contendrá definiciones más detalladas de las causales de accidente grave, así como
ejemplos, situaciones frecuentes de inclusión y exclusión u otros aspectos operativos
importantes.
Asimismo, a más tardar el día 19 de enero de 2018, los Organismos Administradores
deberán generar una propuesta conjunta que contendrá: la evaluación de
competencias en investigación de accidentes fatales y graves con la metodología del
árbol de causas, y los contenidos y la metodología de un curso de capacitación, para
dar cuenta de dichas competencias, considerando la práctica supervisada del uso del
método.
Por otra parte, tendrán vigencia diferida las siguientes instrucciones:
2)A partir del 1 de julio de 2018, se hace exigible a los Organismos Administradores el
deber de entregar a ésta Superintendencia la evaluación de los profesionales que
realizarán las investigaciones de accidentes fatales y graves.
3) En el caso de la ocurrencia de accidentes graves, la obligación de notificación,
investigación, prescripción de medidas inmediatas, determinación de causas del
accidente y prescripción de medidas correctivas, por parte de los Organismos
Administradores, regirá de acuerdo a las siguientes fechas según la causal:
a) A partir del 1 de julio de 2018, los accidentes graves que obligan a realizar
maniobras de reanimación u obligan a realizar maniobras de rescate.
b) A partir del 1 de octubre de 2018, los accidentes graves que ocurran por caída de
altura de más de 1.8 metros.
c) A partir del 1 de enero de 2019, los accidentes graves que ocurran en condiciones
hiperbáricas o que involucren un número tal de trabajadores que afecten el
desarrollo normal de la faena.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINT
INANST
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
-Dirección del Trabajo
Con copia informativa:
-Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Ministerio de Salud
-Subsecretaría de Previsión Social.
-Subsecretaría de Salud Pública
-Superintendencia de Seguridad Social
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Unidad de Medicina del Trabajo
-Oficina de Partes
-Archivo Central.