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SUSESOCircular10 de agosto de 2018

Circular 3370

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, Empresas con Administración Delegada.

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Texto

Superintendencia de Seguridad AU08-2018-02234
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3370
SANTIAGO, 10-08-2018
MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos
2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha
estimado pertinente incorporar una nueva Letra D al Título Il del Libro I, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°
16.744.
I. AGRÉGASE LA SIGUIENTE LETRA D. AL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O
CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO:
"D. Situación de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo
celebrado bajo la modalidad a distancia
1. Cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744
Los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo
la modalidad a distancia, es decir, que realizan sus labores total o parcialmente fuera de
las dependencias de la entidad empleadora, ya sea en su domicilio o en el lugar que
haya sido acordado con el empleador o, en caso que el contrato de trabajo entregue
dicha prerrogativa al trabajador, en el lugar que éste determine, tienen la cobertura del
Seguro de la Ley N° 16.744, tanto por los accidentes que se produzcan a causa o con
ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato, como por las
enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que éstos realicen.
Asimismo, se considerará como accidente de trayecto aquel siniestro que el trabajador
sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su
habitación, en el que realice sus labores. También serán accidentes de trayecto aquellos
que ocurran entre la habitación del trabajador y las dependencias de su entidad
empleadora, aun cuando su domicilio haya sido designado como el lugar donde el
trabajador desempeñará sus funciones en virtud del contrato de trabajo celebrado bajo
la modalidada distancia. Encaso que el trabajadordesempeñe sus funciones en un
lugar distinto a su domicilio, el siniestro que ocurra entre dicho lugar y las dependencias
de su entidad empleadora, o viceversa, deberá ser calificado como accidente con
ocasión del trabajo.
Los accidentes domésticosque sufra un trabajador contratado bajo la modalidad a
distancia, corresponden a siniestros de origen común y no gozan de la cobertura del
Seguro de la Ley N° 16.744.
El procedimientode denuncia ycalificación de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales se rige por lo establecido en el Libro III.
Las instrucciones contenidas en la presente Letra D también son aplicables respecto de
los trabajadores que celebren el pacto establecido en el artículo 376 del Códigodel
Trabajo.

2. Antecedentes para la calificación del origen de un accidente o enfermedad
De conformidad con lo establecido en el Número 4, Capítulo IV, Letra A, Título Il del
Libro III, tratándose de un trabajador que desempeña sus funciones desde su casa
habitación, para determinar la naturaleza común o laboral del accidente sufrido por
éste, ademásde los antecedentes necesarios para toda calificación, el organismo
administrador deberá solicitar al empleador el contrato de trabajo del trabajador o el
respectivo anexo de contrato. Dicha exigencia, que resulta extensiva a cualquier clase de
contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, independientemente del
lugar donde se presten los servicios, será procedente en la medida que la entidad
empleadora no haya presentado el formulario a que se refiere el Número 6 de la
presente Letra D, o bien cuando, a pesar de contar con dicho formulario, el organismo
administrador estime necesario complementar la información contenida en éste con el
respectivo contrato o anexo de contrato de trabajo.
Asimismo, el criterio señalado en el párrafo precedente deberá aplicarse para la
calificación del origen de una enfermedad.
3. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social
Tratándose de la calificación de accidentes del trabajo y accidentes de trayecto sufridos
por trabajadores que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo
la modalidad a distancia, los sistemas de información de los organismos administradores
deberán contener, además de los documentos enumerados en la Letra C, Título Il del
Libro Ill, el Formulario de Notificación de Contrato a Distancia a que se refiere el
Número 6 de la presente Letra D y/o el contrato o anexo de contrato de trabajo
correspondiente, los que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad
Social cuando ésta lo requiera, de acuerdo a lo indicado en la citada Letra C.
Asimismo, el Formulario de Notificación de Contrato a Distancia a que se refiere el
Número 6 de la presente Letra D y/o el contrato o anexo de contrato de trabajo deberá
ser incorporado, cuando corresponda, al expediente establecido en el Número 3,
Capítulo I, Letra A, Título III del Libro III.
4. Autorización del trabajador para el ingreso a su domicilio
Toda gestión que el organismo administrador requiera efectuar en el domicilio del
trabajador cuando éste sea su lugar de trabajo, como por ejemplo aquellas relacionadas
con la investigación de un accidente, estudio de puesto de trabajo, evaluación de
riesgos, u otras, deberá contar con la autorización previa de éste, la que deberá ser
otorgada por escrito, mediante la firma de una solicitud de ingreso a su domicilio que al
efecto le extienda el organismo administrador, en la que se indique expresamente la
gestión o gestiones que se requiere efectuar en el domicilio del trabajador.
En el evento que el trabajador no autorice el ingreso a su domicilio, el organismo
administrador podrá calificar la contingencia con los antecedentes disponibles.
Asimismo, tratándose de enfermedades deberá aplicarse, adicionalmente, lo dispuesto
en el Número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III del Libro III.

5. Información que la entidad empleadora debe aportar al momento de solicitar su
adhesión a una mutualidad de empleadores
Al momento de solicitar su adhesión a una mutualidad, la entidad empleadora deberá
informar, adicionalmente a los antecedentes indicados en la letra b, Número 1, Letra A,
Título I del Libro Il, la circunstancia de contar con contratos de trabajo celebrados bajo la
modalidad a distancia vigentes, completando el formulario que se establece en el
número siguiente. Asimismo, la obligación de la entidad empleadora de comunicar
cualquier modificación de los datos y/o antecedentes presentados en la solicitud de
adhesión, contenida en la letra c, Número 1, Letra A, Título I del Libro II, comprende
también la celebración, modificación o término de los contratos de trabajo bajo la
modalidad a distancia.
6. Formulario de notificación de contrato a distancia al organismo administrador
El organismo administrador deberá requerir a la entidad empleadora la presentación de
un formulario individual para cada trabajador o bien una planilla única consolidada, ya
sea en papel o mediante medios electrónicos, en el que se le informe la celebración de
un contrato de trabajo bajo la modalidad a distancia. Dicho documento deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre y RUN del trabajador.
b) Fecha de entrada en vigencia del contrato.
c) Actividad o actividades que el trabajador realiza en virtud del contrato de trabajo
celebrado bajo la modalidad a distancia.
d) Horario, lugar o lugares de trabajo que se hubieren pactado y sistemas de control
utilizados por el empleador, si corresponde, o bien la indicación que el trabajador
se encuentra excluido de la jornada de trabajo y que éste puede determinar
libremente el lugar en el que desempeña sus funciones.
e) Duración del contrato.
f) Duración de la modalidad a distancia, cuando corresponda.
El Formulario de notificación y los antecedentes que se acompañen al mismo, deberán
ser remitidos al Área de Prevención del organismo administrador, que definirá la
necesidad de realizar una visita a terreno.
La no presentación del referido documento por parte de la entidad empleadora al
organismo administrador, no impedirá, por si sola, la calificación laboral de un accidente
o enfermedad.
7. Obligaciones de prevención de las entidades empleadoras
La circunstancia que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a las
dependencias de la entidad empleadora, no exime a esta última del cumplimiento, en lo
que corresponda, de las obligaciones contenidas en el Título Idel Libro IV. Así por
ejemplo, cuando el trabajador ejecutesus labores en su domicilio en virtud de un
contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, la entidad empleadora
estará obligada a adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que resulten
pertinentes, para proteger eficazmente la vida y salud de dicho trabajador.

De la misma manera, la ocurrencia de un accidente grave o fatal a un trabajador que se
desempeña en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia,
hará procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Letra D, Título I, y en
la Letra H, Título II, ambas del Libro IV.
Por otra parte, cuando el organismo administrador constate que las condiciones en las
cuales se ejecutan las labores convenidas en un contrato de trabajo celebrado bajo la
modalidad a distancia ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, deberá
prescribir al empleador la implementación de las medidas necesarias para corregir las
deficiencias que se hayan detectado en materias de seguridad y salud en el trabajo, en
los términos establecidos en la Letra G, Título Il del Libro IV. La implementación de
dichas medidas será obligatoria para la entidad empleadora, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 16.744."
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SVZ/RGC/JAA/JRO
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central

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