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SUSESOCircular23 de febrero de 2018

Circular 3348

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.

Destinatario

Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

AU08-2018-00407
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3348
FECHA 23 FEB 2018
CONSTITUCIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES EN LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744. DEROGA Y REEMPLAZA
CIRCULAR N° 849, DE 1983.

ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES. ..3
II. USO DE LAS TABLAS DE CAPITALES REPRESENTATIVOS ..4
1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres) ..4
2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres). ..4
3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez). ..4
4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres). ..6
5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres). ..6
6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres).6
7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres).6
III.METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES. ..7
1. Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones. ..7
2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones. ..7
3. Ejemplo ilustrativo. ..8
4. Ajustes metodológicos. ..9
IV.CONTABILIZACIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES. ..10
V. AJUSTE A LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES ..10
VI. VIGENCIA. ..11

I. ASPECTOS GENERALES
La presente Circular imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744,
en adelante mutualidades, para que en la constitución de capitales representativos de pensiones
de la Ley N° 16.744, se apliquen los factores contenidos en las tablas aprobadas mediante el D.S.
N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el día 4
de enero de 2018, según lo previsto en el artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
El citado D.S. N°25 contiene las tablas diferenciadas por sexo que deben aplicarse al cálculo de
capitales representativos de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.
En la confección de los respectivos factores, se utilizaron las tablas de mortalidad Mi-H-2014
(hombres) y MI-M-2014 (mujeres) para el caso de las pensiones de invalidez y las tablas CB-H-2014
(hombres) y B-M-2014 (mujeres) para las pensiones de supervivencia. Dichas tablas fueron
conmutadas con una tasa de interés técnico anual de 2,5%.
Las mutualidades deberán utilizar las tablas publicadas en el citado D.S. N°25 para la constitución
de capitales representativos de las pensiones que se concedan a partir del 1° de marzo de 2018.
Asimismo, a partir de esta última fecha, se deberán utilizar las tablas antes mencionadas para la
constitución de capitales representativos de las pensiones que se encuentren tramitación.
Por otra parte, las mutualidades deberán ajustar los montos de capitales representativos
constituidos para aquellas pensiones cuyo trámite haya sido aprobado antes de la fecha de
entrada en vigencia de los factores de capitales representativos del D.S. N° 25, ya citado. Este
ajuste podrá ser efectuado en cuotas anuales en un plazo máximo de 20 años.
Cada mutualidad deberá reconocer una cuota anual que, al menos, corresponderá al monto que
resulte mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva de pensiones que adicionalmente
deberá constituir según lo indicado en el párrafo precedente, y el 30% del excedente anual que
genere en el año respectivo.
Cabe hacer presente que de acuerdo con la política contable prudencial que deben mantener las
mutualidades y en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS-NllF), las entidades podrán ajustar los montos de capitales representativos de
pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate
de mujeres no inválidas, menores de 45 años. Para estos efectos, se deberán aplicar los factores
contenidos en el inciso segundo del número 3 del Capítulo Il. de la presente Circular.
Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2018 las mutualidades deberán constituir los capitales
representativos de pensiones de orfandad utilizando las tablas señaladas en los numerales 4 y 5
del artículo 1° del citado D.S. N°25, que se extienden hasta el cumplimiento de los 24 años de
edad, conforme a lo indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo (DFL) N°285, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las mutualidades podrán modificar la
metodología de cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad incorporando
un ajuste que refleje la permanencia de los hijos de edad entre 18 y 24 años en estudios
secundarios, técnicos o superiores. Para esto, deberán realizar un estudio del comportamiento
histórico de este colectivo de pensionados y presentar una metodología de cálculo aprobada por
el Directorio de cada mutualidad para pronunciamiento de esta Superintendencia, de acuerdo con
las instrucciones señaladas en el número 4 del Capítulo III. de la presente Circular.

II. USO DE LAS TABLAS DE CAPITALES REPRESENTATIVOS
Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de
$1 anual, exigible a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de
manera que considerando en primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que
corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se
aplicará el factor asociado a ella.
A continuación se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada
una de las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S.
1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 1 del
artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de
las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y
40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo masculino.
2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 2 del
artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de
las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y
40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo femenino.
Cabe hacer presente que tratándose de pensiones señaladas en los números 1 y 2 anteriores, el
suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe
considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo
capital representativo.
Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N°
16.744, no deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva
pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos
hijos causantes de asignación familiar.
3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 3 del
pensiones a que tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no
matrimonial del causante, contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744,
respectivamente, cuando se trate de mujeres no inválidas y mayores de 45 años de edad.
Cuandola mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de
madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores
de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales
representativos, la cual amplía las edades definidas en la tabla de capitales representativos
señalada en el párrafo anterior:

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)
Edad Factor
0 35,083
1 34,958
2 34,827
3 34,690
4 34,549
5 34,403
6 34,254
7 34,100
8 33,943
9 33,781
10 33,616
11 33,446
12 33,272
13 33,095
14 32,915
15 32,731
16 32,544
17 32,352
18 32,157
19 31,956
20 31,750
21 31,539
22 31,323
23 31,102
24 30,875
25 30,642
26 30,404
27 30,159
28 29,910
29 29,654
30 29,393
31 29,125
32 28,852
33 28,572
34 28,286
35 27,994
36 27,695
37 27,389
38 27,077
39 26,758

40 26,433
41 26,101
42 25,762
43 25,417
44 25,065
45 24,706
4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 4 del
pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los
hijos del causante menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24
años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate
de personas no inválidas de sexo masculino.
5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)
Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el numeral 5 del
pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las
hijas del causante menores de 18 años de edad o mayores de esa edad, pero menores de 24
años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate
de personas no inválidas de sexo femenino.
Para la constitución de los capitales representativos señalados en los números 4 y 5 anteriores,
deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley N°
16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos
del cálculo del respectivo capital representativo.
6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)
Esta tabla, contenida en el numeral 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al
cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
b) Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan
carácter de vitalicia.
c) Pensiones de viudos inválidos.
d) Pensiones de ascendientes hombres.
7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)
Esta tabla, contenida en el numeral 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al
cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:
a) Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
b) Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan
carácter de vitalicia.

c) Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante
inválidas.
d) Pensiones de ascendientes mujeres.
III. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES
Para la constituciónde los capitales representativos de pensiones, es imprescindible que las
mutualidades realicen un cálculo preciso del valor presente esperado de las obligaciones futuras
con los pensionados, de manera que se asegure el pago de estos compromisos durante todo el
periodo de vigencia de la pensión.
El cálculo del monto de capital representativo debe realizarse, pensión a pensión considerando, la
edad del pensionado, el monto de pensión anual, incluyendo los suplementos que corresponda, y
también el porcentaje de concurrencia de la mutualidad.
Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones
Para realizar el cálculo del monto de capitales representativos a constituir, se requiere, en
primer lugar, la identificación de la tabla de capitales representativos que corresponde
aplicar según el tipo de pensionado. Posteriormente, según la edad del beneficiario (en
término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella. Este último valor se debe
multiplicar por el monto anual vigente de la pensión de que se trata, obteniéndose así, el
capital representativo de la misma.
La fórmula del cálculo del monto de capital representativo se presenta a continuación:
CR = Fx * P * 12
Donde,
CR = Monto de Capital Representativo asociado a la pensión.
Fx = Factor de capital representativo a la edad x.
P =Monto mensual de la pensión.
2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones
En el caso que la edad del pensionado no sea exacta en términos anuales, deberá aplicarse
interpolación lineal para realizar el cálculo del factor de capital representativo
correspondiente a la edad efectiva del pensionado considerando los meses cumplidos. Para
esto se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Fx = Ft (Ft −Ft+1) *m
Donde,
Fx = Factor de capital representativo a la edad x (edad a interpolar).
Ft = Factor de capital representativo de la edad cumplida.
Ft+1= Factor de capital representativo de la edad por cumplir.
m = meses cumplidos a la edad x.
De esta forma el factor por el cual deberá multiplicarse el monto anual vigente de la pensión
corresponde al factor denominado Fx, el cual representa una aproximación al factor de

capitales representativos que debe utilizarse según la cantidad de meses cumplidos después
de la edad del pensionado (en años).
3. Ejemplo ilustrativo
A continuación se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de capitales
representativos de pensiones.
Un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecho a pensión de
invalidez total de $300.000 mensuales y a la fecha de constitución del respectivo monto de
capital representativo de la pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.
De acuerdo con lo expuesto en el Capítulo Il., de la presente Circular, corresponde aplicar
los factores definidos en la Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez
hombres), donde el factor equivalente a la edad exacta de 47 años es 11,800 y aplicando la
interpolación lineal el factor se ajusta de la siguiente manera:
F(47 años,11 meses) = F47 (F47-F48) 12 *m
Donde,
F(47 años,11 meses) = Factor de capital representativo a la edad 47 años 11 meses.
F47 = Factor de capital representativo a la edad 47 años.
F48 = Factor de capital representativo a la edad 48 años.
m = meses cumplidos a la edad de 47 años.
Nota: Se deben considerar 3 decimales, redondeando los factores a la milésima más cercana.
Reemplazando los valores del ejemplo, tenemos que:
F(47 años,11 meses) = 11,800 — (11,800-11,322)*11 = 11,362
Por lo tanto, la reserva a constituir es de $ 40.903.200 ($300.000 x 12 x 11,362).
Si el causante de esta pensión fallece, dejando un grupo familiar de una viuda de 46 años y 2
meses, una hija de 12 años y un hijo estudiante de 20 años, la mutualidad deberá constituir
la reserva de capitales representativos por cada uno de los beneficiarios.
En el caso de la viuda, le corresponderá una pensión de $150.000 mensuales (50% de
$300.000) y a cada uno de los hijos una pensión de orfandad de $60.000 mensuales (20% de
$300.000).
Conforme a lo establecido en el Capítulo Il. de la presente Circular, el cálculo del monto de
capitales representativos de la pensión de viudez, se deberá realizar utilizando la tabla
contenida en el numeral 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a
la edad 46 años y 2 meses, utilizando la fórmula de interpolación antes descrita. De esta
manera, resulta un factor de 24,279 y el capital representativo que la mutualidad deberá
constituir para la pensión de viudez es de $43.702.200 ($150.000 x 12 x 24,279).
Por su parte, la Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandadmujeres)
señalada en el número 5 del Capítulo II. de la presente Circular, indica un factor de 11,117

para la edad de 12 años y, por tanto, la reserva por la hija será de $8.004.240 ($60.000 x 12
x 11,117).
A su vez, la Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres),
contenida en el número 4 del Capítulo II. de la presente Circular, indica un factor de 4,701,
para la edad de 20 años, con el cual se calcula un monto de capital representativo de
$3.384.720 ($60.000 x 12 x 4,701), asociado a la pensión del hijo.
4. Ajustes metodológicos
a) Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de
orfandad
Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales
representativos de pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el
comportamiento del colectivo de pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación
a su permanencia en estudios secundarios, técnicos o superiores, en concordancia con
lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.
El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente
fundamentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario,
utilizando estadísticas por un período de años representativo del comportamiento de
los pensionados del artículo 47 de la Ley N° 16.744, el cual deberá ser realizado en
conjunto por las mutualidades.
La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad,
quien deberá remitirla a esta Superintendencia para su aprobación, acompañando el
correspondiente estudio actuarial.
Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por
parte de esta Superintendencia respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los
factores de capitales representativos señalados en los números 4 y 5 del Capítulo Il. de
la presente Circular y la metodología de cálculo de capitales representativos de
pensiones contenida en el presente Capítulo.
b) Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de viudez
En caso que la mutualidad no aplique la metodología de cálculo contenida en el
presente Capítulo, en la constitución de capitales representativos de pensiones de
viudez y de madres de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de
mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá presentar un informe a esta
Superintendencia que contenga la metodología formulada por la entidad.
Dicho informe deberá ser presentado previo a la aplicación de la metodología y será
aprobado por el respectivo Directorio, quien lo remitirá a esta Superintendencia
acompañado de la documentación técnica que sustente el modelo desarrollado por la
mutualidad para el cálculo de este tipo de reservas.
El procedimiento señalado en los párrafos anteriores, aplicará sólo en el caso que la
mutualidad decida incorporar cambios a la metodología de cálculo que hasta la fecha
ha aplicado a estas reservas.

Sólo una vez que la Superintendencia emita su pronunciamiento, la mutualidad podrá
aplicar la metodología de cálculo presentada, incorporando las eventuales
observaciones al modelo.
Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales
representativos de pensiones de orfandad o pensiones de viudez y de madres de hijos de
filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas menores de
45 años, deberán ser incorporadas en el “Manual para el Cálculo y Constitución de
Reservas"requerido mediante la Circular N° 3.136, de 2015.
IV. CONTABILIZACIÓN DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES
La obligación del pago de una pensión por parte de las mutualidades nace desde el momento que
se origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite, la institución debe representar
de inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en su
contabilidad mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones.
De esta forma, por una parte, se carga a resultados el monto total del capital representativo y
como contrapartida, se abona en los ítems del Pasivo denominado "Capitales representativos de
pensiones vigentes" códigos 21050 y 22050 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones
contenidas en la Circular N° 3.077, de 2015, de esta Superintendencia.
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará al ítem "Variación de
los capitales representativos de pensiones vigentes" código 42070 del Estado de Resultados por
Función, el monto residual del capital representativo vigente a la fecha de la extinción,
rebajándose de los Pasivos los ítems correspondientes a los códigos 21050 y 22050.
Por su parte, en lo que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez que éstas individualmente
experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento, decrecimiento,
cambios en la condición de invalidez u otras causales, deberá procederse a actualizar el capital
representativo correspondiente, contabilizándose en resultados las diferencias a que haya lugar y
acreditándose o debitándose los ítems del Pasivo, según corresponda.
V. AJUSTE A LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES
Los capitales representativos de aquellas pensiones que se encuentren vigentes antes del 1°de
marzo de 2018, fecha de entrada en vigencia de los factores contenidos en el D.S. N° 25, ya citado,
deberán ajustarse aplicando los factores de capitales representativos establecidos en el artículo 1°
de dicho decreto. Para realizar este ajuste, las mutualidades dispondrán de un plazo de 20 años.
Las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el veinteavo
del monto total de la reserva adicional que resulte de la aplicación de los nuevos factores, a las
pensiones mencionadas en el párrafo anterior, y el 30% del excedente anual que genere en el año
respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota
anual mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales representativos de
pensiones.
La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán
contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien contra

resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS. El criterio adoptado deberá mantenerse y frente a un
cambio, éste deberá ser previamente aprobado por esta Superintendencia.
El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a pensionado,
actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad más antiguas, es
decir, tablas de mortalidad M-70y Mi-81, para luego actualizar los capitales representativos
calculados con tablas de mortalidad Mi-2006 y B-2006. De manera tal que la suma de los ajustes
realizados a cada una de las pensiones, coincida en términos globales con la cuota anual definida
anteriormente.
Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación de
la tabla de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el cálculo de los capitales
representativos de cada una de las pensiones otorgadas, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular N°3.238, de 2016.
El reconocimiento de la reserva de pensiones adicional originado por el ajuste a los capitales
representativos de pensiones, deberá iniciarse en el presente año y quedar reflejado en los
Estados Financieros referidos al 31 de diciembre de 2018.
Cualquier ajuste extraordinario al monto de las reservas de pensiones de viudez y de madres de
hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas menores de
45 años, que ya estén constituidas por la mutualidad, y que tenga su origen en eventuales cambios
metodológicos y/o de criterios adoptados por la entidad, deberá ser aprobado por el respectivo
Directorio y ser remitido a esta Superintendencia para su pronunciamiento.
El acuerdo de Directorio que apruebe el ajuste señalado en el párrafo anterior, debe estar fundado
en un informe técnico, el que deberá ser remitido a esta Superintendencia en conjunto con el
acuerdo indicado. El mismo procedimiento deberá aplicarse en los casos en que como una buena
práctica las mutualidades decidan reconocer reservas adicionales a las establecidas en la presente
Circular, por ejemplo, por aplicación de distintas tablas de mortalidad y/o distinta tasa de interés
técnico.
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente Circular regirán a partir del 1° de marzo de 2018.
Saluda atentamente a Ud,
/0
ERIKA DÍAZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/RGC/ETS/JAA
DISTRIBUCIÓN:
Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control

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