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SUSESOCircular14 de febrero de 1972

Circular 336

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

DEPARTAMENTO
JURÍDICO
U-3
lmgh

J.S.G.R.

Imparte
mientes

que

inst-.i-iv-i-i^ieB

rtehpn

sobre

procedi

-

las Mutualidades
por la Ley 16.744 pa

seguir

de Empleadores tegidas
rá la aprobación por esta
«ie los acuerdos de sUs Directorios*

CIRCULAR NO

SANTIAGO,

336

14 de

febrero de 1972.

Con el objeto de aclarar las dudas que se
Mutualidades de Empleadores de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto al procedi
miento que deben seguir para obtener de esta Superintendencia
la visación de los Acuerdos de sus Directorios, este Organis
mo cumple con impartir las siguientes 'instrucciones:
presentan

a

algunas

1Q.
Con arreglo
lp dispuesto en el in-,
final del artículo 12 de la Ley NS 16.744, las Mutualida
des de Empleadores se encuentran sometidas a la fiscalización
de esta Superintendencia, la que se ejerce de acuerdo a las
normas legales y reglamentarias orgánicas de este
Organismo,
vale
las contenidas en la Ley NS 16.395, y en su Regla
NS
Ministerio
del Trabajo y
mentó, aprobado por D.S.
l, del
Previsión Social, de 3 de enero de 1972, publicado en el Dia
rio Oficial de 9 de febrero del año en curso.
a'

ciso



decir,'

~

i

Uno de los aspectos comprendidos en
2o.
la función de fiscalización que le encomienda la Ley, dice re
lación con la aprobación que debe dar esta Superintendencia a
los Acuerdos adoptados por los Directorios, o, Consejos Directi
vos de las instituciones fiscalizadas.

~"

El artículo 46 de la Ley 16.395, reg lamen
tado en los artículos 18 y 111 al 120 del Decreto Supremo
1,. ya citado, faculta al Superintendente
observar todo A
para'

inte"

cuerdo
res

que

de las

miento que

estime

contrario

Instituciones
debe seguirse
'La

a

las

leyes

fiscalizadas,
para

el

atribución

Instituciones fiscalizadas
de sus Consejos Directivos

nt

vigentes

y/o

señalando

el

ejercicio

en

pueden

al
procedi

examen

implica

cumplir ''ningún

que

las

Acuerdo

que no haya sido co
Superintendencia y aprobado por
ésta en f^rraa expresa o tácita, forma esta última que tiene
lugar cuando transcurre el plaeo de qué dispone este Organis
mo para observar los
Acuerdos, sin qué emita

municad*

oficialmente

a

o

-

de tal facultad.

Directorios

esta

.pronunciamiento

2

-

-

Para los efectos indicados anterior
3a.
las Instituciones fiscalizadas deben remitir copia ín
tegra del Acta en que consten los Acuerdos, debidamente apro
bada por el respectivo Consejo o Directorio directamente a es
ta
Superintendencia, ingresándola en la Oficina de Partes.

mente,

Una

^

vez

recibida

la

del Acta

copia

en

los

téRninos indicados, comienza a correr el término de 5 días há
biles de que dispone esta Superintendencia para pronunciarse
sobre los Acuerdos que contengan.
No obstante lo anterior, esta Superinten
dencia puede ejercer su derecho a veto antes que empiece a ce
rrer dicho plazo.
Asimismo, puede autorizar expresamente el
cumplimiento de aquellos Acuerdos que se le remitan junto cen
la petición de que se les dé a tramitación sin esperar la a
probación del Acta respectiva, debiendo hacerse presente que
en caso de no emitirse
pronunciamiento, se aplican las reglas
generales, manteniendo esta Superintendencia su derecho a ve
to.
-

Igualmente,
nados

en

el

Acta no

son

si

suficientes

los antecedentes
para

preporcio

los Acuer

calificar

dos,

esta Superintendencia puede ordenar por escrito su sus
pensión, junti con requerir los antecedentes que sean necesa
rios, lo cual debe efectuar en el plazo de 5 días hábiles an
tes referido ; una vez ingresados én la Oficina de Partes de

-■

Superintendencia los antecedentes
el plazo de 5 días hábiles para

esta

correr

a

comienza

solicitados
ejercer

derecho a

el

veto.

El derecho a veto debe ejercitarse por es
y el Oficio correspondiente debe ser expedido por
Superintendencia dentro
plazo antes indicado de 5.díaa~h4w
crito

-del

biles.

40.
perintendencia

no

i,os Acuerdos observados

pueden

ser

cumplidos

por

las

por

esta

Su

Instituciones

salvo que el respectivo Consejo o Directorio,
turnar conocimiento de las observaciones, acuerde insistir
en los Acuerdos
vetados, con el quorum y bajo la responsabili
dad contemplados en las normas orgánicas <3e esta Superinten

fiscalizadas,
al

-

dencia.
50.
Con el objeto de dar cumplimiento a
las disposiciones examinadas, esa Mutual deberá adoptar las
medidas necesarias para que las Actas de sus Directorios sean
remitidas a esta Superintendencia, ten pronto como sean apro
badas o ratificadas.
La oportunidad con que se cumpla esta
remisión es de vital importancia para la conducción de la Ins

titución,

desde el momento

rio

pueden

sólo

Superintendencia
rrido

el

plazo

de

ser
se

los Acuerdos de

que

ejecutados

ha

que

válidamente

pronunciado

dispone

Saluda

para

sobre

ell^s

a

Ud.,

vez
o

formular las

atentamente

su

una

Directo
que

-

esta

ha\transcu

-

observaciones.

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