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SUSESOCircular11 de mayo de 2018

Circular 3357

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16.744. D.S. N° 66, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

AU08-2017-03206
Superintendencia
de Seguridad
Social
CIRCULAR N°3357
SANTIAGO, 11-05-2018
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°66, DE 2017, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial del 3 de mayo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°66, de 2017, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el
año 2018.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744:
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°66, ya citado, las mutualidades de
empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2018, hasta un 8,5%
de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las
inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes
cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 31.700.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 22.500.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 6.200.000
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia en el Número 2, Capítulo II, Letra A, Título IV del Libro VIII “Aspectos
Financiero Contables" del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, en relación a lo que debe incluirse como
gasto en el ítem 42150 "Gastos de Administración".
2. Reserva de eventualidades
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2017,
excluida la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la reserva
de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2018 todos los
organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los reportes
correspondientes al mes de mayo de 2018, deberán ajustar el monto de dicha reserva,
conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al31 de diciembre de 2017 y
mantenerlo durante todo el año 2018.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2018 para el otorgamiento de los beneficios que establece la
Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar los
citados beneficios, conforme lo dispone la Letra B, Título II, Libro VIII, del referido compendio
normativo. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. Prevención de riesgos
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las mutualidades de
empleadores deberán destinar en el año 2018, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Seguridad 61.099.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 52.830.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 14.058.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las mutualidades de empleadores
a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los gastos registrados
en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050)del FUPEF – IFRS
(Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII. Aspectos Financiero Contables, del Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Ley N° 16.744).
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2018, para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica
en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los
siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 490.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 420.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 112.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia en Título III
del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento
a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
★ SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
Qu6f SUPERINTENDENTE
SVZ/ETS/JAA/MEGA
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación

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