← Buscar en los dictámenes
Circular 336
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
U-3
lmgh
J.S.G.R.
Imparte
mientes
que
inst-.i-iv-i-i^ieB
rtehpn
sobre
procedi
-
las Mutualidades
por la Ley 16.744 pa
seguir
de Empleadores tegidas
rá la aprobación por esta
«ie los acuerdos de sUs Directorios*
CIRCULAR NO
SANTIAGO,
336
14 de
febrero de 1972.
Con el objeto de aclarar las dudas que se
Mutualidades de Empleadores de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto al procedi
miento que deben seguir para obtener de esta Superintendencia
la visación de los Acuerdos de sus Directorios, este Organis
mo cumple con impartir las siguientes 'instrucciones:
presentan
a
algunas
1Q.
Con arreglo
lp dispuesto en el in-,
final del artículo 12 de la Ley NS 16.744, las Mutualida
des de Empleadores se encuentran sometidas a la fiscalización
de esta Superintendencia, la que se ejerce de acuerdo a las
normas legales y reglamentarias orgánicas de este
Organismo,
vale
las contenidas en la Ley NS 16.395, y en su Regla
NS
Ministerio
del Trabajo y
mentó, aprobado por D.S.
l, del
Previsión Social, de 3 de enero de 1972, publicado en el Dia
rio Oficial de 9 de febrero del año en curso.
a'
ciso
■
decir,'
~
i
Uno de los aspectos comprendidos en
2o.
la función de fiscalización que le encomienda la Ley, dice re
lación con la aprobación que debe dar esta Superintendencia a
los Acuerdos adoptados por los Directorios, o, Consejos Directi
vos de las instituciones fiscalizadas.
~"
El artículo 46 de la Ley 16.395, reg lamen
tado en los artículos 18 y 111 al 120 del Decreto Supremo
1,. ya citado, faculta al Superintendente
observar todo A
para'
inte"
cuerdo
res
que
de las
miento que
estime
contrario
Instituciones
debe seguirse
'La
a
las
leyes
fiscalizadas,
para
el
atribución
Instituciones fiscalizadas
de sus Consejos Directivos
nt
vigentes
y/o
señalando
el
ejercicio
en
pueden
al
procedi
examen
implica
cumplir ''ningún
que
las
Acuerdo
que no haya sido co
Superintendencia y aprobado por
ésta en f^rraa expresa o tácita, forma esta última que tiene
lugar cuando transcurre el plaeo de qué dispone este Organis
mo para observar los
Acuerdos, sin qué emita
municad*
oficialmente
a
o
-
de tal facultad.
Directorios
esta
.pronunciamiento
2
-
-
Para los efectos indicados anterior
3a.
las Instituciones fiscalizadas deben remitir copia ín
tegra del Acta en que consten los Acuerdos, debidamente apro
bada por el respectivo Consejo o Directorio directamente a es
ta
Superintendencia, ingresándola en la Oficina de Partes.
mente,
Una
^
vez
recibida
la
del Acta
copia
en
los
téRninos indicados, comienza a correr el término de 5 días há
biles de que dispone esta Superintendencia para pronunciarse
sobre los Acuerdos que contengan.
No obstante lo anterior, esta Superinten
dencia puede ejercer su derecho a veto antes que empiece a ce
rrer dicho plazo.
Asimismo, puede autorizar expresamente el
cumplimiento de aquellos Acuerdos que se le remitan junto cen
la petición de que se les dé a tramitación sin esperar la a
probación del Acta respectiva, debiendo hacerse presente que
en caso de no emitirse
pronunciamiento, se aplican las reglas
generales, manteniendo esta Superintendencia su derecho a ve
to.
-
Igualmente,
nados
en
el
Acta no
son
si
suficientes
los antecedentes
para
preporcio
los Acuer
calificar
dos,
esta Superintendencia puede ordenar por escrito su sus
pensión, junti con requerir los antecedentes que sean necesa
rios, lo cual debe efectuar en el plazo de 5 días hábiles an
tes referido ; una vez ingresados én la Oficina de Partes de
-■
Superintendencia los antecedentes
el plazo de 5 días hábiles para
esta
correr
a
comienza
solicitados
ejercer
derecho a
el
veto.
El derecho a veto debe ejercitarse por es
y el Oficio correspondiente debe ser expedido por
Superintendencia dentro
plazo antes indicado de 5.díaa~h4w
crito
-del
biles.
40.
perintendencia
no
i,os Acuerdos observados
pueden
ser
cumplidos
por
las
por
esta
Su
Instituciones
salvo que el respectivo Consejo o Directorio,
turnar conocimiento de las observaciones, acuerde insistir
en los Acuerdos
vetados, con el quorum y bajo la responsabili
dad contemplados en las normas orgánicas <3e esta Superinten
fiscalizadas,
al
-
dencia.
50.
Con el objeto de dar cumplimiento a
las disposiciones examinadas, esa Mutual deberá adoptar las
medidas necesarias para que las Actas de sus Directorios sean
remitidas a esta Superintendencia, ten pronto como sean apro
badas o ratificadas.
La oportunidad con que se cumpla esta
remisión es de vital importancia para la conducción de la Ins
titución,
desde el momento
rio
pueden
sólo
Superintendencia
rrido
el
plazo
de
ser
se
los Acuerdos de
que
ejecutados
ha
que
válidamente
pronunciado
dispone
Saluda
para
sobre
ell^s
a
Ud.,
vez
o
formular las
atentamente
su
una
Directo
que
-
esta
ha\transcu
-
observaciones.
/
/
CARLOS
)$ BRÍO
BRIONES OLIVOS
SUPERINTENDENTE
JPERINT
«•'.«■
T riíCL
AJUrt-wIúll
HbNJITiS
üCAfWTS
SEGUIDO
CHItS*
**2« t» •*«*
IDO» * Ir*: /BMCH*
IQII 0X *.«~W,
* «SCO, —Wl'OW.
y^CXu-.r.'.dS
OSL TRABAJO*
otiuia t rucAL »sTiTvro as «covmzba» "asxw
CASXíAA
«KRSHTE
MI. VXftA Bíí. MAH»
» tl*C v¿ WTUM. K ¿oOBMG* OK CMXUt
CMIMU.
MHRI T PXJCAi. HÜTUAX,
■KM»
1SM*
/af
<
I>0
"MMR/ÜI"
•**• SA* KtfteJtSO
»..¿IO-HTt. » rXáC-X OiW*06h -CXCH M»UAUSTa íit CHXLS
NONSUA
ttn. S KTXAOO,
JURÍDICO
U-3
lmgh
J.S.G.R.
Imparte
mientes
que
inst-.i-iv-i-i^ieB
rtehpn
sobre
procedi
-
las Mutualidades
por la Ley 16.744 pa
seguir
de Empleadores tegidas
rá la aprobación por esta
«ie los acuerdos de sUs Directorios*
CIRCULAR NO
SANTIAGO,
336
14 de
febrero de 1972.
Con el objeto de aclarar las dudas que se
Mutualidades de Empleadores de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto al procedi
miento que deben seguir para obtener de esta Superintendencia
la visación de los Acuerdos de sus Directorios, este Organis
mo cumple con impartir las siguientes 'instrucciones:
presentan
a
algunas
1Q.
Con arreglo
lp dispuesto en el in-,
final del artículo 12 de la Ley NS 16.744, las Mutualida
des de Empleadores se encuentran sometidas a la fiscalización
de esta Superintendencia, la que se ejerce de acuerdo a las
normas legales y reglamentarias orgánicas de este
Organismo,
vale
las contenidas en la Ley NS 16.395, y en su Regla
NS
Ministerio
del Trabajo y
mentó, aprobado por D.S.
l, del
Previsión Social, de 3 de enero de 1972, publicado en el Dia
rio Oficial de 9 de febrero del año en curso.
a'
ciso
■
decir,'
~
i
Uno de los aspectos comprendidos en
2o.
la función de fiscalización que le encomienda la Ley, dice re
lación con la aprobación que debe dar esta Superintendencia a
los Acuerdos adoptados por los Directorios, o, Consejos Directi
vos de las instituciones fiscalizadas.
~"
El artículo 46 de la Ley 16.395, reg lamen
tado en los artículos 18 y 111 al 120 del Decreto Supremo
1,. ya citado, faculta al Superintendente
observar todo A
para'
inte"
cuerdo
res
que
de las
miento que
estime
contrario
Instituciones
debe seguirse
'La
a
las
leyes
fiscalizadas,
para
el
atribución
Instituciones fiscalizadas
de sus Consejos Directivos
nt
vigentes
y/o
señalando
el
ejercicio
en
pueden
al
procedi
examen
implica
cumplir ''ningún
que
las
Acuerdo
que no haya sido co
Superintendencia y aprobado por
ésta en f^rraa expresa o tácita, forma esta última que tiene
lugar cuando transcurre el plaeo de qué dispone este Organis
mo para observar los
Acuerdos, sin qué emita
municad*
oficialmente
a
o
-
de tal facultad.
Directorios
esta
.pronunciamiento
2
-
-
Para los efectos indicados anterior
3a.
las Instituciones fiscalizadas deben remitir copia ín
tegra del Acta en que consten los Acuerdos, debidamente apro
bada por el respectivo Consejo o Directorio directamente a es
ta
Superintendencia, ingresándola en la Oficina de Partes.
mente,
Una
^
vez
recibida
la
del Acta
copia
en
los
téRninos indicados, comienza a correr el término de 5 días há
biles de que dispone esta Superintendencia para pronunciarse
sobre los Acuerdos que contengan.
No obstante lo anterior, esta Superinten
dencia puede ejercer su derecho a veto antes que empiece a ce
rrer dicho plazo.
Asimismo, puede autorizar expresamente el
cumplimiento de aquellos Acuerdos que se le remitan junto cen
la petición de que se les dé a tramitación sin esperar la a
probación del Acta respectiva, debiendo hacerse presente que
en caso de no emitirse
pronunciamiento, se aplican las reglas
generales, manteniendo esta Superintendencia su derecho a ve
to.
-
Igualmente,
nados
en
el
Acta no
son
si
suficientes
los antecedentes
para
preporcio
los Acuer
calificar
dos,
esta Superintendencia puede ordenar por escrito su sus
pensión, junti con requerir los antecedentes que sean necesa
rios, lo cual debe efectuar en el plazo de 5 días hábiles an
tes referido ; una vez ingresados én la Oficina de Partes de
-■
Superintendencia los antecedentes
el plazo de 5 días hábiles para
esta
correr
a
comienza
solicitados
ejercer
derecho a
el
veto.
El derecho a veto debe ejercitarse por es
y el Oficio correspondiente debe ser expedido por
Superintendencia dentro
plazo antes indicado de 5.díaa~h4w
crito
-del
biles.
40.
perintendencia
no
i,os Acuerdos observados
pueden
ser
cumplidos
por
las
por
esta
Su
Instituciones
salvo que el respectivo Consejo o Directorio,
turnar conocimiento de las observaciones, acuerde insistir
en los Acuerdos
vetados, con el quorum y bajo la responsabili
dad contemplados en las normas orgánicas <3e esta Superinten
fiscalizadas,
al
-
dencia.
50.
Con el objeto de dar cumplimiento a
las disposiciones examinadas, esa Mutual deberá adoptar las
medidas necesarias para que las Actas de sus Directorios sean
remitidas a esta Superintendencia, ten pronto como sean apro
badas o ratificadas.
La oportunidad con que se cumpla esta
remisión es de vital importancia para la conducción de la Ins
titución,
desde el momento
rio
pueden
sólo
Superintendencia
rrido
el
plazo
de
ser
se
los Acuerdos de
que
ejecutados
ha
que
válidamente
pronunciado
dispone
Saluda
para
sobre
ell^s
a
Ud.,
vez
o
formular las
atentamente
su
una
Directo
que
-
esta
ha\transcu
-
observaciones.
/
/
CARLOS
)$ BRÍO
BRIONES OLIVOS
SUPERINTENDENTE
JPERINT
«•'.«■
T riíCL
AJUrt-wIúll
HbNJITiS
üCAfWTS
SEGUIDO
CHItS*
**2« t» •*«*
IDO» * Ir*: /BMCH*
IQII 0X *.«~W,
* «SCO, —Wl'OW.
y^CXu-.r.'.dS
OSL TRABAJO*
otiuia t rucAL »sTiTvro as «covmzba» "asxw
CASXíAA
«KRSHTE
MI. VXftA Bíí. MAH»
» tl*C v¿ WTUM. K ¿oOBMG* OK CMXUt
CMIMU.
MHRI T PXJCAi. HÜTUAX,
■KM»
1SM*
/af
<
I>0
"MMR/ÜI"
•**• SA* KtfteJtSO
»..¿IO-HTt. » rXáC-X OiW*06h -CXCH M»UAUSTa íit CHXLS
NONSUA
ttn. S KTXAOO,