Circular · SUSESO
N° 3337 de 2017
15 nov 2017
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada; Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social; Ministra de Salud; Subsecretario de Salud Pública; Director del Trabajo; Secretarías regionales Ministeriales de Salud.
Texto completo
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
AU08-2017-03737
CIRCULAR N° 3337
SANTIAGO, 15 NOV 2017
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑO 2018
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante indistintamente por su nombre o "SUSESO" en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, como también lo dispuesto en el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del TrabajoyPrevisión Social, imparte instrucciones para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los organismos administradores. En este contexto, cada año estos organismos deben confeccionar un plan de prevenciónde riesgos, orientado a los trabajadores de sus empresas adheridas y/o afiliadas.
Mediante Circular N° 3.270 "Criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales" del año 2016 de esta Superintendencia, se describieron las actividades que los organismos administradores, deben realizar en el marco de la responsabilidad que les compete en materia de prevención de riesgos laborales. Se señala que el plan de prevención que cada organismo debe elaborar, deberá incluir entre otras, todas las actividades y metas señaladas por la circular que regula el plan de prevención para dicho año, además, de considerar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades en los plazos establecidos.
1. DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METAS MÍNIMAS EN MATERIAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2018 PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL1 1. Cifras de contexto
A continuación, se presentan datos estadísticos relevantes generados por esta
Superintendencia sobre accidentabilidad y mortalidad, por sector económico y tamaño de empresa para el año 2016.
Tasa de Accidentabilidadpor Accidentes del Trabajo según Actividad Económica
Mutualidades 6,0 2016 5,0 4,9 4,9 4.0 4,6 4,5 4,1 3,6 3,0 2,0 2,4 1,0 1,5 1,4 0,0
Industria TransporteConstrucción Agricultura y Comercio Servicios EGA Minería Pesca 2016—Total
Gráfico N°1 1 Para mayor información sobre las principales estadísticas en Seguridad y Salud en el Trabajo, puede consultar el Informe Anual Estadísticas 2016 y el Boletín Estadístico, disponible en "Publicaciones" en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.
En el gráfico N°1, se observa que las entidades empleadoras del sector Industrias Manufactureras (4,9%), Transporte (4,9%), Construcción (4,6%), Agricultura y Pesca (4,5%), y Comercio (4,1%), registraron el año 2016 una tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo por sobre el promedio nacional de 3,6%. Por el contrario, las entidades empleadoras de los sectores de Servicios (2,4%), Electricidad, gas y agua (1,5%) y Minería (1,4%) se encuentran bajo el promedio nacional.
Gráfico N°2
Tasa de Mortalidad por Accidentes del Trabajo según Actividad Económica 18,0 Mutualidades 2016 16,0 17,1 14,0 12,0 10,0 8,0 9,0 6,0 7,7 4,0 6,1 5,9 4,2 2,0 0.0 1,6 1,5
Transporte Minería Construcción Agricultura y Industria Comercio Servicios
Pesca 2016 -Total
El gráfico N°2, muestra las actividades económicas donde se registraron las tasas de mortalidad por accidentes del trabajo más altas y sobre la media de 4,2% que fueron: Transporte (17,1%), Minería (9,0%), Construcción (7,7%), Agricultura y Pesca (6,1%) e Industria (5,9%). Por su parte las actividades que están ubicadas bajo la media son Comercio (1,6%) y Servicios (1,5%).
Gráfico N°3
Tasa de Accidentabilidad por Accidentes del Trabajo según tamaño de empresa
Mutualidades 2007-2016 12,0 10,0 10,0 8,0 7,8 7,5 6,4 6,0 6,0 4.2 4,2 4,3 4,5 4,0 3,7 3,8 3,6 2,8 3,0 2,0 0,0 1a9 10 a 25 26 a 100 101 a 499 500 a 999 1000 y m as Total 20072016
Respecto del tamaño de las empresas donde ocurren accidentes del trabajo, el gráfico N°3 muestra que las empresas que tienen 100 o menos trabajadores tienen en 2016 las tasas más altas de accidentes del trabajo, con 4,3 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores, lo que es superior al promedio nacional de 3,6. Las empresas de 500 trabajadores o más tienen tasas de accidentes del trabajo de 2,8 cada 100 trabajadores.
Al comparar con la situación en 2007, se aprecia una reducción en las tasas de accidentes del trabajo en todos los tamaños de empresas, especialmente en las de menor tamaño: las empresas con uno a nueve trabajadores disminuyeron su tasa de accidentabilidad de 10,0 por 100 trabajadores en 2007 a 4,2, el 2016.
Por parte de esta Superintendencia de forma consistente, mediante los planes de prevención, ha solicitado la focalización de las acciones preventivas de los organismos administradores en las empresas y sus trabajadores pertenecientes a las actividades económicas que presentan mayor accidentabilidad y fatalidad, como también así en las de un tamaño que se comportan sobre la cifra promedio nacional de accidentabilidad. En dicho contexto, para el presente año los organismos administradores deberán considerar como empresas priorizadas a las de 100 o menos de trabajadores de las actividades económicas de transporte, agricultura y pesca, industria manufacturera, construcción, comercio y minería.
Accidentabilidad de sector priorizado por tamaño y actividad económica, otros no priorizados y general de mutualidades. Primer semestre 2017
▲ Sector priorizado por tamaño y actividad económica Otros no priorizados General 6,5% 6,0% 5,8% 5,5% 5.4% 5,0% 4,9% 4,5% 4,2% 4,3% 4,0% 4,1% 3,5% 3,6% 3,9% 3,5% 3,0% 2,8% 3,0% 2,5% 2,4% 2,0% 1,5%
ACHS MUSEG IST Sistema
Al comparar los sectores priorizados por SUSESO con los sectores no priorizados, se aprecia que existe para el sistema una razón de tasas de 1,63 veces mayor accidentabilidad para los sectores priorizados por tamaño/actividad económica, presentando para cada mutualidad valores de razón de tasas entre 1,49 a 1,75 veces en la que presenta mayor brecha. De esta forma, así como algunas empresas se encuentran en tasas muy próximas a lo planteado como meta al 2020 por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (3%), otras se encuentran lejos de dicha realidad, por lo cual es prioritario el impulsar acciones focalizadas para disminuir las tasas en dichos nichos, sin despreocupar los logros obtenidos para la totalidad del sistema.
Los organismos administradores, dentro de su plan 2018 deberán establecer una estrategia para reducir la brecha entre los sectores priorizados por SUSESO y los no priorizados, equilibrando su acción con la reducción global de la tasa, a fin de colaborar en garantizar el derecho a la salud y seguridad en el trabajo, como parte del adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social para todos los trabajadores, independiente de su actividad económica y tamaño de empresa.
En conjunto con lo anterior, deberán establecer indicadores internos de gestión en materias de seguridad y salud en el trabajo a lograr por sus equipos de trabajo en los sectores definidos y metas objetivas, en relación a la reducción de las tasas de accidentes para los sectores priorizados como de reducción de la brecha presente. Además, la definición de metas específicas de cobertura en asesoría y asistencia técnica, número de diagnósticos de condiciones de riesgo realizados, número de trabajadores capacitados, entre otros. Para el logro de lo anterior, deberá garantizar los recursos económicos, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para efectuar y desarrollar tales acciones a nivel nacional.
2. Priorización de cartera de empresas según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
Los organismos administradores, deberán mantener y actualizar su algoritmo de priorización de empresas según criticidad, de acuerdo a lo instruido en la Circular N°3.271 del año 2016, a modo de garantizar la calidad y oportunidad en la entrega de las prestaciones preventivas donde sean requeridas, además, de planificar la asignación de recursos y personal de forma eficiente.
Cada organismo administrador, deberá incluir en su plan de prevención para el año correspondiente, una sección donde detalle las variables de su algoritmo de priorización, las categorías establecidas según criticidad de empresas y el modelo de seguridad y salud en el trabajo a implementar. En este modelo se deben detallar los elementos y herramientas a desarrollar, para el tratamiento ymitigación de los riesgos de accidentes deltrabajo y/o enfermedades profesionales, estos elementos deberán tener en consideración las exigencias de esta Superintendencia.
Los organismos administradores, deberán cautelar el otorgamiento de las prestaciones preventivas de manera efectiva en el resto de la cartera de empresas, categorizado como “no críticas" a modo de recoger y gestionar de manera adecuada, sus solicitudes y requerimientos en materias de seguridad y salud en el trabajo.
El proceso de priorización mediante algoritmo, deberá ser realizado todos los años sobre la base total de adherentes, en el caso de las mutualidades y sobre los afiliados con al menos 6 cotizaciones continuas en el caso del ISL, debiendo reportarse a esta Superintendencia, la base de datos con las empresas que se mantengan en los diferentes niveles de criticidad, en los sectores priorizados.
El reporte de la base de datos del total de las empresas críticas, deberá ser realizado según formato en ANExo N°2. Adicionalmente se deberá reportar los centros de trabajo para las empresas de la categoría más críticas y las actividades realizadas en dichas entidades empleadoras y sus principales indicadores de siniestralidad, según formato ANExo N°3. Plazo reporte actualización empresas y centros de trabajo críticos Anexo N°2: 30 de marzo de 2018.
Plazo informe consolidado actividades realizadas Anexo N°3: 29 de marzo 2019. 3.Asesoría Inicial en Seguridad y Salud en el Trabajo a) Autoevaluación básica del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos en centros de Trabajo
Cada organismo administrador, estimará la vía idónea para mantener informadas a sus empresas adheridas y/o afiliadas, sobre las herramientas de Autoevaluación Básica del Cumplimiento de Aspectos Legales y su complemento de Riesgos Críticos, definida en el Anexo 3 y 4 de la Circular N° 3.270 "Criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales"del año 2016, las que deberánestar disponibles en su plataforma web, con el respectivo instructivo de aplicación de manera permanente desde el 01 de marzo del 2018.
A partir de dicha fecha, las herramientas de autoevaluación deben ser comunicadas a todas las empresas de todos los sectores, con menos de 100 trabajadores. Para las nuevas entidades empleadoras, deberán ser comunicadas en un plazo máximo de tres meses, una vez producida la adherencia, para el caso de las mutualidades. En el caso de Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las entidades empleadoras, deben ser comunicadas al momento de contar con 6 cotizaciones continuas. Esta acción deberá ser realizada por todos los medios disponibles, con que cuente cada organismo administrador, registrando los envíos y sus recepciones efectivas.
Cada organismo administrador, deberá mantener un sistema de registro individual de las empresas, que ingresaron a la plataforma y realizaron la autoevaluación, considerando un tratamiento para aquellas que resulten con altos índices de incumplimiento normativo o presentar riesgos críticos declarados. Se deberán realizar reportes semestrales, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO N° 4.
Plazo reportes: 31 de julio de 2018 y 31 de enero de 2019.
b) Evaluación asistida en cumplimiento de aspectos legales básicos e identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
Los organismos administradores, deberán incorporar en sus herramientas de diagnóstico presencial en empresas y/o centros de trabajo, los ítems propuestos en la Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos legales y opcionalmente la de riesgos críticos, establecidas según definiciones de la Circular N° 3.270 "Criterios permanentesen prevención de accidentes y enfermedades profesionales" del año 2016.
La cuantificación y evaluación en este ámbito, se entenderá directamente vinculada y complementaria al proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, en empresas o centros de trabajo priorizados y deberá ser registrada, según corresponda. Deberá mantenerse para el año 2018, la asesoría en identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), en empresas no evaluadas al 31 de diciembre de 2017 o en actualizaciones y/o seguimiento de planes de trabajo en las ya evaluadas, de acuerdo a la periodicidad definida para la categoría de criticidad, contemplando las particularidades de sus sectores económicos y tamaño de empresa.
Las asesorías para la ejecución de la identificación de peligros y evaluación de riesgos en las empresas, implica un contacto presencial del organismo administrador, el cual dará origen a una serie de acciones en la entidad empleadora.
Los organismos administradores deberán realizar de manera obligatoria esta actividad, en las empresas categorizadas como críticas y que no cuenten con un diagnóstico inicial de seguridad y salud en el trabajo realizado de manera presencial, este criterio asociado a la evaluación inicial, deberá mantenerse para todo sector económico, independiente de los rubros priorizados por esta Superintendencia.
Se han establecido metas mínimas a cada organismo administrador, para las empresas de menos de 100 trabajadores de los sectores productivos de industria, transporte, agricultura-silvicultura-pesca, construcción, comercio y minería, el detalle de dichas metas se encuentra en el ANExo N°5. Esta meta podrá ser complementada con las empresas donde se realicen actividades que obedecen a la continuidad de los planes de trabajo, resultados de un diagnóstico inicial ya realizado.
Las metas requeridas a cada organismo administrador, han sido fijadas tomando en consideración su actual desempeño y proyectándose a cumplir un estándar común al año 2020, en concordancia con el horizonte de los primeros indicadores planteados por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
Dentro de las acciones a realizar incluyendo las asociadas al diagnóstico inicial se proyectan; la identificación y evaluación de los riesgos presentes en la empresa o centro de trabajo, su clasificación progresiva de acuerdo a lo acordado en la mesa de homologación (IPER) el año 2017; la prescripción de medidas; el desarrollo de un plan de seguridad y salud enel trabajo a ejecutar por la empresa o el centro de trabajo; requerimientos adicionales de asistencia técnica; verificación de prescripciones; desarrollo de actividades de capacitación; evaluaciones para la vigilancia ambiental o de la salud, así como, la implementación de "otras“ actividades particulares, respecto de la seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura preventiva. Se deberá mantener el sistema de registro individual de las empresas y/o centros de trabajo, donde son realizadas las actividades, así como las actualizaciones y/o seguimiento de planes de trabajo, para capturar al menos la información solicitada y dar cuenta de las actividades del semestre, la cantidad y tipo de prescripciones indicadas y planes de trabajo, según el formato de ANEXO N°6.
Se deberá presentar a esta Superintendencia un informe semestral, que incluya un análisis de los principales incumplimientos detectados, respecto de los aspectos legales y riesgos presentes en las empresas, considerando la caracterización de éstas según su priorización, número de trabajadores y sector económico, este informe será paralelo a las fechas de entrega del Anexo N° 6.
Plazo reportes Anexo N° 6: 31 de julio de 2018 y 31 de enero de 2019 (consolidado anual). 4.Asistencia Técnica
Durante el año 2018 se deberá mantener elregistro individual, de las empresas y/o centros de trabajo donde se realicen actividades de asistencia técnica, como parte de los planes establecidos por criticidad de la empresa o centro de trabajo, cuando sean detectadas necesidades de asistencia técnica en las evaluaciones legales o en los procesos de identificación de peligro y evaluación de riesgo (IPER), en procesos de vigilancia ambiental, también como parte de la actualización de los planes de prevención o por solicitud de las propias empresas.
Las actividades de asistencia técnica a reportar de manera especial, corresponden a:
a) Política Nacional para la gestión del riesgo de desastres
Durante el año 2018los organismos administradores, deberán continuar entregando asistencia técnica a sus empresas afiliadas y/o adheridas, para que éstas puedan gestionar sus riesgos de desastres, considerando las emergencias/desastres ocurridos el presente año. La asistencia técnica, deberá considerar la entrega de herramientas al empleador, para que pueda identificar las amenazas a las que está expuesto, sean estas naturales y/o humanas, planificar acciones preventivas e implementarlas al interior de la entidad empleadora.
Durante el año 2018, en el contexto de trabajo de la mesa del sector laboral, de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (ONEMI), instancia en que esta Superintendencia participa, se coordinará una actividad de capacitación en la temática de Gestión de Riesgos de Desastres, orientada a los profesionales de prevención, con el objetivo de profundizar en los conocimientos mínimos, en esta materia.
Los organismos administradores, deberán mantener un catastro actualizado de empresas asistidas, el que deberá estar a disposición de esta Superintendencia.
Dicho catastro deberá incluir la identificación y ubicación de los centros de trabajo, a los que se les prestó asistencia técnica. Un resumen de dicho catastro y de las acciones realizadas, según formato ANExo N°7, será remitidoa esta Superintendencia semestralmente. anual).
b) Política Nacional de seguridad química y sistema globalmente armonizado de etiquetado y clasificado de productos químicos (G.H.S)
Durante el año 2018 los organismos administradores deberán actualizar y mantener el registro de empresas o centros de trabajo, adheridos o afiliados que en sus procesos, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen, sustancias químicas peligrosas definidas en el Artículo N° 2 del D.S. N° 43 de Minsal del 2015 "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas", entendiéndose por éstas, aquellas clasificadas en la (NCh 382:2013), correspondiendo a las siguientes:
Clase 1: sustancias explosivas
Clase 2: gases
Clase 3: líquidos inflamables
Clase 4: sólidos inflamables; sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Clase 5:sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
Clase 6: sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
Clase 7: sustancias radiactivas
Clase 8: sustancias corrosivas
Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las peligrosas para el medio ambiente, y que considere volúmenes que a juicio del profesional deban ser tratados y monitoreados con especial cuidado al presentar riesgo para la salud, la seguridad y/o el bienestar de seres humanos o animales.
La asistencia técnica considerará desde las exigencias establecidas en el D.S N° 594, actualizaciones de protocolos ante emergencias químicas, además, de prescripciones de medidas preventivas y/o correctivas sean estas inmediatas y/o diferidas. Dicho registro incluirá la identificación de la empresa, ubicación, identificación de los tipos de sustancias peligrosas, su tipo de uso y la asistencia técnica otorgada.
Un resumen de dicho catastro y de las acciones realizadas, según formato ANExo N°7, será remitido a esta Superintendencia semestralmente. anual).
Se deberá mantener la difusión y capacitación a empleadores y trabajadores, respecto del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos Químicos (GHS). En consecuencia, de lo anterior los organismos administradores, durante el primer semestre del año 2018, deberán capacitar a sus profesionales en esta materia, mediante un curso que incluya los contenidos mínimos a considerar en la temática del GHS y su normativa vigente, manteniendo registro de las actividades realizadas.
c) Gestión del comité paritario de higiene y seguridad (CPHS)
Durante el año 2018 los organismos administradores, deberán continuar prestando asistencia técnica a los comités paritarios de higiene y seguridad que se encuentran activos, además, de la asistencia técnica que requieran las empresas o centros de trabajo que no cuenten con dicho comité. Dentro de la asistencia técnica, se deberá considerar la prescripción de la constitución del comité paritario o su renovación, las capacitaciones otorgadas en materias de seguridad y salud en el trabajo, que incluyan aspectos legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, la metodología de investigación de accidentes del trabajo por el método del árbol de causas, la asistencia programada a reuniones, apoyo en la elaboración, evaluación y mejoracontinua delprograma de trabajo. Esta asistencia también contemplala asesoríamediante herramientas, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas que contribuyan y apoyen el trabajo del comité.
Las acciones y/o programas específicos orientados al comité paritario, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Prevención, que cada organismo administrador debe elaborar y presentar cada año a esta Superintendencia.
Se deberá mantener actualizado un sistema de registro individual de los comités paritarios de empresas y/o centros de trabajo del sector privado y público, dicho registro deberá dar cuenta del estado del comité(s) para todas las empresas críticas definidas por el organismo administrador. Adicionalmente, se deberá enviar un reporte de dicho registro, con el estado de los comités paritarios (activos, inactivos y si se debe constituir), además, de las acciones realizadas, según formato ANEXO N°7. anual).
d) Asistencia en la implementación de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST)
Durante el año 2018 los organismos administradores, deberán continuar prestando asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entendiéndose como tal “al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores"². El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debe considerar entre otros los siguientes elementos: Política de seguridad y salud en el trabajo, Organización, Planificación, Evaluación y Acción en Pro de Mejoras o correctivas. Los organismos administradores, deberán garantizar las competencias necesarias, de los profesionales responsables de entregar la asistencia técnica en esta materia. A su vez deberán proveerselos conocimientos necesarios, a empleadores y trabajadores sobre estas materias, mediante asesorías y capacitaciones. 2 Art. Nº 8, D.S. Nº 76" Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicio que indica.
Cada organismo administrador, deberá asesorar técnicamente a sus empresas y/o centros de trabajo que soliciten voluntariamente la puesta en marcha, el desarrollo y seguimiento de un SGSST de características propias de cada organismo administrador.
Se deberá promover que las empresas críticas y sus centros de trabajo establezcan sistemas de gestión, mediante la comunicación, asesoría, asistencia y prescripción, si correspondiera esta última, como en el caso de la implementación de un programa de asistencia al cumplimiento producto de una fiscalización de la autoridad.
Los organismos administradores deberán mantener un registro individual de estos centros, el cual estará a disposición de esta Superintendencia, adicionalmente se deberá enviar un informe semestral de dicho catastro y un análisis cualitativo descriptivo de dicho catastro, según formato ANExO N°7. anual). 5.Capacitaciones a)Programa de capacitación 2018
Cada organismo administrador deberá incluir en su plan de prevención para el año 2018 la realización de capacitaciones dirigidas a los trabajadores, expertos o empleadores de todas sus entidades empleadoras de acuerdo a las categorías según criticidad que hayan definido, contemplando las particularidades de sus sectores económicos y tamaño de empresa.
Dentro de dicho plan se deberá contemplar el cumplimiento de las metas fijadas por esta Superintendencia para empresas de 100 o menos trabajadores de los sectores productivos de industria manufacturera, transporte, agricultura-silvicultura-pesca, construcción, comercio y minería. El detalle de dichas metas se encuentra en el ANExo N°8. Dentro del plan de prevención las metas corresponden a los trabajadores participantes de capacitaciones tipo “cursos" en cualquiera de sus modalidades (e-learning, presencial y semipresencial).
Las metas requeridas a cada organismo administrador han sido fijadas tomando en consideración su actual desempeño y proyectándose a cumplir un estándar común al año 2020, en concordancia con el horizonte de los primeros indicadores planteados por la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respecto de la reportabilidad en SISESAT, el rediseño del Módulo Capacitación se implementará a contar de enero 2018. A partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 30 de junio del mismo año, los organismos administradores y empresas con Administración Delegada, deberán realizar envío de toda la información generada en el primer semestre 2018, correspondiente a actividades de capacitación, a la plataforma
SUSESO/Capacitación en ambiente Producción.
Desde el 1° de julio de 2018, se considera la entrada en régimen del sistema
CAPACITACIÓN-SISESAT, por lo cual los e-doc deberán ser remitidos a esta
Superintendencia en un plazo de 1 mes desde su generación.
Adicional al envío de información al SISESAT, se deberá enviar un informe trimestral acumulado por cada vez, correspondiente a un resumen todas las capacitaciones realizadas, para trabajadores de todos los sectores y tamaños de empresas, que han sido ingresadas al registro en el periodo, según formato ANExo N°9 para realizar comparación con lo reportado por SISESAT.
Plazo reportes: 27 de abril, 31 de julio, 31 octubre de 2018 y 31 de enero de 2019. b)Programa de formación "ConstruYO Chile"
Con el objetivo de dar continuidad a la capacitación en marco del trabajo de la Mesa Tripartita de la Construcción, en relación a la ejecución de cursos de formación de competencia en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción: "ConstruYO CHILE", en base a la metodología establecida, los organismos administradores, deberán entregar una propuesta que indique el número de trabajadores a capacitar, tanto en el programa ConstruYo Chile para trabajadores como para integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dicha propuesta, debe ser superior a lo realizado el año 2017. Adicionalmente, se deberán entregar reportes semestrales de las capacitaciones realizadas en ambos programas, de acuerdo al formato que esta Superintendencia establecerá y contar con contrapartes de cada organismo, para realizar el seguimiento y cumplimiento de esta instrucción.
Plazo reporte con propuesta número de cursos a realizar: 29 enero de 2018.
Plazo reportes semestrales: 31 de julio de 2018 y 31 enero 2019.
6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
Todos los registros que se mantengan, respecto de actividades de evaluaciones y vigilancia ambiental, deben orientar su diseño a ser compatibles con lo requerido por el módulo EVAST de SISESAT, normado por circular N°3.263 de 2016, de esta Superintendencia y las que la complementen.
Se deberá mantener el registro individual, de los centros de trabajo donde se realicen actividades de evaluaciones y vigilancia ambiental, como parte de sus planes derivados de evaluaciones de riesgo, planes de prevención, programas de vigilancia, requerimiento de la autoridad o por solicitud de la empresa. De igual manera, se deberá mantener el registro individual de los trabajadores que sean sometidos a exámenes ocupacionales, vigilancia de exposición y vigilancia de efecto, relacionado con el centro de trabajo y empresa, como así también el riesgo o agente por el cual es evaluado y el resultado de los exámenes.
a) Plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI)
Con respecto a PLANESI, se agregan en tabla estadígrafo N°1 del ANEXO N°10, los siguientes campos: "Empresas Evaluadas Acumuladas(cobertura)representan el número de empresas evaluadas por 1 vez, acumuladas desde 2014 a la fecha del año en curso, en relación al universo de empresas con potencial exposición a sílice; "Empresa Evaluadas Nuevas" (meta sUsEso), corresponde a las empresas nuevas evaluadas durante el año en curso; "Empresas Evaluadas" (empresas nuevas y reevaluadas) campo en el que se registra el total de empresas evaluadas durante el año en curso, el cual contiene las empresas a las que se les realiza reevaluación por su continuidad de programa, más las empresas nuevas evaluadas durante el año en curso. En tabla estadígrafo N°2, se incorpora número de centros de trabajo con evaluación sólo con herramienta diagnóstica, en la que se incorpora la pesquisa del agente de riesgo a través de alguna herramienta de identificación de peligros. Dicha herramienta, diferenciada de las otras evaluaciones ambientales (cualitativa y cuantitativa).
En base a lo mencionado, los organismos administradores, deberán remitir las Tablas estadígrafos N°s 1, 2 y 3
Plazo reportes: 31 marzo de 2018 (con información gestionada al 31 de diciembre de 2017) y 31 de marzo de 2019 (con información gestionada al 31 de diciembre de 2018).
De las obligaciones de los organismos administradores, en relación al cumplimiento del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis, durante el año 2018, sus respectivos planes de Prevención deberán contemplar las metas establecidas en el ANExo N° 11. Dicha meta SUSEsO corresponde a la evaluación de empresas nuevas y es independiente a la considerada en el presupuesto de evaluaciones de programa de vigilancia por riesgo sílice para el año en curso.
Adicional a la regularización de información en EVAST en SISESAT, se deberá enviar un reporte semestral, según ANExo N°12 que incluya un resumen del número de actividades de evaluación ambiental y examinaciones médicas realizadas, para realizar seguimiento de la meta y posteriormente la comparación con lo reportado en EVAST.
Plazo reportes: 31 de abril, 31 de julio, 30 de septiembre de 2018 y 31 de enero de 2019. b)Factores de riesgos psicosocial laboral
Respecto de las evaluaciones de riesgo psicosocial que se desarrollen durante el año 2018, éstas deberán ser remitidas en forma trimestral, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV letra A de la Circular N°3.243, modificando su fecha de reporte al último día de los meses de abril, julio, octubre y enero, en formato indicado en ANEXo N°13.
Plazo reportes: 30 de abril, 31 de julio, 31 octubre de 2018 y 31 de enero de 2019. El año 2016 se instruyó priorizar en el sector educación (CIlU 80xxxx) y el año 2017 se instruyó priorizar los sectores de salud (CIIU851xxx) y municipios (CIIU 751120).
Considerando el amplio universo de estos sectores, y los riesgos detectados, durante el año 2018 la prioridad de asistencia técnica y apoyo en el proceso de evaluación, de acuerdo al método SUSESO/ISTAS21 por parte de los organismos administradores, corresponderá a educación, salud y municipios, con la aspiración de cubrir al total de organizaciones de dichos rubros.
Al respecto, como parte del plan de prevención del año 2018 deberán informar a esta Superintendencia las actividades realizadas en el sector en el año 2017, el porcentaje de cobertura de éstas respecto del total de sus empresas adherentes de dichos rubros e informar las acciones que se llevarán a cabo, para difundir el Protocolo del MINSAL en aquellas organizaciones no cubiertas durante el pasado año y la forma cómo se brindará apoyo a estas entidades. Se solicita remitir la misma información, para el sector educación. ANEXO N°14
Plazo reporte acciones 2017: 30 de marzo de 2018.
Plazo reporte acciones a desarrollar en 2018: 30 de marzo de 2018.
Plazo avance reporte cumplimiento acciones 2018: 31 de julio de 2018.
Plazo reporte final: 29 de marzo de 2019.
Con respecto a las obligaciones establecidas, en el mencionado Protocolo de Vigilancia de MINSAL y en la Circular N°3.243 de esta Superintendencia, los organismos administradores, deberán mantener un sistema de registro de las acciones realizadas en los centros de trabajo que mantuvieron o elevaron el riesgo luego de la reevaluación, obtuvieron riesgo alto nivel 3 y/o presentaron casos de patología mental de origen laboral, así como los planes de intervención instruidos y el seguimiento realizado. Dicha información deberá estar a disposición de esta Superintendencia. Adicionalmente deberán remitir a esta Superintendencia un resumen trimestral de dicho registro, según formato ANEXO N°15
Plazo reportes: 30 de abril, 31 de julio, 31 octubre de 2018 y 31 de enero de 2019.
7. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales a)Investigación de accidentes del trabajo graves y fatales de tránsito
Respecto de la investigación de accidentes de tránsito, durante el primer semestre del año 2018, esta Superintendencia constituirá una mesa de trabajo con los organismos administradores, además, de otros actores relevantes, para establecer la forma de abordaje de los mismos.
Como antecedentes para la constitución de dicha mesa de trabajo, se les instruye a los organismos administradores informar de todas las metodologíasde investigación utilizadas para dichos accidentes, así como las dificultades, propuestas y desarrollos que han realizado sobre la materia.
Plazo de entrega reporte: 30 de marzo de 2018.
b) Homologación de sistemas de gestión para empresas pequeñas entre organismos administradores
Durante el año 2016, esta Superintendencia, solicitó una propuesta en conjunta de homologación de elementos mínimos, que debe incluir un sistema de gestión para empresas menores de 50 trabajadores, la cual fue desarrollada durante el año 2017. Dicha propuesta deberá ser pilotada, a fin de ajustar lo que resulte necesario de acuerdo a lo evidenciado en su aplicación. Para dicho fin, los organismos administradores, deberán presentar una propuesta de pilotaje conjunta de seis meses de duración, en la cual sean incluidas empresas de diferentes tamaños y sectores.
Plazo de entrega propuesta conjunta pilotaje: 30 de abril de 2018.
c) Proyectos de identificación de peligros y evaluación de riesgos remota o teledirigida Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2018 proyectos de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como actualizaciones y seguimientos de los planes de trabajo, de forma remota o teledirigida, a fin de desarrollar nuevos esquemas que adecuadamente evaluados pudiesen complementar las evaluaciones presenciales y ser utilizados para incrementar la cobertura de las actividades permanentes en prevención de riesgos.
Dichos proyectos deberán ser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las actividades a realizar, metodología y evaluación a la que serán sometidas. Igualmente se deberá entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
Plazo de entrega informe inicial: 30 de marzo de 2018 d)Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2018 proyectos de promoción de cultura preventiva en sus establecimientos educacionales adheridos y/o afiliados, que les permita a dichos empleadores implementar actividades dirigidas a sus estudiantes, profesores y apoderados, con el fin de colaborar al desarrollo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Dichos proyectos deben ser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las actividades a realizar, metodología y los establecimientos participantes. Igualmente se deberá entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos. e)Proyectos de perfeccionamiento de especialistas de seguridad y salud en el trabajo Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2018 y en adelante un sistema de perfeccionamiento orientado al mejoramiento de competencias en temas de seguridad y salud en el trabajo de sus prevencionistas de riesgos y otros profesionales de la seguridad y salud en el trabajo, así como también organizar actividades de capacitación para aquellos que se desempeñen en sus empresas adherentes. Se deben considerar junto con las temáticas de seguridad, las de salud ocupacional, en especial las relacionadas con las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.
Los proyectos deben ser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las actividades a realizar, metodología, número de horas, y entidades participantes. Igualmente se deberá entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
f) Proyectos de generación de competencias de seguridad y salud en trabajadores y empleadores
Considerando la vital importancia de los trabajadores y empleadores como agentes activos en materias de seguridad y salud en el trabajo y en concordancia con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2018 proyectos de capacitación y formación de líderes en materia de seguridad y salud del trabajo con sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores, de carácter nacional o regional. Para materializar dichos proyectos, los organismos administradores deberán coordinarse con las organizaciones de empleadores y/o trabajadores según corresponda.
Los proyectos a ejecutar durante el año deben ser informados a esta Superintendencia mediante un plan de trabajo que identifique la(s) actividad(es) a realizar, la duración, metodología y alcance del curso, además de su eventual impacto en el sindicato, federación, confederación y/o central de trabajadores con la que se desarrollará el proyecto, igualmente se deberá entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
Plazo de entrega proyecto de trabajo: 30 de marzo de 2018. g)Actividades de promoción de la salud
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos y estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con el fin de impactar en condiciones que puedan ser consideradas contraindicaciones para el trabajo o que puedan potenciar el riesgo de la acción de agentes presentes en el lugar de trabajo.
El consumo de tabaco, consumo de alcohol, sobrepeso y obesidad, sedentarismo, conducta sexual y consumo de drogas ilícitas entre otros, son factores de riesgo que pueden gestionarse a través del desarrollo de estrategias de promoción de la salud, las cuales al realizarse de forma simultánea con las actividades propias de salud ocupacional generan sinergia en los efectos, según lo reporta la literatura.
Por lo cual la acción del organismo administrador deberá orientarse preferentemente a actividades de promoción de la salud que se vinculen de forma directa con la exposición a riesgos ocupacionales. Por ejemplo, promover la cesación del consumo de tabaco en trabajadores expuestos a sílice, desarrollo de programas de disminución de riesgos cardiovasculares y fomento de la realización del EMPA en trabajadores expuestos a hipoxia hipobárica intermitente crónica, prevención de uso inadecuado de alcohol y drogas lícitas/ilícitas en trabajadores de la industria del transporte, entre otros.
Dichos proyectos deben serinformados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las actividades a realizar, metodología y empresas participantes. Igualmente se deberá entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
h) Prevención de riesgos en empresas que cuenten con trabajadores en situación de discapacidad
Durante el año 2017, esta Superintendencia, en conjunto con Los organismos administradores y Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), en el contexto de la Ley N°21.015 "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" de 15 de junio de 2017, trabajó una propuesta de intervención preventiva a desarrollar en sus empresas adheridas y/o afiliadas, la que incluye actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica. Los organismos administradores, deberán reportar semestralmente el número de empresas que se les prestó asesoría y/o asistencia técnica y detallar las actividades realizadas.
Plazo de reportes: 31 de julio de 2018 y 31 de enero 2019 (consolidado anual). Paralelamente se trabajará con los organismos administradores y SENADIS, en la identificación de otras actividades en materia preventiva, que estos organismos puedan entregar a sus empresas adheridas/o afiliadas. Para lo anterior se coordinarán reuniones de trabajo, en donde se establecerá el objetivo y el producto a obtener. i)Actividades con incorporación de perspectiva de género
En línea con uno de los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) y con el objetivo de promover la perspectiva de género, los organismos administradores deberán considerar ésta en las distintas actividades de prevención de riesgos laborales que realicen y que entreguen a sus empresas adheridas y/o afiliadas. Para evidenciar dicha incorporación los organismos administradores deberán entregar un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
Plazo de entrega informes propuesta de acciones: 30 de marzo de 2018.
Plazo de informe: 31 de agosto de 2018 y 29 de marzo de 2019.
j) Desarrollo en prevención de riesgos con foco en trabajadores migrantes
Durante el año 2018 los organismos administradores deben desarrollar actividades en materia de prevención, materiales de difusión, capacitaciones, señales de seguridad y otros productos destinados a trabajadores migrantes, en particular para aquellos que se comunican en idiomas diferentes al castellano.
Dichos desarrollos deben ser comunicados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las acciones a realizar, además, de un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
k) Proyectos en prevención de riesgos para trabajadores Independientes cotizantes del seguro de la Ley N° 16.744
Durante el año 2018 los organismos administradores deben desarrollar actividades, materiales de difusión, capacitaciones, señales de seguridad u otros productos destinados a trabajadores independientes, considerando la realidad existente en nuestro país y las actividades en las que se desempeñan.
Dichos proyectos deben ser comunicados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que identifique las acciones a realizar, además, de un informe parcial y otro final con la evaluación y resultados obtenidos.
1) Campaña de difusión conjunta
Durante el año 2018, la Asociación de Mutuales debe realizar una campaña de difusión conjunta, que dé continuidad a los objetivos planteados en la campaña lanzada el año 2017. Ésta deberá estar dirigida a los trabajadores, relevando la existencia del Seguro de la Ley N° 16.744 y el rol que cumplen las mutualidades respecto de las prestaciones que otorga el seguro.
La campaña del año 2018 deberá contar con al menos los siguientes aspectos, claramente identificables:
i) Lanzamiento de la campaña ii) Presencia en medio de comunicación masiva (de preferencia en televisión, pagada o como generación de noticia o hitos informativos de la campaña) iii) Presencia en medios digitales iv) Landing page
Plazo propuesta de campaña: 29 de mayo de 2018.
m) Encuesta de satisfacción
En el año 2017 se realizó la segunda Encuesta de Satisfacción de Usuarios del Sistema, midiendo aspectos relacionados a prestaciones médicas de urgencia a trabajadores y de asesoría en prevención a las empresas.
Considerando los resultados obtenidos, y la excelente evaluación sobre la atención médica, para el año 2018 el estudio de satisfacción que las mutualidades en forma conjunta deberán ejecutar, podrá focalizarse solamente en las prestaciones preventivas que otorgan a sus empresas adherentes. Lo anterior, con el objetivo de capturar mayores antecedentes, sobre el tipo de prestaciones preventivas, que otorgan a sus empleadores adherentes.
Para concretar dicha encuesta, las mutualidades, deben coordinarse y presentar una propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contemple una muestra representativa y comparable entre mutualidades.
La encuesta de satisfacción de usuarios, debe llevarse a cabo durante el primer semestre de 2018 y contará con la supervisión de esta Superintendencia.
Plazo propuesta de encuesta: 29 de mayo de 2018.
Plazo entrega de resultados encuesta: 31 de octubre de 2018.
II. FISCALIZACIÓN
Todas las actividades que se instruyen en el Plan anual de Prevención 2018, podrán ser fiscalizadas, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley N°16.395 y la Ley N°16.744. III. REPORTE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN 2018
La información solicitada en el Plan de Prevención 2018 deberá ser remitida a esta Superintendencia en Archivos Excel o Word, según corresponda, al correo [correo reservado] o presentados en un CD en las fechas de acuerdo al calendario de cumplimiento, no obstante, la facultad de SUSESO de solicitar avances parciales sobre su desarrollo.
Se adjunta en ANExo N°1 calendario de cumplimiento de los informes solicitados por el presente plan, los cuales deberán ser informados de acuerdo a lo descrito para cada uno de los ítems según su anexo establecido.
IV.VIGENCIA
La presente circular regirá a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de los plazos de propuestas y entregas que se establecen en el cuerpo de la presente circular.
CLAUDIORÉYESBARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
MA,2STH
EDM/PGC/RST/ECS
Se adjuntan 15 Anexos
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Subsecretaria de Previsión Social.
Ministra de Salud.
Subsecretario de Salud Pública
Director del Trabajo
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
SUSESO
Oficina de Partes
Archivo Central.
Departamento de Fiscalización y Control
Departamento de Regulación
Departamento de Contencioso Administrativo
Unidad de Medicina del Trabajo
ANEXO N°1
Calendario de Entregas
Plan de Prevención 2018
Fecha de presentación Fecha de presentación reporte y/o Materia Número Actividad reportes informe anual
Circular(N°)
AÑO 2018 AÑO 2019
Priorización de cartera de Priorización de empresas según Presentación reporte y centros Presentación informe consolidado empresas según N°2 criticidad de riesgos de de trabajo críticos: actividades realizadas: criticidad accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales 30 de marzo de 2018 29 de marzo de 2019
Autoevaluación básica del Presentación reporte N° 3 Letra a cumplimiento de aspectos semestral: Presentación reporte anual:
Asesoría inicial legales y riesgos críticos 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019 en SST Presentación reporte
Asesoría en aspectos legales e semestral: Presentación reporte anual: N° 3 Letra b IPER 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Presentación reporte N°4 Letra a Política Nacional para la semestral: Presentación reporte anual: gestión del riesgo de desastres 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Presentación reporte N°4 Letra b Política Nacional de seguridad semestral: Presentación reporte anual: químicas y GHS 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Asistencia
Técnica Presentación reporte N°4 Letra c Gestión del comité paritario de semestral: Presentación reporte anual: higiene y seguridad 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Asistencia en la Presentación reporte N°4 Letra d implementación de sistemas de semestral: Presentación reporte anual: gestión 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Presentación reporte primer trimestre: 27 de abril de 2018
Presentación reporte segundo N° 5 Letra a Programa de Capacitación 2018 trimestre: Presentación reporte cuarto trimestre: 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Presentación reporte tercer
Capacitaciones trimestre:
Presentación propuesta número de cursos a realizar: 29 de enero de 2018
Programa de Formación Reporte segundo semestre N° 5 Letra b ConstruYo Chile Reporte semestral capacitaciones realizadas: capacitaciones realizadas. 31 de enero 2019
Presentación reporte anual Presentación reporte anual (información N° 6 Letra a PLANESI (información al 31.12.2017): al 31.12.2018): 31 de marzo de 2018 31 de marzo de 2019
Evaluaciones y Vigilancia
Ambiental y de Presentación reporte anual: la Salud de los Presentación reportes: 31 de enero de 2019 trabajadores Evaluaciones ambientales y 30 de abril de 2018 N° 6 Letra a exámenes médicos: 30 de septiembre de 2018
Presentación reportes evaluaciones realizadas el año 2018: Presentación reporte evaluaciones 30 de abril de 2018 realizadas el año 2018: 31 de julio de 2018 31 de enero de 2019
Presentación reporte acciones 2017- sectores: N° 6 Letra b Factores de Riesgo Psicosocial 30 de marzo de 2018
Laboral Presentación reporte acciones Presentación reporte final: a desarrollar el 2018: 30 de marzo de 2018 29 de marzo de 2019
Presentación reporte avance acciones 2018:
Presentación reporte acciones realizadas centro de trabajo
NR3: Reporte final: 30 de abril de 2018 31 de enero de 2019
Investigación de accidentes Presentación reporte: N° 7 Letra a 30 de marzo de 2018 N/A graves y fatales de tránsito
Homologación de sistemas de gestión para empresas Presentación propuesta N° 7 Letra b pilotaje: N/A pequeñas 30 de abril de 2018
Presentación reporte inicial:
Proyectos de identificación de 30 de marzo de 2018 N° 7 Letra c peligros y evaluación de riesgos Presentación informe: 29 de marzo de 2019 remota o teledirigida Presentación informe:
Proyectos de cultura Presentación reporte inicial: preventiva en establecimientos 30 de marzo de 2018 Presentación informe anual: N° 7 Letra d educacionales 29 de marzo de 2019
Proyectos de Presentación reporte inicial: perfeccionamiento de 30 de marzo de 2018 Presentación informe anual: N° 7 Letra e especialistas de SST Presentación informe: 29 de marzo de 2019
Otras Presentación reporte inicial: actividades Proyectos generación de 30 de marzo de 2018 preventivas y N° 7 Letra f competencias de SST en Presentación informe anual: de innovación trabajadores y empleadores Presentación informe: 29 de marzo de 2019 en prevención 31 de agosto de 2018 de accidentes Presentación reporte inicial: del trabajo y Actividades de promoción de la 30 de marzo de 2018 enfermedades N° 7 Letra g salud Presentación informe anual: profesionales Presentación informe: 29 de marzo de 2019
Prevención de riesgos en N° 7 Letra h empresas que cuenten con Presentación reporte Presentación reporte anual: trabajadores en situación de semestral: 31 de enero de 2019 discapacidad 31 de julio de 2018
Presentación informe propuestas de acciones: N° 7 Letra i Actividades con incorporación 30 de marzo de 2018 Plazo de informe final: de perspectiva de género 31 de enero de 2019
Presentación informe inicial: N° 7 Letra j Prevención de riesgos 30 de marzo de 2018 Plazo de informe final: trabajadores migrantes 29 de marzo de 2019
Presentación informe inicial: N° 7 Letra k Prevención de riesgos 30 de marzo de 2018 Plazo de informe final: trabajadores independientes 29 de marzo de 2019 ivel de ritidad 1 = al1t0 2 = medio 3= bajo. Vai min conocido
Fecha rino Faena dd-m-aa
Fecha Inicio Faena dd-m- aaaa utresa prinpal UT-DV t 3= bdfiddo or unc n CT 1=riipal qCtist tsta os 1 =alt0 2 = med io DA nexo2 Repr r ticos (pag 1/1) Comuna di nic eres Comuna oi nico errile or irein (numero) uero ir de en de trabajo.* Direin (numero) Numero ir de n de trabajo.* *Sin n o = tan. Direin (nombre) o de al nida o pasae irein (nombre) o de al nida o pasae SL一 irein (Tip ale) =nida =alle 3Psae ireion TIip alle) =nida =Calle 3Psaje es de rares ltimes cotizado) ur de rares mpn eext bre ulo . or
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No bre Empledor ext bre ecn o CT ext bre
Tabla 1 Rut Émpldor UT-DV aba 2 Rlt Émpldor UT-DV Nottas: N° 7 Letra I Presentación propuesta de Campaña de difusión conjunta campaña: N/A 29 de mayo de 2018
Presentación propuesta de N° 7 Letra m encuesta:
Encuesta de satisfacción 29 de mayo de 2018 N/A Entrega resultados encuesta: e Iu nu v diles r c cia 1=5i 2=n0 les or te 09
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Anexo 4
Reporte semestral de autoevaluación básica del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos (pág. 1/1)
Tabla nº1, Hoja 1 Nº Total empresas en % cobertura Total Medio de % % autoevaluaciones incorporadas a Nº empresas cartera < 100 Numero de envio sobre cartera comunicados comunicación recepciones finalizadas sobre las programas de efectivas recepciones efectivas intervención (número de empresas) (1º envío, 2º envio...) % (número) Tipo (mail, carta, teléfono, sms...) % % (número) 1º envio 2º envío Tabla nº2, Hoja 1
Rut empresas incorporadas a % incumplimiento legal Actividad crítica programas de declarado declarada intervención (% de incumplimiento
Listado Rut-dv considerando items si /no aplicables a la empresa)
Notas 1. La tabla nº1 hace referencia a los resultados de envío de información sobre disponibilidad de herramienta web e ingresos efectivos a la plataforma, sobre la base actualizada de empresas menores de 100 adherentes a mutuales y sobre la base actualizada de afiliados con almenos 6 cotizaciones contínuas para el caso de ISL.
2. La tabla nº2 hace referencia al listado de empresas derivadas de Autodiagnóstico en plataforma web que se incorporan a programas de asistencia preventiva definidos por el O.A.
3. Los datos corresponden a la gestión realizada por el O.A. con empresas con menos de 100 trabajadores que han transitado por dicho semestre y cuenten con datos de contacto efectivo.
4. El % de cobertura sobre la cartera corresponde al cálculo realizado en relación al total de empresas a considerar en la cartera de < 100 v/s empresas abordadas con los envíos de información.
5. El % de recepciones efectivas se traduce en el cálculo sobre la cantidad paquetes de información enviada y la cantidad de rebotes o respuestas negativas de recepción por parte de las empresas (errores en dirección, rebotes, desactualizaciones, entre otros) 6. El % de autoevaluaciones finalizadas se traduce en aquellas iniciativas de autoevaluación legal y de riesgos críticos que llegaron a ser finalizadas por los usuarios y fueron registradas de buena forma por el O.A.
7. El % de incumplimiento legal declarado, contempla el porcentaje calculado de respuestas negativas sobre los items efectivamente aplicables a la empresa.
Anexo 5
Metas de asesorías en identificación de peligros y evaluación de riesgos, actualizaciones y/o seguimientos de planes de trabajo en centros de trabajo de empresas de 100 y menos trabajadores, de sectores agricultura, minería, industria, construcción, comercio y transporte.
Número de empresas
Asociación Chilena de Seguridad 14.363
Mutual de Seguridad de la CChC 17.201
Instituto de Seguridad del Trabajo 4.180
Instituto de Seguridad Laboral 5.651
Direion (nmero) or
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Anexo 6 (pag. 1/1) No bre émpldor exto ue s. Oo xo
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Direin Tip alle) =vnida 2=all 3Psae Én da por os.
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Anexo7 (pg. 1/1) Nobre emplador texto eta nte .- D rnexo é0. sores ut dor N-DV * Nota: 早rivo. ith tiv e ti tir ec ma er de mtos dd-mm-aaaa c e eg GH dd-mm-aaaa
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Anexo 8
Metas de capacitacion con cursos a trabajadores de empresas de 100 y menos trabajadores, de sectores agricultura, minería, industria, construcción, comercio y transporte.
Número de Numero de trabajadores a monitores a capacitar formar
Asociación Chilena de Seguridad 83.424 2.402
Mutual de Seguridad de la CChC 95.827 3.034
Instituto de Seguridad del Trabajo 48.989 1.082
Instituto de Seguridad
Laboral 24.341 5.543
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NACIO NAL
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NR3 0 0 0 0 0 NR3 0 0 0 0 0
E S S
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NR 1 0 0 0 0 0 NR1 0 0 0 0 0
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Anexo N 15
Informe centros de trabajo ingresados a vigilancia
Tabla resumen centros de trabajo en vigilancia por actividad económica N° de CT por N° de CT Número elevar o por N° de CT por total de Actividad Económica mantener patología Riesgo Alto Centros de nivel de mental de Nivel 3 Trabajo en riesgo origen vigilancia profesional
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación
Construcción
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
Transporte y almacenamiento
Actividades de alojamiento y de servicio de comidas
Información y comunicaciones
Actividades financieras y de seguros
Actividades inmobiliarias
Actividades profesionales, científicas y técnicas
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria Enseñanza
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas
Otras actividades de servicios
Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales
Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios
Circular SUSESO N° 3932, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde 1° de noviembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3933, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3929, de 08.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…