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SUSESOCircular8 de junio de 2018

Circular 3362

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Departamento de Salud Ocupacional MINSAL; SEREMI de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado.

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Texto

Superintendencia AU08-2018-01912
de Seguridad
Social
CIRCULAR N° 3362
SANTIAGO, 08-06-2018
MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO
ADMINISTRADOR DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, Y EL TÍTULO
IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes
N°s 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título
I. del Libro II. Afiliación y cotizaciones, y en el Título IV. del Libro VIII. Aspectos Financiero
Contables, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCESE LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN EN EL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO
ADMINISTRADOR, LETRA B. INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES:
Elimínase el segundo párrafo de la letra a) Del registro en el ISL, del número 1. De la
afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) del Capítulo II. Trabajadores
independientes incorporados por la Ley N° 20.255.
II. MODIFÍCASE EL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES, TITULO IV.
INFORMACIÓN FINANCIERA, LETRA C. INFORMACIÓN FINANCIERA DE SEREMIS
DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase el tercer párrafo del número 5. Plazo para el envío de la información del
Capítulo I. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por el siguiente:
"Cabe hacer presente que el Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que
entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos
entre las SEREMIS de salud y/o para el pago de los subsidios por incapacidad laboral,
en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto."
2. Reemplázase el tercer párrafo del número 4. Plazo para el envío de la información,
del Capítulo Il. Información Financiera de los Servicios de Salud, por el siguiente:
"Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de
aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de
salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello,
sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia
de rendición de cuentas."

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
LAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPEHTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENTE
SVZYPGC/JAA/MEGA
DISTRIBUCIÓN:
Subsecretaría de Salud Pública
- Departamento de Salud Ocupacional, Minsal
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
- Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Hospital Padre Alberto Hurtado
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
- Archivo Central
- Unidad de Gestión de Correspondencia

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